NORMATIVA DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 26/09/2024
- Fecha de publicación
- 01/10/2024
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: NORMATIVA DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 26 de septiembre de 2024
NORMATIVA DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
Tras más de dos décadas de experiencia en movilidad de estudiantes, y puesto que el marco normativo aprobado el 27 de octubre de 2010 (BOUA de 5 de noviembre de 2010) ha sufrido ya dos modificaciones posteriores (BOUA de 2/10/2015 y BOUA de 30/01/2018), se hace necesaria la aprobación de una nueva normativa de movilidad de estudiantes que se adapte mejor a este nuevo periodo innovador, digital y de internacionalización que se está impulsando desde la Unión Europea.
El objetivo de esta normativa es, por tanto, mejorar y actualizar el marco normativo ya existente para garantizar la calidad de los procesos de aprendizaje en programas de movilidad académica, estableciendo las condiciones de participación del alumnado, regulando los criterios generales de admisión, permanencia y reconocimiento de los créditos cursados en otras universidades tanto en ámbito nacional como internacional.
Mediante los programas de movilidad académica, el alumnado de la Universidad de Alicante (UA) puede realizar una parte de sus estudios en otras instituciones de educación superior, con el objetivo de reconocimiento académico en el plan de estudios que cursa en la UA.
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación
Esta normativa tiene por objeto: a) establecer las competencias de los distintos niveles de la organización que participan en la gestión de la movilidad de estudiantes; b) fijar los criterios para la firma de Convenios o Acuerdos de Movilidad que la sustentan; c) regular el reconocimiento de créditos cursados en Programas de Movilidad Académica; d) regular los procedimientos de selección, adjudicación de plazas y gestión de la movilidad; y e) los derechos y obligaciones del alumnado
Esta normativa es de aplicación a: a) los programas de movilidad Erasmus + y SICUE, cuya regulación completa el ámbito de competencias de la UA; b) los Programas propios de la UA, sean estos de gestión centralizada, como el programa de Movilidad Global, o de los Centros.
Por otra parte, es de aplicación a: a) el alumnado matriculado en la UA que participe en programas de movilidad; b) el alumnado de la UA que realice estancias en otras universidades fuera de programa, pero bajo la tutela de la UA; y c) el alumnado que realice en la UA un período de estudios, en virtud de un programa de movilidad o de un convenio o acuerdo institucional, al que no le sea aplicable la normativa general de acceso para la obtención de un título oficial o propio.
Segunda.- Competencias
Corresponde al Vicerrectorado con competencias en Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo (principalmente en ámbito internacional), en colaboración con el Secretariado correspondiente y la Unidad de Movilidad del Servicio de Relaciones Internacionales:
a) Determinar la participación de la UA en los Programas de Movilidad Académica, velando por el cumplimiento de lo acordado para cada Programa, garantizando la calidad del proceso formativo y salvaguardando los derechos del alumnado.
b)Publicar y gestionar las convocatorias para la participación del alumnado, en los distintos programas, fijando en cada una los criterios concretos de acceso.
c) Asegurar el cumplimiento de la normativa sobre requisito lingüístico en los programas que así lo requieran.
d) Seleccionar, con la colaboración de los Centros y aplicando los criterios que establece esta Normativa, al alumnado que participe en Programas de Movilidad Académica.
e) Velar por la aplicación de los criterios de reconocimiento de créditos recogidos en esta Normativa.
f) Asegurar la inserción del alumnado acogido, ofreciendo información y asesoramiento, gestionando su matrícula y velando en todo momento por el reconocimiento de sus derechos.
g) Elaborar y firmar las certificaciones académicas del alumnado acogido en el Programa Erasmus y el Programa Propio de Movilidad Global, así como el programa SICUE en colaboración con los centros.
h) En materia de convenios y acuerdos, las competencias especificadas en el Capítulo III.
Corresponde al Servicio de Alumnado (Unidad de Prácticas) en lo que respecta a la gestión de prácticas, en colaboración con EIDUA y los Centros:
a) Elaborar los criterios para el reconocimiento de créditos.
b) Asesorar al alumnado de la UA sobre el programa de estudios a cursar en la institución de acogida.
c) Firmar los Acuerdos de Aprendizaje del alumnado de sus Centros.
e) Adaptar, aplicando las tablas de correspondencias, las calificaciones del alumnado de la UA obtenidas en otras universidades e incorporarlas a su expediente.
f) Firmar las actas del alumnado de la UA.
g) Asesorar al alumnado acogido y velar por su incorporación a los estudios.
h) En materia de convenios y acuerdos, las competencias especificadas en el Capítulo III.
