REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
26/09/2024
Fecha de publicación
27/09/2024
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 26 de septiembre de 2024

Aprobado por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 26 de septiembre de 2024.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

PREÁMBULO

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, contemplaba la creación por parte de las universidades de Escuelas de Doctorado, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, en la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y en el citado Real Decreto, con la finalidad de organizar las enseñanzas y actividades propias del doctorado.

En atención a lo expuesto, y a lo que disponía el Estatuto de la Universidad de Alicante, esta solicitó a la Generalitat Valenciana la creación de dicha Escuela, siendo aprobada la Escuela de Doctorado de la Universidad de Alicante mediante Decreto 176/2013, de 15 de noviembre, del Consell. Posteriormente, se autorizó el cambio de denominación a Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante, mediante Decreto 65/2022, de 20 de mayo, del Consell.

OBJETO

La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante se regirá por el presente Reglamento de Régimen Interno, el cual establecerá, entre otros aspectos, los derechos y deberes de las doctorandas y de los doctorandos, de las tutoras y de las directoras, o de los tutores y de los directores de tesis, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de sus programas. Los aspectos contenidos en este Reglamento de Régimen Interno serán de aplicación a todos los programas de doctorado de la Universidad de Alicante.

CAPÍTULO I: CONCEPTO, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Concepto

1.  La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante, en adelante EIDUA, es el Centro que tiene por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, de las enseñanzas y actividades propias del doctorado.

Artículo 2. Estructura

1.  La EIDUA integra a todos los programas de doctorado de la Universidad de Alicante que hayan sido verificados y aprobados conforme a la legislación vigente.

2.   El Consejo de Gobierno podrá, asimismo, aprobar la participación en la EIDUA de otras Universidades, Institutos de Investigación, Instituciones y Entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que tengan actividades de I+D+i en el ámbito de gestión de la EIDUA. Las condiciones de dicha participación deberán plasmarse en un convenio de colaboración, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.

Artículo 3. Competencias

Son competencias de la EIDUA:

a)       Organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas de doctorado.

b)      Elaborar la propuesta de normativa de Enseñanzas oficiales de doctorado y del Reglamento de Régimen Interno de la EIDUA y elevarla al Consejo de Gobierno para su aprobación.

c)       Diseñar la página web de la EIDUA.

d)      Fomentar los programas de doctorado con mención hacia la excelencia.

e)      Fomentar la internacionalización y las relaciones interuniversitarias, a través de la organización de programas de doctorado interuniversitarios e internacionales.

f)        Difundir la oferta de programas de doctorado, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

g)       Organizar las actividades de formación transversales comunes a todos los programas de doctorado o agrupados por ámbitos de conocimiento.

h)      Matricular a las doctorandas y a los doctorandos, custodiar sus expedientes y tramitar la documentación para la expedición de los títulos.

i)        Validar los documentos de compromiso doctoral.

j)        Fijar los criterios de procedimiento para la defensa pública de las tesis doctorales.

k)       Comprobar el cumplimiento de los requisitos para la obtención de las menciones de doctorado internacional, doctorado industrial, así como para la diligencia de cotutela internacional.

l)        Proponer la composición de las comisiones que han de juzgar la concesión de los premios extraordinarios de doctorado, las ayudas de movilidad internacional, las ayudas de calidad a los programas de doctorado o cualquier otra que se constituya en el futuro.

m)    Establecer los mecanismos de evaluación y seguimiento de la doctoranda o el doctorando, conforme al RD 99/2011 y la normativa vigente de la Universidad de Alicante, así como los procedimientos previstos en caso de conflicto y los aspectos que afecten al ámbito de la propiedad intelectual.

n)      Tramitar el expediente de creación, modificación o supresión de un programa de doctorado.

o)      Diseñar el plan formativo de dirección de tesis doctorales.

p)      Establecer el Sistema de Garantía interno de calidad de la EIDUA.

q)      Cuantas otras funciones le asignen la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad de Alicante o el Consejo de Gobierno.

Artículo 4. Régimen jurídico

1.    La EIDUA se regirá por el presente Reglamento de Régimen Interno y por las demás disposiciones legales y estatutarias de preceptiva aplicación.

2.  En el presente reglamento serán objeto de desarrollo los siguientes aspectos:

-          Composición y funciones de los órganos de gobierno de la EIDUA.

-          Composición y funciones de las comisiones académicas de los programas de doctorado.

-          Derechos y deberes de las doctorandas y de los doctorandos, de conformidad con lo establecido en el RD 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de Estudiante Universitario.

-          Competencias, capacidades y destrezas que deben adquirir las doctorandas y los doctorandos.

-          Derechos y deberes de las tutoras y las directoras o los tutores y los directores de tesis doctorales.

-          Procedimientos para la aprobación, seguimiento y supresión de un programa de doctorado.

