NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA CREACIÓN Y USO DE CONTRASEÑAS

Fecha de aprobación
28/02/2019
Fecha de publicación
28/02/2019
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA CREACIÓN Y USO DE CONTRASEÑAS

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 28 de febrero de 2019

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 28 de febrero de 2019, aprobó por unanimidad la

NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA CREACIÓN Y USO DE CONTRASEÑAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las contraseñas, junto con el identificador de usuario, son el medio de acceso a los diferentes ordenadores y aplicaciones de la Universidad de Alicante, como UACloud, correo electrónico, Universitas XXI, así como a diferentes servicios, tales como REDUA o PCVIRTUAL. Por ello es necesario que las contraseñas que se utilicen como mecanismo de autenticación sean seguras, para evitar su vulnerabilidad; se trata de que las y los usuarios creen lo que se conoce como contraseñas robustas, basadas en una serie de reglas que dificultan su vulnerabilidad y el acceso por parte de otras personas.

Igualmente, es importante cumplir con unas reglas que garanticen la seguridad propia y la de los demás usuarios de los servicios de la Universidad de Alicante, con el fin de proteger adecuadamente la seguridad, los datos personales y el buen funcionamiento del sistema.

La presente normativa regula la creación y uso de contraseñas seguras, con el fin de cumplir los fines señalados, estableciendo las reglas para la creación y cambio de contraseñas, así como las conductas a observar en el uso de las mismas. La Política de Seguridad de la Información y las Normas de Seguridad de la Información hacen necesario contar con esta normativa en el ámbito de actuación de la Universidad de Alicante.

Artículo 1.- Objeto.

La presente normativa regula la creación y uso de contraseñas seguras, cuando la contraseña sea el mecanismo de autenticación usado para el acceso a sistemas o servicios de la Universidad de Alicante.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. La presente normativa es de aplicación a todas las usuarias y usuarios de los Sistemas de Información de la Universidad de Alicante.

2. A los efectos de esta normativa , se entiende por usuaria o usuario cualquier miembro de la comunidad universitaria, así como personal de organizaciones privadas externas, entidades colaboradoras o cualquier otro con algún tipo de vinculación con la Universidad de Alicante y que utilice o posea acceso a los Sistemas de Información de la misma.

Artículo 3. Reglas para la creación de contraseñas seguras.

1. Las contraseñas, junto con el identificador de usuario, son el medio de acceso a ordenadores, aplicaciones y servicios de la Universidad de Alicante. Las contraseñas que se utilicen como mecanismos de autenticación deberán ser seguras, entendiendo por tales aquellas que cumplan las reglas establecidas en el apartado 2 del presente artículo.

2. Las personas usuarias deberán aplicar las siguientes reglas para la creación de sus contraseñas:

a.- Las contraseñas deberán tener una longitud igual o superior a ocho caracteres.

b.- Las contraseñas deberán tener, como mínimo, un carácter de al menos tres de estos cuatro grupos: mayúsculas, minúsculas, signos y números, no debiendo poseer caracteres idénticos consecutivos.

c.- Las contraseñas no deberán ser igual a ninguna de las cinco últimas contraseñas usadas.

d.- Las contraseñas no deberán estar basada en datos propios que otra persona pueda adivinar u obtener fácilmente, como nombre, apellidos, fecha de nacimiento, número de teléfono, y similares.

Artículo 4. Reglas para el uso de las contraseñas.

En el uso de las contraseñas, las y los usuarios deberán observar las siguientes reglas:

a.- Las contraseñas no pueden apuntarse en papel ni de ningún otro modo que pudiera comprometer su seguridad.

b.- Las contraseñas deben mantenerse en secreto. No deben entregarse ni comunicarse a nadie.

c.- Nadie está autorizado a acceder a los servicios internos de la Universidad de Alicante utilizando el nombre de usuario y la contraseña de otras personas usuarias.

d.- Las contraseñas deberán ser distintas a las empleadas en servicios de otros proveedores externos a la UA.

Artículo 5. Cambio de contraseña.

1. Las contraseñas deberán cambiarse inmediatamente siempre que la persona usuaria entienda que ha quedado comprometida.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, las contraseñas deberán cambiarse cada seis meses.

Artículo 6. Evaluación y revisión de la normativa

1. Anualmente, o con una periodicidad menor si existen circunstancias que así lo aconsejen, el Comité de Seguridad de Tecnologías de la Información evaluará y revisará la presente normativa . La evaluación y revisión se orientarán tanto a la identificación de oportunidades de mejora en la gestión de la seguridad de la información, como a la adaptación a los cambios habidos en el marco legal, infraestructura tecnológica, organización general y otros posibles que tuvieran incidencia en la presente normativa .

2. Si como consecuencia de la evaluación y revisión anteriormente descritas fuera necesario modificar la normativa , dicha modificación se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.

Disposición transitoria. En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente normativa , las y los usuarios deberán adaptar sus contraseñas a lo dispuesto en la misma. En caso contrario no podrán acceder a los servicios hasta que no generen una nueva contraseña.

Disposición final. La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno.