AYUDAS DE MOVILIDAD ERASMUS+ PARA EL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DURANTE EL CURSO 2024-25

Fecha de aprobación
16/10/2024
Fecha de publicación
17/10/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS DE MOVILIDAD ERASMUS+ PARA EL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DURANTE EL CURSO 2024-25

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: miércoles, 16 de octubre de 2024

AYUDAS DE MOVILIDAD ERASMUS+ PARA EL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DURANTE EL CURSO 2024-25

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de estancias de movilidad de corta duración para el alumnado al amparo del programa de movilidad internacional Erasmus+ KA121 durante el curso académico 2024-25.

Por medio de este programa, el alumnado del Programa Diploma Senior de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante (UPUA), podrá realizar estudios en una de las instituciones europeas de educación que figuran en el punto 3 de esta convocatoria, con las que la UPUA ha suscrito acuerdos de movilidad en el marco del programa Erasmus+ acción KA121. Dicho intercambio se realizará con el objetivo de favorecer la internacionalización del alumnado, como factor fundamental para el aprendizaje y la mejora constantes, y como elemento estratégico propuesto por la UPUA y aprobado por el plan Erasmus+ de la EU para 2021-27.

2. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

- estar matriculado en el Programa Diploma Senior de la UPUA durante el curso académico 2024-25;

- tener nacionalidad española o permiso de residencia/visado válido para cualquier país de la UE;

- tener un conocimiento de la lengua vehicular establecida en cada destino, correspondiente al nivel B2 o superior.

- entregar la documentación en el período establecido al efecto;

- no ser beneficiario de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3. Número y dotación de las ayudas

Se concederá un número máximo de 18 ayudas. La oferta de plazas y dotación económica de las ayudas será la siguiente:

3.1. Università delle Tre Età - Vasto (Italia)

- 6 plazas

- Fechas: del 24 al 28 de marzo de 2025

- Lengua vehicular: italiano

- Ayuda de viaje: 309€

- Ayuda individual: 5 días + 2 días de viaje x 89€ diarios = 623€

3.2. Bursa Uludag University - Bursa (Turquía)

- 6 plazas

- Fechas: del 31 de marzo al 4 de abril de 2025

- Lengua vehicular: inglés

- Ayuda de viaje: 395€

- Ayuda individual: 5 días + 2 días de viaje x 65€ diarios = 455€

3.3. Uppsala Senioruniversitet - Uppsala (Suecia)

- 6 plazas

- Fechas: del 5 al 9 de mayo de 2025

- Lengua vehicular: inglés

- Ayuda de viaje: 395€

- Ayuda individual: 5 días + 2 días de viaje x 89€ diarios = 623€

Estas ayudas están sujetas a una retención del 2%, según establece la legislación vigente (modelo 145 de la Agencia Tributaria).

La asignación en concepto de viaje y ayuda individual para los gastos ocasionados por la estancia en el país (alojamiento y manutención) serán acordes a los baremos establecidos por la EU.

4. Plazo y procedimiento para la presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOUA hasta el 10 de noviembre de 2024 a las 23:59 h.

4.2 Procedimiento de presentación

La documentación se presentará a través de la e-Administración, por instancia genérica dirigida a la Universidad Permanente, con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

- Si procede, declaración jurada de no haber completado un programa de educación secundaria posobligatoria (Anexo I).

- Si procede, certificado acreditativo de encontrarse en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión.

- Si procede, certificado acreditativo del nivel de la lengua vehicular exigida.

5. Criterios de adjudicación

La Guía del Programa Erasmus+ 2024 plantea que las movilidades en educación de personas adultas deben ser "una mezcla equilibrada e inclusiva de perfiles y (...) una implicación significativa de participantes con menos oportunidades".

Por tanto, la asignación de ayudas se resolverá conforme a los siguientes apartados:

5.1. Criterios de adjudicación

A. Bajas competencias: no haber completado un programa de educación secundaria posobligatoria, es decir, bachillerato, formación profesional de grado medio, enseñanzas artísticas profesionales, tanto de música y de danza como de artes plásticas, diseño de grado medio, o enseñanzas deportivas de grado medio.

La puntuación de quienes hayan completado estudios posobligatorios se valorará de manera inversamente proporcional a los años transcurridos desde la obtención del certificado de estudios alegado, con el fin de actualizar las competencias del alumnado que dejó de formarse hace más tiempo.  

Según lo expuesto, la valoración sería la siguiente:

Sin educación postobligatoria: 5 puntos

Con estudios postobligatorios finalizados hace más de 40 años: 4 puntos

Con estudios postobligatorios finalizados entre 30 y 39 años: 3 puntos

Con estudios postobligatorios finalizados entre 20 y 29 años: 2 puntos

Con estudios postobligatorios finalizados hace menos de 20 años: 1 punto

Los aspirantes que obtengan un 5 en este apartado tendrán prioridad sobre quienes obtengan una puntuación menor, siempre que cumplan el requisito lingüístico.

B. Situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión. Se consideran en estas circunstancias los siguientes colectivos: desempleados de larga duración, personas inmigrantes/refugiadas, personas de etnia gitana, perceptores de rentas mínimas, mujeres con especiales dificultades para la inserción laboral, personas con discapacidad, mayores de 50 años en situación de desempleo, mayores de 65 años. Se valorará con 2 puntos cada situación que se acredite (máximo 3). Se requerirá presentación de los documentos acreditativos según art. 4.2. de esta convocatoria.

C. Idiomas: Se valorará el nivel de la lengua vehicular establecido para cada destino, y requerirá certificado de nivel (según art. 4.2. de esta convocatoria), haber completado los cursos de la UPUA correspondientes al nivel declarado o superar una prueba oral de nivel.

Nivel B1: 0,25 puntos.

Nivel B2: 0,50 puntos.

Nivel C1: 0,75 puntos

Nivel C2: 1 punto

D. Participación en proyectos nacionales e internacionales de la UPUA: 0,25 puntos por cada proyecto en el que se haya participado en los últimos 5 años, hasta un máximo de 1 punto.

E. Coordinación de actividades de la UPUA: 0,25 puntos por cada actividad y año en la que se haya participado en los últimos 5 años, hasta un máximo de 1 punto.

F. Participación en actividades de Voluntariado UPUA: 0,25 puntos por cada actividad y año en los que se haya participado en los últimos 5 años, hasta un máximo de 1 punto.

G. Renuncias: Las personas que hayan renunciado fuera de plazo en la convocatoria de movilidad de 2023-24 tendrán una puntuación negativa de 2 puntos.

5.2. Fórmula de cálculo

La puntuación final (PF) que servirá para establecer el orden de prelación resultará de la suma de los apartados del baremo del párrafo anterior.

PF=A+B+C+D+E+F+G

Tendrán preferencia las solicitudes de aquellas personas que participen por primera vez en estas acciones de movilidad.

En caso de empate, tendrá preferencia la persona con más créditos aprobados en la UPUA. Si la igualdad se mantiene, se recurrirá al sorteo, que será público.

En caso de renuncia, deberá presentarse por escrito a través de instancia genérica utilizando la eAdministración del UACloud Campus Virtual de la UA, dirigida a la UPUA.

Las renuncias no penalizarán mientras sean presentadas en el plazo establecido por la resolución provisional.

Si las renuncias se producen fuera de plazo, se aplicará la penalización establecida en el punto 5.1.G. en la próxima solicitud que realice.

Se considerará que renuncian las personas que no entreguen la documentación relativa a la movilidad en las condiciones y plazos establecidos.

En caso de renunciar, se podrá adjudicar la movilidad, si procede, a los integrantes de la bolsa de reserva.

6.   Órgano gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante, se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

Contacto de la Secretaría de la Universidad Permanente: upua.internacional@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La comisión encargada de la valoración de las solicitudes será la "Comisión de valoración de las ayudas de movilidad para el alumnado de la Universidad Permanente".

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

- Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, o persona que la sustituya.

Secretaría:

- Directora de la Universidad Permanente, o persona que la sustituya.

Vocales:

- Coordinador Académico de la Universidad Permanente, o persona que lo sustituya.

- Técnica de Proyectos de la Universidad Permanente, o persona que la sustituya.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/upua/proyectos/movilidad/ka121-estudiantes-2024-25.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 25 de noviembre de 2024. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.

8. Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2024SBV175 que sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS037 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas por un importe máximo de 25.000€ será sufragada con cargo al capítulo IV Orgánica 70904M0001 del presupuesto de la Universidad Permanente. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9. Obligación y justificación de las personas beneficiarias y pago

9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las obligaciones de las personas beneficiarias son, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de subvenciones, las siguientes:

- Gestionar la compra de billetes y reservas de alojamiento.

- Gestionar la póliza de seguro de viajes para las contingencias exigidas por el programa Erasmus+.

- Tener actualizado el documento requerido para la entrada en el país de destino.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, y las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 70% de la cuantía concedida. El restante 30% será abonado tras la presentación, antes del 31 de mayo de 2025, de los documentos siguientes: 

·         Facturas originales de los gastos ocasionados por alojamiento y viaje.

·         Justificante de haber realizado la actividad formativa

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, 16 de octubre de 2024

El rector en funciones

P.D. Firma, LA VICERRECTORA DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

(Resolución de 3 de octubre 2024)

Rosa María Martínez Espinosa