PREMIOS DE INVESTIGACIÓN PARA TRABAJOS FIN DE GRADO Y MÁSTER EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, BUEN GOBIERNO, DATOS ABIERTOS E INTEGRIDAD INSTITUCIONAL 2024
- Fecha de aprobación
- 16/07/2024
- Fecha de publicación
- 18/07/2024
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: PREMIOS DE INVESTIGACIÓN PARA TRABAJOS FIN DE GRADO Y MÁSTER EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, BUEN GOBIERNO, DATOS ABIERTOS E INTEGRIDAD INSTITUCIONAL 2024
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 16 de julio de 2024
PREMIOS DE INVESTIGACIÓN PARA TRABAJOS FIN DE GRADO Y MÁSTER EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, BUEN GOBIERNO, DATOS ABIERTOS E INTEGRIDAD INSTITUCIONAL 2024
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de;
a) Premio de investigación para Trabajos Fin de Grado (TFG) en la Universidad de Alicante en las materias de "transparencia, acceso a la información pública, buen gobierno, buena administración, datos abiertos e integridad institucional".
b) Premio de investigación para Trabajos Fin de Máster (TFM) en la Universidad de Alicante en las materias de "transparencia, acceso a la información pública, buen gobierno, buena administración, datos abiertos e integridad institucional".
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán solicitar la condición de beneficiario y obtener este premio el alumnado que:
Hayan defendido sus TFGs y TFMs en la Universidad de Alicante durante el curso académico 2023/2024
3. Número y dotación de las becas.
Se concederá un máximo de 6 premios, distribuyendo la dotación de la convocatoria en dos categorías, Premios TFG y Premios TFM. Los premios se conceden, en cada una de estas dos categorías, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- 750 euros primer premio
- 500 euros el segundo premio,
- 400 euros el tercer premio
A los premios se les aplicará en su caso la retención fiscal que marque la legislación vigente.
3. Descripción de las materias o ámbitos multidisciplinares de los trabajos de investigación:
Las materias de los TFG y TFM que podrán concurrir a los citados premios se centrarán en cuestiones jurídicas que con arreglo al ordenamiento jurídico se refieran a la transparencia, acceso a la información pública, buen gobierno, buena administración, ética e integridad pública, datos abiertos y reutilización de datos, lucha contra la corrupción y el fraude, cumplimiento normativo o compliance en el sector público.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
. El plazo de presentación de las iniciativas comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOUA y finalizará 13 de septiembre de 2024.
4.2. Procedimiento de presentación
. Las solicitudes de participación en los premios se presentarán a través del correo electrónico dirigido a la dirección josep.ochoa@ua.es
Se adjuntará la siguiente documentación:
· El texto completo del trabajo de investigación en formato pdf
· El documento acreditativo de su calificación.
El trabajo deberá presentarse en alguna de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana
5. Criterios de adjudicación
La asignación de los premios se realizará siguiendo los siguientes criterios:
1. Criterios de adjudicación, fórmula de cálculo y ponderación:
A) La originalidad del TFG o TFM: 30% de la puntuación
B) La calidad académica general: 30% de la puntuación
C) El grado de dificultad del tema abordado: 20 % de la puntuación
D) El rigor en la metodología empleada para su elaboración: 20 % de la puntuación.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la dirección de la Cátedra de Buen Gobierno y Transparencia de la Universidad de Alicante, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, Departamento Jurídico del Estado, contacto: Josep.ochoa@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
El Jurado estará compuesto por las siguientes personas
José Tárraga Cervera. Director General de Transparencia y Participación Ciudadana.
Josep Ochoa Monzó. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Director de la Cátedra de Buen Gobierno y Transparencia, entre la Generalitat Valenciana y la Universidad de Alicante.
Beatriz Serón Costa Jefa del Servicio de Transparencia em la actividad pública, Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.
Rubén Martínez Gutiérrez. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante. Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Alicante.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/conveni-transparencia/inicio.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
El fallo y publicación de los premiados se producirá entre los días 15 de septiembre y 20 de septiembre de 2024, y la liquidación de los premios se deberá producir antes del 15 de noviembre de 2024.
El Jurado podrá decidir, en caso de que los TFG o TFM presentados no se acomoden a los criterios establecidos en la Base 7 de esta convocatoria, o si no reúnen la calidad suficiente a criterio del Jurado que uno o varios de los premios queden desiertos.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2024SBV0127 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS019 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria. La dotación económica para esta convocatoria de 3.300 € se consignará en el Capítulo 4 de créditos del presupuesto del Departamento de Estudios Jurídicos del Estado (31.90.4B.00.01). La ejecución de esta dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la Universidad de Alicante.
A la cuantía del premio, en su caso, se le practicará la retención fiscal que marque la legislación vigente.
La subvención asignada a cada ayuda se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.
Las personas beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida y a cumplir, en su caso, los deberes que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003.
El incumplimiento por parte de las beneficiarias y beneficiarios de las obligaciones señaladas en esta convocatoria podrá dar lugar a la revocación del premio.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Todos los que se presenten a esta edición aceptan las condiciones de participación establecidas en estas bases. La aceptación de estas bases supone también aceptar la comparecencia en la entrega de premios o actos de difusión de esta edición.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del beneficiario será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados en la solicitud, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, cuya finalidad es la gestión de su inscripción, participación y resolución de la convocatoria de los Premios de investigación para Trabajos fin de grado y master de la Universidad de Alicante en materia de "Transparencia, acceso a la información pública, buen gobierno, datos abiertos e integridad institucional".
La legitimación de este tratamiento se basa en el interés público de la convocatoria y en el consentimiento de la persona interesada en su solicitud de participación en ella. Los datos relativos a los ganadores de los premios se podrán publicar en la web de la UA y en redes sociales. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Le informamos que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es). Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11.Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.
No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite sí serán susceptibles del recurso correspondiente
En Alicante, a 15 de julio de 2024
P.D. de firma, el director de Relaciones y Proyectos Institucionales
(Resolución de 4 de enero de 2021)
Juan Llopis Taverner