AYUDAS DE MATRÍCULA PARA CURSAR EL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS NATURALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, FINANCIADA POR EL "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS". CURSO ACADÉMICO 2023-2024.

Fecha de aprobación
11/07/2024
Fecha de publicación
15/07/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS DE MATRÍCULA PARA CURSAR EL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS NATURALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, FINANCIADA POR EL "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS". CURSO ACADÉMICO 2023-2024.

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 11 de julio de 2024

AYUDAS DE MATRÍCULA PARA CURSAR EL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS NATURALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, FINANCIADA POR EL "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS".
CURSO ACADÉMICO 2023-2024

1.  Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de matrícula para cursar el Máster Universitario en Planificación y Gestión de Riesgos Naturales de la Universidad de Alicante, financiada por el "Consorcio de Compensación de Seguros", curso académico 2023-2024, para promover la realización de dicho máster.

Esta ayuda está contemplada en el "Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la Universidad de Alicante para el Desarrollo del Máster Universitario en Planificación y Gestión de Riesgos Naturales", de fecha 14 de septiembre de 2021, cláusula Tercera, apartado 2 (BOE 27 de septiembre de 2021).

2.  Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que:

·      Esté matriculado en el curso 2023-2024 en el Máster Universitario de Planificación y Gestión de Riesgos Naturales de la Universidad de Alicante, matrícula ordinaria del curso completo (60 créditos).

·      No ser beneficiario de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3.  Número y dotación de las becas.

La dotación de 4.200 € de esta convocatoria se distribuirá entre los beneficiarios proporcionalmente a su gasto de matrícula de las tasas académicas del Máster Universitario en Planificación y Gestión de Riesgos Naturales de la Universidad de Alicante.

4.  Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en BOUA, y finalizará el día 5 de agosto a las 23:59 horas.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, a través de la e-Administración, por instancia genérica dirigida al Director del Instituto Interuniversitario de Geografía, con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se indicará la siguiente información:

·         Si se ha solicitado o no cualquier otra ayuda pública o privada, cuyo objeto sea la matrícula del Máster Universitario en Planificación y Gestión de Riesgos Naturales de la Universidad de Alicante, indicando cuál según el caso, si procede.

5.  Criterios de adjudicación

La asignación de ayuda se realizará proporcionalmente a todas las solicitudes admitidas, en función del gasto de matrícula de tasas académicas realizado por el alumnado beneficiario.

6.  Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, el Director del Instituto Interuniversitario de Geografía, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, Instituto Interuniversitario de Geografía, contacto: inst.geografia@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-       Director del Instituto Interuniversitario de Geografía

Secretaría:

-       Secretario del Instituto Interuniversitario de Geografía

Vocales:

-       Gestor PTGAS adscrito al Instituto Interuniversitario de Geografía

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Para verificar el requisito de no disfrutar de ninguna otra ayuda o beca de matrícula, la Comisión solicitará al Negociado de Becas de la Universidad de Alicante información relativa a los beneficiarios de ayudas públicas de matrícula. Una vez verificado este requisito, la Comisión Académica hará pública la relación provisional de beneficiarios en el tablón de anuncios de la secretaría y en la web del Instituto Interuniversitario de Geografía.

7.  Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://iig.ua.es/es/ayuda-ccs/2023-2024/ayuda-de-matricula-para-cursar-el-master-universitario-en-planificacion-y-gestion-de-riesgos-naturales-de-la-universidad-de-alicante.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir de la resolución definitiva de la ayuda de exención de tasas de la Universidad de Alicante si algún solicitante la hubiera solicitado. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.

8.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2024SBV140 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS004 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria de un máximo de 4.200 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 40.20.4B.00.01 del presupuesto del Instituto Interuniversitario de Geografía. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

Esta convocatoria cuenta con la financiación del "Consorcio de Compensación de Seguros", en el marco del convenio firmado entre ambas instituciones el 14 de septiembre de 2021.

9.  Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

· Una vez hecha pública la relación provisional, el alumnado debe acreditar que no es beneficiario de ninguna otra ayuda de matrícula concedida por entidades públicas o privadas, previa presentación dentro de los 10 días hábiles desde la fecha de la resolución provisional, de los siguientes documentos:

-     Declaración responsable de no ser o haber sido beneficiario de otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados para el mismo fin, según artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-     Credencial de denegación de las becas públicas, en caso de haberla solicitado y ésta se hubiese denegado.

· Debe haber finalizado y aprobado el Máster Universitario en Planificación y Gestión de Riesgos Naturales de la Universidad de Alicante, en el año académico 2023-2024.

9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10.         Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11.         Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 15 de julio 2024

La rectora

P.D. de firma, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosario Isabel Ferrer Cascales