BECAS PARA LA EXENCIÓN DE TASAS DE MATRÍCULA POR SERVICIOS ACADÉMICOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTUDIOS OFICIALES DE MÁSTER EN EL CURSO 2023/2024

Fecha de aprobación
09/01/2024
Fecha de publicación
10/01/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: BECAS PARA LA EXENCIÓN DE TASAS DE MATRÍCULA POR SERVICIOS ACADÉMICOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTUDIOS OFICIALES DE MÁSTER EN EL CURSO 2023/2024

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 9 de enero de 2024

BECAS PARA LA EXENCIÓN DE TASAS DE MATRÍCULA POR SERVICIOS ACADÉMICOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTUDIOS OFICIALES DE MÁSTER EN EL CURSO 2023/2024

1. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto, convocar en régimen de concurrencia competitiva, las becas de exención de tasas de matrícula por servicios académicos para el alumnado que curse enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Máster, en la Universidad de Alicante y sus centros adscritos en el curso 2023-2024.

El fin de esta ayuda es la no exclusión del estudio en la Universidad de Alicante por razones económicas, prestando especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia en los estudios universitarios.

2. Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrán solicitar estas becas, estudiantes que cursen enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Máster, en la Universidad de Alicante y sus centros adscritos, en el curso 2023-2024 y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria que son los siguientes:

Poseer la nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea.

En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 31 de agosto de 2023.

A) Requisitos Académicos:

a) Cursar estudios de Máster oficial en la Universidad de Alicante.

b) Acreditar una matrícula mínima de 48 créditos. Los créditos convalidados, adaptados, reconocidos o transferidos no entran a formar parte de estos mínimos

El número mínimo de créditos no será exigible por una sola vez, al alumnado que, para finalizar sus estudios, le reste un número de créditos inferior a dicho mínimo. Esta excepción, solo se aplicará en el segundo curso de los planes de estudios cuando comprendan dos cursos académicos y solo para las primeras matrículas.

c) Obtener una nota mínima de 6,50 puntos en el curso académico en que se solicita la ayuda. La concesión de la ayuda está supeditada a la obtención de esta calificación.

A las calificaciones del alumnado que curse un máster habilitante para el ejercicio de una profesión regulada en la rama de Ingeniería y Arquitectura se les aplicará un coeficiente corrector de 1,17.

d) El número máximo de becas concedidas no podrá superar el número de años establecidos en el correspondiente plan de estudios.

Además de los requisitos anteriores, las personas beneficiarias no podrán estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca, estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

B) Requisitos Económicos

No superar los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la convocatoria anual de becas de la Generalitat Valenciana para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunidad Valenciana.

El cómputo de renta se hará referido al tiempo que señale dicha convocatoria o a la parte del año natural del inicio del curso académico de la convocatoria cuando, por infortunio económico, haya disminuido la renta de la unidad familiar.

3. Número y dotación de las becas

La cantidad máxima a que ascenderá el total de ayudas adjudicadas para el curso académico 2023-2024, será de 50.000,00 €, de la cual se destinará un máximo del 10% para cubrir las ayudas previstas en la disposición adicional primera de las bases reguladoras que regulan la presente convocatoria. En caso de no agotar dicha cuantía, el excedente revertirá en la convocatoria de becas para la exención de tasas por servicios académicos para los estudios de Grado Oficial de la Universidad de Alicante del mismo curso académico. 

La cuantía de esta exención es del 50% de las tasas de matrícula, hasta un importe máximo de 1.200,00 €. La beca alcanzará a los créditos matriculados en primera matrícula en el curso 2023-2024.

Las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no obtengan beca por falta de crédito pasarán a formar parte de una lista de espera. Con posterioridad a la Resolución Definitiva, las revocaciones, anulaciones o las renuncias de becas de estudiantes inicialmente adjudicatarios, darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera, siguiendo el orden de puntuación establecido en la normativa que regula la presente convocatoria.

