AYUDAS BANCO SANTANDER-UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN EL EXTRANJERO DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTORA O DOCTOR POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 06/03/2024
- Fecha de publicación
- 11/03/2024
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS BANCO SANTANDER-UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN EL EXTRANJERO DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTORA O DOCTOR POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 6 de marzo de 2024
AYUDAS BANCO SANTANDER-UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN EL EXTRANJERO DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTORA O DOCTOR POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para facilitar y promover la presentación de tesis doctorales que opten a la Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor por la Universidad de Alicante.
La ayuda se dedicará a los gastos de estancia y desplazamiento a centros de investigación ubicados fuera de España entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025 con la finalidad de desarrollar actividades de investigación relacionadas con el contenido científico de la tesis doctoral, necesarias para la obtención de la Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor.
1. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrá solicitar esta subvención y obtener la condición de beneficiario el alumnado de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante que esté matriculado en segundo curso o posteriores y que cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:
2. Ser ciudadano de algún país perteneciente a la Unión Europea o tener permiso de residencia en España en vigor.
3. Tener firmado el Documento de Compromiso Doctoral.
4. Haber presentado el Plan de Investigación del curso 2023-2024 con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud, y tener aceptados los de los cursos anteriores.
5. Estar al corriente en el pago de la cuota o cuotas de matrícula.
6. Tener evaluación conjunta positiva de la Comisión Académica en el curso anterior.
2. Compatibilidad con otras ayudas, subvenciones o becas.
En el caso de personas beneficiarias de otras ayudas, subvenciones o becas, la presente convocatoria será compatible para:
a. Quienes disfruten de una beca o contrato de formación para la investigación que incluya algún tipo de ayuda económica para realizar estancias de investigación en el extranjero y ésta le haya sido denegada sin posibilidades de volver a solicitarla, pero deberán aportar la documentación que se indica en el punto 4.3.
b. Quienes tengan la posibilidad de optar a otras subvenciones o becas que incluyan ayudas para estancias de investigación en el extranjero podrán solicitar la presente ayuda, si bien dicha solicitud sólo será tenida en cuenta en el caso de que existan fondos disponibles, una vez adjudicadas las ayudas a las personas solicitantes que no disponen de otras ayudas para la misma finalidad.
c. Quienes ya hayan realizado previamente una estancia subvencionada que permita la obtención de la Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor, podrán solicitar igualmente la ayuda, si bien dichas solicitudes solo serán baremadas en el caso de que, una vez adjudicadas las ayudas referidas en los apartados a. y b., todavía existan fondos disponibles en el presupuesto asignado.
3. Número y dotación de las becas
Se concederá un número máximo de 30 ayudas, no pudiendo superar la suma de todas ellas la cuantía de 100.000€. El importe máximo de cada ayuda será de 4.000€.
El número definitivo de subvenciones a adjudicar vendrá determinado por el número de solicitudes para estancias en Europa y Norte de África o en otras áreas geográficas, de acuerdo con la dotación y el límite presupuestario determinado en el punto 10 de estas bases.
Las subvenciones tendrán una dotación fija de 3.000 € en concepto de estancia. Además de dicha dotación, contarán con una dotación única de viaje de 300 € para estancias en Europa y Norte de África, y de 1.000 € para estancias en otras zonas geográficas.
4. Plazo, procedimiento de presentación de solicitudes y documentación
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el BOUA hasta las 23:59 horas del 16 de abril de 2024 (huso horario de España).
4.2. Procedimiento de presentación
La solicitud se presentará a través de la plataforma Santander https://www.becas-santander.com/es/index.html.
Una vez realizada esa fase, presentará una instancia genérica de e-Administración dirigida a la Escuela Internacional de Doctorado (EIDUA), según se describe en la web https://eidua.ua.es/es/6-ayudas-becas/movilidad/ayudas-banco-santander-ua-movilidad-2024.html
Solo se admitirá una solicitud por persona.
Los requisitos exigidos en la convocatoria deberán estar cumplidos en la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud.