Los Centros podrán promover Programas de Movilidad propios cuando respondan a intereses particulares de las titulaciones que gestionan. La presente normativa será de aplicación a dichos Programas en todo lo que se refiere a firma de Convenios y Acuerdos, reconocimiento de créditos y derechos y obligaciones del alumnado.
Será competencia de los Centros la convocatoria, gestión y financiación de dichos Programas, en coordinación con el Vicerrectorado con competencias en Relaciones Internacionales.
Tercera.- Acuerdos y convenios de movilidad
Se consideran Acuerdos aquellos que se realizan en el marco de los Programas Erasmus y SICUE, y que determinan el área, el estudio, el nivel, el número y la duración de las plazas acordadas entre las universidades.
Se consideran Convenios de Movilidad o Intercambio aquellos bilaterales que tienen por objeto la movilidad de estudiantes, según las condiciones establecidas por las universidades firmantes. Están regulados por la normativa propia de la UA y son aprobados por Consejo de Gobierno. Los convenios firmados para la movilidad de estudiantes de grado son la base para el desarrollo del Programa de Movilidad Global.
La figura de Coordinador/a o Responsable de movilidad del Centro, coordina y promueve la movilidad de su centro, coordina al equipo PAT-Movilidad de centro para asesorar académicamente al alumnado durante la elaboración del contrato de estudios y propone el reconocimiento académico de los créditos superados en la institución destino.
Se denomina Acuerdo Académico o Contrato de Estudios (Learning Agreement) el documento que especifica las asignaturas que el alumnado cursará en la universidad de destino y aquéllas otras por las cuáles serán reconocidas. Se cumplimenta una vez finalizado el proceso de selección y adjudicadas las plazas, y se firma por los/las coordinadores/as académicos/as de las universidades de origen y destino y el/la estudiante.
3.1. Acuerdos
La firma de un Acuerdo podrá ser propuesta tanto por el Vicerrectorado con competencias en Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, como por los Centros. Cuando la iniciativa corresponda a los Centros, sólo podrán hacerlo a través de sus decanos/as, directores/as, vicedecanos/as o subdirectores/as con competencias en Relaciones Internacionales. Corresponde al Vicerrectorado, dar el visto bueno a las propuestas de los Centros, tramitarlos y firmarlos. Cuando la propuesta surja del Vicerrectorado, informará a los Centros.
El Vicerrectorado podrá rehusar la propuesta de los Centros de nuevos Acuerdos y proceder a cancelar los vigentes, previo informe a los Centros, cuando no respondan a los intereses de la UA, bien porque no cumplan con los requisitos de equilibrio en los intercambios de alumnado, bien porque no respeten los derechos reconocidos al alumnado.
3.2. Convenios
Por su carácter específico, y dadas las especiales obligaciones asumidas, la Normativa de Convenios de la UA deberá incorporar una regulación especial para la tramitación y aprobación de los Convenios de Movilidad o Intercambio. Aunque la iniciativa provenga de los Centros, estos Convenios serán propuestos para su aprobación por Consejo de Gobierno exclusivamente por el Vicerrectorado con competencia en Relaciones Internacionales, incorporarán en sus cláusulas los principios de esta normativa.
Los plazos para la entrada en vigor de nuevos Acuerdos o Convenios, dados los efectos que tienen sobre la oferta de plazas en las convocatorias dirigidas al alumnado, se fijarán con suficiente antelación para cada Programa.
Cuarta.- Reconocimiento y transferencia de créditos
La Normativa de Reconocimiento y transferencia de créditos en estudios oficiales de la UA (BOUA de 29 de febrero de 2012 y modificada en BOUA de 30 de noviembre de 2017), establece que los estudiantes que participen en programas de movilidad nacionales o internacionales suscritos por la Universidad de Alicante, cursando un período de estudio en otras Instituciones de Educación Superior, obtendrán el reconocimiento completo que se derive del Acuerdo Académico también denominado Contrato de Estudios (Learning Agreement) establecido antes de su partida. Asimismo, serán objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas oficiales regulados mediante convenios o acuerdos interuniversitarios que así lo recojan específicamente. En ambos casos, no será necesario el informe de las Comisiones de Centro o de Universidad, dado que dicho reconocimiento está sometido a compromisos previos.
Todas las asignaturas de los planes de estudios de la UA podrán formar parte de los Acuerdos Académicos y ser computadas por otras cursadas en Programas de Movilidad a efectos de reconocimiento de créditos. Únicamente podrán ser excluidas aquellas que, por incorporar conocimientos específicos, no puedan ser consideradas equivalentes a otras pertenecientes a los planes de estudios de las universidades socias. Las Comisiones académicas de los Títulos, así como la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de los Centros determinarán la lista de asignaturas que deban ser excluidas a estos efectos. Además, y sin que ello afecte al reconocimiento de otras asignaturas de carácter básico y obligatorio, todas las asignaturas de las universidades socias podrán ser consideradas extensión de la oferta de asignaturas optativas de los planes de estudio de la UA, de forma que, si así lo contempla el Acuerdo Académico/Contrato de Estudios, podrán ser incorporadas al expediente del estudiante y sus créditos se computarán para el cálculo del total de créditos de esta naturaleza necesarios para la obtención del grado.
Cada Centro, según los Acuerdos firmados para sus titulaciones, elaborará y publicará anualmente, antes de la apertura de las convocatorias, los criterios para el reconocimiento de créditos en sus planes de estudios, con indicación expresa de las universidades socias en las que pueden cursarse asignaturas equivalentes, de forma que el alumnado, antes de solicitar su entrada a un Programa, pueda hacer una elección razonada de destino y planificar su programa de estudios. Corresponde a las comisiones académicas de las titulaciones y a la Comisión de Centro de Reconocimiento y Transferencia de Créditos la aprobación de dichos criterios.
En caso de falta de consenso en la firma del Acuerdo Académico / Contrato de Estudios entre el/la estudiante y el Centro sobre la aplicación de criterios de reconocimiento, el/la estudiante podrá recurrir ante el Vicerrectorado con competencias en Relaciones Internacionales, que resolverá la aplicación de esta normativa y tendrá potestad para firmar el Acuerdo Académico a través del Secretariado correspondiente.
En caso de que, por imperativo de las universidades socias, el/la estudiante no pueda cursar en la universidad de destino lo que se ha recogido en su Acuerdo Académico y tenga que optar por asignaturas alternativas no contempladas previamente, se procederá en todo caso a su incorporación al Acuerdo Académico y a su reconocimiento por créditos de su plan de estudios en la UA.
Los Centros podrán establecer Acuerdos para el reconocimiento íntegro de un semestre o un curso completo con las universidades socias.
Quinta.- Movilidad de estudiantes de la UA
5.1. Requisitos generales del alumnado
Para su participación en los Programas, el alumnado tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado el mínimo de créditos que establezca la convocatoria correspondiente en la fecha especificada en la misma.
b) Estar matriculado en la UA en un mismo plan de estudios reconocido oficialmente y que concluya con la obtención de un título universitario oficial, tanto en el momento de la inscripción en el Programa como durante el mismo. En cada caso, la convocatoria específica anual establecerá el número mínimo de créditos en el que ha de estar matriculado, que en casos justificados podrá superar el número necesario para la obtención del título correspondiente.
c) En los Programas de Movilidad internacional, se debe tener acreditado el nivel de idiomas mínimo asociado a cada destino, según la oferta de plazas de cada periodo de solicitud, según lo establecido en la convocatoria correspondiente.
d) Cumplir todo requisito especifico de las convocatorias.
5.2. Procedimiento de solicitud y selección de los/las candidatos/as
El alumnado que reúna los requisitos mencionados en los apartados anteriores, así como los requisitos específicos regulados en las correspondientes convocatorias de movilidad, podrá presentar su solicitud de participación según el procedimiento establecido en la correspondiente convocatoria.
Para la selección de los/las candidatos/as se aplicarán los siguientes criterios generales, siendo las diferentes convocatorias las que detallan la forma de cálculo y la puntuación obtenida, así como la forma de desempate:
a) Expediente académico.
b) Conocimiento de idiomas.
En el caso de la movilidad Erasmus+, el baremo puede constar además de un tercer apartado (c):
c) Puntuación del Centro o adecuación al proyecto UA, si procede.
Las plazas se distribuirán por orden de puntuación, no adjudicando más plazas que las ofertadas. En caso de que varios/as estudiantes obtengan la misma puntuación y sea preciso seleccionar entre ellos/as, cada convocatoria establecerá la prioridad para ordenar al alumnado solicitante.
Los criterios de selección se harán públicos en cada convocatoria, con las especificaciones que se puedan establecer a este procedimiento. Se publicarán, asimismo, en el plazo establecido, los resultados de la selección y, en su caso, de la concesión de ayudas, pudiendo el alumnado presentar recurso.
El alumnado que haya solicitado su participación en varios programas de movilidad para un mismo curso académico y obtenga una plaza definitiva en alguno de ellos, podrá ser excluido de oficio del resto de programas, según se establezca en las diferentes convocatorias.
