BECAS PRÁCTICAS FUNDACIÓN ONCE-CRUE PARA ESTUDIANTADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2024-2025
- Fecha de aprobación
- 30/09/2024
- Fecha de publicación
- 04/10/2024
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: BECAS PRÁCTICAS FUNDACIÓN ONCE-CRUE PARA ESTUDIANTADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2024-2025
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 30 de septiembre de 2024
BECAS PRÁCTICAS FUNDACIÓN ONCE-CRUE PARA ESTUDIANTADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2024-2025
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al estudiantado de la Universidad de Alicante (UA) para realizar una estancia de prácticas externas durante el curso 2024-25 en el marco de la convocatoria de Becas de Prácticas Académica Externas Fundación ONCE - CRUE, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y Fundación ONCE.
2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrá optar a estas prácticas y las ayudas el estudiantado que cumpla estos requisitos:
· Estar matriculado/a durante el curso 2024-2025 en alguna de las enseñanzas de grado o de máster oficial o propio de la Universidad de Alicante.
· Tener una discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%.
· Haber superado al menos 120 créditos del grado matriculado o la mitad de los créditos del máster matriculado, salvo si se trata de un máster de un solo curso.
· Ser nacional o residente permanente en algún estado de la UE durante el periodo de realización de la práctica.
· Cumplir los requisitos para poder realizar unas prácticas externas, según la normativa aplicable (Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Alicante). En especial, mantener la condición de estudiante durante la realización de las prácticas y no solicitar la expedición del título universitario si se superan todos los créditos del plan de estudios matriculado antes o durante las prácticas.
· No ser beneficiario/a de otra ayuda económica que tenga la misma finalidad durante el período de duración de las prácticas (a excepción de las becas de ayudas al estudio), por lo que en caso de coincidencia se deberá renunciar a la otra beca para que ésta sea adjudicada. Asimismo, será incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con la Universidad de Alicante.
3.- NÚMERO Y DOTACIÓN DE LAS AYUDAS
Se concederán 4 ayudas por un importe de 1.800 euros brutos cada una.
Las estancias tendrán una duración de 3 meses y podrán llevarse a cabo a partir de la publicación de la resolución definitiva por parte de la Universidad de Alicante y hasta el 30 de septiembre de 2025, aunque podrán prolongarse más allá de dicho mes siempre y cuando la persona seleccionada continúe los mismos estudios durante el curso 2025-26, con el límite del 31 de diciembre de 2026. Podrán realizarse en entidades de todo tipo, tanto públicas como privadas.
Estas ayudas están financiadas por el programa Becas Prácticas Fundación ONCE - CRUE, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, quedando en manos de la Universidad de Alicante la gestión del pago a los y las estudiantes y el alta en la Seguridad Social correspondiente y cualquier otra obligación aplicable.
4.- PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1. Plazo de presentación
El plazo de inscripción estará abierto del 14 de octubre al 10 de diciembre de 2024 a las 23:59 horas.
4.2. Procedimiento de inscripción
El estudiantado se inscribirá a través de la plataforma establecida a tal efecto en https://becas.fundaciononce.es/Paginas/BecasPracticasOnceCrue.aspx
Para que la inscripción sea válida, se deberá adjuntar la documentación que consta en la plataforma: currículum vitae, carta de motivación y el certificado de discapacidad.
En el curriculum vitae se incorporarán como anexos los certificados o documentos acreditativos de aquellos méritos que aporte el o la estudiante para su valoración.
5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El proceso de adjudicación constará de las siguientes fases:
1) Fase de admisión de los y las solicitantes que cumplan los requisitos para poder participar.
2) Fase de selección: se aplicará a los y las solicitantes admitidos en la primera el siguiente baremo:
1. Grado de discapacidad (máximo 1 punto calculado según el porcentaje)
2. Curso (máximo 1 punto calculado según el porcentaje de créditos totales superados en el caso de los grados; 1 punto para estudiantes de máster)
3. Nota media del expediente académico (máximo 1 punto) En el caso de estudiantes de máster, se tendrá en cuenta la nota media del expediente del grado que dio acceso al mismo.
