PREMIOS GENNERA 5UCV 2024 EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 25/10/2024
- Fecha de publicación
- 04/11/2024
- Órgano competente
- Rector
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: PREMIOS GENNERA 5UCV 2024 EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rector
Fecha de aprobación: viernes, 25 de octubre de 2024
PREMIOS GENNERA 5UCV 2024 EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
La Universidad de Alicante (UA) convoca la IV Edición de Premios GENNERA 5uCV, organizado por el vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad dentro del proyecto institucional ua:emprende y en el marco del programa "Campus del Emprendimiento Innovador y Sostenible" que se desarrolla en conjunto entre las cinco universidades públicas valencianas, y que opta a subvención por parte de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, con el objetivo de impulsar el emprendimiento y la innovación en el ámbito universitario.
Con esta convocatoria se quiere premiar a las mejores iniciativas emprendedoras propuestas por los y las participantes del programa GENNERA desarrollado en la Universidad de Alicante en 2024, basadas en la innovación social y tecnológica y en objetivos de desarrollo sostenible, y relacionadas con el triple impacto económico, social y ambiental y en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Las propuestas premiadas en la UA y las entidades que participen en la edición GENNERA 2024 podrán participar junto con los premiados y las entidades del resto de universidades del Campus del Emprendimiento 5UCV en el concurso interuniversitario que se celebrará en la Universidad de Alicante durante el segundo semestre del curso 2024-25.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán concursar para estos premios las personas que:
· se hayan inscrito y participen en las sesiones del programa GENNERA en la Universidad de Alicante, que se desarrollará entre el 15 de octubre y el 17 de diciembre de 2024.
· Y no sean beneficiarios/as de otra ayuda destinada al mismo objeto.
3. Número y dotación de las becas.
Se otorgará 1 premio de 1.600 € a la mejor propuesta, premio que se distribuirá equitativamente entre las personas integrantes del equipo (hasta un máximo de 400 euros por persona).
Sólo podrán optar a los premios las personas participantes en el programa GENNERA que hayan acudido y participado activamente en todas las sesiones del mismo.
La dotación económica de los premios estará sujeta a la correspondiente retención que establece la normativa vigente.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para la participación en el concurso estará abierto a partir del día siguiente de su publicación en el BOUA y terminará el 22 de noviembre de 2024 a las 23:59 h.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará a través de Instancia Genérica en UA Cloud, e-Administración, Trámites, dirigida a la subdirección de Prácticas, Empleo y Emprendimiento, indicando que se trata de la "Solicitud de participación en el concurso GENNERA 2024".
5. Criterios de adjudicación
Las propuestas serán presentadas ante un jurado compuesto por tres representantes del vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad y del personal técnico del Centro de Empleo de la UA durante la jornada final de presentación y cierre de la edición el 17 de diciembre de 2024.
Cada proyecto dispondrá de un máximo de 10 minutos para realizar la presentación, y el jurado podrá realizar las preguntas que considere oportunas a sus promotores durante 5 minutos más.
Las propuestas se valorarán hasta un máximo de 100 puntos atendiendo a estos criterios de adjudicación:
· Innovación y creatividad en procesos y productos: hasta 25 puntos
· Uso de nuevas tecnologías: hasta 25 puntos
· Oportunidades de mercado teniendo en consideración su viabilidad para cumplir con el triple impacto económico, social y ambiental y con los objetivos de desarrollo Sostenible: hasta 25 puntos.
· Capacidad de comunicación de los equipos en la exposición de la idea: hasta 25 puntos.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la subdirección de Prácticas, Empleo y Emprendimiento, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la unidad de Orientación para el Empleo y el Emprendimiento y el correo electrónico de contacto es gestion.ce@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las presentaciones y de la concesión del premio estará formado por un jurado compuesto por tres representantes del vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad y del personal técnico del Centro de Empleo de la UA.
El jurado tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, o persona que la sustituya.
Secretaría:
- Técnico/a de la unidad de Orientación para el Empleo y el Emprendimiento.
Vocales:
- Director del Secretariado de Apoyo a Estudiantes y Empleabilidad, o persona que lo sustituya.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://centroempleo.ua.es/es/formacion/gennera-7a-edicion.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La presentación con mayor puntuación será propuesta por el jurado para el premio. La resolución se publicará en la web https://web.ua.es/es/centro-empleo/formacion/gennera.html y se notificará a las personas participantes a través de correo electrónico.
El jurado podrá declarar desierto el premio si ningún proyecto alcanza el mínimo de 50 puntos.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2024SBV181 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS027 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 1.600 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 1050.4B.0003 del presupuesto del vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias se obligan a facilitar la documentación y cuanta información les sea requerida y a cumplir, en su caso, los deberes que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago.
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 25 de octubre de 2024
El rector en funciones
P.D. de firma, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(Resolución de 3 de octubre de 2024)
Rosario Isabel Ferrer Cascales