BECAS DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN PROGRAMACIÓN EN ARTES ESCÉNICAS, VISUALES Y EXPOSITIVAS DIRIGIDAS AL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y CONVOCADAS POR EL SERVICIO DE CULTURA Y EL MUSEO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025

Fecha de aprobación
22/10/2024
Fecha de publicación
23/10/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: BECAS DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN PROGRAMACIÓN EN ARTES ESCÉNICAS, VISUALES Y EXPOSITIVAS DIRIGIDAS AL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y CONVOCADAS POR EL SERVICIO DE CULTURA Y EL MUSEO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 22 de octubre de 2024

BECAS DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN PROGRAMACIÓN EN ARTES ESCÉNICAS, VISUALES Y EXPOSITIVAS DIRIGIDAS AL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y CONVOCADAS POR EL SERVICIO DE CULTURA Y EL MUSEO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025.

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de prácticas formativas dirigida a:

·         Actividades de apoyo relacionadas con la programación cultural y expositiva.

·         Realización de guías en visitas en exposiciones.

·         Apoyo en tareas de difusión.

Estas becas están destinadas al alumnado de esta universidad, en régimen de compatibilidad con sus estudios universitarios y como complemento a los mismos, para ampliar sus competencias transversales, aumentando sus capacidades y, por tanto, sus aptitudes, potenciando con ello su empleabilidad. Se trata de un complemento no reglado de formación transversal destinado a las y los estudiantes de la UA para prestar su apoyo en las actividades que el Servicio de Cultura y el Museo de la Universidad de Alicante desarrollan a lo largo del curso académico.

2. Requisitos de las personas beneficiarias

Para obtener la condición de persona beneficiaria son requisitos:

o   Durante toda la vigencia de estas bases, estar matriculada en la Universidad de Alicante en la fecha de publicación de esta convocatoria en estudios de grado o máster universitario de carácter oficial y seguir estándolo mientras dure la vigencia de esta convocatoria.

o   Tener disponibilidad de lunes a domingo, en horario de mañana o tarde, para poder desempeñar las actividades relacionadas con esta convocatoria.

o   No ser persona beneficiaria de otra beca destinada al mismo objeto.

La adjudicación definitiva de las prácticas becadas estará condicionada a la asistencia a un curso de formación obligatorio relacionado con las tareas a realizar.

3. Número y dotación de las becas.

El número de becas vendrá determinado por el número de estudiantes que participen en la formación que se realice de manera efectiva a lo largo del curso académico 2024/2025.

La dotación de la beca será 12 € por cada hora o fracción de hora (a partir de 30 minutos) de participación en cada acto formativo, con un mínimo de 2 horas. La participación se realizará en horario de mañana o tarde o de mañana y tarde (preferentemente de lunes a viernes), según las necesidades del acto en el que se participe.

La duración de las prácticas será durante el curso académico 2024/2025 y, en su caso, hasta que se resuelva una nueva convocatoria.

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de su publicación en el BOUA y finaliza el 6 de noviembre de 2024, a las 23:59 h.

4.2. Procedimiento de presentación

La inscripción en la convocatoria se realizará a través de este enlace, al que se accede a través de UACloud: https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/acceso/preguntas.aspx?idcuestionario=197819&idioma=es

La identificación se realizará con las mismas claves de usuario y contraseña de UACloud/Campus Virtual.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se hayan acreditado debidamente.

El órgano gestor solicitará la información que acredite los criterios de valoración que obre en poder de la Universidad de Alicante a la unidad administrativa correspondiente, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, en cuyo caso, deberá adjuntar la documentación a la solicitud.

Aquellas personas que resulten seleccionadas deberán presentar, en su caso, los documentos originales para su cotejo con los documentos aportados, en el momento que les sean requeridos.

Quienes hayan participado en una convocatoria anterior no tendrán que volver a presentar la documentación acreditativa de los méritos en el baremo, a no ser que quieran que se le valore algún mérito no presentado o que se haya producido alguna modificación.

Una vez hecha la valoración por parte de la comisión de valoración, se publicará el listado provisional con las 10 personas beneficiarias por orden de mejor puntuación y se abrirá un plazo de alegaciones de 5 días. Transcurrido este plazo de alegaciones y, en su caso, resueltas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de personas beneficiarias de estas prácticas becadas.

Todas las resoluciones se publicarán en la web de la convocatoria dentro de la página del Servicio de Cultura (cultura.ua.es) y del Museo de la Universidad de Alicante (mua.ua.es).

5. Criterios de adjudicación

Se ordenarán las solicitudes, según los méritos aportados por la o el estudiante aspirante, de acuerdo con el baremo que figura a continuación. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finaliza el plazo de presentación de instancias.

BAREMO

Se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos.

MATRÍCULA: Hasta un máximo de 1 punto.

Dependiendo de lo que se esté cursando en el momento de la presentación de la solicitud:

o   Si se está cursando segundo o tercer curso de un grado: 1 punto

o   Si se está cursando en primero o cuarto curso de un grado, o se está matriculado en un máster oficial: 0,5 puntos.

FORMACIÓN: Hasta un máximo de 5 puntos

·         Formación reglada

o   Expediente académico. Máximo 5 puntos. Se calculará por la Universidad dividiendo la nota media del expediente entre 2, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003.

o   Carrera universitaria finalizada:

§  Historia, Historia del Arte, Humanidades, Arquitectura, Educación, Publicidad y Relaciones Públicas y Turismo (o estudios asimilables a estos):

·         1,5 puntos si se es egresado o egresada por la UA.

·         0,5 puntos, resto de universidades.

Resto de titulaciones: 1 punto.

o   Ciclo formativo. Técnico en Animación Sociocultural y Turística: 1,5 puntos si está finalizado y 1 punto si está en curso.

La formación reglada se acreditará mediante título o certificado oficial.

·         Formación no reglada: Cursos de formación relacionados con la formación a recibir: a 0,01 puntos por hora con un máximo de 0,5 puntos.

La formación no reglada se acreditará mediante diploma o certificado de la entidad de formación.

IDIOMAS: hasta un máximo de 3 puntos.

·         Valenciano: hasta un máximo de 2 puntos

C2 2 puntos

C1 1,5 puntos

B2 1 punto

B1 0,5 puntos

A2 0,2 puntos

·         Idiomas extranjeros: hasta un máximo de 1 punto

C2 1 punto

C1 0,8 puntos

B2 0,6 puntos

B1 0,4 puntos

A2 0,2 puntos

Se valorarán los idiomas debidamente acreditados por centro u organismos oficiales y las certificaciones oficiales.

EXPERIENCIA. Hasta un máximo de 1 puntos

·         Se valorará la realización de tareas y actividades relacionadas con el perfil y objeto de la convocatoria. Dicha experiencia se podrá acreditar:

Mediante la participación en la convocatoria para el curso 2023-2024: 0,50 puntos.

Mediante participación en convocatorias anteriores a la correspondiente al curso 2023-2024 (0,25 puntos)

Mediante participación en otras convocatorias de becas de prácticas formativas similares de la Universidad de Alicante (Programa de visitas de alumnado de secundaria, Actividades de divulgación científica, Atención a usuarios en salas informáticas de libre acceso, etc.) (0,25 puntos).

Solo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitud de participación y que hayan sido debidamente justificados.

6. Órgano gestor, comisión de valoración.

6.1. Órgano gestor.

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Servicio de Cultura, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. Su método de contacto es el teléfono 965903579 (en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas), o por correo electrónico: s.cultura@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración.

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición:

o   Presidencia: Remedios Navarro Mondéjar. Coordinadora del Museo de la Universidad de Alicante, o persona que le sustituya.

o   Secretaría: Virginia Carrión Carrasco. Técnica Especialista del Servicio de Cultura de la Universidad de Alicante, o persona que le sustituya.

o   Vocalía: David Alpanez. Técnico del Museo de la Universidad de Alicante, o persona que le sustituya.

o   Vocalía: Raúl García. Técnico Especialista del Servicio de Cultura de la Universidad de Alicante, o persona que le sustituya.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://cultura.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 15 de noviembre. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor. Transcurrido este plazo de alegaciones y, en su caso, resueltas las que se hubieran presentado, se publicará la resolución definitiva de personas beneficiarias de estas prácticas becadas.

8. Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, con referencia 2024SBV145, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS030 de la edición de 2024 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de carácter plurianual, de un máximo de 1.000 euros para 2024 y de 2.000 euros para 2025, será sufragada con cargo al capítulo IV 52.00.4B.0001 del presupuesto del Servicio de Cultura. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

Esta beca está sujeta al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A tenor de lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto 1493/2011 se tramitará la inclusión de este personal en el Régimen General de la Seguridad Social.

9. Obligación y justificación de las personas beneficiarias

9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

o   Asistencia obligatoria a un curso de formación, aunque se justifiquen actividades formativas similares realizadas con anterioridad. La duración será de unas 3 horas aproximadamente. La fecha, lugar y horario de celebración del mismo se anunciará con la publicación del listado definitivo de personas beneficiarias. El día de celebración del curso se entregarán a las personas asistentes los impresos necesarios para los pagos de la beca y el alta en la Seguridad Social, que se cumplimentarán y entregarán en el momento.

o   Las personas beneficiarias de estas prácticas formativas se comprometen a cumplir con los compromisos adquiridos y participar con la debida responsabilidad en las actividades para las que se les requiera.

o   La persona beneficiaria a la que se le adjudique una actividad formativa está obligada a comunicar con suficiente antelación o justificar documentalmente, en su caso, la no asistencia. En caso de no hacerlo así, decaerá en su derecho a esa práctica formativa concedida y se dará paso a la persona siguiente de la lista.

o   La concesión de esta beca será incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona beneficiaria con la Universidad de Alicante.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)          Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)          Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)           Conservar los documentos justificativos de la actividad formativa, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2 Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión.

El Servicio de Cultura comprobará la asistencia a las actividades en las que han de participar las personas seleccionadas y, hecha esta comprobación, procederá al pago de la beca.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada (durante el ejercicio económico de 2026).

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

12. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 21 de octubre 2024

El rector en funciones,

P.D. de firma, Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria

(Resolución de 3 de octubre de 2024)

Catalina Iliescu Gheroghiu

BECAS DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN PROGRAMACIÓN EN ARTES ESCÉNICAS, VISUALES Y EXPOSITIVAS DIRIGIDAS AL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y CONVOCADAS POR EL SERVICIO DE CULTURA Y EL MUSEO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025.

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de prácticas formativas dirigida a:

·         Actividades de apoyo relacionadas con la programación cultural y expositiva.

·         Realización de guías en visitas en exposiciones.

·         Apoyo en tareas de difusión.

Estas becas están destinadas al alumnado de esta universidad, en régimen de compatibilidad con sus estudios universitarios y como complemento a los mismos, para ampliar sus competencias transversales, aumentando sus capacidades y, por tanto, sus aptitudes, potenciando con ello su empleabilidad. Se trata de un complemento no reglado de formación transversal destinado a las y los estudiantes de la UA para prestar su apoyo en las actividades que el Servicio de Cultura y el Museo de la Universidad de Alicante desarrollan a lo largo del curso académico.

2. Requisitos de las personas beneficiarias

Para obtener la condición de persona beneficiaria son requisitos:

o   Durante toda la vigencia de estas bases, estar matriculada en la Universidad de Alicante en la fecha de publicación de esta convocatoria en estudios de grado o máster universitario de carácter oficial y seguir estándolo mientras dure la vigencia de esta convocatoria.

o   Tener disponibilidad de lunes a domingo, en horario de mañana o tarde, para poder desempeñar las actividades relacionadas con esta convocatoria.

o   No ser persona beneficiaria de otra beca destinada al mismo objeto.

La adjudicación definitiva de las prácticas becadas estará condicionada a la asistencia a un curso de formación obligatorio relacionado con las tareas a realizar.

3. Número y dotación de las becas.

El número de becas vendrá determinado por el número de estudiantes que participen en la formación que se realice de manera efectiva a lo largo del curso académico 2024/2025.

La dotación de la beca será 12 € por cada hora o fracción de hora (a partir de 30 minutos) de participación en cada acto formativo, con un mínimo de 2 horas. La participación se realizará en horario de mañana o tarde o de mañana y tarde (preferentemente de lunes a viernes), según las necesidades del acto en el que se participe.

La duración de las prácticas será durante el curso académico 2024/2025 y, en su caso, hasta que se resuelva una nueva convocatoria.

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de su publicación en el BOUA y finaliza el 6 de noviembre de 2024, a las 23:59 h.

4.2. Procedimiento de presentación

La inscripción en la convocatoria se realizará a través de este enlace, al que se accede a través de UACloud: https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/acceso/preguntas.aspx?idcuestionario=197819&idioma=es

La identificación se realizará con las mismas claves de usuario y contraseña de UACloud/Campus Virtual.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se hayan acreditado debidamente.

El órgano gestor solicitará la información que acredite los criterios de valoración que obre en poder de la Universidad de Alicante a la unidad administrativa correspondiente, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, en cuyo caso, deberá adjuntar la documentación a la solicitud.

Aquellas personas que resulten seleccionadas deberán presentar, en su caso, los documentos originales para su cotejo con los documentos aportados, en el momento que les sean requeridos.

Quienes hayan participado en una convocatoria anterior no tendrán que volver a presentar la documentación acreditativa de los méritos en el baremo, a no ser que quieran que se le valore algún mérito no presentado o que se haya producido alguna modificación.

Una vez hecha la valoración por parte de la comisión de valoración, se publicará el listado provisional con las 10 personas beneficiarias por orden de mejor puntuación y se abrirá un plazo de alegaciones de 5 días. Transcurrido este plazo de alegaciones y, en su caso, resueltas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de personas beneficiarias de estas prácticas becadas.

Todas las resoluciones se publicarán en la web de la convocatoria dentro de la página del Servicio de Cultura (cultura.ua.es) y del Museo de la Universidad de Alicante (mua.ua.es).

5. Criterios de adjudicación

Se ordenarán las solicitudes, según los méritos aportados por la o el estudiante aspirante, de acuerdo con el baremo que figura a continuación. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finaliza el plazo de presentación de instancias.

BAREMO

Se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos.

MATRÍCULA: Hasta un máximo de 1 punto.

Dependiendo de lo que se esté cursando en el momento de la presentación de la solicitud:

o   Si se está cursando segundo o tercer curso de un grado: 1 punto

o   Si se está cursando en primero o cuarto curso de un grado, o se está matriculado en un máster oficial: 0,5 puntos.

FORMACIÓN: Hasta un máximo de 5 puntos

·         Formación reglada

o   Expediente académico. Máximo 5 puntos. Se calculará por la Universidad dividiendo la nota media del expediente entre 2, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003.

o   Carrera universitaria finalizada:

§  Historia, Historia del Arte, Humanidades, Arquitectura, Educación, Publicidad y Relaciones Públicas y Turismo (o estudios asimilables a estos):

·         1,5 puntos si se es egresado o egresada por la UA.

·         0,5 puntos, resto de universidades.

Resto de titulaciones: 1 punto.

o   Ciclo formativo. Técnico en Animación Sociocultural y Turística: 1,5 puntos si está finalizado y 1 punto si está en curso.

La formación reglada se acreditará mediante título o certificado oficial.

·         Formación no reglada: Cursos de formación relacionados con la formación a recibir: a 0,01 puntos por hora con un máximo de 0,5 puntos.

La formación no reglada se acreditará mediante diploma o certificado de la entidad de formación.

IDIOMAS: hasta un máximo de 3 puntos.

·         Valenciano: hasta un máximo de 2 puntos

C2 2 puntos

C1 1,5 puntos

B2 1 punto

B1 0,5 puntos

A2 0,2 puntos

·         Idiomas extranjeros: hasta un máximo de 1 punto

C2 1 punto

C1 0,8 puntos

B2 0,6 puntos

B1 0,4 puntos

A2 0,2 puntos

Se valorarán los idiomas debidamente acreditados por centro u organismos oficiales y las certificaciones oficiales.

EXPERIENCIA. Hasta un máximo de 1 puntos

·         Se valorará la realización de tareas y actividades relacionadas con el perfil y objeto de la convocatoria. Dicha experiencia se podrá acreditar:

Mediante la participación en la convocatoria para el curso 2023-2024: 0,50 puntos.

Mediante participación en convocatorias anteriores a la correspondiente al curso 2023-2024 (0,25 puntos)

Mediante participación en otras convocatorias de becas de prácticas formativas similares de la Universidad de Alicante (Programa de visitas de alumnado de secundaria, Actividades de divulgación científica, Atención a usuarios en salas informáticas de libre acceso, etc.) (0,25 puntos).

Solo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitud de participación y que hayan sido debidamente justificados.

6. Órgano gestor, comisión de valoración.

6.1. Órgano gestor.

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Servicio de Cultura, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. Su método de contacto es el teléfono 965903579 (en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas), o por correo electrónico: s.cultura@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración.

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición:

o   Presidencia: Remedios Navarro Mondéjar. Coordinadora del Museo de la Universidad de Alicante, o persona que le sustituya.

o   Secretaría: Virginia Carrión Carrasco. Técnica Especialista del Servicio de Cultura de la Universidad de Alicante, o persona que le sustituya.

o   Vocalía: David Alpanez. Técnico del Museo de la Universidad de Alicante, o persona que le sustituya.

o   Vocalía: Raúl García. Técnico Especialista del Servicio de Cultura de la Universidad de Alicante, o persona que le sustituya.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://cultura.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 15 de noviembre. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor. Transcurrido este plazo de alegaciones y, en su caso, resueltas las que se hubieran presentado, se publicará la resolución definitiva de personas beneficiarias de estas prácticas becadas.

8. Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, con referencia 2024SBV154, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS030 de la edición de 2024 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de carácter plurianual, de un máximo de 1.000 euros para 2024 y de 2.000 euros para 2025, será sufragada con cargo al capítulo IV 52.00.4B.0001 del presupuesto del Servicio de Cultura. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

Esta beca está sujeta al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A tenor de lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto 1493/2011 se tramitará la inclusión de este personal en el Régimen General de la Seguridad Social.

9. Obligación y justificación de las personas beneficiarias

9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

o   Asistencia obligatoria a un curso de formación, aunque se justifiquen actividades formativas similares realizadas con anterioridad. La duración será de unas 3 horas aproximadamente. La fecha, lugar y horario de celebración del mismo se anunciará con la publicación del listado definitivo de personas beneficiarias. El día de celebración del curso se entregarán a las personas asistentes los impresos necesarios para los pagos de la beca y el alta en la Seguridad Social, que se cumplimentarán y entregarán en el momento.

o   Las personas beneficiarias de estas prácticas formativas se comprometen a cumplir con los compromisos adquiridos y participar con la debida responsabilidad en las actividades para las que se les requiera.

o   La persona beneficiaria a la que se le adjudique una actividad formativa está obligada a comunicar con suficiente antelación o justificar documentalmente, en su caso, la no asistencia. En caso de no hacerlo así, decaerá en su derecho a esa práctica formativa concedida y se dará paso a la persona siguiente de la lista.

o   La concesión de esta beca será incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona beneficiaria con la Universidad de Alicante.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)          Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)          Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)           Conservar los documentos justificativos de la actividad formativa, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2 Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión.

El Servicio de Cultura comprobará la asistencia a las actividades en las que han de participar las personas seleccionadas y, hecha esta comprobación, procederá al pago de la beca.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada (durante el ejercicio económico de 2026).

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

12. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 21 de octubre 2024

El rector en funciones,

P.D. de firma, Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria

(Resolución de 3 de octubre de 2024)

Catalina Iliescu Gheroghiu