4. Plazo, procedimiento de solicitud y documentación

El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de enero hasta el 9 de febrero de 2024.

Las solicitudes se cumplimentarán a través de la eAdministración. El procedimiento de solicitud se inicia con la identificación en UA Cloud, a través de la aplicación eAdministración. Dentro de dicha aplicación seleccionará Trámites, y en el apartado Académicos, se seleccionará Solicitud de Becas: UACloud - eAdministración - Académicos - Solicitud de Becas.

Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección de la persona solicitante en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

a)        Que conocen las bases de la convocatoria para la que solicitan la ayuda y la aceptan.

b)        Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c)         Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la ayuda.

d)        Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas, tal y como se indica en el artículo 5 de las Bases reguladoras de esta convocatoria, y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Universidad de Alicante.

e)        Que, manifiestan su conformidad para recibir las notificaciones de forma telemática, a través de la e-Administración, previo aviso en el correo electrónico indicado en la solicitud.

f)         Que autorizan a las Administraciones educativas a hacer públicas las relaciones de las becarias y los becarios con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

La presentación de la solicitud de esta ayuda, implicará que la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizan a la Universidad de Alicante, a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

Documentación: Las personas solicitantes que aleguen alguna de las circunstancias siguientes y no hayan presentado solicitud al Ministerio de Educación y Formación Profesional de beca de carácter general, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, adjuntarán a la solicitud telemática la documentación que a continuación se relaciona. Asimismo, acreditarán que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2022.

En casos de cambio de universidad, certificado académico de la titulación que da acceso a los estudios de máster.

En el caso que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar sea extranjero, fotocopia del NIE de todos los miembros de la unidad familiar.

En el caso que algún miembro de la unidad familiar haya percibido ingresos en el extranjero, justificación de la administración tributaria correspondiente.

Cuando la persona solicitante se incluya como único miembro de la unidad familiar: deberá aportar la documentación que justifique que cuenta con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. Ambos documentos serán necesarios para acreditar fehacientemente su independencia económica y familiar.

En caso de orfandad absoluta de la persona solicitante menor de 25 años se aportará el documento que acredite la situación de orfandad.

Acreditación de titularidad de familia numerosa.

Acreditación de titularidad de familia monoparental.

Acreditación del grado de discapacidad reconocido de la persona solicitante o sus hermanos o hermanas.

En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.

5. Criterios de adjudicación

Las solicitudes serán valoradas, atendiendo a los siguientes criterios:

Las solicitudes, que cumplan requisitos, serán clasificadas según criterios de prelación, para lo que se tendrá en cuenta la nota media académica, así como la renta familiar disponible, en el caso de que no haya crédito para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos académicos y económicos, según la siguiente fórmula:

d = pN + 10(1 - R / U)     

d = coeficiente de prelación de la persona solicitante;

N = nota media académica;

p = parámetro reductor del peso específico de "N". El valor asignado a "p" deberá estar comprendido entre 0 y 1;

R = renta familiar per cápita de la persona solicitante;

U = umbral máximo de renta familiar per cápita establecido en cada convocatoria.

A estos efectos, la nota media académica cuando no exista calificación numérica se obtendrá por la aplicación del siguiente baremo:

Matrícula de Honor                         10 puntos

Sobresaliente                                    9 puntos

Notable                                              7,5 puntos

Aprobado, Apto o Convalidado    5,5 puntos

Suspenso o No presentado          2,5 puntos

En los estudios estructurados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

P x NCA

V = --------------

NCT

V= Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P= Puntuación de cada asignatura según la tabla de equivalencias.

NCA= Número de créditos de la asignatura.

NCT= Número de créditos totales cursados.

Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos.

  1. Unidad gestora, comisión de valoración y procedimiento de concesión de becas

6.1.- Unidad Gestora

La unidad gestora de estas becas será la unidad de Becas del Servicio de Alumnado.

