REGLAMENTO DEL CENTRO DE GASTRONOMIA DEL MEDITERRANEO UA-DENIA (GASTERRA)

Fecha de aprobación
26/02/2018
Fecha de publicación
27/02/2018
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: REGLAMENTO DEL CENTRO DE GASTRONOMIA DEL MEDITERRANEO UA-DENIA (GASTERRA)

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: lunes, 26 de febrero de 2018

EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2018, APROBÓ POR UNANIMIDAD EL REGLAMENTO DEL CENTRO DE GASTRONOMIA DEL MEDITERRANEO UA-DENIA (GASTERRA)

TITULO I.- DENOMINACION, AMBITO DE ACTUACION, REGIMEN JURIDICO Y ECONOMICO

Artículo 1.- Denominación y ámbito de actuación.

El Centro de Gastronomía del Mediterráneo UA-Denia (GASTERRA) es una estructura organizativa constituida por la Universidad de Alicante para impulsar y desarrollar la investigación, la transferencia de conocimiento y la formación en el sector de la gastronomía.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

El Centro de Gastronomía del Mediterráneo UA-Denia (GASTERRA) se constituye al amparo del artículo 30 del Estatuto de la Universidad de Alicante. El Centro dependerá orgánicamente del Rectorado de la Universidad de Alicante y funcionalmente del Vicerrectorado con competencias en materia de estudios.

Artículo 3.- Régimen económico.

El Centro de Gastronomía del Mediterráneo UA-Denia (GASTERRA) estará dotado económicamente por las aportaciones del Ayuntamiento de Denia, de la Generalitat Valenciana , a través de la Agencia Valenciana de Turismo, y de otras instituciones o empresas que pudieran contribuir a su financiación, mediante la firma de los correspondientes convenios.

Artículo 4.- Sede.

El Centro de Gastronomía del Mediterráneo UA-Denia (GASTERRA) tendrá su sede en Denia, aportando el Ayuntamiento de Denia las instalaciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Centro.

TITULO II.- OBJETIVO Y COMPETENCIAS

Artículo 5.- Objetivos.

El Centro de Gastronomía del Mediterráneo UA-Denia (GASTERRA) tiene como objetivo fundamental el impulso y desarrollo de las actividades de formación e investigación en materia de gastronomía, así como la realización de actividades culturales y de extensión universitaria relacionadas con la gastronomía.

Artículo 6.- Competencias.

El Centro de Gastronomía del Mediterráneo UA-Denia (GASTERRA), para alcanzar sus objetivos, tiene las siguientes competencias:

a) Elaborar planes de promoción y de estrategia institucional para desarrollar e impulsar la investigación y la formación en materia de gastronomía.

b) Fomentar, impulsar y llevar a cabo actividades de investigación y transferencia de conocimiento en materia de gastronomía.

c) Realizar actividades de formación en materia de gastronomía y colaborar en la organización de la impartición de las enseñanzas que se lleven a cabo en su sede.

d) Organizar actividades culturales, deportivas y de extensión universitaria.

e) Elaborar y modificar su Reglamento de régimen interno, para someterlo a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.

f) Cualesquiera otras competencias que sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de su objetivo y que no hayan sido objeto de reserva por el Estatuto a otro órgano o unidad de la Universidad de Alicante.

g) Cualesquiera otras competencias o actividades que le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.

TITULO III.- ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7.- Órganos de Gobierno.

El Centro de Gastronomía del Mediterráneo UA-Denia (GASTERRA) estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

- El Director o Directora del Centro.

- El Coordinador o Coordinadora.

- El Consejo Asesor.

Artículo 8.- El Director o Directora del Centro.

1. El Director o Directora del Centro de Gastronomía del Mediterráneo UA-Denia (GASTERRA) es el órgano unipersonal nombrado por la Rectora o Rector, que ejercerá las funciones de dirección, representación y gestión ordinaria del Centro. Podrá desempeñar este cargo el profesorado doctor con vinculación permanente de la Universidad de Alicante.

2. Corresponderá al Director o Directora el establecimiento y desarrollo de las líneas de actuación del Centro. Asimismo, serán funciones inherentes a la Dirección del Centro la planificación, ejecución y seguimiento de las actuaciones desarrolladas.

Artículo 9.- El Coordinador o Coordinadora.

El Rector o Rectora podrá nombrar un Coordinador o Coordinadora del Centro para llevar a cabo las actividades de coordinación que le sean encomendadas por el Director o Directora.

Artículo 10.- El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano de asesoramiento e informe del Centro y le corresponde llevar a cabo labores de apoyo al Centro, así como colaborar en la proyección nacional e internacional del mismo.

2. El Consejo Asesor estará compuesto por un máximo de diez miembros y estará integrado por representantes de las instituciones y entidades que contribuyen al sostenimiento del Centro, y por personalidades de reconocido prestigio y relevancia nacional e internacional en el ámbito de la gastronomía y artes culinarias.

3. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por la Rectora o Rector a propuesta del Director o Directora.

DISPOSICION FINAL.- ENTRADA EN VIGOR

La presente normativa , una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.