MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 25/09/2019
- Fecha de publicación
- 25/09/2019
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: miércoles, 25 de septiembre de 2019
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 25 de septiembre de 2019, ha aprobado por unanimidad la modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Investigación de la Universidad de Alicante, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2015 y publicado en el BOUA de 31 de julio 2015.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Composición
La Comisión de Investigación estará constituida por:
a) La vicerrectora o vicerrector con competencias en investigación y transferencia de conocimiento, que la presidirá.
b) La decana o decano de las facultades y la directora o director de la Escuela Politécnica Superior.
c) La directora o director del Secretariado con competencias en investigación que actuará como secretaria o secretario de la comisión .
d) La directora o director del Secretariado con competencias en transferencia de conocimiento.
e) Las directoras o los directores de los servicios con competencias en investigación y transferencia de tecnología.
f) La directora o director de los Servicios Técnicos de Investigación.
g) Las directoras o directores de departamento.
h) Las directoras o directores de institutos universitarios de investigación.
i) La directora o director de la escuela de doctorado.
j) Un miembro del Consejo Social a propuesta de este órgano colegiado.
k) Una o un representante del personal investigador en formación, elegido por y entre integrantes de este colectivo en el Claustro Universitario.
l) Una o un representante del personal investigador, elegido por y entre integrantes de este colectivo en el Claustro Universitario.
m) Dos representantes del colectivo de profesorado doctor con vinculación permanente, elegidos por y entre integrantes de este colectivo en el Claustro Universitario.
n) Una o un representante del colectivo de estudiantes, elegidos por y entre integrantes de este colectivo en el Claustro Universitario. Este representante debe estar matriculado, preferentemente, en enseñanzas de doctorado.
o) Una o un representante del personal de administración y servicios, elegido por y entre integrantes de este colectivo en el Claustro Universitario.
p) La presidenta o presidente de la Junta de Personal Docente e Investigador.
q) La presidenta o presidente del Comité de Empresa.»