CONVOCATORIA DE III PREMIO "SOLVEIG NORDSTRÖM" DE LA CÁTEDRA PAZ Y JUSTICIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
15/01/2024
Fecha de publicación
16/01/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE III PREMIO "SOLVEIG NORDSTRÖM" DE LA CÁTEDRA PAZ Y JUSTICIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 15 de enero de 2024

CONVOCATORIA DE III PREMIO "SOLVEIG NORDSTRÖM" DE LA CÁTEDRA PAZ Y JUSTICIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

PREÁMBULO

La Universidad de Alicante y las instituciones de la Generalitat Valenciana con competencias en el desarrollo de la Agenda 2030 comparten el proceso de reflexión sobre qué implicaciones tienen los ODS en las instituciones encargadas de la educación superior y la forma de abordar los cambios a introducir en el sistema universitario para poder incorporarlos. Este proceso de reflexión ha generado, entre otras herramientas, la creación de una Cátedra sobre Paz y Justicia, la cual aborda de forma concreta el ODS n.º 16.

En este marco se publica la presente convocatoria para premiar trabajos de investigación, cuyo objeto de análisis impulse los procesos que promuevan sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, que faciliten el acceso a la justicia para todos y todas o que impulsen la creación de instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles y que, como consecuencia de su investigación hayan contribuido a mejorar el conocimiento y/o la implantación del ODS n.º 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.

Esta convocatoria pretende ser una de las herramientas de la UA para el impulso de la integración de los ODS de manera transversal en las universidades públicas de la Comunidad Valenciana.

Solveig Nordström (1923-2021) fue una ciudadana sueca que con su acción personal impidió que las excavadoras destruyeran el yacimiento del Tossal, origen milenario de la ciudad de Alicante, y lugar sobre el que se planeaba construir un complejo de edificios turísticos en el inicio de la expansión del urbanismo salvaje en la primera línea de la costa mediterránea.

Solveig Nordström llegó a España en 1955 para elaborar su tesis doctoral en el ámbito de la arqueología. Trabajó en algunos yacimientos de la costa alicantina. En el Tossal se encadenó y se tumbó ante las excavadoras, detuvo físicamente su destrucción y denunció los actos en la prensa internacional. Su arrojo y tenacidad, ayudados de su condición de extranjera, impidieron que su gesto fuera silenciado por las autoridades y que la barbarie fuera finalmente consumada. Sin su valentía ciudadana hoy viviríamos en un mundo más injusto, desmemoriado y pobre.

El premio Solveig Nordström de la Cátedra Paz y Justicia de la Universidad de Alicante agradece su ejemplo con la voluntad de recordarnos permanentemente que la justicia se alcanza por personas que empeñan sus actos y su vida para construir un mundo más humano y menos bárbaro.

El premio nace en el año dos mil veintiuno, tras el fallecimiento de Solveig Nordström, con el propósito de preservar la memoria de su ejemplar ciudadanía.

1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de premios a trabajos de investigación sobre la paz, la justicia y las instituciones sólidas, ejes fundamentales del ODS16, con especial atención a la inclusión social y la diversidad en el marco de la cooperación al desarrollo, en cada una de las categorías recogidas en el artículo 3 de las presentes bases.

2. Requisitos de las personas beneficiarias y de los trabajos publicados

2.1 Podrá obtener la condición de beneficiario y solicitar este premio cualquier persona física.

2.2 Los trabajos estarán escritos en cualquiera de las lenguas oficiales de España o en inglés, deberán estar relacionados con el objeto de la convocatoria y estar publicados en el año 2023. No se considera como tal la mera aceptación de la publicación.

3. Categorías y dotación económica de los premios

3.1 Las categorías son las siguientes:

a) Artículo publicado en una revista de investigación: dotada con un Premio y un Accésit.

b) Capítulo de libro publicado en un libro colectivo: dotado con un Premio y un Accésit.

3.2 Se establece un premio y un accésit para ambas categorías. La dotación económica será de 1.500 € para cada premio y de 500 € para cada uno de los accésits.

3.3 A los premios se les aplicará el correspondiente descuento por rendimiento del trabajo (IRPF), según la regulación vigente.

3.4 Los premios serán personales e intransferibles.

4. Plazo, procedimiento de presentación de solicitudes y documentación a presentar.

4.1 Plazo de presentación de solicitudes

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) y en la página web de la Cátedra Paz y Justicia de la UA con carácter informativo, previamente a la publicación de su extracto en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana (DOGV). 

El plazo para solicitar el premio se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el DOGV, hasta el 19 de febrero de 2024 a las 23:59 h.

4.2 Procedimiento de presentación de las solicitudes

4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Relaciones Internacionales, Subdirección de Convenios de Cooperación Universitaria al Desarrollo y Voluntariado Internacional de la UA.

Las personas candidatas adscritas a la UA, presentarán su solicitud a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica).

Las solicitudes de las personas participantes ajenas a la UA, deberán presentarse por instancia genérica en el siguiente enlace: https://sar.ua.es/es/registro/registro-electronico/registro-electronico.html. Podrán acceder mediante clave permanente o certificado digital.

La instancia genérica se identificará con el nombre de "Premios Solveig Nordström".

