PREMIOS ASCER-UA. T20 CERÁMICA, SISTEMAS PASIVOS DE ACONDICIONAMIENTO Y BIOCLIMATISMO. WORKSHOP: CERÁMICA, TIERRA, AGUA Y ENERGÍA
- Fecha de aprobación
- 24/09/2024
- Fecha de publicación
- 27/09/2024
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: PREMIOS ASCER-UA. T20 CERÁMICA, SISTEMAS PASIVOS DE ACONDICIONAMIENTO Y BIOCLIMATISMO. WORKSHOP: CERÁMICA, TIERRA, AGUA Y ENERGÍA
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 24 de septiembre de 2024
PREMIOS ASCER-UA. T20 CERÁMICA, SISTEMAS PASIVOS DE ACONDICIONAMIENTO Y BIOCLIMATISMO. WORKSHOP: CERÁMICA, TIERRA, AGUA Y ENERGÍA
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios ASCER-UA T20 para soluciones sostenibles de acondicionamiento pasivo y bioclimatismo.
El concurso gira en torno a una búsqueda inteligente de nuevas relaciones arquitectónicas entre la cerámica, la tierra, el agua y la energía. Los participantes deberán presentar un trabajo en equipo de una construcción de sistema modular, de la escala y tamaño que se crea oportuno, que deberá poder transportarse hasta la ubicación escogida. Se permitirá un mínimo de ensamblaje in situ cuando las condiciones de ubicación, infraestructuras de transporte o integración en el paisaje así lo requieran. La ubicación será un entorno natural de gran valor paisajístico y ambiental, escogido por los concursantes. El trabajo se realizará en grupos de 2 o 3 estudiantes.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá obtener la condición de beneficiario y solicitar la participación en este Premio ASCER UA T20-2024 el alumnado que:
1. Esté matriculado en la asignatura ENERGÍA Y ESPACIO ARQUITECTÓNICO del Master Universitario en Arquitectura de la Universidad de Alicante durante el curso 2024-2025.
3. Número y dotación de las becas.
Se concederá un número máximo de TRES PREMIOS: un 1er. premio de 990 €, un 2do premio de 600 € y un 3er premio de 300 €, repartidos a partes iguales entre los miembros del equipo ganador.
El importe máximo de todos los premios concedidos será de 1890 €
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la participación en los Premios ASCER-UA T20 se inicia el 30 de septiembre y finaliza el 05 de octubre del 2024 a las 23:59 h
Cada uno de los componentes del grupo deberá presentar su solicitud de participación de forma individual para que la solicitud de participación sea admitida.
4.2. Procedimiento de presentación
La solicitud de participación se presentará de manera INDIVIDUAL por cada uno de los componentes del grupo, A TRAVÉS DE LA E-ADMINISTRACIÓN, POR INSTANCIA GENÉRICA dirigida al Director de la Cátedra Cerámica de Alicante, el Dr. Carlos Rizo Maestre, con indicación de los datos de esta convocatoria.
Si alguno de los componentes del grupo no presenta su solicitud de participación individual, no se considerará aceptada la participación del grupo y el tribunal no podrá evaluar el trabajo de dicho grupo.
En cada instancia de participación se adjuntarán los siguientes documentos:
1. Nombre y apellidos del solicitante
2. Datos de contacto del solicitante
-calle, número, código postal y población
-teléfono
-correo electrónico
3. Lema del trabajo
4. Nombre y apellidos de las personas que componen el grupo (cada uno de los participantes deberá presentar su solicitud de participación de forma individual)
El trabajo final elaborado por cada grupo deberá exponerse y defenderse presencialmente ante el jurado del concurso durante la jornada presencial que se llevará a cabo el día 30 de octubre de 2024 en la Escuela Politécnica IV de la Universidad de Alicante.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de PREMIO se realizará siguiendo los siguientes criterios:
CRITERIOS ADJUDICACIÓN |
FÓRMULA DE CÁLCULO |
PONDERACIÓN |
Solución cerámica |
Mejor solución |
50 puntos |
Implantación en el lugar |
Mejor solución |
50 puntos |
Las puntuaciones las establecerá el jurado según los criterios del concurso, siendo la mejor solución en cada uno de los dos criterios de 50 puntos y teniendo en cuenta los siguientes puntos:
Solución cerámica:
· Innovación en el uso de materiales cerámicos
· Estética y diseño
· Versatilidad y adaptabilidad al entorno
Implantación en el lugar
· Integración con el entorno
· Aprovechamiento de las condiciones climáticas
· Minimización del impacto ambiental
· Accesibilidad y conectividad
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, el Director del Departamento de Construcciones Arquitectónicas, se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia será el Departamento de Construcciones Arquitectónicas, con los siguientes datos de contacto:
Email: dcarq@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
Los trabajos serán evaluados por un jurado externo, formado por cuatro arquitectos de reconocido prestigio o persona que le sustituya:
Presidencia: Representante de ASCER o persona que le sustituya
Secretaría: Especialista técnica del Departamento de Construcciones Arquitectónicas o persona que le sustituya
Vocal 1: Arquitecto/a de reconocido prestigio o persona que le sustituya
Vocal 2: Arquitecto/a de reconocido prestigio o persona que le sustituya
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI). https://dca.ua.es/es/dca-documentacion/5.formacion-especializada/ascer-ua/2024-ascer-ua-t20/anexo-3.-daci.pdf.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://dca.ua.es/es/dca-web/5.formacion-especializada/ascer-ua/2024-ascer-taller-ceramico-alicante-t20.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
A la vista de la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de ayuda, con referencia 2024SVB164, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS027 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 1890 euros será sufragada con cargo al capítulo IV ORGÁNICA 34.40.4B.00.02 del presupuesto del Departamento de Construcciones Arquitectónicas. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
La propiedad industrial y/o intelectual de los resultados, patentables o no, que puedan generarse corresponderán a la Universidad, respetando la autoría y demás exigencia de la legislación de propiedad intelectual.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
En un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva, los premiados deberán presentar la siguiente documentación a través de la dirección de correo electrónico del Departamento de Construcciones Arquitectónicas dcarq@ua.es, el título del asunto del correo será "Premios ASCER-Convocatoria T20"
1. Formulario de fichero de terceros: https://sge.ua.es/es/documentos/facturacion/modelo-01-fis-cas.pdf
2. Copia de la documentación de identificación personal o tributaria utilizada (ésta última sólo en los casos de tributación/residencia Fiscal en el extranjero)
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación será previa a la concesión de los premios, mediante la comprobación de los requisitos para su concesión.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html"
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 24 de septiembre de 2024
La rectora
P.D. de firma, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosario Ferrer Cascales