5.3. Aceptación por parte de la Universidad de destino
La participación del alumnado en Programas de Movilidad requiere la aceptación de las universidades de origen y destino. Por ello, una vez asignadas las plazas por parte de la UA, es preciso comunicar a la universidad de destino la resolución. Corresponde al alumnado seleccionado realizar los trámites de solicitud de inscripción en la universidad de destino, que podrá rechazarlo por no cumplir sus plazos o requisitos de acceso.
En caso de no aceptación del/la estudiante por motivos ajenos a su responsabilidad, una vez seleccionado/a, la UA gestionará una alternativa para hacer efectiva la movilidad. Por todo ello, la asignación de plazas que realiza la UA no será efectiva hasta la aceptación del alumnado por la institución de destino.
5.4. Renuncia
Las diferentes convocatorias de movilidad establecerán los detalles de las renuncias y las posibles penalizaciones.
Si un/a estudiante que ha obtenido plaza no se incorpora en la universidad de destino en la fecha prevista y no ha presentado renuncia, su participación será cancelada de oficio. Además, el/la estudiante podrá ser penalizado/a, según lo establecido en cada convocatoria.
5.5. Ayudas económicas y tasas
Los Programas de Movilidad pueden ir acompañados de la concesión de ayudas económicas o becas, destinadas a compensar los costes adicionales. El número y la cuantía de dichas ayudas se establecerán anualmente en las distintas convocatorias.
Durante el periodo de movilidad, el/la estudiante seguirá disfrutando de las becas o préstamos con fines educativos obtenidos en su institución de origen. Las ayudas de movilidad son complementarias de los sistemas nacionales o regionales de becas, incluidos aquellos que ofrecen compensación por gastos adicionales en el extranjero.
El alumnado de la UA abonará las tasas académicas oficiales en ésta durante el periodo de su movilidad. La universidad de destino podrá exigir sólo el pago de tasas extraordinarias para cubrir gastos de seguro, cursos extraoficiales o la utilización de servicios tales como fotocopiadora, laboratorios, etc., siempre en las mismas condiciones que sus estudiantes.
El Vicerrectorado con competencias en Relaciones Internacionales, por iniciativa propia o a instancia de los Centros, podrá suspender la ayuda económica o exigir la devolución de la ya percibida cuando un/a estudiante incumpla manifiestamente las condiciones del intercambio o no respete las normas de las instituciones de origen y acogida.
Sexta. - Movilidad fuera de programa
El alumnado podrá proponer proyectos propios de movilidad que amplíen o mejoren su periodo formativo, en las mismas universidades donde ya hayan cumplido un periodo regulado de estancia o en otras universidades.
Quienes deseen realizar una estancia en alguna universidad presentarán su propuesta a los Centros, que tendrán competencia para aprobar tanto el proyecto en su conjunto como el Acuerdo Académico/Contrato de Estudios, aplicando los mismos principios que se derivan de esta normativa.
Será competencia exclusiva del alumnado que promueva estas iniciativas la gestión de su movilidad y la solicitud de aceptación por parte de la otra universidad.
En ningún caso, tratándose de iniciativas individuales, tendrán derecho a obtener subvenciones o ayudas económicas para cubrir sus gastos de matrícula o estancia.
Séptima. - Movilidad de estudiantes procedentes de otras instituciones de enseñanza superior
7.1. Condiciones de incorporación a la UA
El alumnado procedente de otras instituciones de enseñanza superior, al amparo de un Acuerdo o Convenio, se matriculará en la universidad de la que provenga y se considerará como alumnado de la misma. No obstante, podrá utilizar todos los servicios de la UA y gozar de los derechos académicos en igualdad de condiciones que los propios.
La Unidad de Movilidad del Servicio de Relaciones Internacionales actuará de registro central al servicio del alumnado acogido, tanto de su entrada como de su salida. A través de ella, recibirá información sobre los aspectos administrativos, será acreditado/a como estudiante de intercambio en la UA y recibirá apoyo para la formalización de la matrícula. En el caso del alumnado SICUE u otros programas propios de los Centros como los dobles grados internacionales, estas funciones corresponderán a la Unidad de Movilidad del Servicio de Relaciones Internacionales en coordinación con los Centros.
El alumnado acogido podrá elegir, con los límites que su Acuerdo Académico/Contrato de Estudios establezca, entre la totalidad de las asignaturas que forman parte de los planes de estudios oficiales del Centro en el que es acogido. La UA podrá restringir su oferta académica razonadamente, por iniciativa del Vicerrectorado o a propuesta de los Centros, siempre que así sea comunicado en tiempo y forma a las universidades socias.
