RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
16/04/2024
Fecha de publicación
18/04/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
Disposiciones generales

Título: RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 16 de abril de 2024

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

En uso de las potestades y funciones conferidas por los Estatutos de la Universidad de Alicante, aprobados por el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana y de las competencias que dimanan de los artículos 50 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario;

De conformidad con el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 - "la LCSP" - establece que:

"Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.

En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa".

De conformidad con el artículo 21 puntos 1 a 4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que establece:

"1. Los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una mesa de contratación que será competente para la valoración de las ofertas.

Las mesas de contratación estarán compuestas por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico presupuestario del órgano.

El Secretario deberá ser un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación.

La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato."

Visto que en fecha 25 de enero de 2021 se publicó en el BOUA resolución rectoral, de fecha 22 de enero de 2021, por la que se creó la mesa de contratación permanente para todos los procedimientos de contratación. 

Visto que se han producido circunstancias organizativas que hacen necesario modificar la constitución de la Mesa de Contratación.

En virtud de lo expuesto;

RESUELVO 

PRIMERO.- Modificar la composición de la Mesa de Contratación permanente como órgano de asistencia al órgano de contratación para todos los procedimientos de contratación en los que resulte preceptiva o potestativa su constitución.

SEGUNDO.- Designar como miembros titulares y suplentes de la Mesa de Contratación a las siguientes personas en el siguiente orden:

Titulares: 

Presidente: Josep Ochoa Monzó, Vicesecretario general

Vocal: María Borrás García-Viso, subdirectora de la Oficina de Control Presupuestario.

Vocal: Carolina Cánovas Carbonero, letrada del servicio jurídico.

Vocal: Ada Díez Pamblanco, Técnico del servicio de contratación.

Vocal: Álvaro Berenguer Berenguer, Vicegerente de asuntos económicos.

Secretaria: Silvia Coloma Muñoz, Directora del servicio de contratación, que formará parte de la mesa, con voz, pero sin voto.

Suplentes: 

Presidente: Julio García Mora, Gerente

Vocal: Inmaculada Vicente Mora, subdirectora de la Oficina de Control Presupuestario.

Vocal: África Bertrán Damián, jefa del área jurídica.

Vocal: Arturo Bernabeu Gálvez, Técnico del servicio de contratación.

Vocal: Juan Mora Pastor, Vicerrector de Investigación.

Secretario suplente: Sergio Sepúlveda Rubio, Subdirector del servicio de contratación, que formará parte de la mesa, con voz, pero sin voto.

TERCERO.- Las mesas que se constituyan para los procedimientos de contratación que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución ajustarán la composición prevista en el correspondiente Anexo del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares a lo dispuesto en la presente resolución.

CUARTO.- Notificar la presente resolución a las personas interesadas y proceder a su publicación en el BOUA, así como en el Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en los anuncios de licitación que se publiquen.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Asimismo, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.  No obstante, las personas interesadas pueden ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Alicante, 16 de abril de 2024

LA RECTORA

Amparo Navarro Faure