La presentación de la solicitud implica autorización para comprobar la veracidad de los datos respecto de lo señalado en el punto 2.a.
4.3. Documentación a aportar
a. Copia de la tarjeta de residencia en vigor para el alumnado no perteneciente a la Unión Europea (salvo que la misma ya exista en el expediente académico del solicitante).
b. Quien haya obtenido Premio Extraordinario en Grado y/o Máster Universitario en la Universidad de Alicante podrá hacerlo constar en su solicitud, en cuyo caso la Escuela Internacional de Doctorado recabará dicha información. Si el premio corresponde a títulos externos a la Universidad de Alicante, se deberá aportar certificación acreditativa expedida por la universidad correspondiente.
c. Certificado académico oficial de los estudios de acceso al doctorado, en el caso de que esta documentación no obre ya en poder de la Escuela Internacional de Doctorado.
d. Quien haya accedido a los estudios de doctorado con titulaciones universitarias cursadas en centros extranjeros, deberá presentar Declaración de Equivalencia de Nota Media. Este procedimiento lo facilita el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/).
e. Memoria breve sobre el trabajo a realizar durante la estancia (máximo 2 páginas), que deberá ser firmada por la persona solicitante y por el director o directora de la tesis.
f. Carta de aceptación del centro receptor, debidamente firmada, donde conste la fecha de la estancia prevista.
g. Un impreso "contribución tipo" por cada una de las aportaciones que se genere, hasta un máximo de 6, junto con la documentación acreditativa de cada una de ellas, disponible en https://eidua.ua.es/es/informacion/estudiantes/becas-y-ayudas/ayudas-banco-santander-ua-movilidad-2024.html
h. Quienes se encuentren en el supuesto previsto en la base 2.a. de esta convocatoria, deberán presentar:
a. Documento acreditativo de la denegación de subvención para realizar estancias en el extranjero
b. Documento acreditativo de no disponer de más convocatorias para el mismo fin en el marco de dicha beca o contrato, o declaración jurada en su defecto, según modelo del Anexo I de esta convocatoria.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación exigida, la resolución provisional de solicitudes admitidas y excluidas especificará la causa que ha motivado la exclusión en cada caso.
Las personas cuya solicitud resulte excluida en dicha resolución provisional dispondrán de un plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, para subsanar los errores o deficiencias que hayan motivado la exclusión, acompañar los documentos preceptivos y presentar alegaciones.
Las solicitudes de subsanación y/o alegaciones se presentarán a través de la instancia genérica del módulo e-Administración de UACloud.
5. Criterios de adjudicación
5.1. La asignación de las ayudas se realizará según los siguientes criterios de adjudicación:
a. Expediente académico de la titulación que da acceso al doctorado: hasta 8 puntos.
b. Premios recibidos y publicaciones recogidas en la solicitud: hasta 2 puntos.
5.2. Fórmula de cálculo:
a. Expediente académico de la titulación que da acceso al doctorado:
En el caso de que el solicitante acceda al doctorado a través de las titulaciones de grado y master, se calculará la nota media conjunta, aplicando la fórmula: (X1*C1)+(X2*C2)/(C1+C2), donde X1 y X2 representan las notas medias obtenidas en los títulos de grado y master respectivamente; y C1 y C2 representan el número de créditos cursados en cada una de las respectivas titulaciones.
En el caso de que el solicitante no tenga un título de máster oficial y haya accedido al doctorado a través de los títulos de licenciado, ingeniero o arquitecto, se tendrá en cuenta la nota media de dicha titulación.
b. Premios recibidos y publicaciones recogidos en la solicitud:
- 0,6 puntos por premio extraordinario de grado o licenciatura.
- 0,2 puntos por premio extraordinario de master.
c. Publicaciones en revistas científicas indexadas hasta un máximo de 6 contribuciones:
Sólo se considerarán los trabajos publicados y/o aceptados definitivamente, en este último caso, previa presentación de copia donde figure la aceptación de forma expresa.
