MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DE DOCTORADO
- Fecha de aprobación
- 26/04/2018
- Fecha de publicación
- 26/04/2018
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DE DOCTORADO
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 26 de abril de 2018
EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 26 DE ABRIL DE 2018, APROBÓ, POR UNANIMIDAD, LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DE DOCTORADO
Se modifica el punto 3 del artículo 15 del Reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno el 17 de diciembre de 2013 y publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) de 20 de diciembre de 2013 que queda redactado del siguiente modo:
“3. Tesis doctoral por compendio de publicaciones.
La tesis doctoral podrá ser un trabajo original de investigación elaborado a partir de un conjunto de publicaciones del doctorando o doctoranda relacionadas en el plan de investigación de la tesis doctoral y que consten en su documento de actividades. Los trabajos deben tener valor científico por sí mismos y configurar una unidad científica.
Para la presentación y defensa de una tesis por compendio de publicaciones se establecen los siguientes requisitos:
- Número de publicaciones:
- Un mínimo de tres contribuciones publicadas o aceptadas, que cumplan los requisitos necesarios según la rama de conocimiento establecidos en el anexo I, estando al menos una de ellas ya publicada.
- Un mínimo de dos contribuciones en el caso de que se encuentren clasificadas en el primer cuartil de Journal Citation Reports.
- Un mínimo de un libro, publicado en editorial de reconocido prestigio, con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales, y que cumpla los requisitos necesarios según la rama de conocimiento establecidos en el anexo I.
- Autoría de las publicaciones:
- En el caso de libros, se exigirá autoría única.
- En el caso de artículos o capítulos de libro, el doctorando o doctoranda debe ser el primer firmante de, al menos, dos de los trabajos presentados. En los campos de conocimiento en los que se utilice un convenio específico de ordenación de la firma de los artículos, es necesario que se justifique la posición del doctorando o doctoranda.
Por lo que concierne al nombramiento de tribunales de defensa de la tesis por esta modalidad, ninguno de los o las miembros del tribunal que tenga que juzgar la tesis doctoral será coautor o coautora de alguno de los trabajos presentados.
En el anexo II se recoge el procedimiento para la presentación de las tesis doctorales por compendio de publicaciones”
Entrada en vigor.
Esta modificación entrará en vigor en el curso 18/19.
Anexo I. Requisitos que deben cumplir las aportaciones en función de las Ramas de conocimiento
Ciencias:
- Artículos publicados en revistas indexadas en Journal Citation Reports (JCR) Science Edition
- Libros y capítulos de libro publicados por editoriales de prestigio internacional, que se encuentren relacionadas en Scholarly Publishers Indicators (SPI). También podrán considerarse, a juicio de la comisión , publicaciones en colecciones de editoriales universitarias que cuenten con el sello de Calidad en Edición Académica (CEA). No se aceptará más que una aportación de este tipo entre las presentadas.
- Patentes que estén en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2).
Ciencias de la Salud:
- Artículos publicados en revistas indexadas en Journal Citation Reports (JCR) Science Edition
- Libros y capítulos de libro publicados por editoriales de prestigio internacional, que se encuentren relacionadas en Scholarly Publishers Indicators (SPI).
- Patentes que estén en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2).
Ingeniería y arquitectura
- Artículos publicados en revistas indexadas en Journal Citation Reports (JCR) Science Edition o Social Sciences Edition. En las áreas de Arquitectura se tendrán en cuenta también los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales como Arts and Humanities Citation Index del «Web of Science» y los artículos publicados en revistas de los listados de Scimago Journal Rank (SJR). También se considerarán artículos publicados en revistas incluidas en bases de datos de la especialidad, como Avery Index to Architectural Periodical, o Riba Online Catalogue.
- En las áreas de Ingeniería, podrían tenerse en cuenta también, los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales de Ingeniería (como por ejemplo TRIS Electronic Bibliography Data e International Development Abstracts).
- En el ámbito de Ingeniería Informática se considerarán igualmente publicaciones en proceedings de congresos recogidos en las clases 1 y 2 del Rating de Congresos de GII‐GRIN‐SCIE.
- Libros y capítulos de libro publicados por editoriales de prestigio internacional, que se encuentren relacionadas en Scholarly Publishers Indicators (SPI). También podrán considerarse publicaciones en colecciones de editoriales universitarias que cuenten con el sello de Calidad en Edición Académica (CEA). En el caso de las áreas de arquitectura, se valorarán también los libros y capítulos de libro que figuren en el catálogo de Avery y/o Riba. Quedan específicamente excluidos los libros o capítulos de libro autopublicados o financiados por el autor o la propia universidad.
- Patentes que estén en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2).