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los órganos de gobierno de la EIDUA se componen de:

-  Órganos colegiados, compuestos por los siguientes comités y comisiones:

·  Equipo directivo (ED).

·  Comité de Dirección (CD).

·  Comisión para la Excelencia (CE).

·  Comisión de Garantía de Calidad (CGC).

-  Órganos unipersonales, compuestos por los siguientes cargos:

·  La directora o el director de la EIDUA.

·  La secretaria o el secretario de la EIDUA.

·  La coordinadora o el coordinador de calidad de la EIDUA.

·  Las coordinadoras o los coordinadores de los programas de doctorado.

·  Las coordinadoras o los coordinadores de calidad de los programas de doctorado.

Órganos colegiados

Artículo 5. Equipo directivo (ED)

El ED está integrado por la directora o el director de la EIDUA, la secretaria o el secretario académico de la EIDUA y la coordinadora o el coordinador académico de calidad de la EIDUA.

Sus funciones son, entre otras, además de las definidas para dichas figuras en este mismo capítulo, las de:

a)      Difundir la información relativa a la EIDUA.

b)      Decidir qué información publicar, con qué periodicidad, a qué grupos de interés y con qué medios la difundirá.

c)      Recibir las propuestas de creación y modificación de los programas de doctorado y, tras su supervisión, someterlas al CD.

d)      Organizar las actividades transversales comunes a los programas de doctorado.

e)      Informar sobre los convenios que atañen a sus programas de doctorado.

f)       Aprobar los tribunales de tesis propuestos por las comisiones académicas de los programas de doctorado.

g)      Aprobar la presentación de las tesis por compendio.

h)      Elevar al CD las propuestas de actuación en el desarrollo de los programas de doctorado.

i)        Velar por el buen funcionamiento y la consecución de los objetivos de calidad de la EIDUA.

j)        Facilitar el proceso de acreditación de los programas de doctorado.

k)      Elaborar, con la colaboración del vicerrectorado con competencias en materia de calidad y de la Unidad Técnica de Calidad (UTC), el Manual del Sistema de Garantía Interno de Calidad para la EIDUA, así como los procedimientos que permitan el desarrollo de este.

Artículo 6. Comité de Dirección (CD)

1.  El CD estará integrado por la vicerrectora o el vicerrector con competencias en materia de doctorado, el ED de la EIDUA, la administradora o el administrador de la EIDUA, las coordinadoras y los coordinadores académicos de los programas de doctorado y el representante de las doctorandas y de los doctorandos, designado según el procedimiento que establezca el vicerrectorado con competencias en esta materia, en colaboración con la EIDUA. Podrán ser también integrantes del CD de la EIDUA las y los representantes de las instituciones y entidades mencionadas en el artículo 2.2, en función del convenio que se ha de suscribir para definir los términos de la citada colaboración.

El CD se reunirá, al menos, una vez por semestre en sesión ordinaria y cuantas convocatorias sean necesarias.

2.   El CD realizará las funciones relativas a la organización y gestión de las enseñanzas de doctorado. En particular, son competencias del CD:

a)       Informar sobre la normativa de enseñanzas oficiales de doctorado y el Reglamento de Régimen Interno elaborado por el ED de la EIDUA y elevarlo al Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante para su aprobación.

b)      Aprobar directrices de actuación y establecer criterios de organización de las enseñanzas de doctorado en el ámbito de sus funciones.

c)       Constituir, en su caso, una comisión permanente, así como cualquier comisión y subcomisión que se estime conveniente para el normal funcionamiento de la EIDUA, así como formar parte de estas. En todo caso, se nombrará, al menos, una comisión para la excelencia, integrada por el ED y las coordinadoras o los coordinadores de programas de doctorado con mención hacia la excelencia.

d)      Informar las propuestas de nuevos programas de doctorado o su modificación, a efectos de su elevación al Consejo de Gobierno.

e)      Conocer e informar sobre los programas de doctorado interuniversitarios e internacionales.

f)        Proponer al Consejo de Gobierno la concesión de Premios Extraordinarios de Doctorado.

g)       Avalar las propuestas de nombramiento de Doctora o Doctor Honoris Causa de la Universidad de Alicante por las Juntas de Facultad o las Escuelas, para su elevación al Consejo de Gobierno.

h)      Cuantas otras le atribuyan los Estatutos y las normas o reglamentos que los desarrollen.

Artículo 7. Comisión para la excelencia (CE)

La CE estará integrada por la directora o el director de la EIDUA, que la presidirá, por la secretaria o el secretario académico de la EIDUA, que actuará como secretaria o secretario de la comisión, por la coordinadora o el coordinador académico de calidad de la EIDUA y por las coordinadoras y los coordinadores de los programas de doctorado con mención hacia la excelencia.

