XXV CONVOCATORIA PARA FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA PARA EL DESARROLLO (CUD) DURANTE EL AÑO 2024 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 23/01/2024
- Fecha de publicación
- 26/01/2024
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: XXV CONVOCATORIA PARA FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA PARA EL DESARROLLO (CUD) DURANTE EL AÑO 2024 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 23 de enero de 2024
XXV CONVOCATORIA PARA FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA PARA EL DESARROLLO (CUD) DURANTE EL AÑO 2024 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
INTRODUCCIÓN
La Universidad de Alicante (en adelante UA), publica anualmente esta convocatoria desde el año 1988. Se trata de una de las herramientas que utiliza la UA para alcanzar sus objetivos estratégicos en Cooperación para el Desarrollo en el marco de su política de internacionalización y de responsabilidad social institucional con la sociedad a la que sirve.
Está diseñada como una convocatoria de carácter abierto y participativo de toda la comunidad universitaria que se financia íntegramente con fondos propios de la UA. Tal esfuerzo se compensa y justifica con el compromiso y la solidaridad del profesorado, del personal técnico de gestión y administración y servicios, así como del estudiantado participante. Además, la participación de los colectivos universitarios supone una oportunidad de aumentar su implicación en la construcción de un mundo más justo y sostenible, desde sus ejes básicos de actuación: sensibilización de la sociedad, educación e investigación y transferencia de conocimiento.
El marco general de referencia de esta convocatoria es la ley de cooperación para el desarrollo sostenible y solidaridad global, la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y tiene como objetivo el impulso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en los países menos adelantados o de renta media con los que la UA mantiene relaciones culturales y científicas consolidadas.
La presente convocatoria también está alineada con el posicionamiento refrendado por la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas Españolas (CRUE), a través de su Sectorial de Internacionalización y Cooperación, en la que se establecen las directrices generales que deben seguir las universidades públicas españolas en materia de Cooperación Universitaria para el Desarrollo (en adelante CUD).
La larga trayectoria de la UA en la publicación de esta convocatoria, que este año cumple su vigésimo quinto aniversario, visibiliza su compromiso con la cooperación universitaria para el desarrollo y reafirma su voluntad de seguir generando respuestas para adaptar los instrumentos de la cooperación universitaria al contexto de un mundo globalizado y cada vez más cambiante, desde un enfoque colaborativo y de aprendizaje.
Como novedad, este año la convocatoria permite solicitar financiación para dos tipos de intervenciones; en primer lugar, aquellas que incorporan actividades de asistencia técnica sobre el terreno en proyectos de desarrollo no incluidos en el ámbito universitario y, en segundo lugar, actividades para impulsar el fortalecimiento de instituciones de educación superior mediante la transferencia de conocimiento e impulso de la investigación.
PRIMERO. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.
- La presente convocatoria tiene por objeto adjudicar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para intervenciones de Cooperación Universitaria para el Desarrollo en el ámbito internacional, en las modalidades que se establecen el punto segundo y en los ámbitos geográficos y metas establecidas en el punto tercero de estas bases.
- Cláusula limitativa: en el supuesto de que se presenten varios proyectos cuyos solicitantes pertenezcan a un mismo grupo de investigación, se asignará un máximo de dos ayudas para los proyectos mejor valorados. Realizada la distribución de las ayudas, si quedasen ayudas sin asignar, la comisión podrá proponer más de dos proyectos a un mismo grupo de investigación.
SEGUNDO. Modalidades de intervención.
Se establecen dos tipos de modalidades:
Modalidad I. Ayudas para realizar intervenciones de cooperación al desarrollo que impliquen actividades de asistencia técnica sobre el terreno para dar respuesta a problemas cuyos beneficiarios directos no estén incluidos en el ámbito universitario.
- Podrá actuar como contraparte cualquier agente de la cooperación no universitaria (ONGD, institutos o colegios, ayuntamientos, asociaciones vecinales, cooperativas, etc.). Además, otras universidades de la zona de actuación podrán participar como agentes colaboradores o coordinadores de la intervención e incluso podrán adoptar el rol de beneficiarios indirectos y recibir formación específica.
- Las intervenciones serán ejecutadas por miembros de la comunidad universitaria de la UA en alguna de las áreas y países con dificultades de desarrollo incluidos en el punto tercero de esta convocatoria.