El cálculo se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el baremo POI para la productividad investigadora, dividiendo la puntuación otorgada según dicho baremo entre 100, hasta un valor máximo de 1,2 puntos.
6. Órgano gestor y comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria es la Escuela Internacional de Doctorado, que se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Subunidad de Gestión Económica y de Calidad de la Escuela Internacional de Doctorado, contacto gec.eidua@ua.es
6.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
- Presidencia: Directora de la EIDUA, o persona en quien delegue.
- Secretaría: Secretaria Académica de la EIDUA, o persona en quien delegue.
- Vocal: Directora del Secretariado de Estructuras para la Investigación, o persona en quien delegue.
- Vocal: Administrador de la EIDUA, o persona en quien delegue.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
7.1. Resolución
La propuesta provisional de adjudicación de las ayudas se publicará a partir del 20 de mayo de 2024.
A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 15 días naturales para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo, y a la vista de la propuesta motivada de resolución, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
Las solicitudes de subsanación y/o alegaciones se presentarán a través de la instancia genérica del módulo eAdministración de UACloud.
7.2. Notificación y publicación
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://eidua.ua.es/es/6-ayudas-becas/movilidad/ayudas-banco-santander-ua-movilidad-2024.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
8. Obligaciones y justificación de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
8.1. Obligaciones
a) Presentar el documento ficha de terceros UA-SGE-FT-05-FI-VE en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación definitiva.
b) Realizar la estancia en las fechas indicadas en la solicitud (Duración mínima de la estancia: 3 meses).
c) Comunicar cualquier cambio en las fechas previstas para realizar la estancia, con la suficiente antelación para que pueda ser autorizada por la Directora de la Escuela Internacional de Doctorado.
d) Realizar con aprovechamiento las actividades de investigación previstas en la memoria.
e) Dedicar la ayuda para los gastos de estancia y desplazamiento en el centro de destino.
f) Presentar en tiempo y forma la documentación justificativa de la estancia.
g) Presentar la tesis doctoral con la solicitud de mención de doctorado internacional y reunir todos los requisitos establecidos en la legislación y normativa vigente para su concesión.
h) Las restantes obligaciones establecidas en la normativa aplicable.
8.2. Justificación
En el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de la estancia y, como máximo, el 30 de septiembre de 2025, el doctorando o doctoranda deberá presentar en la Subunidad de Gestión Económica y Calidad de la Escuela Internacional de Doctorado lo siguiente:
a) Certificado original firmado emitido por el centro receptor que acredite la estancia de investigación realizada, con la fecha de inicio y de fin de la estancia.
b) Memoria de la investigación realizada (mínimo dos páginas), firmado por el beneficiario o beneficiaria y por el director o directora de la tesis.
c) Billetes y/o tarjetas de embarque en su caso, de los transportes públicos utilizados. En el caso de desplazamiento por Europa, si el viaje se realiza en vehículo particular, éste se acreditará con el peaje de autopista internacional o tiques de gasolina, de los días de desplazamiento.
Solo se admitirá la documentación con firma electrónica válida. o bien, en formato papel con firma manuscrita original. No se admitirá ningún documento con firma manuscrita escaneada.
8.3. Incumplimiento
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente y así como al reintegro del importe recibido de acuerdo con lo establecido en la legislación de subvenciones.
9. Pagos
En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 60% de la cuantía concedida, que será abonado en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la resolución de adjudicación. El restante 40% será abonado tras la justificación mediante la presentación de los documentos relacionados en el punto 8.2. de esta convocatoria.
10. Marco legal y presupuestario.
Esta convocatoria con código 2024SBV057 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS036 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 100.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 70304B0001 del centro de gasto de la Escuela Internacional de Doctorado. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
Esta convocatoria cuenta con financiación del Banco de Santander, en el marco del convenio firmado con la Universidad de Alicante, con fecha 12 noviembre de 2020.
11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos de las personas solicitantes serán cedidos al Grupo Santander, salvo obligación legal, con la exclusiva finalidad de ser utilizados en el proceso de solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria.
Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, de sus datos personales, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Pueden, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la Universidad de Alicante se puede consultar en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
12. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
La rectora
P.D. de firma, el Vicerrector de Investigación
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Juan Mora Pastor
AYUDAS BANCO SANTANDER-UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN EL EXTRANJERO DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTORA O DOCTOR POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para facilitar y promover la presentación de tesis doctorales que opten a la Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor por la Universidad de Alicante.
La ayuda se dedicará a los gastos de estancia y desplazamiento a centros de investigación ubicados fuera de España entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025 con la finalidad de desarrollar actividades de investigación relacionadas con el contenido científico de la tesis doctoral, necesarias para la obtención de la Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor.
1. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrá solicitar esta subvención y obtener la condición de beneficiario el alumnado de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante que esté matriculado en segundo curso o posteriores y que cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:
2. Ser ciudadano de algún país perteneciente a la Unión Europea o tener permiso de residencia en España en vigor.
3. Tener firmado el Documento de Compromiso Doctoral.
4. Haber presentado el Plan de Investigación del curso 2023-2024 con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud, y tener aceptados los de los cursos anteriores.
5. Estar al corriente en el pago de la cuota o cuotas de matrícula.
6. Tener evaluación conjunta positiva de la Comisión Académica en el curso anterior.
2. Compatibilidad con otras ayudas, subvenciones o becas.
En el caso de personas beneficiarias de otras ayudas, subvenciones o becas, la presente convocatoria será compatible para:
a. Quienes disfruten de una beca o contrato de formación para la investigación que incluya algún tipo de ayuda económica para realizar estancias de investigación en el extranjero y ésta le haya sido denegada sin posibilidades de volver a solicitarla, pero deberán aportar la documentación que se indica en el punto 4.3.
b. Quienes tengan la posibilidad de optar a otras subvenciones o becas que incluyan ayudas para estancias de investigación en el extranjero podrán solicitar la presente ayuda, si bien dicha solicitud sólo será tenida en cuenta en el caso de que existan fondos disponibles, una vez adjudicadas las ayudas a las personas solicitantes que no disponen de otras ayudas para la misma finalidad.
c. Quienes ya hayan realizado previamente una estancia subvencionada que permita la obtención de la Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor, podrán solicitar igualmente la ayuda, si bien dichas solicitudes solo serán baremadas en el caso de que, una vez adjudicadas las ayudas referidas en los apartados a. y b., todavía existan fondos disponibles en el presupuesto asignado.
3. Número y dotación de las becas
Se concederá un número máximo de 30 ayudas, no pudiendo superar la suma de todas ellas la cuantía de 100.000€. El importe máximo de cada ayuda será de 4.000€.
El número definitivo de subvenciones a adjudicar vendrá determinado por el número de solicitudes para estancias en Europa y Norte de África o en otras áreas geográficas, de acuerdo con la dotación y el límite presupuestario determinado en el punto 10 de estas bases.
Las subvenciones tendrán una dotación fija de 3.000 € en concepto de estancia. Además de dicha dotación, contarán con una dotación única de viaje de 300 € para estancias en Europa y Norte de África, y de 1.000 € para estancias en otras zonas geográficas.
4. Plazo, procedimiento de presentación de solicitudes y documentación
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el BOUA hasta las 23:59 horas del 16 de abril de 2023 (huso horario de España).
4.2. Procedimiento de presentación
La solicitud se presentará a través de la plataforma Santander https://www.becas-santander.com/es/index.html.
Una vez realizada esa fase, presentará una instancia genérica de e-Administración dirigida a la Escuela Internacional de Doctorado (EIDUA), según se describe en la web https://eidua.ua.es/es/6-ayudas-becas/movilidad/ayudas-banco-santander-ua-movilidad-2024.html
Solo se admitirá una solicitud por persona.
Los requisitos exigidos en la convocatoria deberán estar cumplidos en la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud.
La presentación de la solicitud implica autorización para comprobar la veracidad de los datos respecto de lo señalado en el punto 2.a.