Su función es la de encaminar en la dirección adecuada a la EIDUA y a sus distintos programas de doctorado hacia la excelencia.

Artículo 8. Comisión de Garantía de Calidad (CGC)

La CGC es un órgano que participa en las tareas de planificación, coordinación y seguimiento del Sistema de Garantía Interno de Calidad (SGIC), actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema.

Esta comisión está compuesta por la directora o el director de la EIDUA, que actuará como presidenta o presidente, la secretaria o el secretario de la EIDUA, que actuará como secretaria o secretario de la comisión, la coordinadora o el coordinador de calidad de la EIDUA, las coordinadoras y los coordinadores de calidad de los programas de doctorado, la directora o el director del secretariado con competencias en materia de calidad, el representante de las doctorandas y de los doctorandos, y una o un miembro de la UTC. Podrán ser también integrantes de la CGC las y los representantes de las instituciones y entidades mencionadas en el artículo 2.2, en función del convenio que se ha de suscribir para definir los términos de la citada colaboración.

Sus funciones son, entre otras:

a) Asegurar que la política de calidad y los objetivos se difunden de manera eficaz a todos los grupos de interés de la EIDUA.

b) Realizar un seguimiento sistemático de la calidad de los programas de doctorado de la EIDUA, incluido seguimiento y verificación.

c) Coordinar junto con el vicerrectorado con competencias en calidad y con la UTC las encuestas a realizar a los diferentes colectivos implicados en doctorado.

d) Supervisar los documentos relativos al SGIC elaborados por la UTC, en coordinación con la coordinadora o el coordinador de calidad del centro.

e) Analizar los informes que le facilita la coordinadora o el coordinador de calidad y que utilizará para la propuesta de acciones de mejora.

f) Aprobar, en su caso, las propuestas de mejoras remitidas por la coordinadora o el coordinador de calidad del centro.

g) Informar anualmente a las comisiones académicas o al CD sobre los resultados del proceso de seguimiento de calidad.

h) Proponer al CD la creación de grupos de mejora para la resolución de aspectos previamente identificados.

Órganos unipersonales

Artículo 9. Directora o director de la EIDUA

1.  El nombramiento de la directora o el director corresponde a la Rectora o al Rector.

Deberá ser una investigadora o un investigador permanente perteneciente a la plantilla de la Universidad de Alicante, a tiempo completo, que esté en posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con el RD 1086/1989, y haber dirigido al menos tres tesis doctorales.

2.  Son funciones de la directora o del director:

a)       Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria de la EIDUA.

b)      Representar a la EIDUA ante los órganos de la Universidad de Alicante.

c)       Ejecutar o velar por la ejecución de los acuerdos del CD.

d)      Presidir los actos académicos de la EIDUA, salvo las precedencias legales que la legislación y normativa prevean.

e)      Velar por el cumplimiento de las normas, acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Alicante.

f)        Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria, así como todos los servicios de la EIDUA.

g)       Cualquier otra competencia establecida en los Estatutos de la Universidad de Alicante y/o en su normativa de desarrollo.

Artículo 10. Secretaria o secretario académico de la EIDUA

1.  El nombramiento de la secretaria o del secretario académico corresponde a la Rectora o el Rector, a propuesta de la vicerrectora o del vicerrector con competencias en materia de doctorado. Deberá ser una investigadora o un investigador perteneciente a la plantilla de la Universidad de Alicante, a tiempo completo, que esté en posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con el RD 1086/1989, y haber dirigido al menos dos tesis doctorales.

2.  Son funciones de la secretaria o del secretario académico:

a)      Asumir la secretaría de la EIDUA y del CD, así como de cualesquiera otros órganos colegiados que en el mismo ámbito se establezcan estatutaria o reglamentariamente, levantando acta de sus sesiones.

b)      Coordinar las actividades formativas transversales de la EIDUA.

c)      Convocar, a instancias de la vicerrectora o del vicerrector con competencias en materia de doctorado, las reuniones del CD.

d)      Convocar, a instancia de la directora o del director de la EIDUA, las reuniones de la CGC.

e)      Levantar actas de las sesiones de la secretaría, del CD y de cualquier otro órgano colegiado que en el mismo ámbito se establezca estatutaria o reglamentariamente.

f)       Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y representación de la EIDUA.

g)       Dirigir y custodiar los registros y archivos y el acceso a los mismos.

h)      Custodiar el sello de la EIDUA.

i)        Cuidar de la organización de los actos solemnes de la EIDUA y del cumplimiento del protocolo.

j)        Expedir certificaciones.

k)       Desempeñar las funciones delegadas por la directora o el director de la EIDUA.

l)        Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la EIDUA.

