III CONCURSO DE MICRORRELATOS EXPRÉS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - 2025
- Fecha de aprobación
- 11/12/2024
- Fecha de publicación
- 16/12/2024
- Órgano competente
- Rector
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: III CONCURSO DE MICRORRELATOS EXPRÉS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - 2025
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rector
Fecha de aprobación: miércoles, 11 de diciembre de 2024
III CONCURSO DE MICRORRELATOS EXPRÉS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - 2025
Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión de premios, en régimen de concurrencia competitiva, para promover la formación de una sociedad de lectores y lectoras en la que se valore la lectura como instrumento que permite mejorar el nivel educativo y desarrollar la creatividad, sensibilidad y el pensamiento crítico.
La Sede de la Universidad de Alicante en Villena, la Comparsa de Piratas y el Portal Amalio Gran organizan el III Concurso de Microrrelatos Exprés que tendrá lugar en el Mercado Municipal de Villena.
1. Requisitos de las personas beneficiarias
Todas las personas mayores de edad y de cualquier nacionalidad podrán participar en esta convocatoria y solicitar los premios que se conceden, siempre y cuando la obra esté escrita en castellano.
La condición de beneficiario/a en esta convocatoria se podrá obtener facilitando los datos de identificación personal.
2. Número y dotación de premios
Se concederá un número máximo de tres premios, cuya cuantía será asignada de la siguiente forma:
· Primer premio, valorado en 100 euros, entregado por la Universidad de Alicante, a través de la Sede Universitaria de Villena.
· Segundo premio, valorado en 75 euros, adjudicado por Comparsa de Piratas de Villena.
· Y, tercer premio, valorado en 60 euros, que consistirá en dos vales de 30 euros para la adquisición de productos en comercios homologados, otorgado por el Salón de la Cerveza y Vinoli.
Los autores o autoras de los microrrelatos premiados cederán, respectivamente, todos los derechos permitidos por la legislación vigente en favor de la Sede Universitaria de Villena, que se reserva el derecho de editarlos y utilizarlos, sin afán de lucro, citando siempre la autora o autor del relato.
La Sede Universitaria de Villena se reserva el derecho de publicar en su página web todos los microrrelatos presentados al concurso, de editarlos y usarlos, sin ánimo de lucro, para fines de difusión, mencionando siempre la autora o autor del relato.
Las personas participantes serán responsables de las reclamaciones que se puedan producir por derechos de propiedad intelectual.
3. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
3.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en el BOUA con carácter informativo previamente a la publicación del extracto en el DOGV.
El plazo de presentación comienza el día 8 de febrero de 2025, a las 12:00 horas, y termina el mismo día 8 de febrero de 2025 en el Mercado Municipal de Villena.
3.2. Procedimiento de presentación
Habrá que tener en cuenta las siguientes bases para poder participar en este concurso:
· Los microrrelatos solo podrán ser presentados en castellano, por las personas que asistan a este evento. Por tanto, se realizarán exclusivamente durante la realización.
· El texto será de un máximo 120 palabras, que obligatoriamente contendrán tres palabras clave que se anunciarán en el momento de comenzar el concurso.
· Se facilitará papel y bolígrafo para la redacción del microrrelato.
· El tiempo de escritura será de 15 minutos, tras anunciar un lema o palabras que debe contener el microrrelato.
· Una vez que ha expirado el tiempo establecido tendrá lugar la actuación del grupo teatral Caricato, mientras el jurado nombrado al efecto procede a la deliberación.
4. Criterios de adjudicación
La asignación de los premios se realizará atendiendo a la calidad de los microrrelatos en base a su estructura, contenido y originalidad, teniendo en cuenta estrictamente la puntuación final obtenida como media de los/as miembros del jurado.
- Originalidad, creatividad, imaginación, hasta cuatro puntos.
- Contenido y calidad literaria, hasta tres puntos.
- Estructura y técnica narrativa, hasta tres puntos.
5. Órgano gestor y Comisión de Valoración
5.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria es la persona titular del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria de la Universidad de Alicante, que se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa es la Sede de la Universidad de Alicante en Villena, teléfono 600 94 86 99, correo electrónico sede.villena@ua.es.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
5.2. Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración estará compuesta por un jurado constituido por tres miembros:
- La presidencia: directora de la Sede Universitaria de Villena o persona que le sustituya;
- Una persona técnica en Bibliotecas de organismo público o persona que le sustituya;
- Un miembro del Portal Amalio Gran o persona que le sustituya.
El personal integrante de la Comisión de Valoración firmará el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la página https://web.ua.es/es/seus/villena/sede-universitaria-de-villena.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la Comisión de Valoración, la persona titular del rectorado de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
7. Marco legal y presupuestario
En lo que se refiere al premio patrocinado por la Sede Universitaria de Villena, esta convocatoria con código 2025SBV026, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación del premio por valor de 100 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 71204B0001 del presupuesto del Secretariado de Extensión Universitaria. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
8. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago
8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias la aceptación y justificación de la ayuda, y las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/20023, general de subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión del premio en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación. La actividad subvencionada debe realizarse desde 2025 hasta 2026.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación la unidad gestora y órganos de control externo e interno.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo la documentación electrónica, en tanto que pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8.2. Justificación de personas beneficiaras y pago
La justificación de la persona beneficiaria será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión. La Universidad de Alicante procederá de oficio el pago del premio concedido.
9. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se le comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Se le informa de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de la sede electrónica. Asimismo, puede ponerse en contacto con el delegado de Protección de Datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en la página https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
10. Recursos
Contra la convocatoria, las bases y los actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 38.4 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente ante el rector en funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 10 de diciembre de 2024
El rector en funciones,
P.D. de firma; vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria
(Resolución de 03 de octubre de 2024)
Catalina Iliescu Gheorghiu