AYUDAS "FUNDACIÓN PEDRO Y NOHEMÍ PAREJO MARTÍNEZ" PARA ESTUDIANTADO EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, MATRICULADO EN ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025
- Fecha de aprobación
- 29/10/2024
- Fecha de publicación
- 31/10/2024
- Órgano competente
- Rector
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS "FUNDACIÓN PEDRO Y NOHEMÍ PAREJO MARTÍNEZ" PARA ESTUDIANTADO EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, MATRICULADO EN ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rector
Fecha de aprobación: martes, 29 de octubre de 2024
AYUDAS "FUNDACIÓN PEDRO Y NOHEMÍ PAREJO MARTÍNEZ" PARA ESTUDIANTADO EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, MATRICULADO EN ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es ayudar al estudiantado en situación de riesgo de exclusión social de la Universidad de Alicante matriculado en un grado durante el curso académico 2024/2025, a sufragar los gastos derivados de su formación académica, reconociendo además su excelencia académica y empoderamiento.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Para que la persona solicitante pueda acceder a estas ayudas deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del informe y/o certificado en vigor, que acredite estar en riesgo de exclusión social por encontrarse en una situación de vulnerabilidad por su situación económica, familiar y/o social.
- Estar matriculado/a en estudios oficiales de Grado en la Universidad de Alicante durante el curso académico 2024-2025.
3. Número y dotación de las ayudas
La dotación máxima total para esta convocatoria es de 3.000 euros, repartidos en tres ayudas de 1.000 euros.
Las ayudas se abonarán mediante un único pago realizado por transferencia bancaria a una cuenta española de la que sea titular la persona beneficiaria.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1 Plazo de presentación
El plazo para presentar solicitudes se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el BOUA hasta el 18 de noviembre de 2024 a las 23:59 h. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA). A efectos informativos, también en la página web del vicerrectorado https://web.ua.es/es/vr-social/vicerrectorado-de-responsabilidad-social-inclusion-e-igualdad.html
4.2. Procedimiento de presentación
4.2.1 Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites >Generales > Instancia genérica).
4.2.2 La instancia genérica deber cumplimentarse del siguiente modo:
a) En el campo "expone" se indicará: "Instancia dirigida al Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social".
b) En el campo "solicita" se indicará: Participar en la convocatoria de ayudas "Fundación Pedro y Nohemí Parejo Martínez" para estudiantado en riesgo de exclusión social.
c) En el campo "documentos adjuntos" se aportará la documentación que se detalla en el apartado 4.2.3, en formato PDF.
4.2.3 La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que se debe subir a la aplicación:
- Informe, y/o certificado en vigor de riesgo de exclusión social.
Con la entrega de la solicitud, la persona solicitante declara, bajo su responsabilidad:
1. Que acepta las bases de la convocatoria en todos sus términos;
2. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad;
3. Que conoce que la inexactitud de las circunstancias declaradas comporta la denegación o revocación de la ayuda.
4. Que no está incurso en ninguna de las circunstancias que recogen los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y que se compromete, según el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
5. Que autoriza a la UA a obtener de las diferentes administraciones públicas los datos académicos y aquellos otros datos que sean necesarios para la valoración y resolución de las becas convocada.
5. Criterios de valoración
El criterio de valoración para la asignación de las ayudas será el de la nota media según lo especificado a continuación:
· Nota media del expediente académico del curso 2023/2024 en la UA.
· Nota media de acceso a la universidad-PAU (para estudiantado de primer curso).
· Nota media de acceso a la universidad por formación profesional (para estudiantes de primer curso).
Para el baremo de las solicitudes, en el caso de las notas de PAU, se procederá a escalar las notas de 1 a 10.
6. Procedimiento para la selección de candidatos y candidatas
a) El procedimiento de concesión de las ayudas es la concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2.d de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
b) La concesión de la ayuda se hace mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una relación entre las mismas según los criterios de valoración fijados en estas bases.
7. Órgano Gestor y Comisión de valoración
7.1. La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas,
7.2 La comisión de evaluación estará presidida por la vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social o persona que le sustituya. Actuarán como vocales, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad o persona que le sustituya, un técnico/a del Centro de Apoyo al Estudiante y un técnico/a de la Unidad de Compromiso Social, que actuará como secretario/a.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7.3 El órgano gestor de la convocatoria, la vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
8. Resolución y notificación de los resultados
8.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 15 días naturales, a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y, se remitirá a la comisión de valoración. Tras la valoración, el órgano gestor elaborará y notificará la resolución provisión de concesión, concediendo un plazo de 10 días para que los interesados realicen las alegaciones que, en su caso, consideren pertinentes. Transcurrido este plazo y resueltas las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado, la rectora emitirá la resolución definitiva de concesión.
8.2 Publicada la resolución definitiva, las personas beneficiarias percibirán la concesión de la ayuda en único pago.
8.3 Las publicaciones inherentes a estas bases se realizarán en la página web del vicerrectorado https://web.ua.es/es/vr-social/, y sustituirá la notificación a las personas interesadas, produciendo los mismos efectos, todo ello en aplicación del principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2024SBV176 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS006 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.
La dotación de esta convocatoria de un máximo de 3.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV Orgánica 11404B00001 del presupuesto asignado al Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
10. Obligaciones y Justificación de las personas beneficiarias de la ayuda
La actividad subvencionada debe realizarse desde 2024 hasta 2025.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
12. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
El rector en funciones,
PD de firma, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(Resolución de 3 de octubre de 2024)
Rosario Ferrer Cascales