Los interesados  podrán realizar consultas a la unidad a través del formulario contacta con nosotros: https://sa.ua.es/es/becas/contacta-con-nosotros.html y presentar documentación a través del trámite de la eAdministración: UACloud- eAdministración-Académicos-Entrega de documentación para la unidad de becas:

6.2.- Comisión de Valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes será el Órgano Colegiado de Selección de Becarios, conforme a lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

6.3.- Procedimiento de concesión de becas

Valoradas las solicitudes por parte del Órgano Colegiado de Selección de Becarios se elevará al órgano competente la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de becas, que se hará pública en la página web https://sa.ua.es/becas/      

De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a los interesados y tendrá los mismos efectos.    

Se concederá un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web, para que los interesados aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

El Órgano Colegiado de Selección de Becarios estudiará las alegaciones presentadas y formulará una propuesta de resolución que será elevada a la Rectora de la Universidad de Alicante para su resolución definitiva.

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados

La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria y se publicará en la página web https://sa.ua.es/becas/.    

De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a los interesados y tendrá los mismos efectos.

Junto con la relación de quienes han obtenido beca se publicará una lista de espera formada por el alumnado que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no haya obtenido beca. Con posterioridad a la Resolución Definitiva, las revocaciones, anulaciones o las renuncias de becas de estudiantes inicialmente adjudicatarios, darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera, siguiendo el orden de puntuación establecido en la normativa que regula la presente convocatoria.

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://sa.ua.es/es/becas/           

La resolución definitiva de esta convocatoria y su notificación, que podrá fin a la administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del cierre de actas de la última convocatoria de exámenes del curso para el que se solicitó, siempre y cuando, haya transcurrido 3 meses desde la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria de becas de estudios universitarios de la Generalitat Valenciana.

8. Marco legal y presupuestario

Por resolución rectoral y en virtud de las competencias otorgadas por la Ley Orgánica de Universidades en su artículo 20, y de lo previsto en el artículo 45.4, se convocan estas becas para la exención de tasas de matrícula por servicios académicos, para el presente curso académico 2023-2024, reguladas por las Bases reguladoras sobre exención de tasas de matrícula por servicios académicos en la Universidad de Alicante para estudios de máster, aprobadas por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión ordinaria de 25 de febrero de 2021 (DOGV 09/03/2021).

La convocatoria de ayuda, con referencia 2024SBV008, se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS002 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.

La dotación de las ayudas de un máximo de 50.000,00 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánica 50.10.4B.00.02) de créditos del presupuesto del centro de gasto del Servicio de Alumnado. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2024 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la Universidad de Alicante y a lo que esta convocatoria establece.

A los efectos establecidos en la presente convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

9. Obligaciones y justificación de la persona beneficiaria.

La justificación de las personas beneficiarias es previa a su concesión.

La resolución definitiva de estas ayudas se realiza una vez finalizado el curso académico. En el momento de la adjudicación y del cálculo del importe de la ayuda, se controla que el alumnado haya estado efectivamente matriculado, cumpla los requisitos y haya pagado previamente las tasas de su matrícula.

De esta forma queda comprobado que el importe de estas ayudas se destina a la finalidad para la que fueron concedidas.

Las concesiones de becas podrán ser modificadas con reintegro de toda la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de subvenciones, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta índole procedentes de otras personas físicas o jurídicas, y demás causas de reintegro establecidas en la legislación de subvenciones.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se le comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos podrán ser facilitados a órganos de la Universidad y a la comisión de selección, con el fin de poder tramitar y resolver esta convocatoria, y en boletines oficiales. Así mismo, se comunicarán las resoluciones correspondientes en la página web indicada en la convocatoria.

No se realizarán otro tipo de cesiones salvo que pudiera existir obligación legal para ello.

La persona solicitante podrá ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es .

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

En Alicante, a 9 de enero de 2024

La rectora 

P.D. de firma, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosario Isabel Ferrer Cascales