AYUDAS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN DE ESTUDIOS DE GÉNERO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONDUCENTES A LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES QUE CONTEMPLEN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
- Fecha de aprobación
- 13/12/2023
- Fecha de publicación
- 08/01/2024
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN DE ESTUDIOS DE GÉNERO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONDUCENTES A LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES QUE CONTEMPLEN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 13 de diciembre de 2023
AYUDAS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN DE ESTUDIOS DE GÉNERO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONDUCENTES A LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES QUE CONTEMPLEN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
1. Objeto de la convocatoria y acciones susceptibles de ayuda
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para financiar actividades conducentes a la realización de tesis doctorales cuyas investigaciones se centren en estudios sobre las mujeres, de género y feministas. Estas ayudas se enmarcan en los objetivos del Plan de Igualdad de la Universidad de Alicante y responden a la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación promovida desde la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Podrán ser objeto de estas ayudas:
· Las estancias breves en centros de investigación.
· El desplazamiento a bibliotecas especializadas o centros de documentación.
· El desplazamiento con la finalidad de obtener información (fuentes primarias) directamente relacionada con el objeto de la investigación.
· La participación en congresos, seminarios y encuentros nacionales o internacionales para la presentación de ponencias o comunicaciones.
2. Requisitos y obligaciones de las Personas Beneficiarias de la ayuda
Podrán obtener la condición de beneficiario y solicitar esta ayuda el alumnado que cumplan los siguientes requisitos:
· Ser estudiante de un Programa de Doctorado de la Universidad de Alicante.
· Haber registrado en el RAPI un plan de investigación centrado en el estudio de la experiencia de las mujeres o las diferencias de género con el fin de conocer, difundir, establecer estrategias y evaluar alternativas desde los posibles planteamientos históricos, artístico-literarios, geográficos, sociológicos, económicos, jurídicos, de la salud o de cualquier otra vertiente del saber.
· No haber disfrutado de esta misma ayuda en la convocatoria de 2023.
· No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto, excepto cuando esas ayudas no alcancen a cubrir la totalidad de los gastos solicitados. En este caso, podrá destinarse parte de la ayuda obtenida a cubrir la parte de gastos no financiada.
3. Número y dotación de las becas.
La dotación de esta convocatoria se distribuirá entre el alumnado beneficiario, hasta un máximo de 2.000 €.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
Para la presentación de solicitudes se establece un único plazo, desde el día siguiente a su publicación en el BOUA hasta el 15 de septiembre de 2024.
4.2. Procedimiento de presentación
Las solicitudes se entregarán a través del siguiente formulario:
https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/preguntas.aspx?idcuestionario=182558&idioma=es
a) Impreso de datos personales y académicos, cumplimentado y firmado. https://ieg.ua.es/es/documentos/investigacion/ayudas-a-tesis-doctorales/2023-24/impreso-datos-personales-y-academicos.docx
b) Fotocopia del DNI o NIE, si el que se aportó en su momento no está actualizado.
c) Copia del Plan de investigación.
d) Una memoria de las acciones realizadas con la ayuda solicitada conforme al modelo del anexo II. https://ieg.ua.es/es/documentos/investigacion/ayudas-a-tesis-doctorales/2023-24/anexo-ii-memoria-de-acciones.docx
e) El currículum vitae del o de la solicitante conforme al modelo del Anexo III: https://ieg.ua.es/es/documentos/investigacion/ayudas-a-tesis-doctorales/2023-24/anexo-iii-cv.docx
f) Justificantes originales de los gastos de locomoción realizados según lo indicado en el anexo I. https://ieg.ua.es/es/documentos/investigacion/ayudas-a-tesis-doctorales/2023-24/anexo-i-ayudas-tesis-2024.pdf
g) Justificantes originales de los gastos de alojamiento según lo indicado en el anexo I. https://ieg.ua.es/es/documentos/investigacion/ayudas-a-tesis-doctorales/2023-24/anexo-i-ayudas-tesis-2024.pdf
h) Justificantes originales de otros gastos según lo indicado en el anexo I. https://ieg.ua.es/es/documentos/investigacion/ayudas-a-tesis-doctorales/2023-24/anexo-i-ayudas-tesis-2024.pdf
Se tendrán en cuenta exclusivamente los costes de viaje, alojamiento, manutención y transportes locales correspondientes al período temporal en que se realice la actividad susceptible de la ayuda y avalados por las fechas consignadas en el certificado de la misma.
Para los gastos de manutención (dietas) no será necesario presentar justificantes puesto que se abonarán las cantidades previstas a este efecto en el anexo I. Para los gastos de alojamiento y viaje, en ningún caso se podrán superar los importes establecidos en dicho anexo.
i) Certificado, en su caso, del centro receptor, en el que se especifiquen las fechas de la estancia y las actividades realizadas. En el caso de participación en congresos, seminarios y encuentros nacionales o internacionales para presentar una ponencia, se adjuntará el certificado correspondiente expedido por la organización del mismo, en el que consten las fechas del evento y el título de la ponencia.
No se concederá más de una ayuda a una misma persona solicitante por convocatoria.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:
-La actividad previa desarrollada en el ámbito de los estudios de género por la persona solicitante, valorándose en especial las publicaciones y comunicaciones en congresos. Hasta 1 punto.
- Estar matriculada/o en el Programa de Doctorado de Estudios Interdisciplinares de Género. 1 punto.
- Los objetivos del proyecto de tesis doctoral desde la perspectiva de género. Hasta 2 puntos.
- La metodología del proyecto con perspectiva de género. Hasta 2 puntos.
- Naturaleza de la acción realizada, duración de la misma y distancia del centro de destino respecto de la UA. Hasta 2 puntos.
- Actividad derivada de una tesis dirigida por personal del IUIEG. 1 punto.
- No haber disfrutado de esta misma ayuda en convocatorias anteriores. 1 punto.
La puntuación mínima para obtener una ayuda será de 6 puntos.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
Unidad administrativa de referencia, Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género. Contacto: iuieg@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
Las solicitudes serán evaluadas por una comisión formada por la Comisión Permanente del IUIEG y la directora de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia: directora del Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género
Secretaría: secretaria académica del Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género.
Vocales: vocales de la comisión permanente del Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género y la directora de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Se estimarán las solicitudes que cumplan los requisitos detallados en los puntos 2 y 4 de esta convocatoria.
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://ieg.ua.es/es/investigacion/ayudas-a-la-investigacion/ayudas-para-actividades-de-investigacion.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 30 de septiembre de 2024. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de resolución, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
La Convocatoria podrá declararse desierta si ninguna persona solicitante alcanza la puntuación mínima para adjudicar la ayuda.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía correspondiente, según la normativa aplicable en materia de subvenciones públicas.
8. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de ayuda, con referencia 2023CT0233, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS018 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 2.000 € será sufragada con cargo al capítulo IV 41.90.4B.00.01 del presupuesto del Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
9. Obligación y justificación de la persona beneficiaria
Las obligaciones de las personas beneficiarias de esta convocatoria son:
· Realizar la acción entre el 01.09.2023 y el 31.08.2024.
· Hacer referencia a su condición de beneficiaria/o de esta ayuda, propuesta y tramitada por el Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género de la Universidad de Alicante, en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda.
El medio de justificación del cumplimiento de las obligaciones se realizará del siguiente modo:
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. Tras la adjudicación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
La rectora
P.D de firma
Juan Mora Pastor
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Vicerrector de Investigación