PROGRAMA PROPIO PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2024
- Fecha de aprobación
- 15/10/2024
- Fecha de publicación
- 22/10/2024
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: PROGRAMA PROPIO PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2024
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 15 de octubre de 2024
PROGRAMA PROPIO PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2024
1. Objeto y financiación
El objeto de la presente convocatoria es regular para el año 2024 el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de los diferentes tipos de ayudas que integran el Programa Propio destinado al fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimiento en la Universidad de Alicante. El Programa Propio busca impulsar la trayectoria científica del Personal Docente e Investigador y de los grupos de investigación de la Universidad de Alicante, al mismo tiempo que promueve la captación de recursos externos a través de convocatorias competitivas.
El procedimiento se inicia de oficio por resolución rectoral de la Universidad de Alicante de fecha 8 de octubre de 2024 mediante la correspondiente convocatoria de ayudas cuyo texto completo se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.
La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria se imputará a los capítulos IV y VI del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Investigación y en el capítulo VI del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Transferencia, Innovación y Divulgación Científica en el caso de los anexos XXIV, XXV y XXVI.
La cuantía máxima para cada una de las ayudas o actuaciones recogidas en esta convocatoria se detalla en cada uno de los anexos correspondientes. Cuando en alguna de las ayudas convocadas exista más de una modalidad y se generen fondos no adjudicados, éstos se podrán reasignar entre las restantes.
Este programa propio contempla las siguiente siete líneas de actuación:
1. Incorporación y formación de personal investigador y personal técnico.
2. Atracción de talento.
3. Investigación competitiva.
4. Internacionalización.
5. Modernización y uso de infraestructuras científico-tecnológicas.
6. Difusión de la investigación.
7. Transferencia de conocimiento.
A continuación, se relacionan las ayudas convocadas para cada línea de actuación, las bases por las que se regirá su concesión y otras especificaciones relativas a cada programa que se desarrollan en los anexos correspondientes.
1. Incorporación y formación de personal investigador y personal técnico
· Ayudas para estudios de máster oficial e iniciación a la investigación (Anexo I)
· Contratos destinados a la formación predoctoral (Anexo II)
· Ayudas para el pago de las tasas de la matrícula de doctorado de los beneficiarios de las ayudas Grisolía y ACIF de la GVA (Anexo III)
· Ayudas para apoyar la contratación de personal investigador doctor de excelencia (Anexo IV)
· Ayudas para apoyar la contratación de personal investigador beneficiario de ayudas de recursos humanos de convocatorias públicas competitivas deficitarias (Anexo V)
· Ayudas para estancias de personal investigador invitado (Anexo VI)
· Ayudas para contratos puente para personal investigador doctor indefinido contratado a cargo de una LIF o con una vinculación de larga duración con la UA (Anexo VII)
· Ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo a la actividad investigadora (incluida investigación, gestión y/o transferencia) (Anexo VIII)
2. Atracción de talento
· Ayudas para la preparación de propuestas ERC (Anexo IX)
· Ayudas para la incorporación en la UA de beneficiarios de ayudas ERC, CIDEGENT y Ramón y Cajal (Anexo X)
3. Investigación competitiva
· Ayudas para proyectos y redes de investigación (Anexo XI)
· Ayudas para la realización de proyectos de investigación arqueológica en La Alcudia (Anexo XII)
· Ayudas por productividad investigadora para grupos de Investigación de la Universidad de Alicante (Anexo XIII)
· Ayudas suplementarias a grupos de investigación por captación y aprovechamiento de fondos (Anexo XIV)
4. Internacionalización
· Ayudas para la captación de proyectos europeos u otros programas de ámbito internacional de I+D+I (Anexo XV)
· Ayudas para la realización de acciones de investigación breves en otros países (Anexo XVI)
· Ayudas para el uso de servicios de revisión o traducción de publicaciones científicas en inglés (Anexo XVII)
5. Modernización y uso de infraestructuras científico-tecnológicas
· Ayudas para la reparación de instrumentación científica (Anexo XVIII)
Ayudas para la utilización de los Servicios Técnicos de Investigación (Anexo XIX)
6. Difusión de la investigación
· Ayudas para la publicación de revistas científicas (Anexo XX)
· Ayudas por difusión de los resultados de investigación en revistas indexadas en la Web of Science (Anexo XXI)
7. Transferencia de conocimiento
· Ayudas destinadas a la formación predoctoral en colaboración con empresas (Anexo XXII)
· Ayudas para la realización de pruebas de concepto (Anexo XXIII)
· Ayudas para la elaboración de informes de evaluación del potencial comercial y de transferencia de conocimiento (Anexo XXIV)
· Ayudas para la transferencia de conocimiento en Humanidades, Educación, Ciencias Sociales y Jurídicas (Anexo XXV)
· Ayudas para actividades de divulgación científica (Anexo XXVI)
Para la evaluación de los méritos del personal investigador en los diferentes anexos, se contemplan medidas de ponderación de la productividad científica que tienen en cuenta las especificidades de las distintas áreas de conocimiento, de tal modo que modo que se considere la excelencia en cada una de las ramas de conocimiento, tal y como se recoge en el Plan de Ordenación Integral (POI) de la Universidad de Alicante. De este modo, se persigue cumplir con el Acuerdo sobre la Reforma de la Evaluación de la Investigación, en torno al cual se ha constituido la Coalición para el Avance de la Evaluación de la Investigación (COARA), de la que la Universidad de Alicante es miembro.
