CONVOCATORIA DE AYUDAS A ALUMNADO ORIGINARIO DE PAÍSES MENOS ADELANTADOS O DE RENTA MEDIA, QUE REALICEN UN DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, VINCULADO A LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
- Fecha de aprobación
- 01/02/2024
- Fecha de publicación
- 05/02/2024
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS A ALUMNADO ORIGINARIO DE PAÍSES MENOS ADELANTADOS O DE RENTA MEDIA, QUE REALICEN UN DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, VINCULADO A LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 1 de febrero de 2024
CONVOCATORIA DE AYUDAS A ALUMNADO ORIGINARIO DE PAÍSES MENOS ADELANTADOS O DE RENTA MEDIA, QUE REALICEN UN DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, VINCULADO A LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
Preámbulo
Los planes directores de la cooperación española y también de la valenciana señalan la relevancia de las universidades públicas como agentes de cooperación para impulsar el desarrollo integral de los pueblos. Es indudable el papel que realizan las universidades en la generación y transmisión de conocimiento a través de la docencia, la investigación, la innovación, la transferencia de conocimiento y tecnología, así como por la creación de redes, tanto en ámbito nacional como internacional.
En línea con lo anteriormente expuesto, desde el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo se publica esta convocatoria que, patrocinada por la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, de la Generalitat Valenciana, pretende impulsar la formación de alumnado de doctorado originario de países menos adelantados (PMA), y de países de renta media (PRM) con deficiencias concretas por problemas generados en políticas públicas, institucionales o de cohesión social.
Esta convocatoria, orientada a favorecer los procesos formativos que impulsen la inclusión y la diversidad, en el marco de la cooperación al desarrollo, pone de manifiesto el compromiso de la Universidad de Alicante (en adelante, UA) con la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y los procesos de desarrollo humano.
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
1.1 La presente convocatoria tiene por objeto adjudicar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para alumnado de doctorado matriculado en la Universidad de Alicante, para completar su formación académica e investigadora, y que tengan la nacionalidad de alguno de los países establecidos en el punto 1.3 de las bases de esta convocatoria, con especial atención a la inclusión social y la diversidad, en el marco de la cooperación al desarrollo.
1.2 Las ayudas se clasifican en dos tipos de modalidades:
a) Modalidad A: alumnado de doctorado que sea nacional de alguno de los países establecidos en el artículo 1.3 de la presente convocatoria y esté realizando su doctorado de forma presencial en la UA.
b) Modalidad B: alumnado de doctorado que, siendo nacional de alguno de los países establecidos en el artículo 1.3 de la presente convocatoria, no se encuentre de forma presencial en España y necesite realizar estancias de investigación en la UA de una duración mínima de dos meses, para el desarrollo de su tesis doctoral.
1.3 Podrán participar en esta convocatoria los doctorandos o doctorandas originarios de los siguientes países:
a) América del Sur: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Centroamérica: El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. El Caribe: Cuba, Haití y República Dominicana. África Subsahariana: Burkina Faso, Chad, Eritrea, Etiopía, Kenia, Mali, Mauritania, Mozambique, Níger, Nigeria, Senegal, Sudán y Sudán del Sur. El Magreb: Argelia, Marruecos, Túnez y Población Saharaui. Oriente Próximo: Territorios palestinos y población refugiada palestina. Asia: India.
b) Países incluidos en el Índice de Pobreza Multidimensional del PNUD. https://hdr.undp.org/system/files/documents/hdp-document/2023mpireportenpdf.pdf
c) Países cuyo Índice de Desarrollo Humano (IDH 2021) sea inferior a 0,5. https://hdr.undp.org/system/files/documents/global-report-document/hdr2021-22overviewsppdf.pdf
d) Países de interés institucional para la Universidad de Alicante, no incluidos en los anteriores: Irán, Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Paraguay, Santo Tomé y Príncipe, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
2. Requisitos de las personas perceptoras de las ayudas
2.1 Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar matriculado en algún programa de doctorado de la Universidad de Alicante.
b) Tener el Documento de Compromiso Doctoral firmado, avalado por el director o directora de la Tesis Doctoral.
c) Que la persona responsable de la dirección o codirección de la tesis doctoral sea personal docente e investigador (PDI) de la Universidad de Alicante.
d) Estar al corriente en el pago de las tasas de matrícula.
e) No percibir otras becas de naturaleza similar, ni disponer de otra fuente de ingresos para realizar la estancia de doctorado.
f) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en esta convocatoria en su artículo 9.2 b.
g) No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
h) Para aquellos que soliciten las ayudas de la modalidad establecida en el punto 1.2.a), no disponer de un permiso de residencia en España, salvo por estudios.
i) Para aquellos que soliciten las ayudas de la modalidad establecida en el punto 1.2.b), no encontrarse de forma presencial en España.
3. Número y dotación de las ayudas
3.1 El número y dotación de las ayudas es el siguiente:
a) 10 ayudas de 2.000 € para realizar estancias de investigación de alumnado de doctorado incluido en la modalidad establecida en el artículo 1.2 a) de estas bases.
b) 2 ayudas de 4.000 € para realizar estancias de investigación de alumnado de doctorado en la UA, incluido en la modalidad establecida en el artículo 1.2 b) de estas bases.
3.2 No podrán solicitarse ayudas para ambas modalidades simultáneamente.
4. Plazo y procedimiento de presentación de las solicitudes
4.1 Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA), hasta las 24 horas (huso horario español) del 4 de marzo de 2024, inclusive.
A efectos informativos, esta convocatoria también se publicará en la página web del Área de Cooperación Internacional para el Desarrollo, adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales de la UA.
4.2. Procedimiento de presentación de solicitudes
4.2.1 Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica).
4.2.2 La instancia genérica deberá cumplimentarse del siguiente modo:
a) En el campo "expone" se indicará: "Instancia dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales -Subdirección Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional-".
b) En el campo "solicita" se indicará: "Convocatoria de ayudas para Doctorados PMA y RM 2024", especificando si solicita la modalidad A o B.
c) En el campo "documentos adjuntos" se aportará la documentación que se detalla en el apartado 4.2.3, en formato PDF y en documentos independientes.
4.2.3 Documentación a presentar:
b) Expediente académico del título de máster, cuando no obre en poder de la Universidad de Alicante.
c) Informe generado por la aplicación del Registro de Actividades y Plan de Investigación (RAPI), en el que consten las actividades formativas específicas obligatorias del programa de doctorado.
d) Documento de Compromiso Doctoral, avalado por el director o directora de la Tesis Doctoral.
e) Acreditación de las publicaciones realizadas.
5. Criterios de adjudicación
5.1 Si la estancia en la UA es de tres meses o superior: 2 puntos. Este criterio se aplicará únicamente para las solicitudes establecidas en el artículo 1.2.b).
5.2 Por estar matriculado en segundo curso o posterior, en un programa de doctorado de la Universidad de Alicante: 1 punto.
5.3 Por pertenencia a los siguientes tramos de edad: máximo 2 puntos. A efectos de valorar este criterio, la edad será la que se posea el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
a) De 24 a 29 años: 2 puntos.
b) De 30 a 34 años: 1 punto.
c) De 35 a 38 años: 0,5 puntos.
5.4 Por méritos académicos: máximo 2 puntos. Este criterio se obtendrá de la suma de los dos apartados siguientes:
5.4.1 Por ser beneficiario de premio extraordinario de máster: 1 punto.
5.4.2 Por publicaciones en libros o revistas especializadas: se otorgará 0,3 puntos por publicación acreditada, hasta un máximo de 1 punto.
5.5 Por el grado de realización de las actividades formativas transversales obligatorias específicas del programa de doctorado registradas en la aplicación RAPI y que estén aceptadas por el tutor o tutora (máximo 1 punto), de acuerdo con el siguiente criterio:
5.5.1 Si se han realizado todas las actividades formativas transversales obligatorias específicas en el programa de doctorado: 1 punto.
5.5.2 Si se han realizado al menos un tercio de las actividades formativas transversales obligatorias específicas en el programa de doctorado: 0,5 puntos.
5.6 Haber sido beneficiario o beneficiaria de becas por la Fundación Carolina, MAEC o de la Convocatoria Santander-UA del Área de Cooperación Internacional para el Desarrollo para cursar Másteres en la UA: 1 punto.
6. Órgano gestor y comisión de valoración
6.1 Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria es la Subdirección de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional, la cual se encuentra adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales. Se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. Dirección electrónica de contacto: p.institucionales@ua.es
6.2 Comisión de valoración
6.2.1 La comisión de valoración tiene como competencia la valoración de las solicitudes y la elaboración de la propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
6.2.2 La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia. La vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.
Secretaría. La subdirectora de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional.
Vocales. El vicerrector de Investigación, el director de Relaciones y Proyectos Institucionales, la directora de la EIDUA, el director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo y la directora del Servicio de Relaciones Internacionales.