- El alumnado matriculado en la Universidad de Alicante podrá participar en esta modalidad en el marco de sus Trabajos Fin de Grado (TFG) o Trabajos Fin de Máster (TFM). Para determinar si la participación del alumnado se ajusta a las metas del proyecto, se tendrá en cuenta únicamente el objeto de estudio del TFG / TFM.
- La ayuda máxima para esta modalidad es de veinte mil euros (20.000 €) por intervención.
Modalidad II. Ayudas para impulsar intervenciones de fortalecimiento de instituciones de educación superior.
- Esta modalidad incluye aquellos proyectos que, realizados por Personal Docente e Investigador de la UA, pretenden dar respuesta a problemas incluidos expresamente en el ámbito universitario.
- Las intervenciones se realizarán en instituciones de educación superior de alguna de las áreas y países con dificultades de desarrollo incluidos en el punto tercero de esta convocatoria, e incluirá la formación especializada del profesorado (pre y post doctoral), el apoyo a la investigación, la dotación de material, así como la formación de profesionales y especialistas no docentes (gestores, técnicos de laboratorio, bibliotecarios, etc.).
- Quedan expresamente excluidas las estancias de investigación del estudiantado de doctorado de la contraparte, así como las visitas de carácter institucional a la Universidad de Alicante.
- La ayuda máxima para esta modalidad es de doce mil euros (12.000 €) por intervención.
TERCERO. Definición de Intervención de Cooperación Universitaria para el Desarrollo.
Para ser consideradas intervenciones de Cooperación Universitaria para el Desarrollo en cualquiera de las dos modalidades previstas, éstas deberán de ajustarse a alguna de las áreas prioritarias y ámbitos geográficos siguientes:
3.1 Áreas prioritarias:
- Formación: fortalecimiento de los sistemas educativos a todos los niveles, con especial atención a las zonas rurales y a la formación de formadores.
- Salud: fortalecimiento de los sistemas sanitarios, implantación de tecnologías innovadoras y formación del personal sanitario.
- Igualdad de género: lucha contra la violencia de género, incluida la trata de personas y con especial atención al fortalecimiento de los derechos sociales, económicos y laborales de las mujeres.
- Impulso al desarrollo rural: con especial atención a prácticas innovadoras para el incremento de la productividad agraria de los pequeños productores y para el acceso a los mercados locales.
- Protección del medioambiente: intervenciones con impacto positivo en la conservación y restauración de ecosistemas, la adaptación o en la mitigación del cambio climático y otros impactos.
- Protección de ecosistemas terrestres y marinos: sostenibilidad de los bosques, la lucha contra la desertificación y la degradación de las tierras, uso eficiente del agua, sostenibilidad de los océanos, los mares y los recursos marinos.
- Gobernanza: impulso de estrategias e iniciativas de buen gobierno, promoción y defensa de la gobernanza democrática y de los derechos humanos.
- Impulso de tecnologías innovadoras en distintos campos: uso de sistemas y tecnologías de la información en la acción humanitaria y lucha contra las desigualdades; uso de sistemas de información geográfica en el ámbito político, económico y medioambiental; uso de sistemas y tecnologías para potenciar los sistemas de salud, entre otros.
- Desarrollo económico: promoción de infraestructuras y creación de microempresas.
3.2 Ámbito geográfico. Prioridades establecidas en el V Plan Director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo (DOGV 15.03.2022).
- América del Sur: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. También serán posible las intervenciones dirigidas a poblaciones y comunidades vulnerables de otros países de América del Sur no incluidos en los anteriores.
- Centroamérica: El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. También serán posible las intervenciones dirigidas a poblaciones y comunidades vulnerables pertenecientes a otros países de Centroamérica no incluidos en los anteriores.
- Región Caribe: Cuba, Haití y República Dominicana.
- El Magreb: no se establecen países prioritarios, considerándose viables los proyectos dirigidos a poblaciones y comunidades vulnerables de cualquier país.
- Oriente Próximo: Territorios Palestinos y la población desplazada y refugiada como consecuencia de las diásporas en la región.
- África subsahariana: los países del área del Sahel (Senegal, Mauritania, Mali, Burkina Faso, Níger, Nigeria, Chad, Sudán, Eritrea y Etiopía), además de Kenia, Mozambique y Sudán del Sur.
- Asia: India.
- Países de interés institucional para la UA: Cuba y Guinea Ecuatorial.
CUARTO. Personas solicitantes de la ayuda y colaboradoras en las intervenciones.
4.1 Podrá solicitar estas ayudas el personal docente e investigador (PDI) a tiempo completo de la UA. La coordinación de la intervención estará a cargo exclusivo de la persona solicitante, que será responsable de su correcta ejecución y posterior justificación.
4.2 Podrá colaborar en el equipo de la intervención:
- En la modalidad I, cualquier miembro de la UA: el personal docente e investigador (PDI), el personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) y el estudiantado matriculado en la UA.
- En la modalidad II, el personal docente e investigador (PDI) de la Universidad de Alicante.
4.3 Excepcionalmente y de forma motivada podrá participar en ambas modalidades el personal ajeno a la UA.
QUINTO. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.
5.1 El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en el BOUA hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.
5.2 El procedimiento de presentación de solicitudes será el siguiente:
- En primer lugar, se cumplimentará una instancia identificada con el nombre de "Convocatoria CUD2024" a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica).
- En segundo lugar, junto a la instancia genérica se incluirá en formato pdf el formulario de solicitud del proyecto (Modalidad I o II) y en pdf y de forma independiente, los documentos acreditativos de la participación de las contrapartes, beneficiarios directos de la intervención o cualquier otro que acredite circunstancias que no estén disponibles en las unidades de gestión de la Universidad de Alicante.
SEXTO. Criterios de evaluación.
Modalidad I. Máximo 23 puntos.
Para obtener financiación será necesaria una puntuación mínima de 10 puntos.
a) Por actuaciones en países con un Índice de Desarrollo Humano ajustado por Desigualdad (IDHD) del país de actuación o de interés institucional. Máximo 4 puntos.
- Países IDH ajustado por desigualdad menor a 0,65: 3 puntos.
- Países IDH ajustado por desigualdad superior o igual a 0,65: 1 punto.
- Países de interés institucional para la Universidad de Alicante: 1 punto.
La puntuación de este criterio está referenciada al Índice de Desarrollo Humano ajustado por desigualdad (IDHD) 2021/2022 publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Cuando un proyecto se realice en varios países, el cálculo se obtendrá de la media aritmética de las puntuaciones de todos ellos. En caso de que un país no tenga publicado este índice, se aplicará el Indicie de Desarrollo Humano (IDH) 2021/2022.
b) Por identificar correctamente a las personas beneficiarias del proyecto. Máximo 5 puntos.
- Por identificar correctamente a los beneficiarios directos (número, origen social, género, roles que desempeñan, etc.): 3 puntos.
- Por identificar correctamente a los beneficiarios indirectos (número, género, origen social, roles que desempeñan, relación con otros actores, etc.): 1 punto.
- Por identificar correctamente el rol de la contraparte y otros agentes sociales que, en su caso, participen en el proyecto: 1 punto.
c) Por la pertinencia del proyecto. Máximo 4 puntos.
- Por acreditar documentalmente el compromiso e interés explícito de los beneficiarios directos del proyecto: 3 puntos.
- Por haber identificado correctamente el problema a resolver y haber propuesto soluciones coherentes y realistas: 1 punto.
d) Por la coherencia entre el coste del proyecto respecto a las actividades programadas. Máximo 2 puntos.
- Por un correcto cálculo del coste de las actividades programadas :1 punto.
- Por coherencia en la valoración económica de cada una de las actividades previstas: 1 punto.
La existencia de errores materiales que hagan incomprensible el presupuesto no será causa de exclusión del proyecto en el proceso de admisión de la solicitud, pero penalizará este apartado y podrá ser causa suficiente para desestimar el proyecto en su fase de evaluación.
e) Por el grado de viabilidad y sostenibilidad del proyecto. Máximo 3 puntos.
- Por tener el proyecto garantizada una financiación monetaria del 20% del proyecto: 2 puntos.
- Por existencia de convenio específico vigente con la contraparte: 1 punto.
f) Por favorecer el acceso igualitario e inclusivo en las actividades de las intervenciones. Máximo 3 puntos.
Para ser valorado, este criterio deberá estar perfectamente acreditado y documentado.
- Por impulsar la formación igualitaria de género: 1 punto.
- Por incluir en la intervención a personas con diversidad funcional:1 punto.
- Por incluir en la intervención a la población indígena: 1 punto.
g) Por tener financiación el solicitante a través de los programas de movilidad KA171 de la UA o cualquier otra convocatoria pública. 2 puntos.
Modalidad II. Máximo 23 puntos.
Para obtener financiación será necesaria una puntuación mínima de 10 puntos.
a) Por la naturaleza de la actividad académica realizada. Máximo 4 puntos.