4.2.2 El formulario y el resto de los documentos requeridos en estas bases se presentarán en formato PDF.

4.2.3 La solicitud tiene naturaleza individual. En el caso de trabajos en régimen de coautoría, la persona solicitante deberá adjuntar un escrito en el que el resto de autores o autoras manifiesten su conformidad con dicha presentación, a efectos de la titularidad nominativa del premio y de la recepción de la dotación económica. Si cada uno de ellos optase a una parte del premio, deberán presentar individualmente su solicitud.

4.3 Documentación a presentar

4.3.1 Las personas solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) La solicitud debidamente cumplimentada cuyo formulario se descargará de la página web de la Cátedra Paz y Justicia de la Universidad de Alicante.

b) Una copia del artículo de revista de investigación o del capítulo de libro colectivo.

c) Una copia del índice o sumario de la revista de investigación o del libro colectivo en el que el artículo o capítulo está incluido.

d) En el supuesto de coautoría, la persona candidata deberá presentar una autorización expresa del resto de los autores, a efectos de otorgar al solicitante que presenta la candidatura la titularidad nominativa del premio y la recepción de la dotación económica del mismo.

5. Criterios de adjudicación

5.1 La asignación de los premios se realizará siguiendo los siguientes criterios (10 puntos):

a) Calidad científica y técnica, oportunidad e innovación de la investigación que serán evaluadas atendiendo tanto a los índices de calidad homologados de la revista o la editorial, como a la naturaleza y contenido del trabajo presentado (máximo 5 puntos).

b) Vinculación y afinidad con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 16, "Paz, Justicia e Instituciones Sólidas" que serán evaluadas en función de la amplitud, extensión y cobertura de los ejes temáticos del ODS 16 en el contenido del trabajo, por ejemplo, por estar referenciados en las "palabras clave" de un artículo (máximo 5 puntos).

5.2 Los premios serán declarados desiertos si no superan los 6 puntos.

6. Órgano gestor y comisión de valoración

6.1 Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria es la subdirección de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional, la cual se encuentra adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales. Se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. Dirección electrónica de contacto: catedra.pazyjusticia@ua.es

6.2 Comisión de valoración

6.2.1 La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de los premios.

6.2.2 La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia. La vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.

Secretaría. La subdirectora de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional.

Vocales. El director de la Cátedra de Paz y Justicia, el director de Relaciones y Proyectos Institucionales, el director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo y la directora del Servicio de Relaciones Internacionales.

En caso de ausencia, los miembros de la comisión podrán delegar en el vocal que determinen.

Se podrá contar con personal asesor externo en caso de que se considere oportuno.

6.2.3 Todos y cada uno de los miembros integrantes de la comisión de valoración deberán rellenar el documento DACI (Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses), en cumplimiento de la legislación vigente.

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados

7.1 Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://web.ua.es/es/catedrapazyjusticia, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

7.2 Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, y se elevará a la comisión de valoración.

7.3 A continuación, el órgano gestor publicará una propuesta de resolución provisional. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.

Trascurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de adjudicación por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

7.4 La relación de los trabajos premiados se publicará en la web de la Cátedra y por otros medios que se consideren adecuados, dándose por notificados.

7.5 Los premios podrán entregarse en un acto académico organizado al efecto.

8. Marco legal y presupuestario

8.1 La convocatoria de estos premios, con referencia 2024SBV006, que sirve de base reguladora, se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS027 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Alicante para el ejercicio 2024.

8.2 La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

8.3 La dotación económica destinada a esta convocatoria, con un importe máximo de 4.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV, orgánica 5160.4P.0001 del presupuesto del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA.

Si el crédito disponible para alguna de las categorías no se agotase por falta de solicitudes o calidad de éstas, podrá destinarse a la otra categoría.

Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

8.4 Esta convocatoria cuenta con financiación de la Generalitat Valenciana, en el marco del convenio de colaboración entre la Generalitat y la Universidad de Alicante para la cofinanciación de la Cátedra de cooperación y desarrollo sostenible, en el ámbito de la Agenda 2030 -Eje paz y justicia, ejercicio 2023, de 11/07/2023.

9. Obligaciones, justificación de las personas beneficiarias y pago

9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

9.1.1 Aceptar de forma expresa el premio en el plazo de 10 días naturales a contar desde su concesión y, en su caso, cumplimentar el impreso de ficha de terceros que le será proporcionada por el órgano gestor.

9.1.2 Autorizar la publicación del trabajo premiado en una obra colectiva, en su caso, junto al resto de trabajos galardonados, siempre que los derechos de autor lo permitan, e indicando la fuente originaria de publicación de éste.

9.1.3 La persona premiada garantiza y se responsabiliza ante la Cátedra del cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de propiedad intelectual y de la legítima existencia y titularidad de los derechos de autor sobre el trabajo presentado, y se compromete a que su presentación, difusión y publicación en el marco del premio, no lesione ni perjudique los derechos de terceros.

9.2. Justificación de las personas beneficiarias y pago

La justificación del destino del premio al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10. Protección de datos de carácter personal

10.1 De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados por las personas solicitantes con la finalidad de gestionar su participación en esta convocatoria. La legitimación de este tratamiento se basa en el interés público y en el consentimiento expresado en la solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, los datos de las personas participantes no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

10.2 Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Pueden, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

10.3 La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, está disponible en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Alicante, a 15 de enero de 2024

La Rectora,

P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales

y Cooperación para el Desarrollo

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosa María Martínez Espinosa