AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ECONOMÍA CUANTITATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
28/06/2024
Fecha de publicación
01/07/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ECONOMÍA CUANTITATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 28 de junio de 2024

AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ECONOMÍA CUANTITATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

1.  Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda, para promover la iniciación en tareas de investigación de los estudiantes universitarios que estén cursando el Máster Universitario en Economía Cuantitativa de la Universidad de Alicante, que les permita iniciarse en tareas de investigación vinculadas con los estudios que están cursando y facilitar su futura orientación profesional o investigadora.

2.  Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado matriculado en el 2º curso del Máster Universitario en Economía Cuantitativa de la Universidad de Alicante que cumpla los siguientes requisitos:

·         Tenga el apoyo académico de un tutor, que esté dispuesto a guiar al alumno en tareas de investigación en Behavioral Economics. Dicho tutor será un miembro del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico con docencia en el Máster en Economía Cuantitativa, con la titulación de doctor y perteneciente a la plantilla docente e investigadora de la Universidad de Alicante.

Número y dotación de las becas.

Se concederá 1 AYUDA de 5.000 €.

3.  Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

3.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del 2 de julio de 2024 hasta el 4 de julio de 2024.

3.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, a través de la e-administración por instancia genérica o bien en el registro de la Universidad de Alicante, según el  modelo disponible en la Secretaría del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico y en la página web del Departamento (Anuncios de ayudas y convocatorias - Fundamentos del Análisis Económico (ua.es). Las solicitudes irán dirigidas al Director del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico, con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

·         Informe del tutor potencial.

·         Proyecto de Investigación en Behavioral Economics.

Criterios de adjudicación

La asignación de AYUDA se realizará siguiendo los siguientes criterios:

1.    Criterios de adjudicación:

a)    Expediente académico.

b)    Proyecto de Investigación.  

2.    Fórmula de Cálculo:

a) Nota media en las asignaturas del Máster Universitario en Economía Cuantitativa, en concreto, Microeconomía II, Macroeconomía III, Economía del Comportamiento y Matemáticas.

b) Relevancia del Proyecto de Investigación.

3.    Ponderación:

a)    5 puntos.

b)    5 puntos.

Total: 10 puntos.

4.  Órgano Gestor y Comisión de valoración

4.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, el director del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, Departamento de Fundamentos del Análisis Económico, contacto: correo electrónico dfae@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

4.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-              DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO

Secretaría:

-               SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO

Vocales:                     

-              DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS O PERSONA EN QUIEN DELEGUE

-              DOS PROFESORES VINCULADOS AL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ECONOMÍA CUANTITATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

5.  Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://dfae.ua.es/es/anuncios-de-ayudas-y-convocatorias.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del día 5 de julio de 2024. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.

6.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2024SBV137 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS005 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria de un máximo de 5.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 33.00.4B00.01 del presupuesto del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

7.  Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

7.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

·         Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiario de la ayuda a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

·         Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

·         Seguir durante el curso 2023-2024, por enseñanza oficial, los estudios de Máster Universitario en Economía Cuantitativa de la Universidad de Alicante.

·         Ajustarse a las normas propias de funcionamiento de la Universidad de Alicante.

·         Comunicar al Departamento de Fundamentos del Análisis Económico la renuncia a la ayuda que le haya sido concedida, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos contemplados en esta convocatoria. Cualquier variación en las condiciones tenidas en cuenta para la evaluación de las solicitudes interrumpirá el trámite de alta y, en su caso, dará lugar a la anulación de la ayuda previa audiencia del interesado.

·         Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes de la Universidad de Alicante, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

·         Respetar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universidad de Alicante determine, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo.

·         Demás obligaciones establecidas en la normativa de subvenciones.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

7.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de julio de 2024, mediante la presentación del Trabajo de Investigación.

En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 50% de la cuantía concedida. El restante 50% será abonado tras la justificación mediante la presentación del Trabajo de Investigación. 

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

8.  Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

9.  Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 28 de junio 2024

La rectora

P.D. de firma, VICERRECTORA DE ESTUDIANTES Y EMPLEABILIDAD

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosario Ferrer Cascales