CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CONGRESOS DE ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN INFORMÁTICA. CURSO 2024-2025

Fecha de aprobación
31/10/2024
Fecha de publicación
06/11/2024
Órgano competente
Rector
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CONGRESOS DE ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN INFORMÁTICA. CURSO 2024-2025

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rector

Fecha de aprobación: jueves, 31 de octubre de 2024

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CONGRESOS DE ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN INFORMÁTICA. CURSO 2023-2024

1.        Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los estudiantes del programa de doctorado en Informática para sufragar parte de los gastos de presentación de comunicaciones científicas internacionales relacionada con la actividad formativa 4 durante el año 2024.

2.        Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

·          Haber sido estudiante del programa de doctorado en Informática de la Universidad de Alicante durante el curso 2023-2024, no habiendo concluido aún los estudios de doctorado a fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

·          Haber realizado entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 un desplazamiento a un centro académico que diste más de 100 km de la Universidad de Alicante (UA) y del domicilio del solicitante durante el curso, para asistir a un congreso científico internacional y presentar en él una comunicación.

·          No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3.        Número y dotación de las becas.

Se concederán ayudas por un máximo de 4.000 €, con las siguientes cuantías:

·          Tipo 1. Ayuda de 600€ Congresos Internacionales

·          Tipo 2. Ayuda de 300 € Congresos Nacionales

Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

4.        Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

Las dudas sobre la convocatoria deberán remitirse al correo electrónico: doctorado@iuii.ua.es.

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el BOUA hasta el 22 de noviembre de 2024 a las 23:59 h.

La documentación se presentará, a través de la e-administración, por instancia genérica dirigida al Instituto Universitario de Investigación Informática, con indicación de asunto " AYUDAS PARA CONGRESOS DE ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN INFORMÁTICA" los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

·          Relación de comunicaciones presentadas a los congresos, con expresa indicación de la calidad científica del mismo.

·          Antigüedad del estudiante en el programa de doctorado.

·          Certificado de presentación de comunicación en congreso

·          Justificantes de los gastos asociados al mismo (viaje, alojamiento, inscripción, etc.).

5.        Criterios de adjudicación

Si la cuantía de las solicitudes superara la dotación total establecida en el punto 3, se baremarán las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios (se podrán pedir los documentos complementarios que acrediten los méritos a valorar y no se encuentren en poder la Universidad de Alicante).

La asignación de una ayuda se establece, en primer lugar, por grupos de investigación. Si no hay solicitudes de otros grupos y quedan fondos disponibles se podrán asignar a doctorandos del mismo grupo hasta agotar el presupuesto.

La asignación de ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:

·          Nivel científico del congreso: Calidad científica del congreso. Hasta 10 puntos de acuerdo con el siguiente desglose (se tomará como referencia el listado GII-GRIN- SCIE y CORE):

o     Clase 3/CoreB (Presentación Workshop): 2 puntos

o     Clase 3/CoreB (Presentación Póster): 3 puntos

o     Clase 3/CoreB (Presentación Oral): 4 puntos

o     Clase 2/CoreA (Presentación Workshop): 5 puntos

o     Clase 2/CoreA (Presentación Póster): 6 puntos

o     Clase 2/CoreA (Presentación Oral): 7 puntos

o     Clase 1/ CoreA+ (Presentación Workshop): 8 puntos

o     Clase 1/CoreA+ (Presentación Póster): 9 puntos

o     Clase 1/CoreA+ (Presentación Oral): 10 puntos

·          Antigüedad: En caso de empate en la calidad de los congresos se considera la antigüedad del estudiante en el programa de doctorado. Hasta 1 punto de acuerdo con el siguiente desglose:

o     Primer año: 0,25 puntos

o     Segundo año: 0,50 puntos

o     Tercer o cuarto año: 1,00 punto

6.        Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1.    Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, el director del Instituto Universitario de Investigación Informática, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, es la secretaría del Instituto Universitario de Investigación Informática, contacto: instancia genérica-específica dirigida a la secretaría del Instituto Universitario de Investigación Informática.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2.    Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición:

- Presidencia: Coordinador de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Informática, o persona que le sustituya.

- Secretaría: Secretario de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Informática, o persona que le sustituya.

- Vocales: Vocal de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Informática.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.        Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/phdinf/doctorado-en-informatica.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 25 de noviembre de 2024. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.        Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2024SBV182 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS021 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria de un máximo de 4.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 34.70.4B.00.01 del presupuesto del Departamento de Tecnología Informática y Computación. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.        Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

9.1.    Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

La actividad subvencionada debe realizarse desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)                  Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)                  Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)                  Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2.    Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10.     Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de evaluar la solicitud de ayudas para congresos y movilidad internacional. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

11.     Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 31 de octubre de 2024

El rector en funciones, 

Juan Mora Pastor