Artículo 11. Coordinadora o coordinador de calidad de la EIDUA

El nombramiento de coordinadora o coordinador de calidad corresponde a la Rectora o el Rector, a propuesta de la vicerrectora o del vicerrector con competencias en materia de doctorado. Deberá ser una investigadora o un investigador perteneciente a la plantilla de la Universidad de Alicante, a tiempo completo, que esté en posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con el RD 1086/1989.

Entre sus funciones destacan:

a)      Desempeñar las funciones delegadas por la directora o el director de la EIDUA en materia de calidad.

b)      Velar por la implantación y mantenimiento de los procedimientos necesarios para el desarrollo del SGIC.

c)      Supervisar el proceso de evaluación de la calidad de los programas de doctorado, tanto de verificación, seguimiento y acreditación, como de promoción de acciones de mejora.

d)      Informar a la CGC del seguimiento de calidad de los programas de doctorado.

e)      Informar a las coordinadoras y a los coordinadores de los programas de doctorado del cumplimiento del SGIC y de las mejoras que se tienen que implantar.

f)       Llevar a cabo las revisiones del SGIC con la colaboración de la UTC.

g)      Recibir y valorar inicialmente las propuestas de mejora enviadas por las comisiones académicas, y elevarlas a la CGC para su aprobación.

Artículo 12. Coordinadoras o coordinadores de los programas de doctorado

1.  Las coordinadoras o los coordinadores de los programas de doctorado serán nombrados por la Rectora o el Rector, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del RD 99/2011, por un periodo máximo de 6 años, a propuesta de las y los miembros del programa de doctorado y con la aprobación del órgano proponente, o por acuerdo entre Rectoras o Rectores cuando se trate de programas de doctorado conjuntos con otras universidades, o en el modo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle un doctorado en colaboración.

La condición de coordinadora o coordinador deberá recaer sobre una investigadora o un investigador relevante y estar avalada por la dirección previa de, al menos, dos tesis doctorales y la justificación de la posesión de, al menos, dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989. En caso de programas de doctorado interuniversitarios será de aplicación lo que se establezca en los correspondientes convenios.

En el caso de programas de doctorado organizados mediante colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros, cuando dicha investigadora o investigador ocupe una posición en la que no resulte de aplicación la posesión de períodos de investigación, deberá acreditar méritos equiparables a dichos dos períodos, tal y como se definen en la normativa para enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de Alicante.

2.  Son funciones de las coordinadoras o de los coordinadores de programas de doctorado:

a)       Dirigir y coordinar la actividad del programa y asegurar la continuidad y cumplimiento de sus objetivos, velando por que el programa se desarrolle con el máximo grado de eficacia, calidad y éxito. En calidad de presidenta o presidente de la Comisión Académica, deberá cumplir y hacer cumplir las normativas referentes al doctorado.

b)      Comunicar a la EIDUA la composición de la Comisión Académica del programa, presidirla y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que esta adopte.

c)       Asistir a las sesiones del CD y de las comisiones de las que formen parte con voz y voto, así como contribuir a su normal funcionamiento.

d)      Representar al programa en el CD de la EIDUA y velar porque los acuerdos de la EIDUA en relación con el programa se cumplan.

e)      Velar por que las y los miembros del programa estén informados de cuantos asuntos, relacionados con las actividades de este, pudieran afectarles.

Artículo 13. Coordinadoras o coordinadores de calidad de los programas de doctorado

1.     Cada programa de doctorado cuenta con una coordinadora o un coordinador con competencias en el área de calidad del programa que será elegido de entre las y los miembros de la Comisión Académica del mismo.

2.     Entre sus funciones, se encuentran:

a)      Auxiliar a la coordinadora o al coordinador del programa en el desarrollo del SGIC de este.

b)      Colaborar con la coordinadora o el coordinador de calidad de la EIDUA, así como con la UTC, en el proceso de evaluación de calidad del programa.

c)      Proponer y supervisar la realización de los aspectos de mejora en la calidad del programa.

CAPÍTULO III. COMISIONES ACADÉMICAS DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO

Artículo 14. Definición y composición

1.  La Comisión Académica de cada programa de doctorado es la responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando del programa.

2.   Podrá formar parte de la Comisión Académica del programa de doctorado el profesorado doctor de este que se encuentre dirigiendo, al menos, una tesis doctoral en el ámbito de dicho programa, que la hayan dirigido en los últimos seis años, o que acrediten su capacidad investigadora con la justificación de la posesión de, al menos, 2 períodos de la actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del RD 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario. En caso de programas de doctorado interuniversitarios será de aplicación lo que se establezca en los correspondientes convenios.

Las o los integrantes de cada programa de doctorado que se encuentren en alguna de las situaciones a las que se ha hecho anteriormente mención, decidirán el número de profesoras y de profesores que deben formar parte de la Comisión Académica y procederán a su elección. Como mínimo, formará parte de la Comisión Académica una o un representante de cada uno de los equipos de investigación que constituyen el programa de doctorado.

