CONVOCATORIA FASES LOCALES OLIMPIADAS DEL SABER UA 2025

Fecha de aprobación
11/12/2024
Fecha de publicación
12/12/2024
Órgano competente
Rector
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA FASES LOCALES OLIMPIADAS DEL SABER UA 2025

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rector

Fecha de aprobación: miércoles, 11 de diciembre de 2024

CONVOCATORIA FASES LOCALES OLIMPIADAS DEL SABER UA 2025

El Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, a través del Secretariado de Acceso y Orientación Universitaria, propone premiar al mejor alumnado de las fases locales de las distintas Olimpiadas del saber que tendrán lugar en la Universidad de Alicante durante el curso académico 2024-2025.

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

Las Olimpiadas son propuestas educativas para estimular el interés de los y las estudiantes en las diferentes disciplinas académicas mediante pruebas competitivas de conocimiento y aplicación.

Las Olimpiadas pretenden fomentar el desarrollo del talento y la excelencia entre jóvenes estudiantes de bachillerato destacados por su alta capacidad, motivación o expectativas académicas y de formación. Se trata de impulsar su interés por la investigación, motivando la vocación al saber en todos los ámbitos del conocimiento. Además, estas pruebas suscitan entre el profesorado la atención y el apoyo a la excelencia y al máximo desarrollo del talento de sus estudiantes.

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrán participar en estas pruebas los y las estudiantes de bachillerato, como también los de la ESO y Ciclos Formativos de los centros educativos de la provincia de Alicante, si así se recoge en las bases particulares de cada olimpiada.

3.    Número y dotación de las becas.

Se establece una cantidad de 600 € para cada una de las Olimpiadas en su modalidad individual, que se repartirá del siguiente modo:

1er premio, 250 €

2º premio, 200 €

3er premio, 150 €

Asimismo, en cada una de ellas se podrá conceder un accésit por cada 10 presentados y fracción, a partir de los 20 presentados y hasta un máximo de 10 accésits. El premio en este caso, consistirá en 30 € por accésit.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

Ver Anexo

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, a través de formulario en la web de cada una de las olimpiadas al órgano competente, con indicación de los datos de la olimpiada a la que se presenten, y que se pueden encontrar en las siguientes direcciones:

Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad:

Olimpiada de Matemáticas:

Olimpiada de Física:

Olimpiada de Química:

Olimpiada de Geología:

Olimpiada de Biología:

Olimpiada de Estudios Árabes e Islámicos:

Olimpiada de Geografía:

Olimpiada de Historia:

Olimpiada de Lengua Española:

Olimpiada de Filología Catalana:

Olimpiada de Lenguas Clásicas:

Olimpiada de Filosofía:  

Olimpiada de Estudios Franceses:

Olimpiada de Historia del Arte:

Olimpiada de Economía:

Olimpiadas EPS:

5.    Criterios de adjudicación

La comisión de valoración adjudicará los premios correspondientes en base a los criterios establecidos en cada una de las olimpiadas correspondientes, los cuáles vienen recogidos en las páginas webs de los centros que se encargan de su organización, y que se pueden encontrar en la siguiente dirección:

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia será el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, contacto: vr.estudiants@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, será la de las fases locales de las Olimpiadas del saber.

La comisión de valoración estudiará los resultados de cada una de las olimpiadas, y concederá los premios en base a esos resultados.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

-              Vicerrector/a de Estudiantes y Empleabilidad.

Secretaría:

-         Director/a del Secretariado de Acceso y Orientación Universitaria.

Vocales:

-              Decana/o de la Facultad de Ciencias.

-              Decana/o de la Facultad de Filosofía y Letras.

-              Decana/o de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

-              Director/a de la Escuela Politécnica Superior.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web:

8.    Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2025SBV032, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Universidad de Alicante, el cual se está en proceso de elaboración y pendiente de aprobación.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas de un máximo de 17.100 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 50114B0001 del presupuesto del Servicio de Información. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.    Obligación y justificación del beneficiario

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1- La actividad subvencionada debe realizarse desde 2024 hasta 2025.

2- Presentar DNI o NIE, cuando no obre en poder la Universidad de Alicante.

3- Presentar fichero de terceros.

Las personas beneficiarias tendrán de plazo para presentar esta documentación hasta el 30 de septiembre de 2025, como respuesta al correo electrónico que desde el vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad se enviará a las personas interesadas. La no presentación en plazo supone la pérdida del derecho al premio concedido.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación del premio, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)        Realizar la actividad que fundamenta la concesión del premio en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)        Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)         Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

La justificación del beneficiario será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Los datos e imágenes relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web de la https://www.ua.es/ y en redes sociales. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 11 de diciembre de 2024

El rector en funciones,

P.D. de firma, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad

(Resolución de 3 de octubre de 2024)

Rosario Isabel Ferrer Cascales