V EDICIÓN CONCURSO FOTOGRAFÍA SOCIOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 15/01/2024
- Fecha de publicación
- 16/01/2024
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: V EDICIÓN CONCURSO FOTOGRAFÍA SOCIOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 15 de enero de 2024
V EDICIÓN CONCURSO FOTOGRAFÍA SOCIOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de tres premios a las fotografías ganadoras.
El concurso persigue la finalidad de fomentar la identificación y la vinculación del alumnado con el grado en Sociología y con el espacio del Departamento, así como reforzar la imagen del departamento y, en general, la sociología entre el alumnado de la Universidad de Alicante.
El objeto del concurso es propiciar la reflexión sociológica sobre los entornos cotidianos en las sociedades modernas a través de la imagen. Con ese motivo se convoca este concurso de Fotografía Sociológica.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiaria y OBTENER/GANAR este PREMIO el alumnado que: esté matriculado en alguno de los grados o másteres de la Universidad de Alicante y participe en el concurso de fotografía sociológica.
3. Número y dotación de los premios
Se concederá un Gran Premio valorado en 300 €, y dos accésits de 150€ para las fotos más votadas de cada uno de los dos segmentos participantes (alumnado de Sociología y alumnado del resto de la Universidad de Alicante) que no hayan obtenido el Gran Premio hasta una suma total de 600€.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes/LA CONVOCATORIA
Plazo de presentación
A partir del día siguiente en el BOUA hasta el 16 de febrero de 2024 a las 23:59 h.
Las fotografías se presentarán, en la web del departamento https://dsoc2.ua.es donde habrá un formulario disponible para su cumplimentación.
Cada concursante podrá presentar un máximo de dos fotografías. En caso de enviar más de una fotografía, deberá señalar un orden (1ª y 2ª).
Una vez recibidas las fotografías concursantes en el plazo indicado, se expondrán en la web del Departamento entre el 01/03/2024 y el 17/03/2024.
5. Criterios de adjudicación
Serán premiadas las tres fotografías con mayor mérito que combinen las dimensiones artística y sociológica. La dimensión sociológica tendrá un peso del 75% en las valoraciones del jurado y la dimensión artística un 25%. El jurado deberá valorar cada foto de acuerdo a estos criterios.
Las fotografías irán acompañadas de un título que no supere las 25 palabras.
Las fotografías únicamente podrán ser editadas para modificaciones en el balance de luces y sombras y ajustes de color. No se aceptarán fotomontajes ni imágenes generadas o modificadas con herramientas de inteligencia artificial o con software de edición de imágenes.
La técnica será libre, en blanco y negro, sepia o color natural.
En las fotografías en las que aparezcan personas, éstas no pueden estar en primer plano ni ser identificables en caso de que no se tenga el permiso para utilizar su imagen. En caso de que aparezcan personas en primer plano o fácilmente identificables, se deberá obtener el permiso para utilizar su imagen, con un formato similar a "Yo, María García García, con DNI n.º 99.999.999, doy mi consentimiento para el uso de mi imagen en la V edición del Concurso de Fotografía Sociológica de la Universidad de Alicante. Firmo para que conste a tales efectos en Alicante, a 1 de febrero de 2024".
Las fotografías necesariamente tendrán que presentarse en formato JPG
Las fotografías propuestas deben ser originales.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, el Departamento de Sociología II, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, departamento de Sociología II, contacto: dsoc2@ua.es.
Comisión de valoración.
La Comisión encargada de la valoración de las fotografías serán un Jurado técnico del Concurso de Fotografía Sociológica y un jurado popular (votación on line).
El jurado técnico tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
PRESIDENTE. Sociólogo con experiencia en fotografía sociológica.
Secretaría:
Secretaria. Personal de la Universidad de Alicante.
Vocales:
Vocal 1. Experiencia en representación fotográfica de las problemáticas sociales.
Vocal 2 . Sociólogo con experiencia en fotografía sociológica
Vocal 3. Experiencia en expresión fotográfica de las problemáticas sociales
Proceso de valoración
Serán premiadas las tres fotografías con mayor mérito que combinen las dimensiones artística y sociológica consideradas, de una parte, por un jurado técnico escogido por el Departamento de Sociología II; y de otra, la votación popular, a través de un sistema on line, habilitado para todo el alumnado de la UA durante el curso 2023_2024 así como para el profesorado, PTGAS y personal investigador de los departamentos de Sociología I y Sociología II; por otra.
El voto del jurado técnico escogido por el Departamento de Sociología II, tendrá el mismo peso que el voto popular en la decisión final, es decir, el 50%.
Cada uno/a de los miembros del jurado técnico votará de 0 a 10 cada fotografía atendiendo a los dos criterios establecidos (sociológico y artístico). La suma ponderad de los votos de todos los miembros del jurado técnico será el resultado que deberá trasladarse al cómputo final.
En el sistema de votación popular online, las personas que quieran votar podrán rellenar un formulario que estará disponible en la web del Departamento de Sociología II. En el formulario se solicitará que se voten las tres fotografías que se consideren con mayor mérito combinando las dimensiones artística y sociológica. Para que el formulario de votación se considere válido deberá contener las tres fotografías escogidas por la persona que emite el voto. El proceso de votación se realiza previa identificación en UACloud, por lo que es necesario que todos participantes dispongan de una dirección de correo personal del tipo xxx@ua.es o bien yyy@alu.ua.es.
La votación podrá realizarse del 1 al 17 de marzo de 2024 hasta las 14:00 h.
Toda la información sobre el proceso de votación (formulario, guía del votante, etc.) quedará debidamente publicada en la web del Departamento.
La Dirección del departamento se reserva el derecho a eliminar del concurso aquellas fotografías que pudieran contravenir derechos individuales o colectivos.
El jurado técnico del concurso podrá desestimar aquellas fotografías de baja calidad técnica.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://dsoc2.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La resolución del concurso se emitirá el día 26 de marzo de 2024 en un acto solemne en el que se convocará no únicamente a las tres fotografías ganadoras, sino también a otras dos finalistas. Los nombres de las imágenes ganadoras se irán anunciando en el siguiente orden: finalistas, accésit alumnado UA, accésit alumnado Sociología, Gran Premio.
Las fotografías premiadas y finalistas pasarán a formar parte de una exposición en las zonas comunes o uso público del Departamento de Sociología II en el edificio de Ciencias Sociales.
La galería de las obras concurrentes y premiadas quedará alojada en el sitio web https://dsoc2.ua.es.
Todas las personas participantes autorizan a la organización del concurso para reproducir sus obras en cualquier medio sin abono de derechos, así como para ampliarlas y exponerlas. Además, serán responsables de las reclamaciones que puedan producirse por derechos de propiedad intelectual o de imagen de terceros. La organización citará siempre el nombre del autor/a en las posibles reproducciones. En ningún caso serán reutilizadas con fines comerciales.
8. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de ayuda, con referencia 2024SBV009, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS027 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 600 euros euros será sufragada con cargo al capítulo IV ORGÁNICA 36104B0001 del presupuesto del Departamento de Sociología II. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
Las personas beneficiarias se obligan a facilitar toda la información que le sea requerida y cumplir, en su caso, los deberes establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El incumplimiento por parte de las beneficiarias y beneficiarios de las obligaciones señaladas en esta convocatoria podrá dar lugar a la revocación del premio.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de la publicación de las fotografías. La base de legitimación de este tratamiento se basa en; (3) el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada. (Indicar, si es posible, el plazo concreto)
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html"
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
La rectora,
P.D. la vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Catalina Iliescu Gheorghiu