La Comisión Académica estará presidida por la coordinadora o el coordinador del programa de doctorado, actuando como secretaria o secretario cualquiera de sus miembros, a propuesta de la coordinadora o del coordinador.

Artículo 15. Funciones de las comisiones académicas

a)       Establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de las doctorandas y de los doctorandos en el programa de doctorado, y resolver en base a dichos requisitos y criterios.

b)      Asignar una tutora o un tutor y una directora o un director de tesis a la doctoranda o al doctorando, así como realizar la modificación de estos en los casos previstos en la normativa para las enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de Alicante.

c)       Autorizar las prórrogas, cambios en la modalidad de permanencia y suspensiones temporales en los estudios de doctorado según las condiciones previstas en la normativa vigente.

d)      Revisar el documento de actividades de la doctoranda o del doctorando y evaluar anualmente su plan de investigación y su plan de formación personal, junto con los informes que a tal efecto deberán emitir la tutora o el tutor y la directora o el director.

e)      Comprobar el cumplimiento de los requisitos y de la idoneidad de los informantes externos y de los miembros del tribunal encargado de juzgar las tesis doctorales.

f)        Aprobar las propuestas de tribunales de defensa de tesis y del personal evaluador externo, y comunicarlas a la EIDUA.

g)       Comprobar el cumplimiento de los requisitos para la defensa de la tesis doctoral y dar el visto bueno a la misma.

h)      Autorizar las medidas de protección de la privacidad de tesis doctorales en circunstancias excepcionales ligadas a procesos de protección o transferencia de conocimientos, como pueden ser, entre otras, la publicación de los resultados, la participación de empresas en el programa o Escuela, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis.

i)        Dar el visto bueno a los convenios en materia de doctorado que soliciten suscribir los miembros del programa.

j)        Autorizar las estancias y actividades de las doctorandas o los doctorandos fuera de España, con el fin de obtener la mención de "Doctorado internacional".

k)       Aprobar la memoria científico-técnica que relaciona la tesis doctoral con la labor desarrollada por la doctoranda o el doctorando en la entidad o empresa, para la mención de "Doctorado industrial".

l)        Nombrar cuantas subcomisiones internas considere necesarias para el adecuado desempeño de sus actividades, entre otras la comisión de calidad del programa.

CAPÍTULO IV. PROFESORADO CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN DE TESIS Y TUTORIZACIÓN

La directora o el director de la tesis es el máximo responsable en la conducción de la investigación de la doctoranda o del doctorando. La tutora o el tutor es la persona responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios de los programas y de la EIDUA. Ambos serán designados por la Comisión Académica según lo establecido en el RD 99/2011 y en la Normativa para enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de Alicante.

Artículo 16. Derechos y deberes de las directoras y de los directores de tesis doctorales

1.  Son derechos de las directoras y de los directores de tesis doctorales:

a)     La plena integración en la estructura y actividades de la EIDUA.

b)    El reconocimiento académico de sus actividades de dirección de tesis en función de lo establecido en el RD 99/2011 y de la normativa de la Universidad de Alicante.

c)     La participación en las actividades de formación para directoras o directores de tesis que sean ofertadas por la EIDUA, para cumplir con responsabilidad las funciones de supervisión de sus doctorandas o doctorandos.

d)    Todos aquellos derechos que les sean reconocidos en la legislación general, en la normativa autonómica y en los Estatutos y normas propias de la Universidad de Alicante.

2.  Son deberes de las directoras y de los directores de tesis doctorales:

a)       Firmar el compromiso doctoral que establezca las funciones de supervisión de sus doctorandas o doctorandos, al inicio del periodo de formación doctoral y en la forma que determine la Universidad de Alicante.

b)      Crear una relación constructiva y positiva con sus doctorandas o doctorandos, a fin de establecer las condiciones necesarias para una transferencia eficaz de conocimientos y para el futuro buen desarrollo de sus carreras como investigadoras o investigadores.

c)       Acompañar y asesorar a la doctoranda o al doctorando durante todo el desarrollo de su tesis en todas aquellas tareas incluidas en el plan de investigación y en el de formación personal.

d)      Revisar regularmente el documento de actividades personalizado de sus doctorandas o doctorandos.

e)      Informar y avalar, periódicamente, el plan de investigación y de formación de sus doctorandas o doctorandos.

f)        Velar por que sus doctorandas y doctorandos respeten los plazos establecidos en el calendario oficial en el cumplimiento de sus obligaciones.

g)       Velar por que sus doctorandas y doctorandos adquieran las competencias y capacidades enunciadas en el RD 99/2011 y expresadas en el presente Reglamento.

h)      Proponer informantes externos idóneos, así como los miembros del tribunal expertos en la materia que cumplan los requisitos exigidos en la normativa.