El alumnado deberá incorporarse durante los plazos establecidos según el calendario académico de la UA, así como cumplir todas las normas que establezcan los Programas de Movilidad.
7.2. Solicitud y aceptación
Las universidades de origen del alumnado acogido en la UA deberán comunicar a la UA los/las candidatos/as seleccionados/as en las fechas establecidas en cada programa. A continuación, el/la estudiante deberá inscribirse en la UA siguiendo los procedimientos y plazos establecidos.
El alumnado extranjero tendrá que acreditar, para su aceptación, el nivel que establezca la UA en cada momento, en alguna de las lenguas oficiales. Los Centros, en atención a las peculiaridades de sus planes de estudios, podrán establecer niveles específicos de conocimiento lingüístico para cursar esas asignaturas.
El alumnado matriculado en el primer semestre podrá solicitar, si así lo desea, prorrogar su estancia durante un semestre añadido del mismo curso, siguiendo el procedimiento establecido.
7.3. Acuerdo Académico / Contrato de Estudios
El alumnado tiene que elaborar, junto con los/las coordinadores/as académicos/as de las instituciones de origen, la propuesta del Acuerdo Académico / Contrato de Estudios. Una vez en la UA, y si ha habido alguna modificación durante el primer mes de clase, el alumnado tramitará el Acuerdo Académico, que deberá estar firmado tanto por el/la coordinador/a académico/a de la UA como por el/la coordinador/a académico/a de su institución de origen.
7.4 Certificación académica
Finalizado el periodo de estancia y después del cierre de las actas, la UA facilitará al alumnado acogido los certificados académicos con los resultados obtenidos en las asignaturas cursadas en la UA.
Octava.- Derechos y obligaciones del alumnado
8.1. Son derechos del alumnado:
a) Estar amparado por Acuerdos de Movilidad bilaterales que establezcan las condiciones bajo las cuales se desarrolla la movilidad y los derechos que le asisten.
b) Recibir información tanto de la institución de origen como de acogida sobre todos aquellos procedimientos que le afecten, especialmente en lo referido a los criterios de selección y reconocimiento de créditos.
c) Suscribir, junto con las instituciones de origen y de acogida, un Acuerdo Académico / Contrato de Estudios antes de su partida, que establezca el programa de estudios previsto, incluyendo los créditos que le serán reconocidos.
d) Estar exonerado del pago de tasas de matrícula en la institución de acogida.
e) Percibir, en su caso, las ayudas que se estipulen en cada Programa.
f) Cursar, bajo las mismas condiciones que el resto del alumnado, las asignaturas que formen parte de su Acuerdo Académico / Contrato de Estudios, así como ser evaluados de ellas con los mismos criterios.
g) Obtener, por parte de la universidad de origen, el pleno reconocimiento académico de los estudios realizados, de conformidad con el Acuerdo Académico / Contrato de Estudios. Si los estudios realizados, por circunstancias extraordinarias, no pudieran ser objeto de reconocimiento, deberán ser objeto de transferencia y quedar recogidos en el Suplemento Europeo al Título.
h) En general, gozar en la universidad de acogida del mismo trato, el acceso a los mismos servicios y de todos los derechos académicos que corresponden al alumnado de la universidad.
8.2. Son obligaciones del alumnado:
a) Aceptar las condiciones generales de los programas a los que se acoja, así como las específicas de las convocatorias en las que participe.
b) Cumplir las normas y reglamentos de la universidad de origen y de acogida.
c) Matricularse de los créditos mínimos exigidos en la universidad de origen y en la universidad de acogida durante el curso académico en que desarrolle su estancia.
d) Cursar el periodo de estudios establecido en el centro para el que fue seleccionado y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación con la dedicación requerida. Concretamente, asistir a todas las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida y superar, al menos, el cincuenta por ciento de los créditos mínimos de matrícula necesarios para la obtención de la movilidad.
e) Mantener contacto y estar localizable durante todo el periodo de estancia en otra universidad, comunicando cualquier cambio que afecte a su solicitud inicial (renuncia, calendario, plan de estudios, etc.).
f) Asegurar la cobertura de seguro a efectos de enfermedad común y accidente, en caso necesario.
g) Si así fuese preciso, obtener el visado de estudios que tenga validez durante todo el periodo de estudios, así como cualquier documento necesario para estudiar en la institución de acogida.
h) Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento, así como de cualquier trámite necesario para su estancia.