Además, el Programa Propio se alinea con la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI). En concreto, en lo referente a la política de Ciencia Abierta. Así, en el caso de la evaluación de las publicaciones seriadas o periódicas, será necesario que la versión final aceptada para publicación se encuentre en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto.
Por último, el Plan Propio, busca la implementación de procedimientos transparentes que no supongan un aumento de la carga burocrática para los solicitantes ni para los servicios administrativos de la Universidad, concediéndose algunas de las ayudas de oficio por concesión directa.
2. Bases generales de procedimiento de aplicación a todos los anexos de esta convocatoria
2.1. Iniciación
El Vicerrectorado de Investigación será el responsable de establecer los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la publicación, tramitación, gestión y resolución de la convocatoria.
2.2. Presentación de solicitudes
2.2.1. Las solicitudes para la presente convocatoria de ayudas se presentarán electrónicamente a través de la eAdministración de la Universidad de Alicante, a la que accederá la persona solicitante a través del UA-Cloud (https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites) con su clave de acceso o con un certificado electrónico valido (e-DNI o ACCV).
2.2.2. Una vez que se haya accedido a la eAdministración se deberá seleccionar la opción de "SOLICITUD DE AYUDAS A LA I+D+I" dentro del apartado "DOCENCIA E INVESTIGACIÓN". En la pantalla de solicitudes se deberá seleccionar el "Tipo de ayuda" en el que se desea participar debiendo cumplimentarse el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos por la convocatoria y requeridos en el mismo.
En relación con los documentos aportados por los interesados durante el procedimiento de tramitación de las ayudas, estos se podrán presentar en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana. Excepcionalmente, en el caso de documentación que involucre investigadores, centros de investigación o empresas internacionales, la documentación a aportar podrá presentarse en inglés.
Para la solicitud de una ayuda del Programa Propio será necesario que la persona solicitante cuente con el número identificativo ORCID Open Researcher and Contributor ID (http://orcid.org). Además, sólo podrán solicitar ayudas del Programa Propio quienes estén al día de sus obligaciones como beneficiarios de las convocatorias anteriores. En caso de no estar al día, la solicitud/es quedará/n excluida/s.
2.2.3. Finalizada la cumplimentación del formulario, la persona solicitante efectuará el trámite de presentación telemática mediante la orden "ENVIAR" quedando registrada, en ese momento, la solicitud.
Sólo se podrá formular una solicitud por persona para cada una de las ayudas establecidas en los anexos de la presente convocatoria, excepto para las modalidades B y C del anexo X, por lo que la generación posterior de una nueva solicitud para la misma ayuda anulará el expediente de solicitud anterior y se tendrá en consideración únicamente la última presentada.
En caso de observarse deficiencias por el propio solicitante antes de la finalización del plazo de solicitud podrá formular una nueva solicitud (siguiendo el mismo procedimiento) que sustituirá a la anteriormente presentada.
2.2.4. No se tendrán por presentadas las solicitudes que no sigan lo indicado en los apartados anteriores y serán inadmitidas.
En los casos en los que debido a un fallo informático verificable en los servidores de la Universidad de Alicante no resultara posible la presentación electrónica de la solicitud, se admitirá la presentación de la misma en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando se produzca una circunstancia de este tipo se deberá informar del fallo informático mediante correo electrónico a convopu@ua.es antes de que concluya el plazo de presentación de solicitudes acompañando toda la documentación relativa a la solicitud.
2.2.5. Los requisitos exigidos para cada una de las ayudas deberán cumplirse en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
2.2.6. La documentación requerida se establece para las ayudas convocadas en cada uno de los anexos. Cuando se establezcan modelos normalizados que requieran firma de personas físicas, estos deberán firmarse electrónicamente mediante DNI electrónico u otro certificado electrónico válido (ACCV, FNMT,...).
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá a través de la eAdministración a la persona solicitante, para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se tendrá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.