4.3. Documentación a aportar
a. Copia de la tarjeta de residencia en vigor para el alumnado no perteneciente a la Unión Europea (salvo que la misma ya exista en el expediente académico del solicitante).
b. Quien haya obtenido Premio Extraordinario en Grado y/o Máster Universitario en la Universidad de Alicante podrá hacerlo constar en su solicitud, en cuyo caso la Escuela Internacional de Doctorado recabará dicha información. Si el premio corresponde a títulos externos a la Universidad de Alicante, se deberá aportar certificación acreditativa expedida por la universidad correspondiente.
c. Certificado académico oficial de los estudios de acceso al doctorado, en el caso de que esta documentación no obre ya en poder de la Escuela Internacional de Doctorado.
d. Quien haya accedido a los estudios de doctorado con titulaciones universitarias cursadas en centros extranjeros, deberá presentar Declaración de Equivalencia de Nota Media. Este procedimiento lo facilita el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/).
e. Memoria breve sobre el trabajo a realizar durante la estancia (máximo 2 páginas), que deberá ser firmada por la persona solicitante y por el director o directora de la tesis.
f. Carta de aceptación del centro receptor, debidamente firmada, donde conste la fecha de la estancia prevista.
g. Un impreso "contribución tipo" por cada una de las aportaciones que se genere, hasta un máximo de 6, junto con la documentación acreditativa de cada una de ellas, disponible en https://eidua.ua.es/es/informacion/estudiantes/becas-y-ayudas/ayudas-banco-santander-ua-movilidad-2024.html
h. Quienes se encuentren en el supuesto previsto en la base 2.a. de esta convocatoria, deberán presentar:
a. Documento acreditativo de la denegación de subvención para realizar estancias en el extranjero
b. Documento acreditativo de no disponer de más convocatorias para el mismo fin en el marco de dicha beca o contrato, o declaración jurada en su defecto, según modelo del Anexo I de esta convocatoria.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación exigida, la resolución provisional de solicitudes admitidas y excluidas especificará la causa que ha motivado la exclusión en cada caso.
Las personas cuya solicitud resulte excluida en dicha resolución provisional dispondrán de un plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, para subsanar los errores o deficiencias que hayan motivado la exclusión, acompañar los documentos preceptivos y presentar alegaciones.
Las solicitudes de subsanación y/o alegaciones se presentarán a través de la instancia genérica del módulo e-Administración de UACloud.
5. Criterios de adjudicación
5.1. La asignación de las ayudas se realizará según los siguientes criterios de adjudicación:
a. Expediente académico de la titulación que da acceso al doctorado: hasta 8 puntos.
b. Premios recibidos y publicaciones recogidas en la solicitud: hasta 2 puntos.
5.2. Fórmula de cálculo:
a. Expediente académico de la titulación que da acceso al doctorado:
En el caso de que el solicitante acceda al doctorado a través de las titulaciones de grado y master, se calculará la nota media conjunta, aplicando la fórmula: (X1*C1)+(X2*C2)/(C1+C2), donde X1 y X2 representan las notas medias obtenidas en los títulos de grado y master respectivamente; y C1 y C2 representan el número de créditos cursados en cada una de las respectivas titulaciones.
En el caso de que el solicitante no tenga un título de máster oficial y haya accedido al doctorado a través de los títulos de licenciado, ingeniero o arquitecto, se tendrá en cuenta la nota media de dicha titulación.
b. Premios recibidos y publicaciones recogidos en la solicitud:
- 0,6 puntos por premio extraordinario de grado o licenciatura.
- 0,2 puntos por premio extraordinario de master.
c. Publicaciones en revistas científicas indexadas hasta un máximo de 6 contribuciones:
Sólo se considerarán los trabajos publicados y/o aceptados definitivamente, en este último caso, previa presentación de copia donde figure la aceptación de forma expresa.
El cálculo se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el baremo POI para la productividad investigadora, dividiendo la puntuación otorgada según dicho baremo entre 100, hasta un valor máximo de 1,2 puntos.
