BECAS A MUJERES INVESTIGADORAS ORIGINARIAS DE PAÍSES DE ÁFRICA SUBSAHARIANA PARA FINANCIAR ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN VINCULADAS A LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

Fecha de aprobación
15/03/2024
Fecha de publicación
16/03/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: BECAS A MUJERES INVESTIGADORAS ORIGINARIAS DE PAÍSES DE ÁFRICA SUBSAHARIANA PARA FINANCIAR ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN VINCULADAS A LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 15 de marzo de 2024

BECAS A MUJERES INVESTIGADORAS ORIGINARIAS DE PAÍSES DE ÁFRICA SUBSAHARIANA PARA FINANCIAR ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN VINCULADAS A LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.

La presente convocatoria tiene como objeto adjudicar, en régimen de concurrencia competitiva, becas para mujeres investigadoras en etapa predoctoral o postdoctoral, que tengan la nacionalidad de alguno de los países africanos establecidos en estas bases y necesiten completar su formación mediante la realización de estancias de investigación en la Universidad de Alicante, en adelante UA, para el desarrollo de su tesis doctoral o investigación.

Estas becas tienen dos modalidades:

MODALIDAD A. Becas para estancias predoctorales para ciudadanas de los países de África subsahariana establecidos en la convocatoria, matriculadas en sus universidades de origen en doctorado o postgrado, que necesiten completar su formación académica.

MODALIDAD B. Becas para estancias postdoctorales de investigación dirigida a ciudadanas de África subsahariana, que se correspondan con alguna de las siguientes submodalidades:

Submodalidad B.1. Funcionarias o personal contratado postdoctoral de universidades procedentes de países de África subsahariana indicados en la convocatoria.

Submodalidad B.2. Investigadoras postdoctorales, procedentes de los países de África subsahariana establecidos en la convocatoria.

2. Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos que a continuación se detallan. Los requisitos deberán mantenerse desde el momento de la solicitud hasta el final del periodo de ejecución.

Condiciones generales.

a)    Ser mujer investigadora originaria de algún país de África subsahariana establecido en el listado https://unstats.un.org/unsd/methodology/m49/ (buscar por "Geographic Regions" y por "Sub-Saharan Africa").

b)    Haber obtenido la aprobación del proyecto de investigación presentado a un grupo de investigación de la Universidad de Alicante y ser aceptada en dicho grupo con detalle de la línea de investigación a la cual se incorpora.

c)    En caso de haber sido beneficiaria de una ayuda de este programa en convocatorias anteriores, no se admitirá a la solicitante que hubiera incumplido las condiciones de la ayuda, o hubiera renunciado a la misma sin motivos justificados fuera de los plazos establecidos.

d)    No percibir otras ayudas de naturaleza similar, con cargo a cualquier presupuesto de otra administración o entidad pública o privada, nacional o extranjera, para realizar la estancia en la UA en el periodo solicitado.

e)    Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en esta convocatoria.

f)     No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

g)    No disponer de un permiso de residencia en España, salvo por estudios/investigación.

Condiciones específicas MODALIDAD A

a)    Estar matriculada en un programa de doctorado/postgrado en una universidad de alguno de los países de África establecidos en estas bases.

b)    Acreditar que solicita la beca para completar su formación académica e investigadora en la Universidad de Alicante

Condiciones específicas MODALIDAD B.

a)    Estar en posesión del grado académico de doctora.

b)    Realizar la actividad con fines de investigación.

Según la submodalidad:

Submodalidad B.1. Empleadas públicas -funcionarias o personal contratado- postdoctorales de universidad.

a) Acreditar ser personal contratado o funcionario docente e investigador de una universidad perteneciente a alguno de los países de África establecidos en estas bases, en el momento de finalización del plazo de solicitudes y continuar con esa condición mientras dure la estancia en la Universidad de Alicante.

