AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. CURSO 2023-2024
- Fecha de aprobación
- 06/03/2024
- Fecha de publicación
- 08/03/2024
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. CURSO 2023-2024
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 6 de marzo de 2024
AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. CURSO 2023-2024
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda económica para sufragar parte de los gastos de matrícula y desplazamiento del alumnado del programa de doctorado en Investigación Educativa, para la asistencia a Congresos y así cumplir con la actividad obligatoria para la presentación y posterior lectura de la Tesis.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiario y solicitar esta ayuda, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
· Estar matriculado durante el curso 2023-2024 en el programa de doctorado en Investigación Educativa de la Universidad de Alicante.
· No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.
3. Número y dotación de las becas.
Se concederá un número máximo de 10 ayudas, distribuyendo la asignación, hasta un máximo de 300€ cada una.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda se abrirá el 1 de julio y durará hasta el 31 de julio de 2024 a las 23:59 h.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará, a través de la e-administración, por instancia genérica dirigida al Departamento de Psicología Evolutiva y Didáctica que remitirá copia al Coordinador de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Investigación Educativa de la Universidad de Alicante, con indicación de los datos de esta convocatoria.
Se adjuntará la siguiente documentación:
· Copia del certificado de participación en el congreso.
· Documentos justificativos de gasto del viaje y el alojamiento realizados.
· Justificante de pago de inscripción en el congreso.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:
· Estar matriculado en el Programa de Doctorado en Investigación Educativa de primer año, de cuarto o de quinto año: 5 puntos; en segundo año: 10 puntos, y en tercer año: 20 puntos (20% de la puntuación total).
· Por el carácter nacional del congreso: 20 puntos y por el carácter internacional del mismo: 40 puntos (40% del total).
· Por el lugar de celebración del congreso, si es fuera de España: 20 puntos y si se celebra en España: 10 puntos (20% del total).
· Por estar disfrutando de alguna beca de investigación: 20 puntos (20% del total.
· En caso de empate, tendrán prioridad quienes su inscripción en el congreso sea más elevada.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, Departamento de Psicología Evolutiva y Didáctica, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, es la secretaría administrativa del Departamento de Psicología Evolutiva y Didáctica, cuyo correo electrónico de contacto es dped@ua.es y teléfono 965909886 y página web del programa de doctorado https://web.ua.es/es/doctorado-investigacion-educativa, ubicada en la Facultad de Educación
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes es la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Investigación Educativa.
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
Coordinador/a del programa de doctorado
Secretaría:
Secretario/a del programa de doctorado
Vocales:
Coordinadora de calidad del programa de doctorado
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/doctorado-investigacion-educativa sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 16 de septiembre de 2024. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de resolución, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2024SBV072 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS018 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 3000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV ORGÁNICA 36.70.4B.00.01 del presupuesto del Departamento de Psicología Evolutiva y Didáctica. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
· Estar matriculado o matriculada durante el curso académico 2023-24 en el programa de doctorado en Investigación Educativa.
· Haber participado en un congreso
La cuenta justificativa del cumplimiento de las obligaciones contendrá la siguiente información:
· Certificado de asistencia y participación en el congreso.
· Facturas derivadas de los gastos de desplazamiento y alojamiento, en su caso.
· Factura del pago de la inscripción en el congreso.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de demostrar que la concesión de la ayuda se corresponde a la finalidad de la misma. La base de legitimación de este tratamiento se basa en: el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella). En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada. (Indicar, si es posible, el plazo concreto)
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html"
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
La rectora
P.D. de firma, Vicerrector de Investigación
Juan Mora Pastor (Resolución de 22 de diciembre de 2020)