BECAS SANTANDER ESTUDIOS - AYUDA A UNIVERSITARIOS AFECTADOS POR LA DANA CURSO 2024/2025 UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 12/12/2024
- Fecha de publicación
- 13/12/2024
- Órgano competente
- Rector
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: BECAS SANTANDER ESTUDIOS - AYUDA A UNIVERSITARIOS AFECTADOS POR LA DANA CURSO 2024/2025 UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rector
Fecha de aprobación: jueves, 12 de diciembre de 2024
BECAS SANTANDER ESTUDIOS | AYUDA A UNIVERSITARIOS AFECTADOS POR LA DANA CURSO 2024/2025 UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto
El objeto del Programa "Becas Santander Estudios -Ayuda a Universitarios afectados por la DANA" es apoyar a los universitarios cuyas familias o medios de vida se han visto afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos que ha tenido lugar entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (en adelante, la "DANA"). La ayuda va dirigida a estudiantes universitarios que estén matriculados en alguna de las universidades adheridas al Programa que tengan convenio con Santander (en adelante, las "Universidades"), para que puedan continuar con sus estudios sin que la situación actual incida en su desarrollo académico.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
En la Universidad de Alicante (en lo sucesivo "UA") podrán solicitar estas becas, el estudiantado que curse enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado o Máster, en la UA y sus centros adscritos, en el curso 2024/2025 y que reúnan los requisitos siguientes:
2.1 Que el alumnado esté matriculado en un título oficial de Grado o Máster de la Universidad de Alicante en el curso académico 2024/2025.
2.2 Que la DANA haya afectado económicamente y de manera directa al alumnado y/o a su familia.
3. Número, dotación e incompatibilidad de las becas
En la convocatoria 2024/2025, la Universidad de Alicante ha sido definida como partícipe con un número total de 10 becas, cuya dotación es de 2.000 € (mil euros) cada una, financiada por el Banco Santander.
La UA otorgará dichas becas por riguroso orden de puntuación aplicando los criterios recogidos en esta convocatoria.
La percepción de la ayuda económica objeto del Programa será compatible con la de otro tipo de ayudas de carácter asistencial de naturaleza distinta a las ayudas que son objeto de este Programa, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el o la estudiante.
4. Plazo, procedimiento de solicitud y documentación:
El plazo de presentación de solicitudes es desde el 16 de diciembre hasta el 19 de enero de 2025.
La inscripción será únicamente telemática.
Para formalizar la solicitud de estas ayudas será condición ineludible realizar un doble trámite:
A.-Inscribirse en el programa a través de la página web Portal de becas Santander
preferiblemente con el correo electrónico universitario del candidato.
B.- Inscribirse en el formulario disponible en la página web de la Unidad de Becas del Servicio de Alumnado https://sa.ua.es/becas/
La falta de cualquiera de los dos trámites significará no haber realizado el trámite de solicitud.
Documentación a presentar:
El alumnado deberá presentar documentación que acredite el nivel de afectación en el ámbito personal y/o familiar y/o económico. Se tendrá en cuenta alguno de los siguientes supuestos:
- Fallecimiento o desaparición de alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar derivado de la DANA.
- Patologías sanitarias derivadas de la DANA, que hayan podido afectar de manera significativa en la economía de la unidad familiar.
- Estar en situación de desempleo o expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) como consecuencia directa de la DANA.
- Estar dado de alta como autónomo y haber recibido el beneficio extraordinario por el cese de actividad.
- Hallarse en situación de persona empleada, pero que su jornada laboral se haya visto reducida como consecuencia directa de la DANA.
- Por daños en vivienda habitual o arrendada, así como en local comercial o centro de trabajo en el caso de autónomos/empresarios: destrucción total de la vivienda/local o daños que afecten gravemente a su estructura
- Cierre de la empresa, comercio, negocio u otra actividad económica familiar de uno o varios de los miembros que contribuían a los ingresos de la unidad familiar.
- Otros impactos significativos en ingresos o sustentos económicos de la unidad familiar que se puedan atribuir directamente a los efectos provocados por la DANA.
La documentación debe presentarse a través de UACloud - eAdministración -Académicos - Entrega de documentación para la unidad de becas https://autentica.cpd.ua.es/cas/login?service=https%3a%2f%2fcvnet.cpd.ua.es%2fuacloud%2fhome%2findexVerificado
Con la presentación de la solicitud, el/la solicitante declara expresamente que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario/a de subvenciones, y que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en dicho artículo.
5. Criterios de adjudicación
La selección en la UA se realizará por riguroso orden de puntuación.
Para ello, se tendrá en cuenta la nota media del expediente obtenida por los estudiantes, en el curso académico anterior o último realizado.
Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos, únicamente se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de la nota media de la titulación que dé acceso al primer curso de máster.
- Estudiantes de 1º curso Grado: se tomará la nota de acceso a la Universidad conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 EBAU.
- Estudiantes de 1º curso Máster: se tomará la nota media de los estudios que les dan acceso al máster.
- Estudiantes de 2º y posteriores cursos Grado y Máster: se tomará la nota media obtenida en el curso anterior.
- El cómputo de la nota media se realizará conforme a lo establecido en los art. 22 y 30 de la Convocatoria de Becas del Ministerio de Educación (2024-25), incluyendo las calificaciones correspondientes a créditos no superados.
- Para el cálculo de la nota media final, a la calificación del solicitante, en el caso de los estudiantes matriculados en 2º y posteriores cursos de Grado y a los de 1º y posteriores cursos de Master, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las notas procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para los procedentes del área de ciencias de la salud.