Submodalidad B.2. Investigadoras postdoctorales procedentes de países de África Subsahariana establecidos en la convocatoria.

a) Acreditar que es ciudadana de un país con convenio con España para evitar la doble imposición. Ver listado en: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/fiscalidad-internacional/convenios-doble-imposicion-firmados-espana.html  

b) Si el país no figurase en el listado anterior, las investigadoras procedentes de países sin convenio con España han de tributar en la Hacienda española por la ayuda percibida desde la UA. Deberán tener en cuenta que la cantidad a percibir por la beca se verá reducida en un 24%. Esas cantidades no podrán recuperarse.

c) Acreditar la recomendación de un/una profesora/investigador/a de su universidad/centro de investigación de origen.

3. Número y duración de las becas.

3.1   El número de becas y su cuantía dependerá de la duración de la estancia y del número de personas solicitantes otorgándose un máximo de 13 ayudas.

3.2 Número de becas y grupo de investigación.

Se establece un número máximo de 1 beca por grupo de investigación. Realizada la distribución de las ayudas, en el supuesto de que quedasen ayudas sin asignar, la comisión podrá dotar más de una ayuda a solicitantes de un mismo grupo de investigación.

Se concederá un máximo de 2 ayudas por país en cada modalidad, excepto si quedan fondos sin asignar en cuyo caso se concederán ayudas a las siguientes candidatas mejor puntuadas, siempre que la puntuación de idoneidad valorada por el grupo de investigación sea superior a 4.

Asimismo, se acota el porcentaje de predoctorales al 60% y de postdoctorales, al 40%. Se podrán modificar estos límites en el supuesto de que no existan suficientes solicitudes para una misma modalidad.

3.3 La duración de la estancia será de tres a cinco meses, en un período comprendido entre el 5 de septiembre de 2024 y el 5 de febrero de 2025, inclusive, salvo que se conceda prórroga al convenio indicado en el apartado 8.5.

4. Plazo, procedimiento de presentación de solicitudes y documentación a presentar.

4.1 Plazo.

4.1.1 Un extracto de la convocatoria será publicado en el DOGV. A efectos informativos esta convocatoria se publicará en el BOUA y en la página web del Área de Cooperación Universitaria para el Desarrollo de la UA. https://sri.ua.es/es/cooperacion/convocatorias/m-africa/programa-mujeres-subsaharianas.html

4.1.2 El plazo de solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación en el DOGV y finaliza el 28 de abril del 2024, inclusive, a las 24 horas (huso horario español).

4.1.3 No podrá presentarse nueva documentación para la valoración de méritos, una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4.1.4 El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora local publicados en la sede electrónica de la UA.

4.2. Procedimiento de presentación de solicitudes y documentación.

4.2.1 Las solicitudes se presentarán a través del formulario de solicitud online disponible en la web: https://sri.ua.es/es/cooperacion/convocatorias/m-africa/programa-mujeres-subsaharianas.html   antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4.2.2 Junto al formulario de solicitud online, se presentará la siguiente documentación, en documentos independientes y en formato pdf:

4.2.2.1 Con carácter general, todas las investigadoras:

a)    Curriculum vitae, en el que, además, se indiquen las publicaciones y libros acreditados que solicitan sean valorados. Si no se especifican, no serán baremados.

a.    En el caso de publicaciones serán acreditadas en SCOPUS, JCR o Web of Science, con el enlace directo a cada artículo de la candidata.

b.    En el caso de libros, deberá presentarse copia de las primeras páginas en la que aparezca su identificación en ISBN.

b) Pasaporte, NIE o documento identificativo de su país de origen.

c) Proyecto y plan de trabajo a desarrollar en el grupo de investigación de la Universidad de Alicante.

d) Carta de aprobación del proyecto y de aceptación de la investigadora por el grupo de investigación de la Universidad de Alicante, en la que se especifique la línea de investigación a la que se incorpora.

