AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN HUMANIDADES Y ESTUDIOS SOCIALES DE AMÉRICA LATINA. CURSO 2023-2024
- Fecha de aprobación
- 31/01/2024
- Fecha de publicación
- 02/02/2024
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN HUMANIDADES Y ESTUDIOS SOCIALES DE AMÉRICA LATINA. CURSO 2023-2024
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 31 de enero de 2024
AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN HUMANIDADES Y ESTUDIOS SOCIALES DE AMÉRICA LATINA. CURSO 2023-2024
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda económica para sufragar parte de los gastos de matrícula y/o desplazamiento al alumnado matriculado en el Programa de Doctorado en Humanidades y Estudios Sociales de América Latina para la asistencia a Congresos con comunicación aceptada por Comité Científico. El objetivo de la ayuda es favorecer la participación de los doctorandos en congresos internacionales con el fin de mejorar la calidad de sus investigaciones tanto en el procedimiento de presentación de tesis doctoral por compendio de publicaciones como en el de defensa de tesis ante Tribunal.
Las actividades financiables serán las siguientes:
A. La inscripción para la participación de los Doctorandos del Programa de Doctorado en Humanidades y Estudios Sociales de América Latina en Congresos, preferiblemente de carácter internacional, de manera presencial.
Se considera congreso en el ámbito universitario aquel que reúne a profesionales que comparten un área de estudio común y que tiene como objetivo dar a conocer las últimas investigaciones en la materia. Debe tener un comité científico que aprobará los resúmenes y la comunicación final.
B. Los gastos derivados de la movilidad para la asistencia como ponente a un Congreso fuera del territorio de residencia del doctorando.
Estas actividades deberán realizarse durante el curso académico indicado en la convocatoria.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán solicitar la condición de beneficiario y obtener esta ayuda el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
- Estar matriculado durante el curso 2023-2024 en el programa de doctorado en Humanidades y Estudios Sociales de América Latina, (en adelante PDHESAL).
- Contar con la admisión de la comunicación por parte del Comité Científico
- Defensa presencial de la comunicación
- Inscripción al Congreso
3. Número y dotación de las becas.
Se convocan ayudas por un total de 2.616 € que se repartirán entre todo el alumnado que cumpla con los requisitos de la presente convocatoria atendiendo a los siguientes criterios:
Se concederá un número máximo de 9 ayudas de hasta un máximo de 300 €, cada una.
En el caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda sea inferior a 8, se repartirá el importe total entre las personas solicitantes, con un máximo de 500 € por solicitud.
El importe de la ayuda estará condicionado al gasto de inscripción al Congreso y/o transporte, el cual debe ser convenientemente justificado.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el BOUA hasta el 27 de marzo de 2024 a las 23:59 h.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará, a través de la e-administración, por instancia genérica dirigida al Coordinador de la Comisión Académica del PDHESAL, con indicación de los datos de esta convocatoria.
Se adjuntará la siguiente documentación:
- Copia del certificado de la admisión de la presentación de comunicación en Congreso por parte del comité científico en el que se indique el carácter presencial de la misma.
- Preinscripción o Inscripción, según proceda, al Congreso en la que figure el importe.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:
- Estar matriculado en el PDHESAL:
- Primer año: 5 puntos
- Segundo año 10 puntos
- Tercer año o prórrogas de 1º y 2º año: 20 puntos
- Por carácter nacional del Congreso: 20 puntos, por carácter internacional: 40 puntos.
- Por lugar de celebración del Congreso, si es fuera del país de residencia del solicitante: 20 puntos, si es en el mismo país de residencia del solicitante: 10 puntos.
En caso de empate, tendrán prioridad las solicitudes de doctorandos de tercer curso, seguidos de los doctorandos de segundo curso. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el congreso con importe más elevado.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
a. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, Instituto Universitario de Estudios Sociales de América Latina, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, es la secretaría administrativa del Instituto Universitario de Estudios Sociales de América Latina, cuyo correo electrónico de contacto es: iuesal@ua.es y su teléfono: +34 965909395. Las novedades del procedimiento, así como la resolución del mismo, se publicarán en la web del Programa de Doctorado: https://web.ua.es/es/doctorado-americalatina/ y en el tablón de anuncios de la página web del Instituto: https://iuesal.ua.es/
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
b. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes es la Comisión Académica del PDHESAL. La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- El coordinador del Programa de Doctorado, Javier Vidal Olivares.
Secretaría:
- La secretaria del Programa de Doctorado, Carmen López Sánchez.
Vocal:
- El director del Instituto de Estudios Sociales de América Latina, Roque Moreno Fonseret.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web del Programa de Doctorado: https://web.ua.es/es/doctorado-americalatina/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 15 de abril de 2024. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8. Marco legal y presupuestario
La presente convocatoria con código 2024SBV031, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS018 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria de un máximo de 2.616 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 42104B0001 del presupuesto del Instituto Universitario de Estudios Sociales de América Latina. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
a. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
a) Estar matriculado o matriculada durante el curso académico 2023-2024 en el PDHESAL
b) Presentar una comunicación en un Congreso en modalidad presencial.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
b. Justificación de personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el hasta el 30/09/2024, mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Inscripción al Congreso
- Aceptación de la ponencia por parte del comité científico
- Certificado de asistencia al Congreso como ponente
- Billetes de tren / autobús y tarjetas de embarque en el caso de vuelos.
Tras la adecuada justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 31 de enero de 2024
La rectora
P.D. de firma, el vicerrector de Investigación
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Juan Mora Pastor