NORMATIVA DE USO DE LOS FONDOS BIBLIOGRÁFICOS Y DOCUMENTALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
29/02/2024
Fecha de publicación
01/03/2024
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: NORMATIVA DE USO DE LOS FONDOS BIBLIOGRÁFICOS Y DOCUMENTALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 29 de febrero de 2024

Aprobado por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 29 de febrero de 2024.

NORMATIVA DE USO DE LOS FONDOS BIBLIOGRÁFICOS Y DOCUMENTALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

PREÁMBULO 

La Biblioteca Universitaria, en cumplimiento de las funciones recogidas en el Artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2017, organiza, conserva, difunde y garantiza el acceso a las colecciones bibliográficas y documentales en diversos formatos y soportes. Para compatibilizar su uso por parte de toda la Comunidad Universitaria y la sociedad, se requiere establecer una normativa de uso de los fondos bibliográficos.

Los cambios producidos por la paulatina sustitución de los fondos bibliográficos y documentales en soporte físico por fondos electrónicos, disminuyendo la utilización de los primeros, han llevado a la necesidad de actualizar la anterior normativa, aprobada en Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2017 (BOUA de 30 de junio de 2017).

Con el fin de atender a cada uno de los colectivos que constituyen los usuarios/as habituales y potenciales de los fondos bibliográficos se establecen diferentes regímenes de uso de éstos: personal docente e investigador (en adelante PDI), personal técnico, de gestión y de administración y servicios (en adelante PTGAS), alumnado, y personal usuario externo.

Del mismo modo, con el fin de propiciar la accesibilidad a los fondos bibliográficos con soporte físico por parte de toda la comunidad universitaria se procede al desarrollo de un Reglamento de préstamo, en el que se establecen las condiciones para uso y disfrute de este servicio.

TÍTULO I. DE LOS REGÍMENES DE USO

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DE USO PARA EL PDI 

Artículo 1. La utilización de fondos bibliográficos por el PDI.

En atención a la necesidad del PDI de la Universidad de Alicante de la utilización de los fondos bibliográficos en calidad de instrumentos de trabajo, se establece un régimen específico en el que se contemplan los siguientes apartados: régimen general, proyectos de investigación, depósito y bibliotecas de departamento.

Artículo 2. Del régimen general.

En el caso del PDI se considera la existencia de dos tipos de fondo: bibliografía de docencia e investigación (Material de trabajo del PDI) y bibliografía docente recomendada. La regulación y definición de estos fondos se halla expresada en los artículos 3, 4 y 6 del "Modelo de Distribución y Normativa de Adquisiciones de fondos bibliográficos con cargo al presupuesto de la Biblioteca universitaria de la Universidad de Alicante".

Artículo 3. De la bibliografía de docencia e investigación.

Los fondos bibliográficos y documentales de docencia e investigación podrán estar en posesión del PDI durante todo el tiempo necesario para el desempeño de sus tareas docentes e investigadoras. No obstante, resulta obligatorio por parte del PDI la atención de las reservas que se realicen sobre estos fondos, que le serán comunicadas oportunamente por el personal bibliotecario de su Centro.

Si el PDI precisa continuar utilizando este material reservado, podrá formalizar inmediatamente una nueva reserva y el documento le será nuevamente prestado en cuanto finalice el periodo de préstamo establecido en el Reglamento de préstamo recogido en el Titulo II de la presente normativa.

Si se acumulan varias reservas sobre el mismo título, la biblioteca procederá a la adquisición de uno o más ejemplares duplicados con cargo a sus presupuestos.

Artículo 4. De la bibliografía docente recomendada.

1. Se considera que la bibliografía docente recomendada rara vez será utilizada por el PDI, ya que sus necesidades en relación con estos fondos habrán de cubrirse con cargo a la bibliografía de docencia e investigación (artículo 4 del "Modelo de Distribución y Normativa de Adquisiciones de fondos bibliográficos con cargo al presupuesto de la Biblioteca universitaria de la Universidad de Alicante.")

Si se realiza de forma puntual un préstamo al PDI de este tipo de materiales, se regirá de modo estricto por el Reglamento de préstamo recogido en el Titulo II de la presente normativa, sujetándose a los plazos y reclamaciones establecidos en el mismo, a fin de no interferir en las necesidades de su utilización por el alumnado.

2. Del mismo modo, en el artículo 14 se establece un límite de fondos bibliográficos y documentales que simultáneamente pueden estar siendo manejados por una misma persona. Siempre que se supere ese número, el PDI recibirá un informe con el inventario de los fondos que se hallan en su poder para que proceda a liberar un número de fondos igual al exceso indicado.

3. Con independencia de que se produzcan cualquiera de los puntos anteriores, la biblioteca periódicamente enviará a todo el PDI un informe de los fondos bibliográficos que obran en su poder a título de inventario, con la sugerencia de que devuelva aquellos que no les sean de utilidad.

Artículo 5. De los Proyectos de investigación.

Los fondos bibliográficos adquiridos con cargo a proyectos de investigación podrán quedar, tras su catalogación, bajo la custodia del Investigador o Investigadora responsable del proyecto, como material no prestable e identificados con el nombre del proyecto. Durante el periodo de desarrollo del proyecto de investigación, estos fondos quedarán excluidos del préstamo y reserva por parte de cualquier usuaria o usuario que no pertenezca al grupo de investigación que los ha adquirido.

Artículo 6. De los depósitos departamentales, de Institutos y Servicios.

1. Algunos fondos bibliográficos, por su coste o su uso puntual de referencia, son de utilización común para los miembros de un Área de Conocimiento o de un Departamento. Por ello, siempre que se facilite un espacio al efecto, se coordine con la Biblioteca del Centro y se defina su capacidad y necesidad en la Comisión de Usuarios y Usuarias del mismo Centro, se reconocerá la existencia de estos depósitos.

2. Se entiende por fondos bibliográficos propios de un depósito aquellas obras que se definan en la Comisión de Usuarios y Usuarias como propias de las tareas de docencia e investigación, recomendando la duplicación de aquellos fondos que sean solicitados repetidamente por otros miembros de la comunidad universitaria. En ningún caso la bibliografía docente recomendada, adquirida por este concepto, podrá ser objeto de depósito.

3. En cualquier caso, la persona responsable del departamento deberá atender las solicitudes del personal bibliotecario del Centro en lo que se refiere a las reservas efectuadas y a las peticiones de préstamo interbibliotecario.

Artículo 7. De las Bibliotecas de Departamento.

1. Bajo la dependencia funcional de la Biblioteca del Centro, la Biblioteca Universitaria procederá   a   informar   favorablemente   y   reconocer   la   existencia   de   Bibliotecas   de Departamento cuando los Departamentos acrediten los siguientes requisitos:

a.       Existencia de lugar y medios adecuados para el depósito de los fondos.

b.       Existencia de una sala de lectura con horario de utilización público que no podrá ser inferior a 30 horas semanales.

c.       Disponibilidad de un punto de consulta de los catálogos (en soporte informático o en papel, si se da el caso) que facilite la consulta de los fondos del Departamento.

d.       Disponibilidad de personal que atienda a los usuarios y las usuarias (información y servicio de préstamo) y al mantenimiento del depósito bibliográfico.

2. Los requisitos mencionados anteriormente deberán ser asumidos presupuestariamente por el Departamento.

3. Una vez informada favorablemente, se someterá a informe y aprobación por la Comisión de usuarios y usuarias del Centro correspondiente, así como por la Comisión Central de Usuarios y Usuarias. Tras el trámite de aprobación, la Biblioteca Universitaria, desde la Biblioteca de Centro, velará por el funcionamiento homogéneo de ésta, colaborando con el Departamento en la catalogación de los fondos, de modo que los fondos del departamento se incorporen realmente al catálogo general de la Universidad de Alicante, facilitando que el servicio de préstamo sea unitario. En ningún caso la bibliografía docente recomendada, adquirida por este concepto, podrá formar parte de los fondos de las bibliotecas de departamento.

4.  En cualquier aspecto no mencionado, la Biblioteca de Departamento se regirá por las mismas normas y reglamentos que el resto de las unidades dependientes de la Biblioteca Universitaria.

Artículo 8. De las bibliotecas de aula y laboratorio.

A petición del profesorado responsable de la asignatura, se podrán prestar con carácter institucional aquellos fondos destinados a impartir las clases prácticas. Dichos fondos deberán ser adquiridos con cargo al presupuesto de docencia e investigación. Estos fondos quedarán excluidos de préstamo y reserva.

CAPÍTULO II 

DEL RÉGIMEN DEL PTGAS 

Artículo 9. De la utilización de los fondos bibliográficos. 

