CUARTA EDICIÓN DEL CONCURSO DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN UNIVERSIDAD DE ALICANTE DIRIGIDO A ESTUDIANTES PREUNIVERSITARIOS
- Fecha de aprobación
- 03/12/2024
- Fecha de publicación
- 09/12/2024
- Órgano competente
- Rector
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CUARTA EDICIÓN DEL CONCURSO DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN UNIVERSIDAD DE ALICANTE DIRIGIDO A ESTUDIANTES PREUNIVERSITARIOS
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rector
Fecha de aprobación: martes, 3 de diciembre de 2024
CUARTA EDICIÓN DEL CONCURSO DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN UNIVERSIDAD DE ALICANTE DIRIGIDO A ESTUDIANTES PREUNIVERSITARIOS
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios de la cuarta edición del CONCURSO DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN dirigido al estudiantado de ESO, Bachillerato y FP de centros educativos de la provincia de Alicante y organizado por el vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad dentro del proyecto institucional ua:emprende en el marco del programa "Campus del Emprendimiento Innovador y Sostenible" que se desarrolla en coordinación con las cinco universidades públicas valencianas con el objetivo de impulsar el emprendimiento y la innovación en el ámbito universitario, y que optará a la convocatoria de subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo para actividades no económicas desarrolladas por entidades del ecosistema de emprendimiento de la Comunitat Valenciana.
Los objetivos de este concurso son potenciar y estimular la actividad emprendedora e innovadora entre el estudiantado preuniversitario y las competencias y habilidades que ello conlleva como son la creatividad, la autonomía a la vez que el espíritu de equipo, la confianza y la capacidad para asumir el riesgo, la tenacidad, el sentido de la responsabilidad, el liderazgo, y la solidaridad.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Puede participar el alumnado que curse estudios en ESO, Bachillerato o ciclos formativos matriculado en centros en la provincia de Alicante durante el curso académico 2024-2025.
El alumnado estará integrado en un grupo de trabajo que desarrollará un proyecto y que estará formado por, al menos, un profesor o profesora responsable del proyecto, y un mínimo de 2 y un máximo de 6 estudiantes de su centro.
Cada docente podrá participar con más de un grupo de estudiantes, pero cada estudiante solamente podrá participar en un grupo.
Se establecerán dos categorías:
- Categoría A. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios en la Educación Secundaria Obligatoria o ciclos formativos de grado medio.
- Categoría B. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios en Bachillerato o ciclos formativos de grado superior.
Cada grupo desarrollará un proyecto relacionado con el logro de alguno o algunos de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la ONU correspondientes a la Agenda 2030:
3. Número y dotación de los premios
En cada modalidad se otorgará:
- Un primer premio de 1.200 euros
- Un segundo premio de 900 euros
- Un tercer premio de 600 euros.
El importe correspondiente a los premios se repartirá por igual entre el estudiantado del equipo, con un máximo de 200, 150 y 100 euros por participante, respectivamente.
El profesorado coordinador de los proyectos premiados con un primer o segundo premio recibirá también un premio de 150 euros. En caso de existir dos o más docentes como responsables de un mismo proyecto, la cuantía del premio será repartida entre ambos docentes por igual.
Todas las personas participantes recibirán un diploma acreditativo de su participación en el concurso y, en su caso, del premio recibido.
Además, se establece un premio a la mejor unidad didáctica presentada por el profesorado para la promoción del espíritu emprendedor e innovador, con una cuantía de 200 euros y el correspondiente diploma acreditativo.
Estos premios son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo, previamente a la publicación de su extracto en el DOGV y el plazo de inscripción se iniciará el 5 de diciembre de 2024 y finalizará el día 31 de enero de 2025.
Procedimiento de presentación
La solicitud de inscripción se presentará a través del formulario habilitado al efecto y disponible en la página de la convocatoria en https://centroempleo.ua.es/es/emprendimiento/concursos/ y se adjuntará el resumen del proyecto en un documento que incluirá los nombres de los participantes y el centro, el título del proyecto y un breve resumen del mismo de no más de 2 páginas. El documento podrá estar redactado en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
Posteriormente, con fecha límite del 28 de marzo de 2025, el proyecto definitivo se presentará en un documento PDF con una extensión máxima (sin incluir anexos) de 30 páginas, con un tamaño de letra 12 y un interlineado de 1,5 espacios. El documento deberá incluir en la portada el título del proyecto, los nombres del alumnado y del profesorado responsable. En el documento se deberán desarrollar, al menos, los objetivos, la metodología, los resultados y las conclusiones del mismo. Al documento principal se le podrán añadir el número de anexos que los participantes consideren necesarios. Además, se debe incluir al principio del documento un índice con los contenidos principales y los anexos, si los hubiera. A la vez se presentarán las unidades didácticas que se quiera presentar al concurso.