Ciencias sociales y jurídicas
- Artículos publicados en revistas indexadas en Journal Citation Reports (JCR) Science Edition o Social Sciences Edition. Asimismo, los artículos publicados en revistas de los listados de Scimago Journal Rank (SJR), y en «Arts and Humanities Citation Index» de la «Web of Science».
- Libros y capítulos de libro publicados por editoriales de prestigio internacional, que se encuentren relacionadas en Scholarly Publishers Indicators (SPI). También podrán considerarse, a juicio de la comisión , publicaciones en colecciones de editoriales universitarias que cuenten con el sello de Calidad en Edición Académica (CEA). No se aceptará más que una aportación de este tipo entre las presentadas.
- Patentes que estén en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo.
Artes y Humanidades
- Artículos publicados en revistas indexadas. Se considerará la información ofrecida en Ulrichsweb, CAPES, en el «European Reference Index for the Humanities (ERIH Plus)» de la ESF, MIAR, in-RECH, RESH o CAHRUS. Asimismo, las revistas indexadas en la Web of Science (Arts and Humanities Citation Index, Social Science Citation Index, Science Citation Index, Journal Citation Reports, o Emerging Sources Citation Index) o en Scimago Journal Rank, También se tendrán en cuenta las revistas incluidas en la International Medieval Bibliography, RILMS Abstracts of Music Literature, etc.
- Libros y capítulos de libro publicados por editoriales de prestigio internacional, que se encuentren relacionadas en Scholarly Publishers Indicators (SPI).
No podrán incluirse:
- Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan como objetivo prioritario servir de material docente.
- Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse libros de investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.
- Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de información general .
- Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia o estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañados de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
- Las meras revisiones recopilatorias, sin ninguna aportación original, aunque estén publicadas en revistas indexadas.
- Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas.
Estos últimos trabajos podrán incluirse como como apéndices. Además, los artículos, los capítulos de libro, el libro o libros que conformen la tesis doctoral no se podrán presentar en más de una tesis
Anexo II. Procedimiento de presentación de tesis doctorales por compendio de publicaciones
Para la presentación de tesis doctorales como compendio de publicaciones, el doctorando o doctoranda presentará una solicitud a la EDUA, para valoración y aprobación, en su caso, incluyendo:
a) Informe del director o directora de la tesis, con la aprobación de la comisión académica, donde se indique la idoneidad de la presentación de la tesis por compendio y las publicaciones que se incluirán en la tesis por compendio, incluyendo el factor de impacto de las revistas en las que se publican los artículos y la posición de las revistas con respecto a las de su misma categoría o, en su defecto, los indicios de calidad de las publicaciones. En los casos de trabajos en coautoría, el director o directora de la tesis deberá especificar cuál ha sido la contribución del doctorando en cada publicación.
b) Copia de los artículos, de los capítulos de libro, del libro o de los libros que conformarán la tesis doctoral, donde conste necesariamente el nombre y filiación de todos los coautores o coautoras, así como la referencia completa de la publicación.
c) Aceptación por escrito de los coautores o coautoras de que el doctorando o doctoranda presente el trabajo como tesis.
d) Renuncia de las coautoras o coautores no doctores de los trabajos a presentarlos como parte de otra tesis doctoral.
e) Los apartados (c) y (d) no se exigirán si en el propio contenido del trabajo/artículo se indica que éste forma parte de la tesis doctoral del doctorando o doctoranda.
La dirección de la EDUA, una vez considerados estos extremos, decidirá si procede o no la aceptación de una tesis con este formato
La estructura formal de la tesis por compendio de publicaciones será la siguiente (además de la establecida en la guía de presentación):
a) Una sección inicial, en una de las dos lenguas oficiales de esta Comunidad Autónoma, en el que se presenten los objetivos, hipótesis, se justifique la unidad temática y se incluya un resumen global de los resultados obtenidos y su discusión. Esta sección inicial tendrá una extensión mínima de 5.000 palabras.
b) La segunda sección debe contener los artículos, libro o capítulos de libro publicados o aceptados, bajo el título de "Trabajos publicados" o "Trabajos publicados o aceptados", en su caso. Cada uno de los trabajos publicados será un capítulo diferenciado, con la versión íntegra publicada o aceptada de los artículos, libro o capítulos de libro, incluyendo la referencia bibliográfica completa del mismo.
c) En el caso de que la tesis contenga resultados no aceptados o no publicados, éstos formarían parte de una tercera sección de la tesis bajo el título de "Otros trabajos".
d) La última sección de la tesis estará formada por las conclusiones de la misma.
Si la tesis solicita la mención internacional, deberá cumplir los requisitos adicionales de la misma.
Análisis
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