Como norma general se rige por el Reglamento de préstamo recogido en el Titulo II de la presente normativa. En cualquier caso, si los fondos solicitados lo son en función de las tareas propias del servicio, podrán quedar en depósito siempre que se adquieran con cargo a su propio presupuesto. Estos fondos quedarán excluidos de préstamo y reserva por parte de cualquier usuario. 

CAPÍTULO III 

DEL RÉGIMEN DEL ALUMNADO 

Artículo 10. De la utilización de fondos bibliográficos por el alumnado.

La utilización de fondos bibliográficos por parte del alumnado se regirá por lo establecido en el Reglamento de préstamo recogido en el Titulo II de la presente normativa. Se diferenciará al alumnado de postgrado por sus mayores necesidades. 

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL USUARIO EXTERNO

Artículo 11. Utilización de fondos bibliográficos por personal usuario externo.

La Biblioteca Universitaria, desde la concepción general de la Universidad de Alicante como servicio público, suministrará información y acceso a los fondos bibliográficos al personal usuario externo. No obstante, el personal usuario externo no dispondrá de servicio de préstamo, salvo que se produzcan cualquiera de las siguientes situaciones:

a.       Ser miembro de AlumniUA, programa Senior u otros colectivos especiales de la Universidad de Alicante que se puedan crear en el futuro.

b.      Pertenecer a organismos, instituciones o asociaciones acogidas a convenios vigentes con la Universidad de Alicante en los que se contemple la utilización de este servicio, que se regirán por el régimen de uso que se establezca en el convenio.

c.       Ser miembro de la comunidad universitaria de otras universidades de la Comunidad Valenciana integradas en el consorcio BUVAL.

d.      Tener autorización temporal mediante un aval de una persona perteneciente al profesorado con vinculación permanente y/o responsables de servicio de la Universidad de Alicante, rigiéndose por el régimen de uso que se estime oportuno en función de sus necesidades de información bibliográfica.

TÍTULO II. REGLAMENTO DE PRÉSTAMO 

CAPÍTULO I 

DEL RÉGIMEN DE PRÉSTAMO DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS

Artículo 12. Usuarios y Usuarias del Servicio de Préstamo. 

1. El servicio de préstamo bibliotecario a domicilio de la Universidad de Alicante se ofrece a los miembros de la Comunidad Universitaria y a aquellas personas autorizadas. Su regulación tiene como objetivo garantizar tanto la conservación del patrimonio bibliográfico y documental, como el acceso de los usuarios y las usuarias a la consulta de estos fondos.

2. Podrán tener la condición de personal usuario del servicio de préstamo de las bibliotecas de la UA: el alumnado de la Universidad; el profesorado; el personal técnico, de gestión y de administración y servicios; y aquellas personas pertenecientes a otros colectivos externos a la Universidad, pero que tengan vinculación con la misma de acuerdo con lo recogido en el Artículo 11 de la presente normativa.

3. Las autorizaciones con carácter temporal se rigen por lo indicado en el Artículo 11.d.

4. Para la utilización del servicio de préstamo es necesaria la identificación de personal usuario, mediante la tarjeta universitaria o acreditación suficiente en los términos que requiera el servicio.

5. Las personas con diversidad funcional reconocida tendrán derecho a duplicar los periodos de préstamo descritos en el Artículo 14.

6. Cuando una persona pertenece a varios colectivos, se le otorgarán los privilegios de aquel que tenga las condiciones más ventajosas entre ellos.

Artículo 13. Materiales objeto de préstamo.

Son objeto de préstamo:

1. Todos los documentos de la Biblioteca en cualquier tipo de soporte, con las siguientes excepciones:

a.       Publicaciones en serie (revistas, series y similares).

b.       Documentos antiguos, raros y preciosos.

c.       Documentos modernos agotados y difícilmente reemplazables.

d.       Documentos muy consultados, de los que la Biblioteca solo dispone de un ejemplar. En el caso de tener diversas copias, una o varias copias quedan excluidas de préstamo para asegurar la posibilidad de la consulta en la sala de lectura.

e.       Tesis y tesinas, proyectos y trabajos de fin de carrera no publicados, salvo que se haya obtenido el permiso del autor o de la autora.

f.        Materiales especiales sin duplicar.

g.       Obras de referencia no duplicadas (enciclopedias, diccionarios, catálogos, bibliografías, atlas y similares), salvo que por sus características se considere más oportuno su préstamo por parte del personal de la biblioteca.

h.       Otros documentos similares que, a criterio del personal responsable de cada biblioteca, hayan de ser excluidos del servicio de préstamo.