Durante el periodo de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud.
Una vez resueltas las subsanaciones presentadas por los interesados y las interesadas, se publicará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en la página web de la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+i del Servicio de Gestión de la Investigación y en la sede electrónica de la UA. Contra dicha resolución definitiva de admitidos y excluidos, aquellos interesados excluidos podrán interponer recurso potestativo de reposición.
2.2.7. Sólo se valorarán los méritos que se hayan incluido en el formulario de solicitud, que estén debidamente acreditados y obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2.8. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud quedarán sometidos a la protección establecida por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de los interesados no se cederán a terceros salvo obligación legal.
Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas ante la Gerencia de la Universidad de Alicante, presencialmente en el Registro General o a través de la Sede electrónica de la Universidad de Alicante.
2.3. Plazo de solicitud
Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada uno de los anexos.
2.4. Instrucción del procedimiento
Es responsable de la instrucción del procedimiento el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Alicante.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Este órgano instructor, a la vista de la evaluación de las diferentes comisiones, elevará la propuesta de resolución de concesión que incluirá una lista de personas beneficiarias y de la cuantía de la ayuda a conceder.
2.5. Evaluación
En cada anexo se detalla la composición de la Comisión Evaluadora, designada por el Vicerrectorado de Investigación, a la que debe recurrir el órgano instructor para la valoración de las solicitudes. Las comisiones que se formen procurarán el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Plan de Igualdad de la Universidad de Alicante. Cuando la naturaleza de las ayudas lo requiera, el órgano instructor podrá recabar el asesoramiento de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP), de la Agencia Estatal de Investigación o de personas expertas designadas por el Vicerrectorado de Investigación.
Los criterios de valoración y su aplicación serán los recogidos en sus correspondientes anexos. La Comisión aplicará dichos criterios de evaluación y elaborará una relación priorizada de las solicitudes evaluadas. A igualdad de puntuación entre las propuestas, se priorizarán aquellas solicitudes que no hayan recibido la ayuda solicitada en los dos últimos años (excepto para las ayudas VIGROB Y UADIF) y se aplicará la acción positiva a favor del sexo menos representado en las solicitudes beneficiarias del anexo correspondiente.
2.6. Resolución de concesión, notificación y publicación de las ayudas
Vista la propuesta formulada por el órgano instructor, las ayudas se adjudicarán de forma provisional por resolución del Vicerrectorado de Investigación, estableciéndose un plazo de presentación de alegaciones.
Esta resolución se publicará en la página web de la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+i del Servicio de Gestión de la Investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Adicionalmente, para algunas fases del procedimiento se podrá hacer uso de la notificación individual a través de sede electrónica de la Universidad de Alicante, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Notificaciones Electrónicas de la Universidad de Alicante, aprobado por el Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUA de 28/10/2016).
Una vez resueltas las alegaciones presentadas por los interesados, el Vicerrectorado de Investigación dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión, que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la eAdministración mediante notificación asociada a la solicitud presentada.
La persona beneficiaria deberá expresar por instancia genérica a través de la eAdministración, vinculándola a su solicitud, su renuncia a la ayuda concedida en un plazo máximo de 5 días desde la notificación. En caso de que la persona beneficiara no se manifestara en el plazo citado, se entenderá por aceptada la ayuda con las condiciones recogidas en la convocatoria y en la resolución de concesión.
El plazo de resolución será de 6 meses a partir del plazo de fin de presentación de solicitudes salvo que se recoja uno distinto en el anexo correspondiente. En todo caso, cuando el órgano instructor solicite informes preceptivos a órganos distintos de la Universidad de Alicante, el plazo de resolución podrá suspenderse por un máximo de 3 meses, así como durante el utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos de acuerdo con lo previsto en art. 22 d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativa Común de las Administraciones Públicas. Si trascurrido el plazo de resolución, el Vicerrectorado de Investigación no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
2.7. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas
La justificación, seguimiento y control de cada ayuda se realizará conforme a lo establecido en su correspondiente anexo. La presentación se realizará según los modelos normalizados, disponibles en la siguiente página https://sgi.ua.es/es/proyectos-publicos/calendario- justificacion-ayudas-ua.html mediante instancia genérica a través de la eAdministración de la Universidad de Alicante dirigida a la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+i.
Las ayudas serán objeto de un seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las actuaciones y de un seguimiento económico siendo competencia del Vicerrectorado de Investigación.
Las personas beneficiarias estarán sujetas a las actuaciones de control que lleven a cabo los órganos de control económico de la Universidad de Alicante, así como a facilitar cuanta información les sea requerida para este fin.
Cualquier modificación en las condiciones que motivaron la concesión de la/s ayuda/s deberá contar con la autorización del Vicerrectorado de Investigación. La solicitud de autorización se tramitará mediante instancia genérica a través de la eAdministración de la Universidad de Alicante dirigida a la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+i. Los cambios que se soliciten no podrán afectar a los objetivos de la ayuda y deberán solicitarse antes de la fecha de fin de plazo de ejecución. En caso contrario, la ayuda podrá ser revocada total o parcialmente.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento que, previa audiencia de la persona interesada, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y a la obligación de reintegrar la cuantía correspondiente.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria conllevará la imposibilidad de solicitar acciones similares en convocatorias futuras del Vicerrectorado de Investigación.
Los importes no utilizados dentro del periodo de ejecución o no justificados se reintegrarán al Vicerrectorado de Investigación.
2.8. Incompatibilidades
Las ayudas convocadas en los diferentes anexos serán incompatibles con cualquier otra ayuda percibida para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Con referencia a los anexos XI y XII, cuando se obtengan otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad y conceptos de gasto semejantes, deberá ser comunicada esta circunstancia al Vicerrectorado de Investigación en el plazo de diez días hábiles desde su concesión. En ningún caso, la ayuda total podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que figura en la solicitud de mayor presupuesto.
2.9. Pago
Las ayudas se abonarán a las personas beneficiarias en los términos que se establezcan en los correspondientes anexos de esta convocatoria y en sus correspondientes resoluciones de concesión.
No obstante, la concesión de las ayudas de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
2.10. Publicidad
Las personas beneficiarias deberán hacer constar en todas las publicaciones y acciones de difusión de resultados derivadas de estas ayudas, la financiación por parte de la Universidad de Alicante con indicación de la referencia de la ayuda concedida y mención al Programa Propio para el fomento de la I+D+i del Vicerrectorado de Investigación. También serán responsables de incorporar todas las publicaciones en el Repositorio Institucional de la Universidad de Alicante (RUA).
2.11. Protección de datos
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos de los solicitantes no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Los solicitantes de las ayudas podrán ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de la Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html
La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
2.12. Normativa aplicable
Será de aplicación supletoria, además de lo dispuesto en esta resolución, la siguiente normativa nacional:
a) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación modificada por la Ley 17/2022 de 5 de septiembre.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
2.13. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Alicante, 14 de octubre de 2024.
Rector en funciones.
Juan Mora Pastor
Documentos anexos:
- 53521_ANNEX III.pdf
- 53521_Annex XII.pdf
- 53521_Annex XIII.pdf
- 53521_Annex XIV.pdf
- 53521_Annex XI.pdf
- 53521_Annex XVI.pdf
- 53521_ANNEX XVII.pdf
- 53521_ANNEX V.pdf
- 53521_ANNEX XXI.pdf
- 53521_ANNEX XXIII.pdf
- 53521_ANNEX XXV.pdf
- 53521_ANNEX II.pdf
- 53521_ANNEX IV.pdf
- 53521_ANNEX VII.pdf
- 53521_ANNEX VIII.pdf
- 53521_ANNEX VI.pdf
- 53521_ANNEX XIX.pdf
- 53521_Annex X.pdf
- 53521_Annex XV.pdf
- 53521_ANNEX XX.pdf
- 53521_ANNEX XVIII.pdf
- 53521_ANNEX XXIV.pdf
- 53521_ANNEX XXVI.pdf
- 53521_ANNEX XXII.pdf
- 53521_Annex IX.pdf
- 53521_ANNEX I.pdf
- 53521_ANEXO I.pdf
- 53521_ANEXO IX.pdf
- 53521_ANEXO IV.pdf
- 53521_ANEXO XIII.pdf
- 53521_ANEXO XIX.pdf
- 53521_ANEXO XII.pdf
- 53521_ANEXO XIV.pdf
- 53521_ANEXO XVI.pdf
- 53521_ANEXO VI.pdf
- 53521_ANEXO X.pdf
- 53521_ANEXO VIII.pdf
- 53521_ANEXO II.pdf
- 53521_ANEXO XVII.pdf
- 53521_ANEXO XV.pdf
- 53521_ANEXO XVIII.pdf
- 53521_ANEXO XXI.pdf
- 53521_ANEXO XXIII.pdf
- 53521_ANEXO XXII.pdf
- 53521_ANEXO XXV.pdf
- 53521_ANEXO XXIV.pdf
- 53521_ANEXO VII.pdf
- 53521_ANEXO XXVI.pdf
- 53521_ANEXO XI.pdf
- 53521_ANEXO XX.pdf
- 53521_ANEXO V.pdf
- 53521_ANEXO III.pdf