BECA PARA SUFRAGAR GASTO DE MATRÍCULA DEL MASTER EN FORMACIÓN PERMANENTE EN NEUROARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025

Fecha de aprobación
15/11/2024
Fecha de publicación
19/11/2024
Órgano competente
Rector
Sección
Convocatorias y concursos

Título: BECA PARA SUFRAGAR GASTO DE MATRÍCULA DEL MASTER EN FORMACIÓN PERMANENTE EN NEUROARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rector

Fecha de aprobación: viernes, 15 de noviembre de 2024

BECA PARA SUFRAGAR GASTO DE MATRÍCULA DEL MASTER EN FORMACIÓN PERMANENTE EN NEUROARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025.

1.      Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de la beca destinada al pago correspondiente al 50% del coste de una matrícula del alumnado matriculado en el Máster en formación permanente en Neuroarquitectura de la Universidad de Alicante en el presente curso académico 2024/2025. 

2.      Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá obtener la condición de beneficiario y solicitar esta beca el alumnado matriculado en el Máster en formación permanente en Neuroarquitectura de la Universidad de Alicante en el presente curso académico 2024/2025 con los siguientes requisitos:

- Estar matriculada/o en el 100% del Máster en formación permanente en Neuroarquitectura

- Entregar la solicitud del anejo I

3.      Número y dotación de las becas

La beca a la que se refiere esta convocatoria consistirá en sufragar el gasto del 50% del coste de una matrícula del alumnado matriculado en el Máster en formación permanente en Neuroarquitectura de la Universidad de Alicante en el presente curso académico 2024/2025, mediante la devolución al seleccionado, del importe antes referido. Se concederá una sola beca por importe de 1.950€.

4.      Plazo y procedimiento para la presentación de solicitudes

4.1.  Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOUA y finalizará 7 días naturales después.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, a través de la E-Administración, por instancia genérica dirigida al Centro de Formación Permanente, con indicación de los datos de esta convocatoria. No será necesario adjuntar documentación pues los expedientes académicos ya han sido entregados por el alumnado del Máster en formación permanente en Neuroarquitectura durante el proceso de matriculación.

5.      Criterios de adjudicación

La beca se concederá al estudiante que tenga mayor nota media en la titulación universitaria oficial que le permite acceder al máster.

6.      Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, directora del Centro de formación permanente, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordando todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. El contacto de la Secretaría será cfpua@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-              Vicerrector de Estudios, Calidad y Lenguas o persona que le susutituya

Secretaría:

-               Directora del Centro de Formación permamente o persona que le sustituya

Vocales:

-              Director del Máster en formación permanente en Neuroarquitectura o persona que le sustituya.

-              Coordinadoras del Máster en formación permanente en Neuroarquitectura o persona que le sustituya.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.      Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://web.ua.es/es/upua/secretaria/becas/convocatoria-de-becas.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. La propuesta de resolución provisional de la beca se publicará a partir del 22 de noviembre de 2024. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor. Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.      Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2024SBV183 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS003 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria. La dotación de la beca es de 1.950 € será sufragada con cargo al capítulo IV Orgánica 70.90.4B.0001 del presupuesto del Máster en formación permanente en Neuroarquitectura. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.      Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

- La actividad subvencionada debe realizarse desde 2024 hasta 2025.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10.   Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento recae en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal. Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11.   Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, 15 de noviembre de 2024

El rector en funciones,

P.D. de firma, VICERRECTORADO DE ESTUDIOS, CALIDAD Y LENGUAS

(Resolución de 3 de octubre 2024)

Francisco José Torres Alfosea