BECAS DE COLABORACIÓN CON LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024 Y 2024/2025

Fecha de aprobación
14/03/2024
Fecha de publicación
15/04/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: BECAS DE COLABORACIÓN CON LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024 Y 2024/2025

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 14 de marzo de 2024

BECAS DE COLABORACIÓN CON LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024 Y 2024/2025

1.         Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de becas de colaboración con la Biblioteca Universitaria para desempeñar, entre otras, las siguientes tareas:

-          Apoyo en tareas de difusión de la Biblioteca.

-          Soporte en los mostradores de información de los puntos de servicio de la Biblioteca.

-          Tareas de acompañamiento y guía en las visitas a la Biblioteca.

-          Participación en el desarrollo de los actos institucionales.

-          Apoyo en las actividades desarrolladas en la Biblioteca.

Estas becas están destinadas al alumnado de esta universidad en régimen de compatibilidad con sus estudios universitarios y como complemento a los mismos, para ampliar sus competencias transversales, aumentando sus capacidades y, por tanto, sus aptitudes, potenciando con ello su empleabilidad. Se trata de un complemento no reglado de formación transversal y su empleabilidad destinado al alumnado de la UA para prestar su apoyo en las actividades que los distintos departamentos, centros, servicios y vicerrectorados desarrollan a lo largo del curso académico.

2.         Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán solicitar esta beca, el alumnado que reúna todos y cada uno de estos requisitos:

-          Estar matriculado o matriculada en la Universidad de Alicante durante el curso 2023/2024 y posteriormente durante el curso 2024/2025, en estudios de grado. En caso de no hacer efectiva la matrícula en el curso 2024/2025 la adjudicación de la beca de colaboración será revocada.

-          Tener disponibilidad horaria (mañana o tarde) para adaptarse a las distintas actividades

-          No ser beneficiaria o beneficiario de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3.         Número y dotación de las becas

El número de becas vendrá determinado por el número de colaboraciones que se realicen de manera efectiva a lo largo del curso académico 2024/2025 por parte de los/las estudiantes, en función de las solicitudes de becarios/as de colaboración que se reciban para atender los diferentes actos o actividades.

La asignación total de todas las becas será de un máximo de 5000 €.

La dotación de cada beca, será la que resulte del total de horas en que se preste la colaboración, a razón de 10 € brutos por cada hora.

La participación del alumnado se desarrollará a lo largo del curso 2024-2025, en su caso, hasta que se resuelva una nueva convocatoria.

4.         Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1 Plazo de presentación

El plazo para solicitar la beca se abrirá a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOUA y finalizará el 29 de abril de 2024 a las 23:59 h.

4.2      Procedimiento de presentación:

La solicitud se presentará a través del siguiente formulario de UACloud, al cual se deberá adjuntar la documentación requerida en su caso. El acceso al formulario electrónico se realiza desde: https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/acceso/preguntas.aspx?idcuestionario=160358&idioma=es

La identificación se realizará con las mismas claves de usuario/a y contraseña de UACloud/Campus Virtual.

Se adjuntará la siguiente documentación:

·         Currículum y carta de motivación

·         Documentación que acredite los méritos alegados en el currículum (sólo aquella que no haya sido expedida o se encuentre en poder de la Universidad de Alicante).

El órgano gestor solicitará a la unidad administrativa correspondiente, la información que acredite los criterios de valoración que obre en poder la Universidad de Alicante, salvo que el/la interesado/a se oponga expresamente, y en cuyo caso, deberá adjuntar la documentación a la solicitud.

De forma excepcional, si no se pudiera obtener la información mencionada, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Una vez finalizado el plazo se ordenarán y revisarán las solicitudes de acuerdo con el baremo que figura en el punto 5.

Una vez hecha la valoración por parte de la Comisión de valoración, se realizará propuesta provisional de resolución y se concederá un plazo de 3 días hábiles de alegaciones. Tras las alegaciones y resueltas las mismas, en su caso, se dictará resolución de concesión por el órgano competente.

Todas las resoluciones, así como la información de otros actos que requieran publicación y que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en la web de la convocatoria: https://biblioteca.ua.es/es/becas/becas-de-colaboracion-con-la-bua-2023-24-y-2024-25.html

5. Criterios de adjudicación

La comisión encargada de resolver la asignación de las becas (cuya composición se detalla en el punto 6.2) valorará las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos de acuerdo con el baremo que se detalla a continuación.

Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

Los y las solicitantes que estén admitidos en la convocatoria, estarán obligados/as a acudir a la entrevista. En caso de no presentarse la persona, decaerá en su derecho a continuar en el proceso de asignación de las becas.

La asignación de becas se realizará siguiendo los siguientes criterios: 

1.    Expediente académico. Máximo 2 puntos. Se calculará por la Universidad dividiendo la nota media del expediente entre 2, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003.          

2.    Idioma valenciano: hasta un máximo de 1 punto.

Se valorarán los conocimientos de valenciano debidamente acreditados a partir del B1, mediante certificación expedida por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o por las Universidades del ámbito lingüístico catalán, o convalidados o equiparados por la normativa vigente o por acuerdos específicos.

-      Nivel C1 o superior: 1 punto

-      Nivel B2: 0,50 puntos

-      Nivel B1: 0,25 puntos

3.    Idioma extranjero (inglés). Máximo 1 punto.

Se valorarán los cursos de idiomas debidamente acreditados por centros u organismos oficiales a partir del B1 y las certificaciones oficiales.

-      Nivel C1 o superior: 1 punto

-      Nivel B2: 0,50 puntos

-      Nivel B1: 0,25 puntos

4.    Otros méritos relacionados con las tareas y actividades de la convocatoria: hasta un máximo 1 punto.

5.    Entrevista personal: hasta un máximo de 5 puntos

 Los criterios para valoración son:

5.1 Capacidad de respuesta: 1 punto.

5.2 Claridad en la exposición: 1 punto.

5.3 Motivación y entusiasmo: 1 punto.

5.4 Capacidad para identificar y resolver problemas: 1 punto.

5.5 Capacidad de comunicación divulgativa: 1 punto.

6.         Órgano gestor, comisión de valoración y unidad administrativa de referencia.

6.1      Órgano gestor.

El órgano gestor de la convocatoria es la Biblioteca Universitaria, que se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento. Acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia que gestionará la convocatoria es la Biblioteca Universitaria, y su método de contacto es por e-mail: bua@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se entenderá que ha desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2      Comisión de valoración.

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, será la comisión de selección.

La comisión de selección realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las becas.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

Dirección de la Biblioteca Universitaria o persona en la que delegue.

Secretaría:

Dirección Adjunta de Apoyo a las Usuarias y Usuarios o persona en la que delegue.

Vocales:

Subdirección Biblioteca Filosofía y Letras

Subdirección Gestión de la Calidad y la Comunicación

Subdirección PUNT BIU (Punto de Formación e Información)

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.         Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las sucesivas resoluciones, así como la información de otros actos que requieran publicación y que se deriven de la presente convocatoria, se publicarán en la dirección de la página web de la Biblioteca: https://biblioteca.ua.es/es/becas/becas-de-colaboracion-con-la-bua-2023-24-y-2024-25.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en esa página web una vez acabado el plazo de alegaciones. Una vez publicado el listado, se reunirá la comisión de valoración para la aplicación del baremo y la resolución del proceso.

La resolución provisional de adjudicación de las becas de colaboración se publicará en esa página web y se abrirá un período de alegaciones de 3 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.

La resolución definitiva se publicará en esa página web y las personas seleccionadas tendrán un plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación para aceptar la beca y presentar la documentación necesaria para la tramitación de la beca y de los pagos de la beca y el alta en Seguridad Social, documentación que se le requerirá a través de un aviso en el correo electrónico de la UA.

8.         Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora, con código 2024SBV058, se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS007 de la edición 2024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria de un máximo de 5000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV de la Biblioteca de la Universidad de Alicante (clave orgánica 51.30.4B.00.01). La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.         Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

-          Las personas finalmente admitidas asistirán obligatoriamente a un curso de formación, con una duración aproximada de 3 horas y relacionado con las tareas a realizar.

La falta de asistencia al curso implicará la no concesión de la beca.

-          La cumplimentación de la documentación necesaria conducente a la tramitación de las becas.

-          Las personas admitidas para las becas se comprometen a cumplir con los compromisos adquiridos y participar con la debida responsabilidad en las actividades para las que se les requiera con la suficiente antelación.

-          La concesión de esta beca será incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con la Universidad de Alicante.

-          Se reservará un 5% de las becas ofertadas para estudiantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la beca y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

9.2 Justificación de personas beneficiarias y pago.

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.

10.      Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 14 de marzo de 2024

 La Rectora

P.D. de firma la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosario Ferrer Cascales