MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS

Fecha de aprobación
19/06/2024
Fecha de publicación
20/06/2024
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: miércoles, 19 de junio de 2024

Aprobada por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 19 de junio de 2024.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS

Se modifica el artículo 20 del Reglamento aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2014, publicado en el BOUA de 10 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 20. Delegaciones y suplencias

1.    Salvo en aquellos casos expresamente previstos en el Estatuto de la Universidad o en este Reglamento, cualquier integrante de un órgano colegiado podrá delegar su derecho en otro integrante de este.

2.    La delegación deberá constar por escrito o a través de la plataforma GOC (Gestión de Órganos Colegiados de UACloud). La delegación solo puede hacerse por el titular y la notificará a la presidencia del órgano para la constitución de la sesión.

3.    A los efectos de establecer el quorum para la válida constitución del órgano, así como las mayorías para la adopción de acuerdos, se considerará presente quién haya ejercido la delegación y se otorgará eficacia al voto emitido en su nombre por la persona que ejerza la delegación.

4.    En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los integrantes titulares del órgano colegiado podrán ser sustituidos por sus suplentes.

Podrán realizarse las siguientes suplencias:

a)    La dirección de departamento podrá ser sustituida por la subdirección o por la secretaría académica del departamento.

b)    La administración de centro podrá ser sustituida por la administración adjunta.

c)    La presidencia de la delegación de estudiantes podrá ser sustituida por la secretaría de la delegación.           

Cuando las personas suplentes indicadas en el apartado anterior tampoco puedan asistir a la reunión por alguna causa justificada, la persona titular del cargo únicamente podrá delegar el voto en miembros del órgano colegiado objeto de la convocatoria.

Las delegaciones de voto del resto de integrantes del órgano colegiado, que no puedan asistir a la reunión por alguna causa justificada, únicamente podrán hacerse en miembros del órgano colegiado objeto de la convocatoria.»