i)        Velar por que sus doctorandas o doctorandos conozcan los objetivos estratégicos que rigen su ámbito de actividad y los mecanismos de financiación, así como para que se soliciten todos los permisos necesarios antes de iniciar su labor o acceder a los recursos proporcionados.

j)        Velar por que los resultados de investigación de sus doctorandas o doctorandos sean fructíferos y se difundan y aprovechen mediante, por ejemplo, comunicaciones, transferencias a otros contextos de investigación o, si procede, comercialización.

k)       Velar por que sus doctorandas o doctorandos sigan, en todo momento, prácticas de trabajo seguras, conformes a la legislación nacional, autonómica y/o sectorial. Asimismo, velar por que sus doctorandas o doctorandos adopten las medidas necesarias para cumplir con las exigencias legales en materia de ética, protección de datos y de confidencialidad.

l)        Suscribir su compromiso con el cumplimiento del Código de buenas prácticas adoptado por la EIDUA y del Código de buenas prácticas de la investigación de la Universidad de Alicante.

Artículo 17. Derechos y deberes de las tutoras y de los tutores

La tutora o tutor es la persona responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios de los programas y de la EIDUA. Será designada o designado por la Comisión Académica según lo establecido en el RD 99/2011 y en la Normativa para enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de Alicante.

1.  Son derechos de las tutoras y de los tutores:

a)      La plena integración en la estructura y actividades de la EIDUA.

b)      El reconocimiento académico de sus actividades de tutoría en función de lo establecido en el RD 99/2011 y de la normativa de la Universidad de Alicante.

c)       La participación en las actividades de formación para tutoras o tutores que sean ofertadas por la EIDUA, para cumplir con responsabilidad las funciones de supervisión de sus doctorandas o doctorandos.

d)      Todos aquellos derechos que les sean reconocidos en la legislación general, en la normativa autonómica y en los Estatutos y normas propias de la Universidad de Alicante.

2.  Son deberes de las tutoras y de los tutores:

a)       Firmar el compromiso doctoral que establezca las funciones de supervisión de sus doctorandas y doctorandos, al inicio del periodo de formación doctoral y en la forma que determine la Universidad de Alicante.

b)      Asistir a sus doctorandas o doctorandos en su proceso de formación, facilitando la información, orientación y recursos para el aprendizaje.

c)       Facilitar la configuración del itinerario curricular de sus doctorandas o doctorandos.

d)      Revisar regularmente el documento de actividades personalizado de sus doctorandas o doctorandos.

e)      Velar por que sus doctorandas y doctorandos adquieran las competencias y capacidades enunciadas en el RD 99/2011 y expresadas en el presente Reglamento.

f)        Informar, periódicamente, el plan de investigación y formación de sus doctorandas o doctorandos.

g)       Estimular la transición de sus doctorandas o doctorandos al mundo laboral, el desarrollo inicial de la carrera profesional y el acceso a la formación continua.

h)      Suscribir su compromiso con el cumplimiento del Código de buenas prácticas adoptado por la EIDUA y del Código de buenas prácticas de la investigación de la Universidad de Alicante.

CAPÍTULO V. DOCTORANDAS Y DOCTORANDOS

Tiene la consideración de doctoranda o doctorando quien, previa acreditación de los requisitos establecidos en la legislación vigente ha sido admitida o admitido a un programa de doctorado y se ha matriculado en este.

Artículo 18. Derechos y deberes de las doctorandas y de los doctorandos

1.  Las doctorandas y los doctorandos tienen los siguientes derechos específicos:

a)       A recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social.

b)      A contar con una tutora o un tutor que oriente su proceso formativo y su relación con la Comisión Académica, y una directora o un director y, en su caso, codirectora o codirector, con experiencia investigadora acreditada, que supervise la realización de la tesis doctoral.

c)       A que se promueva su integración en grupos y redes de investigación.

d)      A conocer la carrera profesional de la investigación y a que la Universidad de Alicante promueva en sus programas oportunidades de desarrollo de la carrera investigadora.

e)      A participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional.

f)        A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual a partir de los resultados de la tesis doctoral y de los trabajos de investigación previos, en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.

g)       A poder configurar y participar en una delegación de investigadores predoctorales de la UA.

h)      A ser considerados, en cuanto a derechos de representación, en los órganos de gobierno de las universidades, como personal investigador en formación, de conformidad con lo que se establezca en la legislación en materia de ciencia e investigación.

i)        A participar en el seguimiento de los programas de doctorado y en los procesos de evaluación institucional, en los términos previstos por la normativa vigente.