6. Órgano gestor y comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria es la Escuela Internacional de Doctorado, que se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Subunidad de Gestión Económica y de Calidad de la Escuela Internacional de Doctorado, contacto gec.eidua@ua.es
6.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
- Presidencia: Directora de la EIDUA, o persona en quien delegue.
- Secretaría: Secretaria Académica de la EIDUA, o persona en quien delegue.
- Vocal: Directora del Secretariado de Estructuras para la Investigación, o persona en quien delegue.
- Vocal: Administrador de la EIDUA, o persona en quien delegue.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
7.1. Resolución
La propuesta provisional de adjudicación de las ayudas se publicará a partir del 20 de mayo de 2023.
A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 15 días naturales para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo, y a la vista de la propuesta motivada de resolución, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
Las solicitudes de subsanación y/o alegaciones se presentarán a través de la instancia genérica del módulo eAdministración de UACloud.
7.2. Notificación y publicación
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://eidua.ua.es/es/6-ayudas-becas/movilidad/ayudas-banco-santander-ua-movilidad-2024.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
8. Obligaciones y justificación de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
8.1. Obligaciones
a) Presentar el documento ficha de terceros UA-SGE-FT-05-FI-VE en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación definitiva.
b) Realizar la estancia en las fechas indicadas en la solicitud.
c) Comunicar cualquier cambio en las fechas previstas para realizar la estancia, con la suficiente antelación para que pueda ser autorizada por la Directora de la Escuela Internacional de Doctorado.
d) Realizar con aprovechamiento las actividades de investigación previstas en la memoria.
e) Dedicar la ayuda para los gastos de estancia y desplazamiento en el centro de destino.
f) Presentar en tiempo y forma la documentación justificativa de la estancia.
g) Presentar la tesis doctoral con la solicitud de mención de doctorado internacional y reunir todos los requisitos establecidos en la legislación y normativa vigente para su concesión.
h) Las restantes obligaciones establecidas en la normativa aplicable.
8.2. Justificación
En el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de la estancia y, como máximo, el 30 de septiembre de 2025, el doctorando o doctoranda deberá presentar en la Subunidad de Gestión Económica y Calidad de la Escuela Internacional de Doctorado lo siguiente:
a) Certificado original firmado emitido por el centro receptor que acredite la estancia de investigación realizada, con la fecha de inicio y de fin de la estancia.
b) Memoria de la investigación realizada (mínimo dos páginas), firmado por el beneficiario o beneficiaria y por el director o directora de la tesis.
c) Billetes y/o tarjetas de embarque en su caso, de los transportes públicos utilizados. En el caso de desplazamiento por Europa, si el viaje se realiza en vehículo particular, éste se acreditará con el peaje de autopista internacional o tiques de gasolina, de los días de desplazamiento.
Solo se admitirá la documentación con firma electrónica válida. o bien, en formato papel con firma manuscrita original. No se admitirá ningún documento con firma manuscrita escaneada.
8.3. Incumplimiento
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente y así como al reintegro del importe recibido de acuerdo con lo establecido en la legislación de subvenciones.
9. Pagos
En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 60% de la cuantía concedida, que será abonado en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la resolución de adjudicación. El restante 40% será abonado tras la justificación mediante la presentación de los documentos relacionados en el punto 8.2. de esta convocatoria.
10. Marco legal y presupuestario.
Esta convocatoria con código 2024SBV057 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS036 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 100.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 70304B0001 del centro de gasto de la Escuela Internacional de Doctorado. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
Esta convocatoria cuenta con financiación del Banco de Santander, en el marco del convenio firmado con la Universidad de Alicante, con fecha 12 noviembre de 2020.
11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos de las personas solicitantes serán cedidos al Grupo Santander, salvo obligación legal, con la exclusiva finalidad de ser utilizados en el proceso de solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria.
Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, de sus datos personales, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Pueden, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la Universidad de Alicante se puede consultar en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
12. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
La rectora
P.D. de firma, el Vicerrector de Investigación
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Juan Mora Pastor