En caso de igual nota media final, se adjudicará por sorteo.
6. Unidad gestora, comisión de valoración y procedimiento de concesión de becas
6.1. Unidad Gestora
La unidad gestora de estas becas será la persona titular de la unidad de Becas del Servicio de Alumnado.
Los interesados podrán realizar consultas a la unidad a través del formulario Contacta con Nosotros : https://sa.ua.es/es/becas/datos-de-contacto.html y presentar documentación a través del trámite de la eAdministración: UACloud - eAdministración -Académicos - Entrega de documentación para la unidad de becas:: https://autentica.cpd.ua.es/cas/login?service=https%3a%2f%2fcvnet.cpd.ua.es%2fuacloud%2fhome%2findexVerificado
6.2. Comisión de Valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, denominada "Comisión de Selección de Becarios", tendrá la siguiente composición o, en su caso, persona que les sustituya:
Presidencia:
- Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad
Secretaría:
- La subdirectora de Becas y Títulos.
Vocales:
- La directora del Servicio de Alumnado.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6.3. Procedimiento de concesión de becas
El procedimiento de concesión y denegación de becas será el siguiente:
6.3.1 La Comisión de Selección valorará las solicitudes de las becas según los criterios establecidos en esta convocatoria. A tal efecto, la Comisión podrá requerir los documentos que considere necesarios, en su caso, para la resolución de solicitudes de becas.
6.3.2 Valoradas las solicitudes por parte de la Comisión de Selección de Becarios se elevará al órgano competente la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de becas, que se hará pública en la página web https://sa.ua.es/becas/
De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a las personas interesadas y tendrá los mismos efectos.
6.3.3 Se concederá un plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web, para que las personas interesadas aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
6.3.4 La Comisión de Selección de Becarios estudiará las alegaciones presentadas y se formulará propuesta de resolución que será elevada, a través del órgano instructor, a la persona titular del rectorado de la Universidad de Alicante para su resolución definitiva.
7. Resolución, publicación y aceptación de las becas
La Rectora o Rector de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria y se publicará en la página web https://sa.ua.es/becas/ .
De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a los interesados y tendrá los mismos efectos.
Junto con la relación de quienes han obtenido beca se publicará una lista de espera formada por el alumnado que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no haya obtenido beca.
El alumnado seleccionado deberá confirmar la aceptación de la beca en la página web de Becas Santander: https://app.santanderopenacademy.com/es/program/ayudas-a-universitarios-afectados-por-la-dana
En caso de no cumplir con este trámite, se entenderá que renuncia a la beca concedida y dará lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera.
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones se realizaran en la dirección de la página web https://sa.ua.es/becas/
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV038, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS001 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante, el cual se está en proceso de elaboración y pendiente de aprobación.
En virtud del Programa "Becas Santander Estudios | Ayuda a Universitarios afectados por la DANA" se facilitará y promoverá que, hasta un máximo de 550 estudiantes, reciban una ayuda económica de 2.000 euros que les permita dar continuidad a los estudios universitarios en los que se encuentre matriculado en la fecha de la adjudicación.
Esta convocatoria se desarrolla según lo establecido en las Bases del Programa: "Términos y Condiciones Generales del Programa "Becas Santander Estudios | Ayuda a Universitarios afectados por la DANA"
La dotación económica está financiada por el Banco Santander. Esta aportación se financiará de manera adicional a los convenios generales de colaboración firmados entre Santander y cada una de las Universidades y que se encuentren en vigor en la fecha de publicación del Programa.
El importe de la beca, será transferido por el Banco Santander a la UA para el pago al alumnado beneficiario. Dicha dotación de 20.000 euros será consignada en la aplicación orgánica 50104B0003 del Centro de Gasto del Servicio de Alumnado de la UA.
El pago de la beca se efectuará mediante transferencia a la cuenta del Banco Santander indicada por la persona beneficiaria, de la cual deberá ser titular, una vez que manifieste la aceptación de la beca.
A esta convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante.
Para lo no previsto en esta convocatoria, supletoriamente, serán de aplicación las normas reguladoras de las becas de carácter general convocadas por Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan Becas de Carácter General para el curso académico 2024/2025 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
9. Obligaciones del alumnado seleccionado
Las personas beneficiarias de la beca quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se ha concedido. Se considerará que no han destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido, quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
9.1 Haber anulado la matrícula; en este caso deben comunicarlo a la Unidad de Beca, a través de Instancia Genérica de UA-Cloud.
Las personas beneficiarias deberán devolver el dinero del Programa a la Universidad de Alicante, a través de los medios establecidos.
La actividad subvencionada debe realizarse desde 2024 hasta 2025.
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad se realizará una vez finalice el curso. Con fecha 15 de octubre de 2025 se revisará el expediente académico y se comprobará que todas las personas beneficiarias han destinado la beca a la finalidad para la que se les ha concedido.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados, con la finalidad de gestionar y tramitar su participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos podrán ser facilitados, a órganos de la Universidad, a la comisión de selección y al Banco Santander S.A., con el fin de poder tramitar y resolver esta convocatoria, en boletines oficiales y demás publicaciones exigidas legalmente. Así mismo, se comunicarán las resoluciones correspondientes en la página web indicada en la convocatoria.
No se realizarán otro tipo de cesiones salvo que pudiera existir obligación legal para ello.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es).
Se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
En Alicante, a 12 de diciembre de 2024
El rector en funciones,
P.D. de firma, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(Resolución de 3 de octubre de 2024)
Rosario Ferrer Cascales