En caso de ausencia, los miembros de la comisión podrán delegar en el vocal que determinen.
6.2.3 Todos y cada uno de los miembros integrantes de la comisión de valoración deberán rellenar el documento DACI (Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses), en cumplimiento de la legislación vigente.
7. Instrucción del proceso de concesión
7.1 Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://sri.ua.es/es/cooperacion/ayudas-doctorado-cooperacion/ayudas-estudiante-doctorado-vinculado-a-cooperacion.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
7.2 Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, y se elevará a la comisión de valoración.
7.3 A continuación, el órgano gestor publicará una propuesta de resolución provisional. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.
Trascurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de adjudicación por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8. Marco legal y presupuestario
8.1 La convocatoria de estas ayudas, con código 2024SBV025, que sirve de base reguladora, se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS042 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Alicante, 2024.
8.2 Los créditos destinados a la presente convocatoria se ejecutarán con cargo al capítulo IV, orgánica 5160.4B.0016, del presupuesto del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo de la UA. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA.
8.3 La dotación económica destinada a esta convocatoria, con un importe máximo de veintiocho mil euros (28.000 €), se distribuirá entre veinte mil euros (20.000€) para la modalidad A y ocho mil euros (8.000 €), para la modalidad B.
Si el crédito disponible para alguna de las modalidades no se agotase por falta de solicitudes, podrá asignarse a la otra modalidad.
Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
8.4 La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
8.5 Esta convocatoria cuenta con financiación de la Generalitat Valenciana, en el marco del convenio de colaboración entre la Generalitat y la Universidad de Alicante para la realización del proyecto "Cooperación al Desarrollo 2023: impulso a la Agenda 2030 y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible en países de alta vulnerabilidad y emergentes", firmado el 11/12/2023.
9. Obligaciones de las personas perceptoras de las ayudas y justificación de las ayudas
9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
9.1.1 Con carácter general:
a) Aceptar la ayuda concedida en los 5 días hábiles siguientes a su notificación, a través de instancia genérica, siguiendo el procedimiento utilizado en el apartado 4.2.2.
b) Para el cobro de la segunda parte de la ayuda, presentar una declaración responsable de aprovechamiento de las actividades de investigación a realizar con el visto bueno de su director o directora de la tesis.
9.1.2 Con carácter específico, quienes obtengan una ayuda de las contempladas en el artículo 1.2.b, tendrán además que:
a) Presentarse en el área de Cooperación Internacional para el Desarrollo para confirmar su llegada a la UA y entregar declaración de la persona responsable de la dirección de su tesis, acreditando su incorporación efectiva al Departamento/Instituto.
b) Realizar la estancia de investigación antes del 1 de febrero de 2025.
c) Retornar a su país de origen una vez finalizada la estancia de investigación.
9.2 Justificación de las personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán justificar los fondos asignados a través de esta convocatoria, mediante la presentación de los documentos exigidos en las presentes bases.
El plazo de justificación de los fondos finalizará el 1 de febrero de 2025.
La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida de la siguiente forma:
· 70%, tras la publicación de la Resolución de concesión, a excepción de las personas beneficiarias de una ayuda 1.2.b. Previamente, la persona beneficiaria deberá remitir los documentos económicos solicitados por el órgano gestor, debidamente cumplimentados.
· En el caso de las personas beneficiarias de una ayuda 1.2.b, el abono del 70% se realizará una vez vengan a la Universidad de Alicante y se personen en la Subdirección de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional, del Área de Cooperación Internacional para el Desarrollo; asimismo, deberán presentar una declaración de su director o directora de tesis, acreditando la incorporación efectiva al Departamento/Instituto.
· 30% restante. Transcurridos dos meses desde la publicación de la Resolución de concesión, las personas beneficiarias deberán presentar la declaración responsable de aprovechamiento de las actividades de investigación realizadas, con el visto bueno de la dirección o codirección de su tesis. En el supuesto de las ayudas 1.2.b, la declaración responsable de aprovechamiento deberá presentarse aproximadamente 20 días antes de finalizar la estancia.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
10.1 De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados por las personas solicitantes con la finalidad de gestionar su participación en esta convocatoria. La legitimación de este tratamiento se basa en el interés público y en el consentimiento expresado en la solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, los datos de las personas participantes no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
10.2 Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Pueden, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
10.3 La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, está disponible en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Alicante, a 1 de febrero de 2024
La Rectora
P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales
y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)