CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MOVILIDAD PARA FORMACIÓN Y DOCENCIA DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Y DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO 2024-25

Fecha de aprobación
09/12/2024
Fecha de publicación
10/12/2024
Órgano competente
Rector
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MOVILIDAD PARA FORMACIÓN Y DOCENCIA DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Y DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO 2024-25

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rector

Fecha de aprobación: lunes, 9 de diciembre de 2024

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MOVILIDAD PARA FORMACIÓN Y DOCENCIA DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Y DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO 2024-25

1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de estancias de movilidad para el Personal Docente e Investigador (PDI) y el Personal Técnico, de Gestión, de Administración y Servicios (PTGAS) de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante (UPUA) al amparo del programa de movilidad internacional Erasmus+ KA121 durante el curso académico 2024-25.

Por medio de este programa, el personal podrá realizar actividades de aprendizaje por observación, estancias de enseñanza o formación, y cursos de formación en instituciones europeas con las que la UPUA haya suscrito acuerdos de movilidad en el marco del programa Erasmus+ acción KA121.

Las actividades de movilidad tienen por objetivo:

·         fomentar la internacionalización de su personal,

·         favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida laboral del personal,

·         facilitar el aprendizaje de buenas prácticas y el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias sobre métodos de trabajo con las instituciones socias,

·         compartir el conocimiento y la experiencia de las unidades homólogas de otros países con el personal de la UPUA que no accede a las movilidades,

·         reforzar los vínculos entre las instituciones de educación de personas adultas con las que se mantienen acuerdos bilaterales, y

·         adquirir conocimientos y habilidades relacionadas con los objetivos específicos del programa de movilidad de la UPUA: sensibilización sobre la discapacidad y uso de recursos inclusivos; reducción de la brecha digital y uso de las TIC; establecimiento de puentes entre culturas y países europeos; y lucha contra la discriminación por razón de edad.

2. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el personal de la UA que:

·         Preste servicio en la UPUA como PDI o PTGAS durante el curso académico 2024-25.

·         Posea la nacionalidad de un país participante en el Programa Erasmus+ o de terceros países, en cuyo caso deberá acreditar un permiso válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad.

·         Tenga un conocimiento del idioma propio de la organización receptora o de inglés correspondiente al nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). Cada institución de acogida puede indicar un nivel diferente. Asimismo, cuando las instituciones de acogida acuerden actividades de docencia o aprendizaje por observación en español, el nivel de inglés no será requisito excluyente.

·         No sea beneficiario de otra ayuda destinada al mismo objeto.

·         Cumpla los requisitos anteriores tanto en el momento de la solicitud como durante el período de realización de la movilidad.

3. Número y dotación de las ayudas

Con el fin de incentivar la participación del PDI y el PTGAS de la UPUA en actividades de movilidad, la UPUA, junto con el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, concederá 13 ayudas, cada una de ellas dotada con un máximo de 2.000€.

Cada persona podrá optar a:

PDI: un máximo de dos movilidades.

PTGAS: un máximo de una movilidad.

4. Financiación

La duración máxima financiada será de 5 días para las actividades de enseñanza o aprendizaje por observación, y 6 días para cursos de formación o semanas internacionales; en ambos casos se sumarán hasta dos días por viaje. Los días concretos en los que se realizará la actividad se harán constar tanto en el Acuerdo de Movilidad como en el Certificado de Estancia, siendo estos los que se utilicen para el cálculo de la cuantía a percibir.

Las actividades de movilidad de esta convocatoria están financiadas por el programa Erasmus+ KA121 de la Comisión Europea, a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

La dotación de las ayudas se ajusta a las cantidades regladas por la Comisión Europea en concepto de ayudas de viaje e individual y, en su caso, tasas de cursos, con arreglo a los siguientes criterios:

·         Viaje (ida y vuelta): Contribución a los gastos de viaje del personal basada en la distancia entre su lugar de trabajo y el lugar en el que se desarrolle la actividad correspondiente, según la cantidad que se indica a continuación:

- Entre 10 y 99 km................................. 28 €

- Entre 100 y 499 km .......................... 211 €

- Entre 500 y 1.999 km ......................  309 €

- Entre 2.000 y 2.999 km ..................  395 €

- Entre 3.000 y 3.999 km................... 580 €

- Entre 4.000 y 7.999 km ............... 1.188 €

- 8.000 km o más.............................. 1.735 €

Para calcular la distancia en kilómetros desde el puesto de trabajo hasta la ciudad de destino, se utilizará la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea, que se podrá encontrar en el siguiente enlace:

·         Ayuda individual: Costes directamente relacionados con la estancia de la persona participante durante la actividad. Las cantidades diarias dependerán del grupo en que se encuentre el país de destino:

Grupo 1:  124 € (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia)

Grupo 2:  110 € (Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, y Portugal).