2. Equipos audiovisuales destinados a apoyar las actividades académicas del PDI.

3. Ordenadores portátiles, dispositivos de lectura y otros materiales electrónicos.

4. Otros materiales, utensilios y dispositivos que se puedan facilitar para el desarrollo de las tareas dentro o fuera en la biblioteca.

Artículo 14. Modalidades y plazos de préstamo.

1. Préstamo a estudiantes de grado:

·         Número total de documentos en préstamo: 20

·         Período de préstamo y limitaciones:

o   Bibliografía recomendada de préstamo corto y Manuales: 7 días

o   Bibliografía recomendada complementaria de préstamo largo: 14 días.

o   Libro o monografía que no sea bibliografía recomendada: 30 días

o   Bibliografía de Docencia e investigación (Material de trabajo del PDI): 7 días

o   Materiales especiales y referencia prestable: 7 días

o   Accesorios: 1 día (horario de apertura de bibliotecas) y hasta 5 elementos

o   Portátiles: 7 días y un elemento

o   Usoteca y dispositivos electrónicos: 30 días y hasta 5 elementos

o   Préstamo de examen: de forma excepcional se podrá prestar un documento no prestable al alumno o alumna durante el periodo de duración del examen y nunca por más de un día.

2. Préstamo a estudiantes de postgrado:

·         Número total de documentos en préstamo: 30

·         Período de préstamo y limitaciones:

o   Bibliografía recomendada de préstamo corto y Manuales: 7 días

o   Bibliografía recomendada complementaria de préstamo largo: 14 días

o   Libro o monografía que no sea bibliografía recomendada: 30 días

o   Bibliografía de Docencia e investigación (Material de trabajo del PDI): 7 días

o   Materiales especiales y referencia prestable: 7 días

o   Accesorios: 1 día (horario de apertura de bibliotecas) y hasta 5 elementos

o   Portátiles: 7 días y un elemento

o   Usoteca y dispositivos electrónicos: 30 días y hasta 5 elementos

3. Préstamo a PTGAS:

·         Número total de documentos en préstamo: 20

·         Período de préstamo y limitaciones:

o   Bibliografía recomendada de préstamo corto y Manuales: 7 días

o   Bibliografía recomendada complementaria de préstamo largo: 14 días

o   Libro o monografía que no sea bibliografía recomendada: 30 días

o   Bibliografía de Docencia e investigación (Material de trabajo del PDI): 7 días

o   Materiales especiales y referencia prestable: 7 días

o   Accesorios: 1 día (horario de apertura de bibliotecas) y hasta 5 elementos

o   Portátiles: 7 días y un elemento

o   Usoteca y dispositivos electrónicos: 30 días y hasta 5 elementos

4. Préstamo a PDI:

·         Número total de documentos en préstamo: 50

·         Período de préstamo y limitaciones:

o   Bibliografía recomendada de préstamo corto: 7 días

o   Manuales que no sean bibliografía recomendada: 7 días

o   Bibliografía recomendada complementaria de préstamo largo: 14 días 

o   Libro o monografía que no sea bibliografía recomendada: 30 días

o   Bibliografía de Docencia e investigación (Material de trabajo del PDI): 120 días

o   Materiales especiales y referencia prestable: 7 días

o   Materiales de reserva no prestable: 7 días

o   Accesorios: 1 día (horario de apertura de bibliotecas) y hasta 5 elementos

o   Portátiles: 7 días y un elemento

o   Usoteca y dispositivos electrónicos: 30 días y hasta 5 elementos

5. Préstamo a otros colectivos y AlumniUA:

·         Número total de documentos en préstamo: 10

·         Período de préstamo y limitaciones:

o   Bibliografía recomendada de préstamo corto y Manuales: 7 días

o   Bibliografía recomendada complementaria de préstamo largo: 14 días

o   Libro o monografía que no sea bibliografía recomendada: 30 días

o   Bibliografía de Docencia e investigación (Material de trabajo del PDI): 7 días

o   Materiales especiales y referencia prestable: 7 días

o   Accesorios: 1 día (horario de apertura de bibliotecas) y hasta 5 elementos

o   Portátiles: 7 días y un elemento

o   Usoteca y dispositivos electrónicos: 30 días y hasta 5 elementos

6. Préstamo BUVAL

El préstamo a personas pertenecientes a otras universidades de la Comunidad Valenciana integradas en el consorcio BUVAL se regulará por el acuerdo entre estas entidades. En su defecto, se les aplicarán las mismas condiciones que al punto 5 de este artículo (otros colectivos).