2.  Son deberes de las doctorandas y de los doctorandos:

a)       La realización de las actividades formativas transversales organizadas por la EIDUA, así como las previstas en sus correspondientes programas de doctorado.

b)      Mantener una relación estructurada y regular con sus tutoras o tutores y directoras o directores de tesis.

c)       Realizar una investigación original que fomente la expansión de las fronteras del conocimiento científico y el bien de la sociedad.

d)      Firmar tras la matrícula el documento de compromiso doctoral en la forma que determine la Universidad de Alicante y mantener actualizado anualmente el documento de actividades y el plan de investigación y formación en la plataforma habilitada por la Universidad de Alicante, de acuerdo con la normativa y calendario vigentes. Dicho plan incluirá los avances de la investigación y de la formación según los objetivos y la planificación programados.

e)      Observar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos fundamentales correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos. En particular, deberán suscribir su compromiso con el cumplimiento del Código de buenas prácticas adoptado por la EIDUA y del Código de buenas prácticas de la Investigación de la Universidad de Alicante.

f)        Respetar el principio de la propiedad intelectual, industrial o de la propiedad conjunta de datos cuando la investigación se realice en colaboración con supervisoras o supervisores y/u otras investigadoras o investigadores.

g)       Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios, al trabajo de campo y otros entornos de investigación.

h)      Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación para el que hayan sido elegidos.

i)        Utilizar la denominación de las entidades para las que prestan servicios en la realización de su actividad científica, conforme a la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos y convenios que estas suscriban.

Además de los anteriores, las doctorandas y los doctorandos tendrán todos los derechos y deberes contemplados en la normativa vigente y, en particular, en el Estatuto del Estudiante de la Universidad de Alicante.

Artículo 19. Competencias, capacidades y destrezas que debe adquirir la doctoranda o el doctorando

1.    Los estudios de doctorado garantizarán, como mínimo, la adquisición por parte de la doctoranda o del doctorando de las siguientes competencias básicas, así como aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior:

a) Comprensión sistemática de un ámbito de estudio y dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho ámbito.

b) Capacidad de concebir, diseñar o crear, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación o creación.

c) Capacidad para contribuir a la ampliación de las fronteras del conocimiento a través de una investigación original.

d) Capacidad de realizar un análisis crítico y de evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas.

e) Capacidad de comunicación con la comunidad académica y científica y con la sociedad en general acerca de sus ámbitos de conocimiento en los modos e idiomas de uso habitual en su comunidad científica internacional.

f) Capacidad de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance científico, tecnológico, social, artístico o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.

g) Capacidad de fomentar la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, como modo de contribuir a la consideración del conocimiento científico como un bien común, mediante la evaluación de actividades transversales llevadas a cabo por la doctoranda o el doctorando relacionadas con diferentes dimensiones de la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana, así como la capacitación adquirida en sendas disciplinas en formato de microcredenciales o similar.

Asimismo, la obtención del título de Doctor debe proporcionar una alta capacitación profesional en ámbitos diversos, especialmente en aquellos que requieren creatividad e innovación. Las doctoras y los doctores habrán adquirido, al menos, las siguientes capacidades y destrezas personales para:

a)      Desenvolverse en contextos en los que hay poca información específica.

b)      Encontrar las preguntas claves que hay que responder para resolver un problema complejo.

c)      Diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en su ámbito de conocimiento.

d)      Trabajar tanto en equipo como de manera autónoma en un contexto internacional o multidisciplinar.

e)      Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con información limitada.

f)       La crítica y defensa intelectual de soluciones.

CAPÍTULO VI. PROGRAMAS DE DOCTORADO

Artículo 20. Procedimiento para la aprobación de los programas de doctorado

1. Corresponde a los centros, departamentos o institutos universitarios de investigación de la Universidad de Alicante elevar las propuestas de programa de doctorado al CD de la EIDUA en tiempo y forma oportunos, mediante la presentación de la memoria de verificación, siguiendo las indicaciones recogidas en los Anexos I y II del Real Decreto 99/2011. La propuesta debe de contar con el informe favorable del órgano proponente.

2.    La propuesta será notificada a los distintos programas de doctorado y centros de la Universidad de Alicante, abriéndose un periodo de exposición pública de 15 días en el que se podrán presentar las alegaciones que se consideren pertinentes.

3.   El CD de la EIDUA analizará las propuestas y su adecuación a la estrategia general de la Universidad de Alicante, y decidirá sobre la viabilidad, conveniencia y oportunidad de estas. Para ello, podrá solicitar los informes que considere oportunos.

4.   En el caso de que alguna propuesta no obtenga informe favorable del CD de la EIDUA, se trasladará un informe motivado con las causas de la denegación al órgano proponente, el cual dispondrá de un período de 15 días para efectuar alegaciones. A la vista de estas, el CD de la EIDUA emitirá informe definitivo que elevará al Consejo de Gobierno.