Grupo 3: 96 € (Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía)

·         Tasas de cursos: Los participantes en la movilidad cuya formación incluya la asistencia a cursos recibirán 80€ diarios, hasta un máximo de 480€, en concepto de abono de tasas.

5. Actividades y destinos

La movilidad incluye acciones de formación y enseñanza.

Se consideran actividades formativas los eventos de formación (excluyendo congresos), y periodos de aprendizaje por observación e intercambio de buenas prácticas cuya finalidad sea la de conocer el funcionamiento de la institución socia, supervisar la ejecución del proyecto y formar a la institución socia en las labores de internacionalización.

Se consideran estancias de enseñanza aquellas en las que los participantes impartan formación al alumnado adulto en una organización de otro país europeo.

La actividad requerirá la aceptación en los centros e instituciones educativas de adultos, organismos públicos, centros de investigación y organizaciones de destino de acogida. Se recomienda que dicha institución tenga la acreditación europea en el ámbito de la educación de adultos.

La temática de las actividades de movilidad deberá ser afín al trabajo que desarrolla la persona solicitante en la UPUA. Las personas aspirantes deberán presentar un Acuerdo de Movilidad firmado por la organización de acogida.

La fecha límite de realización de la actividad deberá finalizar antes del 20 de octubre de 2025, supeditándose la estancia al periodo negociado de antemano con la institución socia.

6. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

6.1.       Plazo de presentación

El plazo de solicitud se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOUA y finaliza el 9 de enero de 2025 a las 23:59 h.

6.2.       Procedimiento de presentación

La documentación se presentará a través del formulario publicado en la página web:

A dicho formulario se deberán adjuntar los documentos siguientes:

·         Visto bueno de la persona responsable de la unidad donde se esté trabajando en el momento de presentar la solicitud.

·         Acreditación del nivel de idioma, salvo que obre en poder de la UA.

·         Propuesta de un Acuerdo de Movilidad que incluya un programa de formación o docencia claro y preciso aceptado provisionalmente por la institución de destino. Si la propuesta no estuviera firmada por la organización, habrá que adjuntar una carta de aceptación o e-mail de invitación que incluya las actividades a realizar.

El Acuerdo de Movilidad propuesto por la persona solicitante y aceptado por la institución de destino deberá responder a los intereses del Programa de Movilidad propuesto por la UPUA, aprobado por el SEPIE para la acción KA121, y que figuran en el Anexo. Los elementos básicos para desarrollar serán: objetivos generales de la movilidad, objetivos específicos, programa con días y actividades a realizar, y resultados esperados en términos de experiencia o competencias adicionales a adquirir.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

7.     Criterios de adjudicación

La asignación de ayudas se realizará aplicando:

·         Los criterios de valoración establecidos en el Anexo.

·         La puntuación final (PF) para establecer el orden de prelación resultará de la suma de los apartados del baremo.

PF = 1a+1b+1c+1d+2

Sólo podrán participar en el proceso de adjudicación de ayudas aquellas solicitudes cuya valoración de la adecuación del programa de formación a los intereses de la internacionalización de la UPUA sea igual o superior a 5 puntos.

·         Tendrán prioridad las solicitudes de aquellas personas que participen por primera vez en el marco de estas acciones de movilidad.

La aceptación definitiva corresponde a la institución de destino.

En caso de empate, se dará preferencia a quien haya realizado menos movilidades. Si el número de movilidades es el mismo, se dará preferencia a quien tenga más antigüedad en su vinculación con la UPUA. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "V" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 31 de julio de 2024.

Las personas que no resulten beneficiarias pasarán a formar parte de una lista de reserva.

En caso de renuncia, esta deberá presentarse por escrito a través de Instancia genérica utilizando la eAdministración del UACloud Campus Virtual de la UA, dirigida a la UPUA.

Se considerará renuncia tácita la de las personas beneficiarias que no hayan presentado la documentación requerida en los plazos y en las condiciones descritas en estas bases.

Las renuncias únicamente serán atendidas y no penalizarán mientras sean presentadas en el plazo establecido en la Resolución Provisional.

Si se produce alguna renuncia, o no se entrega la documentación en las condiciones y el plazo previstos, se podrá adjudicar la ayuda, si procede, a integrantes de la lista de reserva.

