AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN FILOSOFÍA Y LETRAS. CURSO 2023-2024

Fecha de aprobación
30/05/2024
Fecha de publicación
04/06/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN FILOSOFÍA Y LETRAS. CURSO 2023-2024

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 30 de mayo de 2024

AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN FILOSOFÍA Y LETRAS. CURSO 2023-2024

1.       Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

Esta convocatoria tiene como objetivo ofrecer una ayuda económica para sufragar parte de los gastos de desplazamiento del alumnado del programa de doctorado en Filosofía y Letras, y así favorecer la movilidad.

2.       Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar estas ayudas el alumnado que:

a) Sea estudiante durante el curso 2023-2024 del programa de doctorado en Filosofía y Letras de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Alicante, y

b) Realice y termine entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024 un desplazamiento a un centro académico que diste más de 150 km de la Universidad de Alicante (UA) y del domicilio durante el curso del solicitante para:

a) Estancia de un mínimo de quince días en una universidad o centro de investigación superior, o

b) Asistencia a un congreso científico o actividad académica (seminarios, workshops) con presentación de comunicación o ponencia.

3.       Dotación de las ayudas.

Se convocan ayudas por un total de 7.000€ que se repartirán entre todo el alumnado que cumpla con los requisitos de la presente convocatoria, con las siguientes cuantías:

Tipo 1. Ayuda de hasta 450€ cuando se trate de una estancia superior a quince días, o de un congreso científico celebrado en un centro académico que diste más de 2500 kms. de la UA y del domicilio de la persona solicitante.

Tipo 2. Ayuda de hasta 300€ cuando se trate de un congreso científico o participación en una actividad académica celebrados en un centro académico que diste más de 150 kms. y menos de 2500 kms. de la UA y del domicilio de la persona solicitante.

No se concederá más de una ayuda por persona solicitante.

4.       Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOUA hasta el 1 de septiembre de 2024 a las 23.59h.

4.2. Procedimiento de presentación

Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del siguiente formulario:

Debe adjuntarse a la solicitud:

1.      En caso de estancias de investigación, certificado del centro receptor en el que se especifiquen las fechas de estancia y las actividades realizadas.

2.      En caso de participación en congresos, seminarios y encuentros nacionales o internacionales para presentar una ponencia o comunicación, certificado expedido por la organización del evento, en el que consten las fechas y el título de la ponencia o comunicación en el congreso o actividad académica (seminarios, workshops).

En ambos casos: documentación justificativa del gasto realizado (recibo del pago de la inscripción al congreso, factura del alojamiento, tarjeta de embarque, billete de tren o autobús,...)

No se otorgará ayuda para ninguna actuación que no vaya acompañada de la documentación justificativa requerida.

5.       Criterios de adjudicación

La puntuación de cada solicitante ser realizará de acuerdo al siguiente criterio:

- Realización de estancia de investigación: 2 puntos

- Impartición de ponencia en congreso, seminario, workshop: 1 punto

- No haber sido beneficiaria/o de la ayuda en las dos convocatorias anteriores: 8 puntos

6.       Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1.   Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, Decanato de la Facultad de Filosofía y Letras, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y es responsable de acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. El contacto será a través del correo electrónico dega.lletres@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2 Comisión de valoración

Se constituye una comisión de valoración formada por:

-          Presidente/a: Decano de la Facultad de Filosofía y Letras.

-          Secretario/a: Secretario/a del programa de doctorado.

-          Vocal: Coordinador/a del programa de doctorado.

-          Vocal: Un/a representante de la Comisión Académica del Doctorado en Filosofía y Letras.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.       Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web lletres.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de adjudicación provisional de las ayudas se publicará a partir del 15 de septiembre de 2024. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido el plazo y a la vista de la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.       Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2024SBV120 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS018 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria de un máximo de 7000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 20104B0001 del presupuesto de la Facultad de Filosofía y Letras. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

9.       Obligación y justificación del beneficiario

El alumnado que resulte beneficiario de alguno de los premios deberá presentar la documentación necesaria para dar de alta en proveedores de la Universidad de Alicante   en un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución.

La justificación de las personas beneficiarias será previa a la concesión mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión del premio.

10.   Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de premios en la presente convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11.   Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Alicante, 17 de mayo de 2024

La rectora,

P.D. de firma, el vicerrector de Investigación

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Juan Mora Pastor