En el supuesto de actividades de varias naturalezas, se considerará la mejor puntuación.
- Por participar en la dirección o codirección de tesis doctorales de la universidad contraparte: 4 puntos.
- Por participar como coordinador/director en el marco de elaboración de Trabajos Fin de Máster (TFM) del alumnado de la universidad contraparte: 3 puntos.
- Por colaborar en investigaciones post doctorales que coincidan con las prioridades establecidas en el artículo tercero: 3 puntos.
- Por la formación de profesionales y especialistas no docentes (gestores, técnicos de laboratorio, bibliotecarios, etc.): 2 puntos.
- Por participar como coordinador en el marco de elaboración de Trabajos Fin de Grado (TFG) de alumnado de la universidad contraparte: 1 punto.
b) Por la existencia de convenios de colaboración con la universidad contraparte. Máximo 4 puntos. Este criterio no es acumulativo.
- Por convenio específico vigente para la dirección de tesis en régimen de cotutela internacional: 4 puntos.
- Por existencia de convenios específicos vigentes de naturaleza post doctoral: 2 puntos.
- Por convenio marco vigente: 1 punto.
c) Por la productividad investigadora media del equipo solicitante que realice actividades presenciales en la universidad contraparte Máximo 4 puntos.
- Tramos de investigación acreditados: 0,5 puntos por cada tramo.
- Tesis doctorales dirigidas: 0,3 puntos por tesis.
Los méritos se computarán en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
d) Por impulsar procesos de transferencia de tecnología. Máximo 5 puntos.
- Por diseño e implantación de infraestructuras permanentes: 3 puntos.
- Por formación en el uso de herramientas y métodos tecnológicos innovadores: 2 puntos.
e) Por favorecer el acceso igualitario e inclusivo en las actividades formativas de las intervenciones. Máximo 3 puntos.
Para ser valorado, este criterio deberá estar perfectamente acreditado y documentado.
- Por garantizar la paridad de género en la formación: 1 punto.
- Por incluir en la intervención a personas con diversidad funcional: 1 punto.
- Por incluir en la intervención a la población indígena:1 punto.
f) Otros criterios. Máximo 3 puntos
- Por pertenencia de la Universidad contraparte a países del África Subsahariana: 1 punto.
- Por tener financiación a través de los programas de movilidad KA171 de la UA o cualquier otra convocatoria pública: 2 puntos.
SEPTIMO. Órgano Gestor y Comisión de Evaluación
- El órgano gestor de la convocatoria es la Subdirección de Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas, adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales, que se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
- La Comisión de Evaluación tiene como competencia valorar las solicitudes y elaborar una propuesta de concesión de las ayudas. Estará presidida por la vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo. Actuarán como vocales el vicerrector de Investigación, la vicerrectora de Responsabilidad de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, el director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo y la directora del Servicio de Relaciones Internacionales. Actuará como secretario, el subdirector de Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas. En caso de ausencia, los miembros de la comisión podrán delegar en el vocal que determinen.
- Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán cumplimentar el documento de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), en cumplimiento de la legislación vigente.
OCTAVO. Resolución, notificación y publicación de resultados.
- Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/cooperacion/convocatorias/cooperacion-universitaria-al-desarrollo-cud.html
sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
- Recibidas las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de quince días naturales a partir del siguiente a la publicación. Finalmente se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y se elevará a la Comisión de Evaluación.
- La Comisión de Evaluación establecida en el artículo séptimo de estas bases, elaborará una propuesta de concesión en el plazo máximo de tres meses a contar desde fecha en que se publique la relación definitiva de solicitudes admitidas, que se elevará al órgano competente a través del órgano gestor.
- La Comisión de Evaluación elevará una propuesta motivada a la Rectora de la Universidad de Alicante que, en su caso, dictará la resolución que proceda.
NOVENO. Marco legal y presupuestario.
- Los créditos destinados a la presente convocatoria, con código 2024CON002, se ejecutarán con cargo al presupuesto del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo para el ejercicio 2024. Clave orgánica: 5160 2E 00 01. La dotación máxima a asignar es de ciento treinta mil euros (130.000 €) durante el ejercicio 2024 y su concesión está condicionada a la existencia, en el presupuesto del ejercicio económico 2024, de crédito adecuado y suficiente para ello. Cien mil euros (100.000 €) se asignarán para financiar las intervenciones de la modalidad I y treinta mil (30.000 €) se asignarán para financiar las intervenciones de la modalidad II. En el supuesto de que los créditos de una modalidad quedasen sin asignar, podrán ser utilizados para financiar intervenciones de la otra modalidad.
- La ayuda concedida se ajustará a los principios de lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como a la normativa interna y las regulaciones de gestión económica de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
DÉCIMO. Obligaciones de las personas perceptoras de las ayudas.
a) Publicada la resolución, las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, una carta de aceptación de la ayuda, a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante, indicando el centro de gasto que gestionara el proyecto y la aplicación presupuestaria.
En el supuesto de que la ayuda recibida sea inferior a la cantidad solicitada inicialmente, la persona beneficiaria deberá reformular las actividades y resultados de la intervención solicitada y ajustarla a las condiciones económicas de la ayuda concedida. Esta reformulación deberá ser aprobada por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.
Superados los requisitos anteriores, la ayuda será traspasada a la aplicación del centro de gasto que gestione el proyecto, que será específica para el proyecto financiado.
b) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda. De forma excepcional, el plazo de ejecución podrá ampliarse hasta 6 meses.
c) Presentar en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto, el correspondiente informe económico y de objetivos conforme al modelo que figura en el anexo II de las bases de la convocatoria, así como un reportaje fotográfico de la acción realizada. El incumplimiento de esta obligación será motivo de exclusión en las siguientes convocatorias.
d) Incluir el logotipo oficial de la UA en cualquier acto publicitario de las actividades o del material de difusión de la intervención.
e) Solicitar de forma motivada cualquier cambio sustancial sobre la naturaleza del proyecto, las personas que participan o sobre el calendario de ejecución de las actividades. La solicitud se presentará en la Subdirección de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas con la antelación suficiente y deberá ser autorizada por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, previo informe favorable del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo de la UA.
f) Traspasar los remanentes de la ayuda no ejecutada al centro de gasto 5160 2E 00 01, en su caso. El documento acreditativo del traspaso de crédito deberá incorporarse al informe económico final establecido en el punto c de este artículo.
DÉCIMOPRIMERO. Gastos imputables y no imputables a la ayuda.
10.1 Son gastos imputables:
a) Material fungible e inventariable para la realización de las actividades del proyecto.
b) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del PDI y PTGAS participante en el proyecto. Para el cálculo de las dietas se aplicará la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio de la UA.
c) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del estudiantado participante en el proyecto. Estos gastos se podrán gestionar mediante bolsa de viaje o cualquier otra herramienta que se habilite al efecto. En el supuesto de que el estudiantado no se haya seleccionado previamente a la concesión del proyecto, el nombramiento se formalizará mediante una resolución de adjudicación directa emitida por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, previo informe del responsable del proyecto. Este informe deberá contener el procedimiento de selección del estudiantado.
d) Gastos de las estancias de personas beneficiarias directas de los proyectos que sean seleccionados por la contraparte para su formación técnica o profesional en la UA. Los gastos se formalizarán mediante una colaboración docente si la estancia no supera los 15 días. En el supuesto de que las estancias sean de duración superior, mediante resolución de adjudicación directa del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, previo informe de la persona responsable del proyecto. Las estancias no podrán tener una duración superior a 90 días.
e) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas beneficiarias directas, en el supuesto de que la formación se realice en centros diferentes a la UA. Los gastos se formalizarán mediante una resolución de adjudicación directa del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo. Las estancias no podrán tener una duración superior a 30 días.
10.2 No son gastos imputables:
a) La remuneración al personal participante por la realización de las actividades inherentes al proyecto subvencionado.
b) Gastos del personal ajeno a la Universidad de Alicante que participe en el proyecto.
DÉCIMOSEGUNDO. Revocación de los fondos.
El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, a instancia del director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo y previo informe del Servicio de Relaciones Internacionales, podrá revocar total o parcialmente la ayuda concedida cuando no se respeten los términos establecidos en las bases de esta convocatoria, cuando se modifique significativamente el contenido del proyecto o cuando se detecten alteraciones temporales o sustantivas no comunicadas y autorizadas previamente.
DECIMOTERCERO. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se le comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados en esta convocatoria, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria. La legitimación de este tratamiento se basa en el interés público de la convocatoria y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el caso de ser seleccionado y formalizar su colaboración con la Universidad, sus datos podrán ser cedidos a otras entidades para la organización de eventos relacionados con el proyecto.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
DECIMOCUARTO. Recursos.
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
La Rectora
P.D. de firma, la vicerrectora de Relaciones Internacionales
y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosa Mª Martínez Espinosa