PREMIOS TFG EN PERSPECTIVA DE GÉNERO E IGUALDAD, DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE-2025

Fecha de aprobación
20/12/2024
Fecha de publicación
23/12/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: PREMIOS TFG EN PERSPECTIVA DE GÉNERO E IGUALDAD, DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE-2025

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 20 de diciembre de 2024

PREMIOS TFG EN PERSPECTIVA DE GÉNERO E IGUALDAD, DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE-2025

1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 3 premios a los tres mejores trabajos de fin de grado (TFG) que contemplen la perspectiva de género y/o expresión de la identidad de género y diversidad afectivo-sexual.

2. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán solicitar estos premios el alumnado que:

a) Haya presentado el trabajo fin de grado en las convocatorias C1, C3 o C4 del curso 2023-24. Estos deben ser originales, no deben haberse publicado anteriormente y no pueden haber sido premiados en otros certámenes.

b) Los TFG deben haberse presentado como trabajo final en los estudios ofertados por la Facultad de Filosofía y Letras y haber sido dirigidos por personal docente e investigador de la Facultad de Filosofía y Letras.

c) Los TFG deberán estar realizados desde una perspectiva de expresión e identidad de género, igualdad de género y diversidad afectivo-sexual.

d) Deben ajustarse a la normativa general de la UA https://www.boua.ua.es/pdf.asp?pdf=2154.pdf, al reglamento sobre los trabajos de fin de grado en la Facultad de Filosofía y Letras https://www.boua.ua.es/pdf.asp?pdf=5568.pdf, a las directrices generales de la Facultad de Filosofía y Letras https://lletres.ua.es/es/documentos/normativa/reglamento-sobre-los-tfg-y-tfm.pdf, a las directrices específicas para ciertos estudios, y a la modificación del reglamento sobre los trabajos de fin de grado en la Facultad de Filosofía y Letras https://www.boua.ua.es/pdf.asp?pdf=3186.pdf.

e) Los trabajos deberán haber alcanzado, en su evaluación, una nota mínima de 9.

3. Número y dotación de los premios.

Se concederá un número máximo de 3 premios, distribuyendo la asignación, de la siguiente forma:

- Primer premio: 200€

- Segundo premio: 150€

- Tercer premio: 150€

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el BOUA hasta el 31 de enero 2025 a las 23:59 h.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, a través del siguiente enlace

Se adjuntará la siguiente documentación:

- A la solicitud se anexará declaración del solicitante en la que haga constar el consentimiento para que la Secretaría de la Facultad de Filosofía y Letras acceda al expediente académico para verificar la nota del TFG y para que le remita al tribunal una copia en formato PDF del TFG entregado por UAProject, en el que se haya borrado cualquier referencia de autoría.

5. Criterios de adjudicación

La asignación de los premios se realizará siguiendo los siguientes criterios:

1.       Calificación del TFG, si supera la calificación de 9,5 puntos (0,5 puntos)

2.       Novedad e interés del tema (Máximo 2 puntos)

3.       Capacidad de argumentación y corrección expresiva (Máximo 0,5 puntos)

4.       Estructura del trabajo (Máximo 1 punto)

5.       Planteamiento del marco teórico y estado de la cuestión (Máximo 2 puntos)

6.       Metodología y enfoque desde una perspectiva de género, feminista, y/o expresión de la identidad de género y diversidad afectivo-sexual (Máximo 2 puntos)

7.       Impacto de los resultados y conclusiones (Máximo 2 puntos)

6. Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, el Decano de la Facultad de Filosofía y Letras, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, Secretaría de la Facultad de Filosofía y Letras, contacto:

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La Comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, las personas que les sustituyan.

Presidencia:

- Decano de la Facultad.

Secretaría:

- Vicedecana de Igualdad y RRII

Vocales: Resto de miembros de la comisión de igualdad.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web lletres.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Los premios podrán ser declarados desiertos si los trabajos presentados no están realizados desde una perspectiva de expresión e identidad de género, igualdad de género y diversidad afectivo-sexual.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 1 de marzo de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

8. Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2025SBV022, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS018 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Universidad de Alicante, el cual se está en proceso de elaboración y pendiente de aprobación.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas de un máximo de 500€ euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 20104B0001 del presupuesto de la Facultad de Filosofía y Letras. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9. Obligación y justificación de la persona beneficiaria

9.1 Las obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1- La actividad subvencionada debe realizarse desde 2024 hasta 2025. Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)       Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)      Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)       Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2 Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación de la persona beneficiaria será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante un año para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 20 de diciembre de 2024

La rectora,

P.D. de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado