RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A CUATRO ESTUDIANTES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, DURANTE EL PERIODO 2024-2028, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON LA FUNDACIÓN CAROLINA.
- Fecha de aprobación
- 08/11/2024
- Fecha de publicación
- 12/11/2024
- Órgano competente
- Rector
- Sección
- Otras disposiciones
Título: RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A CUATRO ESTUDIANTES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, DURANTE EL PERIODO 2024-2028, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON LA FUNDACIÓN CAROLINA.
Sección: Otras disposiciones
Órgano: Rector
Fecha de aprobación: viernes, 8 de noviembre de 2024
RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A CUATRO ESTUDIANTES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, DURANTE EL PERIODO 2024-2028, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON LA FUNDACIÓN CAROLINA.
Hechos
1. Que la Universidad de Alicante y la Fundación Carolina tienen suscrito un convenio marco general, de 24 de abril de 2023, para regular su mutua colaboración en la formación de profesorado iberoamericano en estudios de doctorado.
2. Que las partes, en el año 2024 suscribieron una adenda al convenio para adaptarlo al Real Decreto, de 4 de julio de 2024, que modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. La citada adenda actualiza la duración de la beca, que tendrá una duración de 27 meses por beca, distribuidos en un máximo de 4 años consecutivos, de la siguiente forma: hasta nueve meses consecutivos en el primer año académico y hasta seis meses consecutivos durante los tres años siguientes, con una estancia mínima de un mes en cada uno de ellos.
3. Que el proceso de selección del alumnado se realiza directamente por la Fundación Carolina, institución que tiene como objetivo fomentar las relaciones culturales y la cooperación en materia educativa y científica entre España y los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, lo que dificulta la selección del alumnado a través de una convocatoria pública de la Universidad de Alicante. Además, este programa tiene por objetivo favorecer a personas originarias de países con dificultades de desarrollo. Por estos antecedentes, queda justificada la instrumentalización de esta subvención en base al artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que establece que podrán concederse de manera directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo anterior, la concesión de estas ayudas podrá formalizarse mediante resolución de la persona titular del rectorado, que tiene carácter de bases reguladoras de la subvención que se otorgue.
Por todo lo cual, en virtud de lo expuesto,
Resuelve:
Primero. Objeto y personas beneficiarias
- Regular la concesión de una subvención por una cuantía total máxima de 33.742,90 €, distribuida entre las personas beneficiarias, de acuerdo a la siguiente tabla:
| Apellidos y nombre | Doctorando |
Ayuda Económica (máximo) |
Matrícula Tasas Académicas y Administrativas (máximo) |
Total subvención |
| González Carvajal, Jessica del Carmen | Ciencias de la Salud | 4.800 € | 619,26 € | 5.419,86 € |
| Soto Cerda, Luís Armando | Biodiversidad y Conservación | 7.200 € | 928,89 € | 8.128,89 € |
| Zaldivar Rodríguez, Abraham | Derecho | 7.200 € | 928,89 € | 8.128,89 € |
| Castro García, Jenny Xiomara | Investigación Educativa | 10.800 € | 1.265,86 € | 12.065,86 € |
- Los derechos reconocidos en esta resolución comprenden la totalidad de la subvención a que tienen derecho los beneficiarios incluidos en la misma, en el marco del convenio firmado con la Fundación Carolina para el período 2023-2027. Se excluyen los gastos incluidos en las subvenciones concedidas anteriormente, en los cursos 2022/2023 y 2023/2024, a las personas beneficiarias incluidas en esta resolución.
Segundo. Gastos subvencionables
- 100 % de las tasas de matrícula del programa (administrativas y académicas) de doctorado, durante los cuatro años que dure el programa. Las tasas del primer año incluyen el importe de la apertura de expediente. No se incluye la tasa de estudio equivalencia.
- Ayuda de 400 € mensuales durante 27 meses que como máximo durará la estancia de investigación de las personas beneficiarias.
Tercero. Actividades a realizar por la persona beneficiaria
Aquellas tareas de investigación propias del doctorado que realizan, en colaboración con su director o directora de tesis.
Cuarto. Crédito presupuestario asignado y cuantía de la subvención
- Los créditos destinados a la presente convocatoria se ejecutarán con cargo a la clave orgánica: 5160.4B.00.01 del Servicio de Relaciones Internacionales.
- La dotación máxima a asignar es de treinta y tres mil setecientos cuarenta y dos euros con noventa céntimos (33.742,90 €) y su ejecución está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA.
- Esta resolución, con código 2024SBV0188, se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS045 de la edición 2024 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Alicante.
Quinto. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada al hecho que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto en conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Sexto. Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea
Las ayudas no necesitan ser notificadas a la Comisión Europea porque no reúnen los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, puesto que no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, y no afectan los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Séptimo. Órgano Gestor y procedimiento de concesión
- El órgano gestor de la resolución es la persona titular de la Subdirección de Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas, adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales y la dirección electrónica de contacto es p.becas@ua.es. Tiene como competencia la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución de concesión.
- El procedimiento de concesión de la ayuda es el previsto en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 65 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Octavo. Obligaciones de la persona beneficiaria
La persona perceptora de la ayuda queda obligada a:
- Realizar la actividad subvencionada en el período comprendido desde el año 2024 al año 2028, inclusive.
- Comunicar al órgano gestor de esta subvención la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- A facilitar al órgano gestor las facturas de los gastos referentes al objeto de estas ayudas.
- A someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
- Quedar en todo caso sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Noveno. Régimen de justificación
- La justificación de los fondos asignados a través de esta convocatoria será previa a la concesión de las ayudas. Corresponde acreditarla a las personas beneficiarias de la misma mediante la presentación de los documentos exigidos en las bases de esta convocatoria.
Décimo. Pago de la subvención
- El pago de la subvención se realizará del siguiente modo:
El abono de la ayuda para alojamiento y manutención, mediante ingreso por nóminas en la cuenta corriente de las personas beneficiarias.
El pago de las tasas académicas y administrativas se realizarán mediante un abono anticipado en formalización a nombre del alumnado beneficiario y se compensará en la aplicación de tasas de la UA. Orgánica: 5000 4G 0001.
Undécimo. Reintegro de la subvención
En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, los beneficiarios tendrán que reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los intereses de demora correspondientes. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la persona interesada, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.
Duodécimo. Tratamiento de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal. Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
Decimotercero. Efectos y recursos
Esta resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de ser notificada a las personas beneficiarias. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, en conformidad con el que dispone el artículo 114.C de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:
a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de esta resolución, en conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.
b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, en conformidad con el que disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Todo esto, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otra vía que estiman oportuna.
El rector en funciones,
P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo (Resolución de 3 de octubre de 2024)
Rosa María Martínez Espinosa