4.2.2.2 Además, según la modalidad, deberán presentar:

MODALIDAD A: predoctorales.

a) Copia de la matrícula de máster o doctorado, de su universidad de origen.

b) Escrito firmado y sellado por la dirección del programa de doctorado/postgrado de su universidad de origen, por el cual se acredite que solicita la beca para completar su formación académica e investigadora.

MODALIDAD B: postdoctorales.

a) Copia del título acreditativo del nivel de estudios de doctorado. En caso de no estar redactado en español, francés, inglés o portugués será necesario aportar una traducción jurada del título.

De acuerdo con la submodalidad correspondiente, se presentará:

Submodalidad B.1

a) Contrato o nombramiento como funcionaria docente o investigadora procedente de su universidad de origen.

Submodalidad B.2

a)    Si procede de un país con convenio para evitar la doble imposición con España: copia en pdf del convenio (si el país no dispone de convenio, deberá tributar en España por el 24% de la beca).

b)    Carta aval o de recomendación de un/a investigador/a o profesor/a con el que haya interaccionado durante sus estudios universitarios o formación como investigadora.

5. Criterios de adjudicación.

5.1 La asignación de las becas se realizará siguiendo los siguientes criterios:

5.1.1    Atendiendo a la duración de la estancia: máximo 5 puntos.

5.1.1.1 Si la estancia en la UA es de cuatro meses: 4 puntos.

5.1.1.2 Si la estancia en la UA es de cinco meses: 5 puntos.

5.1.2 Por méritos académicos: máximo 5 puntos. Este criterio se obtendrá de la suma de los dos apartados siguientes:

5.1.2.1        Por publicaciones acreditadas en las bases de datos de revistas especializadas SCOPUS, JCR y Web of Science: se otorgará 0,3 puntos por cada artículo indicado en el Curriculum Vitae con enlace directo a la base de datos. 

5.1.2.2        Por publicaciones de libros completos: se otorgará 0,3 puntos por cada libro completo publicado.

5.1.3 Por idoneidad de la candidata para desarrollar el proyecto de investigación propuesto: máximo 8 puntos (valoración por el grupo de investigación).

5.2         Prioridades. Se tendrá en cuenta las siguientes prioridades:

5.2.1 Prioridad 1. Candidatas que no hayan realizado una estancia anteriormente en la UA. Esto se reflejará sumando 10 puntos a los obtenidos en el baremo.

5.3 Empate. En igualdad de puntuación entre las propuestas, se priorizarán aquellas solicitudes que alcancen mayor número de publicaciones. Si el empate continúa, se priorizará el país con menor número de becas concedidas en la modalidad afectada por el empate, si el empate persiste el país con el menor IDH 2021-2022. En caso de persistir el empate, se priorizará por la idoneidad, y, finalmente, si todavía continúa, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "W" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 29 de julio de 2023.

6. Órgano gestor y Comisión de Valoración.

6.1 Órgano gestor.

El órgano gestor de la convocatoria es la Subdirección de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional, la cual se encuentra adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales. Se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. Dirección electrónica de contacto: p.codesarrollo@ua.es

6.2 Comisión de Valoración.

6.2.1 La Comisión de Valoración tiene como competencia la valoración de las solicitudes y la elaboración de la propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

6.2.2 La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

Presidencia.  La vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.

Secretaría. La subdirectora de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional.

Vocales. El vicerrector de Investigación, el director de Relaciones y Proyectos Institucionales, el director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo y la directora del Servicio de Relaciones Internacionales.

En caso de ausencia, los miembros de la comisión podrán delegar en la persona que determinen.

6.2.3 Para la valoración de las solicitudes admitidas, la Comisión de Valoración podrá recabar el asesoramiento, interno o externo a la UA, de expertos por áreas temáticas

6.2.4 Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

6.2.5 Se podrá alterar el límite de 60% de estancias en modalidad de predoctoral y el 40% de estancias en modalidad de postdoctoral, cuando no haya suficientes solicitudes que permitan cumplir con esta limitación, y con la finalidad de otorgar el máximo de ayudas.