7. Fondos especiales: Regulados por los artículos 5 a 8 de la presente normativa.

7.1.  Depósitos departamentales: modalidad de préstamo que permite la ubicación en los distintos departamentos de aquellos fondos (obras de referencia y materiales de investigación) necesarios para la elaboración de las tareas de investigación propias del Departamento.

Estos fondos podrán ser solicitados por el personal de la biblioteca cuando otro usuario o usuaria lo requiera en préstamo, reintegrándose en el plazo de 7 días.

No podrán formar parte de estos depósitos departamentales los documentos adscritos a las categorías de Bibliografía Recomendada, Accesorios, Portátiles o Dispositivos electrónicos.

7.2. Depósitos en servicios de la Universidad: modalidad de préstamo que permite la ubicación en los distintos servicios de aquellos fondos necesarios para las tareas y funciones propias de los mismos. Estos materiales quedarán excluidos de préstamo y reserva para el resto de los usuarios y las usuarias.

7.3. Bibliotecas de Departamento: bajo la dependencia de la Biblioteca de Centro podrán existir bibliotecas en aquellos departamentos que reúnan las condiciones establecidas en la normativa anteriormente citada. El préstamo de estos fondos se efectuará en el propio departamento.

7.4.  Bibliotecas de aula y laboratorio: modalidad de préstamo para apoyo de las clases prácticas. Estos materiales quedarán excluidos de préstamo y reserva para el resto de los usuarios y las usuarias.

7.5. Proyectos de investigación: la bibliografía adquirida a cargo de los proyectos de investigación se prestará a las personas responsables del proyecto durante el período de vigencia de este. Estos materiales quedarán excluidos de préstamo y reserva para el resto de los usuarios y las usuarias que no pertenezca al grupo de investigación.

Artículo 15. Reservas. 

Los usuarios y las usuarias pueden realizar solicitudes de reservas a documentos prestados. El número máximo de reservas por persona es igual al número de documentos que puede tener en préstamo. La Biblioteca comunicará en qué momento el documento objeto de reserva está a disposición. Transcurridas 48 horas sin haber formalizado el préstamo el documento podrá ser prestado a otro usuario o usuaria o reintegrado a su lugar de procedencia.

Artículo 16. Renovación del préstamo.

Todos los documentos en préstamo pueden ser renovados por el mismo periodo por el que fueron prestados, siempre que no existan reservas pendientes y sin límite de renovaciones mientras persista su vinculación con la Universidad. Dichas renovaciones podrán ser automáticas si así se decidiese por la Biblioteca.

Artículo 17. Préstamo paralelo.

El préstamo de dos o más ejemplares de un mismo título o préstamo paralelo estará prohibido salvo en el caso del PDI para necesidades de apoyo a la docencia.

Artículo 18. Préstamo delegado.

El préstamo será personal, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 12.4. No obstante, se podrá permitir el préstamo delegado o por proxy en los siguientes casos:

-          Personal Docente e Investigador con dificultades para acercarse a la biblioteca.

-          Resto de los colectivos, en caso de imposibilidad de acceso a la biblioteca por condicionantes físicos de enfermedad u otros tipos de fuerza mayor.

El préstamo delegado deberá autorizarse de forma expresa por el interesado a aquella persona que vaya a realizarlo de forma delegada mediante los procedimientos que determine la biblioteca. En cualquier caso, la persona que vaya a hacer efectivo el préstamo de forma presencial deberá identificarse igualmente conforme a lo descrito en el Artículo 12.4.

Artículo 19. Préstamo domiciliario a distancia.

En el caso de estudios a distancia o realizados en campus diferentes al de Sant Vicent del Raspeig, se podrá articular un sistema de envío por correo u otros medios de mensajería, modificando los periodos de préstamo conforme a lo que sea necesario en función de los medios utilizados.

TÍTULO III. USO DE LOS RECURSOS DIGITALES Y ELECTRÓNICOS 

Artículo 20. Regulación del uso de los materiales digitales. 

La regulación del uso de los diferentes títulos y documentos digitales suscritos por la Universidad se realizará conforme a las licencias específicas de cada producto. En cualquier caso, el uso de estos materiales no podrá contravenir la normativa de propiedad intelectual. 

Queda prohibido el uso de estos materiales para cualquier fin diferente al estrictamente académico. 

Artículo 21. Personal usuario de los recursos digitales contratados. 

De forma general y salvo acuerdo específico con el proveedor de los recursos, el uso de estos estará restringido a la Comunidad Universitaria. No obstante lo dicho, se podrá restringir el acceso a colectivos con vinculación temporal con la Universidad o en caso de materiales específicamente dedicados a un colectivo o fin, como los materiales para la investigación. 

Artículo 22. Préstamo de títulos electrónicos. 

El préstamo de títulos de libros electrónicos o productos audiovisuales se regulará en función de los acuerdos establecidos con editores y proveedores.

TÍTULO IV. MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO USO DE LOS FONDOS 

Artículo 23. Medidas generales. 

1. El incumplimiento de los plazos de devolución de las obras dará lugar a la suspensión del servicio de préstamo. La duración de la medida se determinará de acuerdo con el principio de proporcionalidad, atendiendo a la intención, la naturaleza de los perjuicios ocasionados, la reiteración y la reincidencia, si bien la medida más habitual será la imposibilidad de utilizar el servicio de préstamo durante un día por cada obra y día de retraso en la devolución. La suspensión del servicio de préstamo, en caso de incumplimiento de plazos de devolución, no podrá ser superior a un año. 

2. En caso de extravío, destrucción, deterioro, pérdida o no devolución del material bibliográfico y equipamiento dejado en préstamo, se adoptarán las medidas contempladas en el artículo 19.4 del Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Alicante (aprobado en Consejo de Gobierno el 29/06/2017).  Para la reparación del daño causado, el usuario o usuaria habrá de sustituir el ejemplar o material por otro de iguales características. Si la obra que se ha de devolver estuviera agotada, tendrá que adquirir otra de características similares, a propuesta de la Biblioteca. Hasta que esto no se cumpla, el usuario tendrá suspendido el servicio de préstamo.

3. Con relación al personal usuario externo, el incumplimiento reiterado de las normas de préstamo conducirá al bloqueo de la ficha de usuario y con ello, la exclusión del servicio de préstamo de la Biblioteca de la Universidad de Alicante.

4. Si se trata de personas pertenecientes a otras universidades de la Comunidad Valenciana integradas en el consorcio BUVAL, además de las sanciones descritas se procederá a comunicar la situación a la biblioteca originaria en el caso de situaciones especialmente graves.

Artículo 24. Medidas en relación con el PDI.

1.  La desatención reiterada de las indicaciones del personal de biblioteca sobre reservas de las obras que tenga en su poder, el incumplimiento reiterado del número máximo de obras manejadas de forma simultánea o el deterioro injustificado y abusivo de los fondos bibliográficos, constituirán motivos suficientes para que tal conducta sea expuesta en la Comisión de Usuarios y Usuarias del Centro, quien determinará las acciones que deban emprenderse.

2. En caso de que no se atienda una solicitud de reserva, la biblioteca adquirirá un ejemplar duplicado con cargo al presupuesto destinado a la adquisición de bibliografía de docencia e investigación de su departamento. Si se tratase de un documento excepcionalmente costoso, con un precio de mercado superior a los 150 €, se deberá comunicar la compra al profesorado coordinador de biblioteca de dicho departamento.

3. La reposición de los fondos perdidos o gravemente deteriorados se realizará con cargo al presupuesto correspondiente al departamento al que pertenezca.

Artículo 25. Cláusula de aplicación general.

Estas medidas serán de aplicación sin perjuicio de las acciones disciplinarias, civiles o penales que correspondan según los Estatutos de la Universidad de Alicante y la legislación vigente.

Disposición transitoria única.

Se establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Normativa para adaptar el sistema informático de gestión de la biblioteca.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativas anteriores.

La presente Normativa deroga la Normativa de Uso de los Fondos Bibliográficos y Documentales de la Universidad de Alicante, aprobada por el Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante el día 30 de junio de 2017, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contravengan lo dispuesto en esta Normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante tras ser aprobada por el Consejo de Gobierno.