4. No haber realizado prácticas externas curriculares optativas o extracurriculares durante sus estudios (0.5 puntos)
5. Otras circunstancias sociales y personales:
5.1. Ayudas al estudio del CAE durante los cursos 2023-24 o 2024-25 (0.5 si se han concedido)
5.2. Ayudas al estudio - Becas del Ministerio durante el curso 2023-24 (0.5 si se ha sido beneficiario/a)
5.3. Motivación / proactividad: participación en los programas de orientación laboral del CAE, del Centro de Empleo de la UA, o de otras entidades públicas o privadas durante los cursos 2022-23 o 2023-24 (0.2 por actividad realizada hasta un máximo de 1 punto)
5.4. Motivación: carta de motivación y currículum aportados en la convocatoria (hasta 0.50 por la carta de motivación y 0.75 por el currículum)
Tendrán prioridad las personas que no hayan sido becadas en convocatorias anteriores del mismo programa.
Las ayudas se asignarán al estudiantado que haya obtenido la mayor puntuación y el resto quedará en lista de espera.
6.- ÓRGANO GESTOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓN
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria será la Subdirección de Prácticas, Empleo y Emprendimiento del Servicio de Alumnado y se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia será la unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado, contacto s.practiques@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente
6.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes y de proponer la concesión y denegación de las ayudas, estará integrada por la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad (o persona que le sustituya), que actuará como presidenta; el director del Secretariado de Apoyo a Estudiantes y Empleabilidad (o persona que le sustituya) y un técnico o técnica de la unidad de Orientación para el Empleo y el Emprendimiento, que actuarán como vocales; y la Subdirectora de Prácticas, Empleo y Emprendimiento del Servicio de Alumnado (o persona que le sustituya), que actuará como secretaria.
7.- RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web de la unidad de Prácticas https://centroempleo.ua.es/es/practicas-y-empleo/practicas-en-la-ua/convocatorias/convocatorias-once/becas-fundacion-once-practicas-2024-25.html el 13 de diciembre de 2024, y se dará un plazo de 3 días hábiles para las posibles subsanaciones a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.
Esta publicación sustituirá la notificación a las personas interesadas y producirá los mismos efectos.
La lista definitiva de solicitudes admitidas se publicará en la misma página el día 19 de diciembre de 2024.
La resolución provisional de las ayudas se publicará el 10 de enero de 2025 y se abrirá un plazo de 3 días hábiles para alegaciones.
La resolución definitiva de ayudas asignadas se publicará el 17 de enero de 2025, y las personas seleccionadas tendrán 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación para aceptar o rechazar la ayuda a través de los medios que se indiquen en la publicación de la resolución.
Las renuncias una vez asignadas las ayudas se cubrirán con las personas admitidas que hayan participado en el proceso de selección y que hayan quedado en lista de espera.
8.- MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO
Esta convocatoria con código 2025SBV006 sirve de base reguladora y será incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante, el cual se encuentra en proceso de elaboración y pendiente de aprobación.
Estas prácticas están reguladas en la Universidad de Alicante tanto por el RD 592 / 2014 de 11 de julio como por la normativa propia de la UA, y deben seguir el procedimiento establecido para la tramitación de las prácticas del alumnado de la UA, tanto en lo que se refiere a la propuesta de prácticas como a la documentación académica del alumnado.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación global de las ayudas de un máximo de 7.200 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 10.50.4B.0009 del presupuesto del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Alicante
9.- OBLIGACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la presente convocatoria, la aceptación y la justificación de la ayuda, además de las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
- Facilitar a la Unidad de Prácticas de la UA la documentación necesaria para la tramitación de las prácticas y de los pagos de la beca y el alta en seguridad social, en un plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva. Documentación que se le requerirá a través de un aviso en el correo electrónico de la UA.
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
- Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
- Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- A la finalización de la estancia de prácticas entregar la memoria de actividades de su estancia de prácticas y la documentación justificativa que se le requiera.
Todos los requisitos relativos a las prácticas becadas deberán cumplirse durante todo el periodo íntegro del desarrollo de las mismas.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la beca y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
Quien desee renunciar a las prácticas y a la correspondiente beca, habrá de comunicarlo por escrito, exponiendo las causas, al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, en los 5 días siguientes a la publicación de la resolución de la convocatoria
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago.
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.
10.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11.- RECURSOS
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
San Vicente del Raspeig, a 30 de septiembre de 2024
La Rectora
P.D. de firma, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosario Isabel Ferrer Cascales