PREMIOS A TESIS DOCTORAL Y TRABAJO FIN DE MÁSTER. CÁTEDRA DEL AGUA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - DIPUTACIÓN DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 26/07/2024
- Fecha de publicación
- 29/07/2024
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: PREMIOS A TESIS DOCTORAL Y TRABAJO FIN DE MÁSTER. CÁTEDRA DEL AGUA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - DIPUTACIÓN DE ALICANTE
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: viernes, 26 de julio de 2024
PREMIOS A TESIS DOCTORAL Y TRABAJO FIN DE MÁSTER. CÁTEDRA DEL AGUA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - DIPUTACIÓN DE ALICANTE.
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de premios al talento de aquellos científicos y científicas que estudian el agua con los galardones a la Mejor Tesis Doctoral y al Mejor Trabajo de Fin de Máster (TFM) que hayan sido desarrollados y defendidos en las universidades de la provincia de Alicante a lo largo de los cursos 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024. El objetivo principal de estos premios es contribuir a promover la actividad investigadora de calidad en el marco del agua, así como reconocer la excelencia académica en temas relacionados con la gestión de recursos hídricos en todas sus vertientes.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar este premio el alumnado que:
· Haya desarrollado y defendido su Tesis o TFM en las universidades de la provincia de Alicante durante los cursos 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024 y que el trabajo presentado haya estado relacionado con el agua y la gestión de recursos hídricos.
· Haya obtenido una calificación mínima de: Sobresaliente Cum Laude, para el premio a la Tesis Doctoral y de 8 sobre 10, para el premio al TFM.
· No haya sido premiado en ediciones anteriores de esta misma convocatoria.
3. Número y dotación de las becas
Se concederá un número máximo de cuatro premios: dos para Tesis Doctoral y dos para TFM. El primer premio a la mejor Tesis Doctoral sobre agua estará dotado con 2.000 € y el segundo estará dotado con 1.000 €; el primer premio al mejor TFM sobre agua estará dotado con 1.000 € y el segundo estará dotado con 500 €.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitudes inicia a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV y finaliza el día 16 de septiembre de 2024 a las 23:59 h.
4.2. Procedimiento de presentación
Para presentar su candidatura, toda persona interesada deberá hacerlo a través del correo electrónico info@catedradelaguaua.org, con indicación de los datos de esta convocatoria, aportando los siguientes datos:
· En el asunto deberá indicarse "Convocatoria de premios Cátedra del Agua".
· En contenido del correo deberá indicarse que se desea participar en dichos premios con la tesis o el TFM titulado (especificar título del trabajo).
· Como documento adjunto se presentará en formato PDF un archivo donde se indique (mínimo 4 páginas, máximo 10 páginas, Times New Roman tamaño 12, espaciado simple, márgenes de 2,5 cm): nombre y apellidos del autor o autora, nombre y apellidos de quienes hayan tutorizado o dirigido el trabajo, título del trabajo, resumen del trabajo realizado (especificando objetivos, metodología, resultados y conclusiones), calificación obtenida, referencias de los congresos en los cuales ha participado como ponente o comunicante durante los dos años anteriores o posteriores a la fecha de defensa del trabajo (utilizando estilo APA 7ª edición) y referencias de las publicaciones derivadas del trabajo académico durante los dos años anteriores o posteriores a la fecha de defensa del trabajo (utilizando estilo APA 7ª edición).
· También, se remitirá adjunta una fotocopia del título de doctor o doctora o de máster (sólo estudiantes de otras universidades diferentes a la Universidad de Alicante), dependiendo del premio al cual se opte, así como un certificado académico que refleje las calificaciones obtenidas (sólo estudiantes de otras universidades diferentes a la Universidad de Alicante).
· Por último, se presentará adjunta una declaración responsable firmada, según el modelo disponible en la página web de la Unidad de Subvenciones de la Universidad de Alicante.
Todas las candidaturas enviadas recibirán su respectivo acuse de recibo a través de la respuesta a su correo electrónico.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de los premios se realizará siguiendo los siguientes criterios de adjudicación (ponderación):
· Originalidad y carácter innovador del trabajo (20%)
· Rigor del trabajo (20%)
· Viabilidad para su aplicación práctica en la mejora de la gestión de recursos hídricos (30%)
· Labor de difusión de la investigación llevada a cabo y repercusión de las publicaciones derivadas (30%)
Las solicitudes se valorarán por parte de la comisión de valoración en una única fase, a partir del análisis y la discusión de la documentación recibida por parte de cada una de las candidaturas.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria es la Cátedra del Agua Universidad de Alicante-Diputación de Alicante y la dirección del correo electrónico de contacto es info@catedradelaguaua.org. El órgano gestor se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es el Instituto Universitario del Agua y de las Ciencias Ambientales de la Universidad de Alicante, contacto: iuaca@ua.es.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Rector o rectora, o persona que le sustituya.
Secretaría:
- Secretario o secretaria del Instituto Universitario del Agua y de las Ciencias Ambientales, o persona que le sustituya.
Vocales:
- Director o directora del Instituto Universitario del Agua y de las Ciencias Ambientales, o persona que le sustituya.
- Director o directora de la Cátedra del Agua, o persona que le sustituya.
- Diputado o diputada de Agua de la Diputación de Alicante, o persona que le sustituya.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://catedradelaguaua.org/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de los premios se publicará a partir del 27 de septiembre de 2024. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.
Los trabajos finalmente premiados se darán a conocer a través de la página web de la Cátedra y por otros medios que se consideren adecuados. Los premios podrán entregarse en un acto académico organizado al efecto.
8. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de estos premios, con código 2024SBV154, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS0019 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria de un máximo de 4.500 euros será sufragada con cargo al capítulo IV de la clave orgánica 40504B0001 del presupuesto del Instituto Universitario del Agua y de las Ciencias Ambientales. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligaciones, justificación de las personas beneficiarias y pago
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
- Facilitar cuanta información les sea requerida.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación de la persona beneficiaria será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 26 de julio de 2024
La rectora,
P.D. de firma, el director de Relaciones y Proyectos Institucionales
(Resolución de 4 de enero de 2021)
Juan Llopis Taverner