5.  Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de las propuestas, que serán remitidas tras su aprobación al Consejo Social a fin de que emita el informe preceptivo.

6.  Las propuestas que hayan sido aprobadas por Consejo de Gobierno, antes de proceder a la solicitud de verificación por ANECA o AVAP, deberán obtener un informe favorable de la Comunidad Valenciana sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del programa de doctorado. En caso de informe favorable, la Universidad de Alicante podrá iniciar el procedimiento de verificación del título por el Consejo de Universidades y autorización por la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la normativa nacional y autonómica aplicable, a efectos de su implantación.

Artículo 21. Seguimiento y evaluación de la calidad de los programas de doctorado

1. Una vez implantados, los programas de doctorado se someterán, con la periodicidad establecida en la normativa nacional y autonómica que resulte de aplicación, a los procesos de seguimiento y acreditación de la investigación.

2.  Las comisiones académicas o de calidad de los programas de doctorado deberán llevar a cabo un seguimiento interno anual en el que se analice el desarrollo y resultados del programa de doctorado, realizando propuestas de mejora en su caso.

3.   Desde el vicerrectorado con competencias en materia de calidad, a través de la UTC, se prestará soporte a los programas de doctorado y a la EIDUA en los procesos de seguimiento y acreditación.

4.     La EIDUA podrá acogerse al procedimiento de acreditación institucional de centros universitarios regulado mediante el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. En el caso de que se haya obtenido la acreditación institucional, los programas de doctorado renovarán su acreditación mientras la EIDUA mantenga la mencionada acreditación institucional.

5.     Los programas de doctorado conjuntos creados mediante consorcios internacionales en los que participen instituciones de Educación Superior españolas y extranjeras y que hayan sido evaluados y seleccionados por la Comisión Europea en convocatorias competitivas se entenderá que cuentan con el informe favorable exigido en el procedimiento de verificación regulado en el artículo 10 del Real Decreto 99/2011. A estos efectos, la universidad solicitante enviará al Ministerio de Universidades la propuesta del programa de doctorado aprobado por la Comisión Europea junto con el convenio de creación del consorcio y la carta de notificación de haber sido seleccionada en la convocatoria correspondiente, así como la documentación que proporcione los datos necesarios para la inscripción del correspondiente programa de doctorado en el RUCT.

Artículo 22. Supresión de un programa de doctorado

1. El expediente de supresión de un programa de doctorado será tramitado a través de la EIDUA y podrá iniciarse:

a)      Por acuerdo adoptado por el órgano proponente del programa de doctorado.

b)      A propuesta de la EIDUA.

c)       A propuesta del Consejo de Gobierno.

2.   Son causas que fundamentan el inicio de un expediente de supresión de un programa de doctorado:

a)      Por la implantación de un programa de doctorado en sustitución de un programa de doctorado anterior al que reemplace. En este caso, el nuevo programa indicará la denominación del programa al que reemplaza y el procedimiento de adaptación, en su caso, al nuevo plan de estudios de las doctorandas y de los doctorandos, procedentes del programa a extinguir.

b)      Si no se produjese el inicio del programa de doctorado transcurridos 2 años desde el momento en el que se produzca la publicación oficial de la autorización de su implantación en el DOGV.

c)       La no superación del procedimiento de acreditación.

3.  Iniciado el expediente de supresión, el CD de la EIDUA dará audiencia a la coordinadora o al coordinador del programa de doctorado para que pueda presentar informe o alegaciones y elevará, en su caso, la propuesta con la correspondiente memoria justificativa al Consejo de Gobierno.

4.  En caso de aprobarse la supresión, el Consejo de Gobierno remitirá toda la documentación al Consejo Social y al Consejo de Universidades a efectos de continuar los trámites previstos legalmente.

5.  En los programas de doctorado organizados de forma conjunta con otras universidades, será causa de extinción las previstas en el convenio de doctorado conjunto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta normativa. En concreto, se quedan derogadas las siguientes disposiciones:

-         Normativa para enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de Alicante (BOUA 31 de julio de 2012) y sus modificaciones posteriores.

-          Procedimiento interno de actuación administrativa en desarrollo de la normativa sobre enseñanzas de doctorado en la Universidad de Alicante (BOUA 14 de junio de 2019)

-          Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de doctorado (BOUA 20 de diciembre de 2013) y sus modificaciones posteriores.

-          Normativa de permanencia y continuación de estudios para estudiantes en programas de doctorado de la Universidad de Alicante (BOUA 3 de julio de 2013)

-          Reglamento de reconocimiento y/o convalidación de las actividades formativas transversales obligatorias de la Escuela de Doctorado (BOUA 31 de enero de 2014)

-         Procedimiento sobre el acceso a los estudios oficiales de doctorado regulados en el RD 99/2011, de 28 de enero (BOUA 5 de marzo de 2014)

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA.