AYUDAS PRÁCTICAS UA RURAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2023-2024
- Fecha de aprobación
- 23/01/2024
- Fecha de publicación
- 26/01/2024
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS PRÁCTICAS UA RURAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2023-2024
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 23 de enero de 2024
AYUDAS PRÁCTICAS UA RURAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2023-2024
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al estudiantado de la Universidad de Alicante (UA) seleccionado para realizar una estancia de prácticas externas durante el curso 2023-24 en el programa UA RURAL. Las ayudas están financiadas por Banco Santander en el marco del convenio suscrito con la Universidad de Alicante.
2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrá optar a estas prácticas y las ayudas el estudiantado que cumpla estos requisitos:
· Estar matriculado en un grado, máster oficial o doctorado de la UA durante el curso académico 2023-24 y, en el caso del grado, haber superado en el momento de la solicitud, un mínimo de 120 créditos del plan de estudios.
· Ser nacional o residente permanente en algún estado de la UE durante el periodo de realización de la práctica.
· Cumplir los requisitos para poder realizar unas prácticas externas, según la normativa aplicable (Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Alicante). En especial, mantener la condición de estudiante durante la realización de las prácticas y no solicitar la expedición del título universitario si se superan todos los créditos del plan de estudios matriculado antes o durante las prácticas.
· No ser beneficiario/a de otra ayuda económica que tenga la misma finalidad durante el período de duración de las prácticas (a excepción de las becas de ayudas al estudio), por lo que en caso de coincidencia se deberá renunciar a la otra beca para que ésta sea adjudicada. Asimismo, será incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con la Universidad de Alicante.
3.- NÚMERO Y DOTACIÓN DE LAS AYUDAS
Se concederán ayudas para un máximo de 90 meses de prácticas, con un importe de 1.000 euros brutos al mes cada una.
Las estancias tendrán una duración de 2 meses o 3 meses, y podrán llevarse a cabo entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2024, aunque podrán prolongarse más allá de dicho mes siempre y cuando la persona seleccionada continúe los mismos estudios durante el curso 2024-25, con el límite del 31 de diciembre de 2024.
Podrán realizarse en entidades de todo tipo, tanto públicas como privadas, ubicadas en localidades o municipios de menos de 5000 habitantes, o en entidades singulares que desarrollen proyectos en dichas localidades o municipios.
Las estancias serán presenciales y la movilidad será obligatoria, las personas seleccionadas deberán alojarse durante todo el período de estancia en la misma localidad o municipio en que está ubicada la entidad proponente, o al menos en un radio de 20 km.
Estas ayudas están financiadas el Banco Santander, quedando en manos de la Universidad de Alicante la gestión del pago a los y las estudiantes y el alta en la Seguridad Social correspondiente y cualquier otra obligación aplicable.
4.- PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1. Plazo de presentación
El plazo de inscripción estará abierto del 15 de febrero al 14 de marzo de 2024 a las 23:59 horas.
4.2. Procedimiento de inscripción
El estudiantado se inscribirá a través del formulario de solicitud habilitado en la página https://centroempleo.ua.es/es/practicas-y-empleo/practicas-en-la-ua/convocatorias/ua-rural/ua-rural-practicas-en-entornos-rurales-2024.html y completará la inscripción a través de la plataforma Santander Open Academy (Convocatoria Prácticas UA RURAL 2024)
Para que la inscripción esté correcta deberán completarse ambas inscripciones.
En el formulario de solicitud de la UA deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1. Currículum vitae y carta de motivación
2. Copia del certificado o documento acreditativo de conocimientos de idiomas y de aquellos méritos que aporte el o la estudiante.
5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El proceso de adjudicación constará de las siguientes fases:
1) Fase de admisión de los y las solicitantes que cumplan los requisitos para poder participar.
2) Fase de preselección: se preseleccionará para las propuestas publicadas en la página web de la convocatoria https://centroempleo.ua.es/es/practicas-y-empleo/practicas-en-la-ua/convocatorias/ua-rural/ua-rural-practicas-en-entornos-rurales-2024.html a los y las solicitantes admitidos en la primera fase y que cumplan los requisitos específicos para cada una de las propuestas que hayan incluido en su solicitud, siguiendo el siguiente baremo:
· Adecuación al perfil de la oferta o las ofertas solicitadas por los y las estudiantes: hasta 1 punto en las propuestas a las que se adecue y 0 en las que no se adecue.
· Nota media de expediente: hasta 1 punto, calculado multiplicando la nota media por 0.1 Para estudiantes de Grado, la nota media será la que conste en el expediente para la convocatoria inmediatamente anterior al cierre del plazo de inscripción. Para estudiantes de máster y doctorado, se tendrá en cuanta la media del expediente del grado o máster con el que se accedió.
· En caso de empate, se tendrá en cuenta el número de créditos superados.
3) Fase de selección: una vez ordenadas las candidaturas, tras aplicar los criterios de la fase de preselección se ordenarán las candidaturas para cada una de las ofertas de prácticas del programa y se preseleccionará a un máximo de 10 candidaturas por práctica. En esta fase se puntuará de 0 a 2 puntos el currículum, la carta de motivación y la entrevista en su caso, y se valorarán los siguientes aspectos: interés en las prácticas, conocimiento de la entidad, del entorno, de los proyectos (1 punto); habilidades de comunicación, síntesis (0.5 puntos); conocimientos complementarios y extracurriculares relacionados con las prácticas (0.5 puntos). En esta fase se tendrá en cuenta la puntuación otorgada por la entidad proponente de cada práctica, que formará parte de la comisión de selección para su oferta concreta.
Las estancias y las correspondientes ayudas se asignarán al estudiantado que haya obtenido la mayor puntuación para cada una de las prácticas ofertadas.
6.- ÓRGANO GESTOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓN
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria será la Subdirección de Prácticas, Empleo y Emprendimiento del Servicio de Alumnado y se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia será la unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado, contacto centroempleo@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente
6.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes y de proponer la concesión y denegación de las ayudas, estará integrada por la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad (o persona en quien delegue), que actuará como presidenta; el director del Secretariado de Apoyo a Estudiantes y Empleabilidad; la persona responsable de la entidad colaboradora o persona en quien delegue (para sus propuestas de prácticas) que actuarán como vocales; y la Subdirectora de Prácticas, Empleo y Emprendimiento del Servicio de Alumnado, que actuará como secretaria.
7.- RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web de la unidad de Prácticas https://centroempleo.ua.es/es/practicas-y-empleo/practicas-en-la-ua/convocatorias/ua-rural/ua-rural-practicas-en-entornos-rurales-2024.html el 20 de marzo de 2024, y se dará un plazo de 2 días hábiles para las posibles subsanaciones a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.
Esta publicación sustituirá la notificación a las personas interesadas y producirá los mismos efectos.
La lista definitiva de solicitudes admitidas y la baremación de la fase de preselección se publicará en la misma página el día 26 de marzo de 2023, y comenzará el envío de candidaturas a las entidades colaboradoras proponentes.
La resolución provisional con la asignación de las estancias y de las ayudas se publicará una vez completada la fase de selección en la misma página el 30 de abril de 2024 y se abrirá un plazo de alegaciones de 2 días hábiles.
La resolución definitiva de personas seleccionadas y las ayudas asignadas se publicará alrededor del 8 de mayo de 2024, y las personas seleccionadas tendrán 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación para aceptar o rechazar la ayuda a través de los medios que se indiquen en la web de la convocatoria.
Las renuncias una vez asignadas las estancias y las ayudas se cubrirán con las personas admitidas que hayan participado en el proceso de selección y que hayan quedado en lista de espera.
8.- MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO
La convocatoria de ayuda, con código 2024SBV022, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2024SL012 de la edición 2024 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Alicante.
Estas prácticas están reguladas en la Universidad de Alicante tanto por el RD 592 / 2014 de 11 de julio como por la normativa propia de la UA, y deben seguir el procedimiento establecido para la tramitación de las prácticas del alumnado de la UA, tanto en lo que se refiere a la propuesta de prácticas como a la documentación académica del alumnado.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación global de las ayudas de un máximo de 90.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 10504B0001 del presupuesto del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
9.- OBLIGACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la presente convocatoria, la aceptación y la justificación de la ayuda, además de las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
· Facilitar a la Unidad de Prácticas de la UA la documentación necesaria para la tramitación de las prácticas y de los pagos de la beca y el alta en seguridad social, en un plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva. Documentación que se le requerirá a través de un aviso en el correo electrónico de la UA.
· Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
· Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
· Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
· A la finalización de la estancia de prácticas deberá subir en UACloud, donde firmó el acuerdo de prácticas, la memoria de actividades de su estancia de prácticas.
Todos los requisitos relativos a las prácticas becadas deberán cumplirse durante todo el periodo íntegro del desarrollo de las mismas.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la beca y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
Quien desee renunciar a las prácticas y a la correspondiente beca, habrá de comunicarlo por escrito, exponiendo las causas, al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, en los 5 días siguientes a la publicación de la resolución de la convocatoria
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago.
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.
10.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11.- RECURSOS
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
San Vicente del Raspeig, a 23 de enero de 2024
La Rectora
P.D. de firma, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosario Isabel Ferrer Cascales