MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
19/06/2019
Fecha de publicación
01/07/2019
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: miércoles, 19 de junio de 2019

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 19 de junio de 2019, aprobó por unanimidad la modificación de la Normativa sobre enseñanzas propias de la Universidad de Alicante, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de abril de 2014 (BOUA de 15 de abril), y modificada por acuerdos del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2017 (BOUA de 30 de junio) y de 28 de junio de 2018 (BOUA de 29 de junio).

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Se establece como unidad de medida en los planes de estudio propios el crédito ECTS de acuerdo con la legislación vigente. Cada crédito ECTS computa 25 horas de carga de trabajo del estudiante.

Las horas lectivas del profesorado, en cualquier modalidad de enseñanza, deberá estar entre un mínimo del 30% y un máximo del 40% de las horas totales de carga de trabajo del estudiante. En el caso de prácticas externas y trabajo fin de título el número de horas lectivas del profesorado no excederá del 10%.»

Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«5.2. Dirección académica

Cada enseñanza propia contará con una dirección de estudios. En cada curso académico, un mismo director o directora no podrá serlo de más de un título excepto si éstos se incluyen en el mismo PEP, en cuyo caso, la dirección equivaldrá a efectos de dedicación, a una dirección de máster propio. En el caso de Cursos de especialización/Actividades académicas, un director o directora no podrá dirigir en un mismo curso académico más de tres, salvo cuando la organización de los mismos le corresponda en función de un cargo específico.

Dentro de un mismo Programa de Estudios Propios, si existen distintas direcciones para cada título, uno de ellos, lo será a su vez del Programa.»

Tres. Se añade un párrafo al final del apartado 2.1 del artículo 5 con el siguiente contenido:

«En cada curso académico, no se podrá ser coordinador o coordinadora de más de un título propio, excepto si éstos se incluyen en el mismo Programa de estudios propios (PEP), en cuyo caso, la coordinación equivaldrá a efectos de dedicación, a una coordinación de máster propio. En el caso de Cursos de especialización/Actividades académicas, no se podrá coordinar en un mismo curso académico más de tres, salvo cuando la organización de los mismos le corresponda en función de un cargo específico.»

Cuatro. El párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«También podrá acceder a un título propio de especialista o máster el alumnado que se encuentre cursando un título oficial de educación superior y le resten menos de 18 créditos para su finalización o el Trabajo/proyecto fin de estudios.»

Cinco. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

«ARTÍCULO 25 Extinción y supresión de enseñanzas propias

Como norma general , la duración de los Cursos de especialización/Actividad académica, será de un curso académico. Una vez aprobado un curso de especialización se entenderá renovado anualmente por manifestación expresa de sus proponentes, dirigida al Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas propias según se establezca en cada convocatoria anual.

Como norma general , la duración de los Títulos propios (PEP, Máster, Especialista y Experto) será de un curso académico. La renovación será tácita durante tres cursos académicos, siempre que en cada curso la dirección del título presente en las fechas establecidas la Memoria Justificativa. Transcurridos tres cursos académicos se entenderá renovado por manifestación expresa de sus proponentes, dirigida al Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas propias según se establezca en cada convocatoria anual.

La extinción de una enseñanza propia se producirá como consecuencia de la resolución favorable de un expediente instruido en este sentido. Son causas que fundamentan el inicio de un expediente de extinción, entre otras:

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente normativa durante un período de dos años consecutivos.

2. El informe negativo de la evaluación de calidad durante un período de dos años consecutivos, salvo que el órgano proponente solicite a la Comisión con competencias en enseñanzas propias la prórroga de un año para subsanar las deficiencias detectadas.

3. La no viabilidad económica del título.

4. El incumplimiento de la propuesta presentada y aprobada por la Universidad.

El expediente de extinción será tramitado por medio del Vicerrectorado con competencias en materia de Estudios Propios.

Iniciado el expediente de extinción, la Comisión con competencias en enseñanzas propias emitirá el correspondiente informe del que se dará traslado al Consejo de Dirección. Las propuestas de resolución que acuerden la extinción que sean evaluadas favorablemente por este órgano se elevarán al Consejo de Gobierno de la Universidad, que procederá en su caso, a la aprobación de la extinción. Asimismo, remitirá toda la documentación al Consejo Social para comunicarle la extinción.

En el caso de los títulos organizados conjuntamente por varias universidades, la propuesta de extinción podrá realizarse mediante la denuncia del convenio por alguna de las partes firmantes en los términos conveniados.

La extinción de un título que forme parte de un PEP requerirá la presentación de una nueva propuesta de PEP.

Aquellos planes que se extingan darán derecho a que el alumnado matriculado pueda matricularse en los dos cursos académicos siguientes para la superación de los créditos necesarios para la obtención del título, teniendo derecho únicamente a la evaluación y no a recibir docencia. La dirección académica de cada estudio extinto deberá comunicar, al Centro de Formación ContinUA, en los dos cursos siguientes a qué plazo de apertura y cierre de actas se acoge para evaluar a este alumnado»

Seis. Se añade una disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional

En todo lo no regulado de forma específica en esta normativa , se atenderá a la normativa de la universidad para títulos universitarios de postgrado.»

Siete. Estas modificaciones, una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno, y tras su publicación en el BOUA, entrarán en vigor en el curso académico 2019/2020.