5. Criterios de adjudicación
Los proyectos finalistas se presentarán públicamente en una jornada que tendrá lugar en la Universidad de Alicante, donde se expondrá, en un máximo de 15 minutos, las líneas básicas del proyecto y se resolverán las dudas o cuestiones que el jurado pueda plantear en relación con los documentos y presentación realizados. A la presentación deberá asistir el profesor o profesora que coordine el proyecto y, al menos, el 50% de los estudiantes que lo integran.
Las propuestas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos atendiendo a:
· Proyecto presentado: 60 por ciento de la puntuación final
o El proyecto está correctamente redactado, sin errores, y los contenidos son adecuados (0 a 10)
o El proyecto está bien estructurado e incluye los objetivos y los aspectos más importantes y destacables de la actividad (0 a 10)
o El proyecto incluye una actividad original e innovadora (0 a 10)
o El proyecto incluye una actividad viable y adecuada (0 a 10)
o Las conclusiones finales responden de forma clara a los objetivos del trabajo e incluye las posibles fortalezas y debilidades (0 a 10)
· Exposición: 40 por ciento de la puntuación final
o El equipo ha sido capaz de comunicar correctamente (0 a 10)
o Los contenidos mostrados han sido escogidos de forma adecuada para motivar adecuadamente el tema de interés (0 a 10)
o Han respondido adecuadamente a las cuestiones planteadas por el jurado (0 a 10)
6. Órgano Gestor y Jurado
6.1. Órgano Gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la subdirección de Prácticas, Empleo y Emprendimiento, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la unidad de Orientación para el Empleo y el Emprendimiento y el correo electrónico de contacto es gestion.ce@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Jurado
El Jurado tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Persona titular del vicerrectorado con competencias en Empleabilidad, o persona que la sustituya.
Secretaría:
- Persona titular de la subdirección de Prácticas, Empleo y Emprendimiento, o persona que la sustituya.
Vocales:
- Persona titular del secretariado con competencias en Acceso y Orientación Universitaria, o persona que la sustituya.
- Un técnico o técnica de la unidad de Orientación para el Empleo y el Emprendimiento
Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán cumplimentar y firmar el documento DACI que facilitará el órgano gestor.
Cualquier otro aspecto no incluido en estas bases será resuelto, en su caso, por el jurado.
Se podrá declarar algún premio desierto si se considera que ninguna propuesta posee méritos suficientes para ser premiadas (puntuación inferior a 5 puntos).
La participación implica la aceptación de las presentes bases. El incumplimiento de alguna de ellas por algún o alguna participante dará lugar a su descalificación.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://centroempleo.ua.es/es/emprendimiento/concursos/ sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos
Una vez terminado el plazo de inscripción, en fecha no posterior al 10 de febrero de 2025 se publicará el listado de proyectos que cumplen requisitos para participar en la página https://centroempleo.ua.es/es/emprendimiento/concursos/ y se darán 5 días hábiles para presentar alegaciones.
El listado definitivo de proyectos inscritos se publicará en la misma página el 21 de febrero de 2025.
El 11 de abril de 2025 se publicará la relación de los 5 proyectos finalistas de cada categoría, así como la unidad didáctica ganadora.
Durante la primera quincena de mayo de 2025 se celebrará la jornada de presentación pública de los proyectos finalistas y la entrega de premios.
Si un equipo no se presenta a esta jornada, el proyecto quedará automáticamente descalificado.
Las personas autoras de los proyectos autorizan a la Universidad de Alicante a su reproducción, siempre que sea sin fines lucrativos. La propiedad intelectual y autoría siempre será de la persona autora.
La participación en esta convocatoria, supone la cesión a la Universidad de Alicante de todos los derechos de propiedad intelectual que les correspondan sobre los proyectos presentados, permitidos por dicha legislación, que se requieran para realizar con los mismos distintos usos con fines educativos, académicos o similares, así como en actividades que sean sin ánimo de lucro y sin fines comerciales. En cualquier uso público deberá citarse la procedencia.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV024, sirve de base reguladora y será incorporada en la línea de subvención 2025LS del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante, el cual se encuentra en proceso de elaboración y pendiente de aprobación.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación global de las ayudas de un máximo de 6.200 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 10.50.4B.0003 del presupuesto del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligación y justificación de las personas beneficiarias y pago.
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias se obligan a facilitar la documentación y cuanta información les sea requerida y a cumplir, en su caso, los deberes que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre los que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación. La actividad subvencionada debe realizarse en 2025
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago del premio concedido.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 3 de diciembre de 2024
El rector en funciones
P.D. de firma, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(Resolución de 3 de octubre de 2024)
Rosario Isabel Ferrer Cascales