7. Resolución de concesión, notificación y publicación de los resultados.

7.1 Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web del Área de Cooperación para el Desarrollo https://sri.ua.es/es/cooperacion/convocatorias/m-africa/programa-mujeres-subsaharianas.html sustituyendo la notificación a la personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

7.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y se elevará a la Comisión de Valoración.

7.3 A continuación, el órgano gestor publicará una propuesta de resolución provisional. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.

7.4 Transcurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de la resolución por la Comisión de Valoración, la rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

7.5 En el caso de renuncia de una titular, si el órgano gestor considera que el nombramiento de una suplente como nueva titular se produce en plazo para el cumplimiento del fin de la ayuda, y cuando haya disponibilidad presupuestaria, la adjudicación de la ayuda correspondiente se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes que exista. Las suplentes dispondrán de 4 días hábiles improrrogables, contados a partir del día siguiente a su comunicación, para expresar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, la UA la tendrá por desistida.

8. Marco legal y presupuestario.

8.1 La convocatoria de estas becas, con referencia 2024SBV081, que sirve de base reguladora, se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS026 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.

8.2 La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

8.3 Los créditos destinados a la presente convocatoria se ejecutarán con cargo al capítulo IV, orgánica 5160 4B 0017 y 5160.4B.0014 del presupuesto del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo de la UA. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA.

8.4 La dotación económica destinada a esta convocatoria, con un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000 €), se distribuirá entre treinta mil euros (30.000 €) modalidad A y veinte mil euros (20.000 €), para la modalidad B.

Si el crédito disponible para alguna de las modalidades no se agotase, podrá destinarse a la otra modalidad.

Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

8.5 Esta convocatoria se cofinancia a través de la donación, a título particular, de un profesor de la Universidad de Alicante de 10.000 €, cuantía consignada en orgánica 5160.4B.0014; y de la subvención recibida de la Generalitat Valenciana  de 40.000 €, cuantía consignada en la orgánica 5160.4B.0017, en el marco del convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana y la Universidad de Alicante para la realización del proyecto "Cooperación al Desarrollo 2023: impulso a la Agenda 2030 y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible en países de alta vulnerabilidad y emergentes", firmado el 11/12/2023.

9. Obligaciones de las personas perceptoras y justificación de las becas.

9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas que obtengan una beca, tendrán las siguientes obligaciones:

9.1.1 Antes de venir a la UA:

a) Aceptar la ayuda concedida, en los 5 días hábiles siguientes a su notificación, a través del correo electrónico:  p.codesarrollo@ua.es  

b) Presentar copia de los siguientes documentos, a través del correo electrónico p.codesarrollo@ua.es :

-TIN, tarjeta de identificación tributaria, correspondiente a su país de origen.

-Alta de terceros. Cumplimentar el formulario "Alta de terceros", que será remitido a su correo electrónico.

*Además, en el supuesto de beneficiarias de modalidad B.2 (postdoctorales no empleadas públicas de universidad): Certificado de residencia fiscal de la Hacienda Pública de su país, si es solicitante procedente de un país con convenio para evitar la doble imposición con España, en el que debe hacerse mención al convenio, tener fecha inferior a un año y estar emitido por la autoridad fiscal del país. En caso de no presentar este certificado, se le retendrá el 24% de la ayuda.

9.1.2 Durante la estancia en la UA:

a) Confirmación de llegada. Presentarse en el Servicio de Relaciones Internacionales, Área de Cooperación Universitaria para el Desarrollo para firmar la confirmación de llegada a la UA y presentar declaración firmada de su director o directora de grupo de investigación, acreditando su incorporación efectiva al Departamento/Instituto.

b) Presentar los documentos económicos justificativos, tal y como se estipula en estas bases.

c) Cumplir en su totalidad los meses de estancia aprobados en la beca.

Revocación de la beca. El grupo de investigación está obligado a presentar informe de seguimiento intermedio. El Área de Cooperación para el Desarrollo solicitará al director/a del grupo de investigación dicho informe intermedio sobre la actividad de la persona beneficiaria. Si el informe emitido fuera negativo podrá revocarse la beca recibida.

9.1.3 Tras la finalización de la actividad:

a) Memoria final. Antes de finalizar la estancia y la actividad objeto de la beca, la persona beneficiaria deberá presentar una memoria justificativa de aprovechamiento de las actividades de investigación con el visto bueno de su director o directora del grupo de investigación. Será necesario presentarla para percibir el último mes de la ayuda.

b) Firmar el documento "Finalización de estancia", en el Área de Cooperación para el Desarrollo, para acreditar la fecha de finalización.

c) Retornar a su país de origen una vez finalizada la estancia de investigación, salvo que acrediten la incorporación a otro programa en una universidad o centro de investigación en España.

d) Finalizar la estancia de investigación antes del 5 de febrero de 2025, salvo que se conceda prórroga al convenio indicado en el apartado 8.5.

9.2 Cuantía, pago y justificación de las ayudas.

9.2.1 La cuantía de las ayudas serán las siguientes:

- 1800 € máximo, para reembolso de gastos de desplazamiento justificados documentalmente.

- 1.200 € como dotación mensual para la estancia, durante el periodo de concesión de la beca.

El pago se realizará en forma de bolsa de viaje, sujeta a la correspondiente retención tributaria.

9.2.2 Abono de las ayudas.

Reembolso de viaje. El 70% del reembolso del viaje se percibirá una vez se incorpore la investigadora a la Universidad de Alicante, cumpla con las obligaciones correspondientes especificadas en el punto 9.1.1 y 9.1.2, y presente justificantes de los gastos de vuelo (I-V), desde el país de origen hasta la Universidad de Alicante. El 30% restante del vuelo se reembolsará en la última quincena previa a finalizar la estancia.

Dotación mensual y justificación alojamiento. Los pagos de las ayudas para la estancia (1200 € en total, cada mes), se abonarán como pagos anticipados, en virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención dada la vinculación con la cooperación para el desarrollo del programa.

El último mes de estancia se percibirá el 70% al comienzo del mes, y el 30% tras la presentación de la memoria final.

En todo caso, será necesario presentar justificación (recibo o factura) del pago del alojamiento. Si se trata de un alquiler a propietario particular, debe presentarse copia del contrato, cédula de identificación del arrendador y recibo de pago.

9.2.3 Justificación de las ayudas.

Toda la justificación debe estar presentada antes del 5 de febrero de 2025, inclusive, salvo que se conceda prórroga al convenio indicado en el apartado 8.5, en cuyo caso la nueva fecha de ampliación del plazo será la establecida para la justificación de los fondos.

INCLUMPLIMIENTO CONDICIONES. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

La cancelación de la actividad, antes de la fecha de finalización aprobada, debe ser previamente comunicada al Área de Cooperación, a través del correo electrónico p.codesarrollo@ua.es. En caso de no estar justificada por razones de causa mayor, se procederá a la revocación automática parcial de la beca.  En el supuesto de ser cancelación no justificada y no comunicarlo, se procederá a la revocación completa automática de dicha beca y se reclamará el importe de ésta, incluyendo los gastos de desplazamiento.

10. Protección de datos de carácter personal.

10.1 De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados por las personas solicitantes con la finalidad de gestionar su participación en esta convocatoria. La legitimación de este tratamiento se basa en el interés público y en el consentimiento expresado en la solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, los datos de las personas participantes no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

10.2 Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Pueden, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

10.3 La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, está disponible en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 15 de marzo de 2024

La rectora

P.D. de firma, la vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)