PREMIOS II CONCURSO DE ESCRITURA CREATIVA DE ESPAÑOL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
30/10/2024
Fecha de publicación
31/10/2024
Órgano competente
Rector
Sección
Convocatorias y concursos

Título: PREMIOS II CONCURSO DE ESCRITURA CREATIVA DE ESPAÑOL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rector

Fecha de aprobación: miércoles, 30 de octubre de 2024

PREMIOS II CONCURSO DE ESCRITURA CREATIVA DE ESPAÑOL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 4 premios a los mejores poemas, con temática libre. Con esta convocatoria, se pretende fomentar la creación literaria entre el alumnado del Grado en Español: Lengua y Literaturas y el del Máster en Estudios Literarios.

2. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrá solicitar estos premios el alumnado que:

a) Esté matriculado en el curso 2024-25 en el Grado en Español: Lengua y Literaturas o en el Máster en Estudios Literarios. 

3. Número y dotación de los premios.

Se concederá un número máximo de 4 premios, tres en el Grado en Español: Lengua y Literaturas (primer, segundo y tercer premio) y uno en el Máster en Estudios Literarios (primer y único premio), distribuyendo la asignación, hasta un máximo de:

Premios para alumnado del Grado en Español: Lengua y Literaturas

- Primer premio: 100€

- Segundo premio: 50€

- Tercer premio: 50€

Premios para alumnado del Máster en Estudios Literarios

- Primer premio: 100€

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo de solicitud se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en BOUA y finaliza el día 1 de marzo 2025 a las 23:59 h.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará a  través del siguiente formulario de UACloud:  

Se adjuntará la siguiente documentación:

·         Un ejemplar por persona con las siguientes características: deberá estar escrito en español, debe ser inédito y no premiado en otros concursos. En cuanto a la extensión, no podrá ser mayor a 2 páginas. El formato será Times New Roman, con tamaño de letra 12 y márgenes del documento de 3 cm.

La persona participante deberá rellenar los datos requeridos y deberá adjuntar un documento con su propuesta (siguiendo el formato mencionado). Dicho archivo adjunto será titulado de la siguiente manera: part_titulodelpoema_grado/master.doc (sin espacios, sin tildes y sin mayúsculas). Véase el siguiente ejemplo: part_miensueño_grado.doc.

En caso de que no se cumplan las condiciones de formato y entrega, se anulará la propuesta.

Cuando la documentación obre en poder de la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

5. Criterios de adjudicación

La asignación de los premios se realizará siguiendo los siguientes criterios:

1.     La obra incluye valores de carácter humanista (Máximo 1 punto).

2.     La composición aporta un tratamiento novedoso de la temática (Máximo 2 puntos).

3.     La forma del texto se adecua al contenido (Máximo 2 puntos).

4.     El texto cumple los requerimientos de calidad lingüística: está correctamente redactado, es claro y se ha estructurado adecuadamente (Máximo 5 puntos).

6. Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, el Decano de la Facultad de Filosofía y Letras, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, Secretaría de la Facultad de Filosofía y Letras, contacto: facu.lletres@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La Comisión de valoración  realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

- Coordinadora del Grado en Español: Lengua y Literaturas, o persona que le sustituya.

Secretaría:

- Director de la revista Vírgula, o persona que le sustituya.

Vocales: Tres profesoras/es de entre el Grado en Español: Lengua y Literaturas y el Máster en Estudios Literarios, o personas que les sustituyan.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web lletres.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 3 de abril de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.

8. Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2025SBV013 sirve de base reguladora y será incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante, el cual se encuentra en proceso de elaboración y pendiente de aprobación.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 300€ euros será sufragada con cargo al capítulo IV 20104B0001 del presupuesto de la Facultad de Filosofía y Letras. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Alicante.  Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9. Obligación y justificación de la persona beneficiaria

9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1-      La actividad subvencionada debe realizarse desde 2024 hasta 2025.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)       Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)      Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)       Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2 Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación de la persona beneficiaria será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante un año para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 15 de octubre de 2024

El rector en funciones, 

P.D. de firma, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad

(Resolución de 3 de octubre de 2024)

Rosario Isabel Ferrer Cascales