CONCURSO DE PUENTES AGUSTÍN DE BETANCOURT PARA ESTUDIANTADO DE INGENIERÍA CIVIL EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 15/11/2024
- Fecha de publicación
- 18/11/2024
- Órgano competente
- Rector
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONCURSO DE PUENTES AGUSTÍN DE BETANCOURT PARA ESTUDIANTADO DE INGENIERÍA CIVIL EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rector
Fecha de aprobación: viernes, 15 de noviembre de 2024
CONCURSO DE PUENTES AGUSTÍN DE BETANCOURT PARA ESTUDIANTADO DE INGENIERÍA CIVIL EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
Entre las diferentes iniciativas puestas en marcha por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (CICCP) y la Conferencia de directores y directoras de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y de Ingeniería Civil (CODICAM) para la promoción de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos está la celebración del "Concurso Nacional de Puentes Agustín de Betancourt para estudiantado de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos". En el año académico 2024-25 se celebra la II Edición de dicho concurso en cuya fase nacional competirán los equipos ganadores de cada una de las fases locales que se celebren en las Universidades participantes, a razón de un equipo por cada universidad.
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del premio al equipo ganador en la fase local de esta competición nacional en la Universidad de Alicante, que se denominará "Concurso de Puentes Agustín de Betancourt para estudiantado de Ingeniería Civil en la Universidad de Alicante".
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar este premio el alumnado matriculado durante el curso 2024/2025 en el Grado en Ingeniería Civil y/o en el Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante. Además, deberán participar formando equipos de cuatro estudiantes/as.
3. Número y dotación de las becas.
Se concederá un único premio al equipo ganador de la fase local en la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante. El importe del premio será de 800 € (ochocientos euros), distribuyéndose entre los miembros del equipo ganador a razón de 200 € (doscientos euros) para cada persona.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo de inscripción en el "Concurso de Puentes Agustín de Betancourt para estudiantado de Ingeniería Civil en la Universidad de Alicante" se abrirá a partir del día siguiente a su publicación en el BOUA y hasta el 05 de diciembre de 2024 a las 23:59.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará a través de e-Administración en UACloud por medio de una instancia genérica, aportando los siguientes datos:
· En el campo EXPONE, deberá indicarse "Instancia genérica dirigida a la Coordinación Académica del Grado en Ingeniería Civil de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante: fase local del Concurso Nacional de Puentes Agustín de Betancourt".
· En el campo SOLICITA, deberá indicarse que se desea participar en dicha competición.
· Se ADJUNTARÁ un documento con los nombres y DNI de las y los integrantes del equipo con sus cuatro firmas.
Se desestimará cualquier solicitud:
· En la que haya un número de participantes distinto de cuatro.
· En la que falte alguna de las cuatro firmas.
· En la que algún/a integrante incumpla los requisitos de las personas beneficiarias en estas bases.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de los premios se realizará de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:
· Diseño conceptual (30%)
· Exposición de la solución (20%)
· Ahorro de peso propio del puente (20%)
· Capacidad de carga del puente (15%)
· Capacidad de deformación del puente (15%)
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria es la dirección del Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos en la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante y la dirección email de contacto es direccion.mastericcp@eps.ua.es. Se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia será la Secretaría de Másteres, Movilidad, Prácticas en empresa y Reconocimiento de créditos de la EPS, contacto: https://cvnet.cpd.ua.es/uaSolicitudes/Home/CreateId/?id=35.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- TITULAR: Directora o Director de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante.
- SUPLENTE: Directora o Director del Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos en la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante.
Secretaría:
- TITULAR: Coordinadora o Coordinador del Grado en Ingeniería Civil en la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante.
- SUPLENTE: Secretaria o Secretario de la Comisión Académica del Grado en Ingeniería Civil en la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante.
Vocales:
- TITULARES:
o Decana o Decano de la demarcación en la Comunidad Valenciana del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
o Una profesora o profesor del Área de Conocimiento de Medios Continuos y Teoría de Estructuras en la Universidad de Alicante.
- SUPLENTE:
o Representante Provincial en Alicante del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
o Una profesora o profesor del Área de Conocimiento de Ingeniería de la Construcción en la Universidad de Alicante.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://dic.ua.es/es/ii-concurso-nacional-de-puentes-agustin-de-betancourt.html.
La propuesta de resolución provisional del premio se publicará a partir del 10 de enero de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV014 sirve de base reguladora y será incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante, el cual se encuentra en proceso de elaboración y pendiente de aprobación.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria de un máximo de 800 euros en el ejercicio 2025, será sufragada con cargo al capítulo IV 21404B0001 del presupuesto de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación. La actividad subvencionada debe realizarse desde enero a diciembre de 2025.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.
Una vez comprobado el cumplimiento de dichos requisitos, la Universidad de Alicante procederá de oficio al pago del premio concedido, aplicándose las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de comprobar si cumplen los requisitos establecidos en estas bases para las personas beneficiarias y para contactar con las personas que resulten premiadas en el concurso. La base de legitimación de este tratamiento se basa en que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal de la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada, hasta el fin del ejercicio económico 2025.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 15 de noviembre 2024
El rector en funciones,
PD de firma, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(Resolución de 3 de octubre de 2024)
Rosario Ferrer Cascales