Si las renuncias se producen fuera de plazo, la persona que renuncie deberá devolver las ayudas que haya recibido hasta ese momento. Además, se aplicará una penalización, según Baremo, en la próxima solicitud que realice.

8.     Órgano gestor y comisión de valoración

8.1.       Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante, se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Secretaría de la UPUA, contacto: upua.internacional@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

La persona beneficiaria será responsable de los contactos con la institución socia, de la organización del programa de formación, de la gestión de la documentación, del transporte, del alojamiento, del seguro de asistencia sanitaria, del visado y de cualquier otro trámite necesario para su estancia formativa.

8.2.       Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituya:

Presidencia:

Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

Secretaría:

Coordinador Académico de la Universidad Permanente

Vocales:

            Gestor/a de la UPUA

Todos los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

9.     Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/upua/proyectos/movilidad/ka121-personal-2024-25.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 15 de enero de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, el Rector/ la Rectora dictará la resolución que proceda.

10. Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria se ajusta a los principios de la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas por un importe máximo de 25.000€ será sufragada con cargo al capítulo II Orgánica 70902E0002 del presupuesto de la Universidad Permanente. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

El pago mediante Comisión de Servicios está regulado por la normativa de la UA publicada en BOUA de 1 de febrero de 2024.

11. Obligación, justificación de personas beneficiarias y pago

11.1.    Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, las siguientes:

·         Realizar la actividad subvencionada antes del 20 de octubre de 2025.

·         Gestionar la compra de billetes y reservas de alojamiento.

·         Gestionar la póliza de seguro de viajes para las contingencias exigidas por el programa Erasmus+.

·         Tener actualizado el documento requerido para la entrada en el país de destino.

·         Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

·         Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

·         Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

11.2.    Justificación de las personas beneficiarias y pago

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta un mes después de finalizada la movilidad, mediante la presentación de:

·         Una memoria final de valoración donde constará la evaluación de la estancia, el impacto de la estancia formativa en la internacionalización de su departamento, servicio o unidad en la UA y el compromiso de transmisión de conocimientos y de experiencias adquiridas durante la estancia.

·         Factura original de los gastos reales de alojamiento, Si el alojamiento corresponde a más de una persona se abonará únicamente la parte proporcional correspondiente a la persona beneficiaria. En ningún caso se podrán superar los importes establecidos en la normativa de gestión económica de la UA para este tipo de gastos.

·         Facturas de gastos de desplazamiento.

No se financiarán gastos de cancelación ni otros gastos adicionales al margen de los señalados en este apartado.

Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la ayuda concedida.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

12. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

13. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el/la rector/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 9 de diciembre de 2024

El rector en funciones

P.D. Firma, LA VICERRECTORA DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

(Resolución de 3 de octubre 2024)

Rosa María Martínez Espinosa

ANEXO 

El baremo que se aplicará a las solicitudes constará de los siguientes apartados:

1. Adecuación del programa de formación a los intereses de la UPUA en su programa de movilidad

a. Objetivos generales [1] de la movilidad.................................................. máx. 3 puntos

b. Objetivos específicos [2] para el cumplimiento del programa............. máx. 3 puntos

c. Actividades a realizar............................................................................. máx. 3 puntos

d. Resultados e impacto previsto en personal e instituciones............. máx. 3 puntos

2. Idioma

En aquellas plazas con requisito de idioma, se valorará el Nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) acreditado, atendiendo a los siguientes criterios:

a. 1 nivel MCER superior al exigido................................................................... 1 puntos

b. 2 niveles MCER superiores al exigido.......................................................... 2 puntos

c. 3 niveles MCER superiores al exigido.......................................................... 3 puntos

En caso de que en el perfil de un destino vengan recogidos dos o más idiomas distintos, se sumarán las puntuaciones hasta máximo de 4 puntos.

Los documentos que se valorarán son exclusivamente los aceptados por el Plan de Acreditación Lingüística del Servicio de Lenguas.

3. Renuncias

Excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificada, la renuncia a una visita previamente aceptada se puntuará negativamente en la siguiente solicitud de movilidad -2 puntos


[2] La UPUA ha establecido como intereses objetivos específicos de su programa de movilidad los siguientes: 1) sensibilización sobre la discapacidad y uso de recursos inclusivos; 2) reducción de la brecha digital y uso de las TIC; 3) establecimiento de puentes entre culturas y países europeos; y 4) lucha contra la discriminación por razones de edad.