AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS EXPERIMENTALES Y BIOSANITARIAS. CURSO ACADÉMICO 2024-2025
- Fecha de aprobación
- 09/01/2025
- Fecha de publicación
- 14/01/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS EXPERIMENTALES Y BIOSANITARIAS. CURSO ACADÉMICO 2024-2025
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 9 de enero de 2025
AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS EXPERIMENTALES Y BIOSANITARIAS. CURSO ACADÉMICO 2024-2025
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para impulsar la movilidad de los estudiantes del Programa de Doctorado en Ciencias Experimentales y Biosanitarias durante el desarrollo de su tesis doctoral. Se pretende de esta forma facilitar la realización de actividades de investigación, relacionadas con el contenido científico de la tesis doctoral, en Universidades o Centros de investigación (incluidos Departamentos I+D de empresas) ubicados fuera de España, con la finalidad promover la presentación de tesis doctorales que opten a la Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor por la Universidad de Alicante.
La subvención se dedicará a los gastos de desplazamiento, alojamiento y/o manutención de estudiantes en el extranjero, y será compatible con cualquier otra ayuda o beca que tenga la misma finalidad.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que:
· Esté matriculado en el curso 2024-25 en el Programa de Doctorado en Ciencias Experimentales y Biosanitarias.
· Que haya o vaya a realizar una estancia de una duración mínima de 1 mes, entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de julio de 2025, coincidiendo, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de la actividad ordinaria de los centros de destino.
· Que la estancia se realice en universidades, centros de investigación o departamentos I+D de empresas situados fuera de España, y que la subvención se dedique a sufragar gastos de desplazamiento, alojamiento y/o manutención
3. Número y dotación de las becas
Se concederá un número máximo de 3 ayudas, distribuyendo la asignación, hasta un máximo cada una de 950 €. En el supuesto de que el número de solicitudes recibidas fuera inferior a tres, el importe de cada ayuda sería de 1.425 euros.
El importe de la ayuda podrá ser utilizado únicamente para desplazamiento, alojamiento y/o manutención.
Solo se puede optar a una ayuda de esta convocatoria por estudiante.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda será del 20 de enero al 21 de febrero de 2025.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará, a través del formulario que a tal efecto está disponible en la página web de la Oficina de Prácticas en Empresa, Movilidad e Inserción Laboral (OPEMIL) https://ciencias.ua.es/es/opemil/becas-y-ayudas/becas-y-ayudas.html, con indicación de los datos de esta convocatoria.
Se adjuntará la siguiente documentación:
· Memoria del trabajo de investigación a desarrollar por la persona solicitante, en la que se justifique la oportunidad de la estancia, plan de trabajo, su duración y centro receptor en que se realizará, con la conformidad del director o directora de tesis.
· Documento de aceptación de la estancia por el centro receptor, debidamente firmada y donde conste la fecha de estancia prevista
· Historial científico-técnico del grupo y de la persona investigadora de acogida del centro receptor.
· Expediente académico, cuando no obre en poder de la Universidad de Alicante.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:
1. Plan de trabajo, duración de la estancia, adecuación de la misma al plan de trabajo propuesto, situación de desarrollo del proyecto de tesis en relación con los objetivos planteados (Máximo 5 puntos).
2. Idoneidad y calidad del centro de destino con relación a la mejora de la formación de las personas beneficiarias (Máximo 5 puntos).
3. Obtención de esta ayuda en convocatorias anteriores. Puntuará positivamente el NO haber sido beneficiario o beneficiaria de esta ayuda en convocatorias anteriores (Máximo 2 puntos).
En caso de empate, se valorarán los expedientes académicos. A igualdad de dos o más expedientes académicos, tendrá prioridad quien presente un número superior de créditos superados. Si el empate persiste, tendrá prioridad quien presente un número superior de créditos calificados con matrícula de honor y sobresaliente. Si el empate persiste se considerará la inexistencia en el expediente académico de suspensos.
En cualquier caso, tendrán prioridad los y las estudiantes que no hayan sido beneficiados/as con alguna de estas ayudas en anteriores convocatorias o que no hayan obtenido otra ayuda para estudios de Máster.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, Coordinadora Académica de Posgrado de la Facultad de Ciencias, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, Secretaría de la Oficina de Prácticas, Movilidad e Inserción Laboral (OPEMIL), contacto: ciencies.practiques@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Decana o decano de la Facultad de Ciencias, o persona que le sustituya.
Secretaría:
Coordinadora Académica de Posgrado, o persona que le sustituya.
Vocales:
- Coordinadora del Programa de Doctorado, o persona que le sustituya.
- Administradora o administrador del Centro, o persona que le sustituya.
Los miembros integrantes de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://ciencias.ua.es/es/opemil/becas-y-ayudas/becas-y-ayudas.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación mediante instancia genérica a través de la e-Administración.
Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 17 de marzo de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor mediante instancia genérica a través de la e-Administración.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV028, sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2025SL031 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 2850€ euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 20.20.4B.00.01 del presupuesto de la Facultad de Ciencias. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligación, justificación de personas beneficiarias y pago.
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1. La actividad subvencionada debe realizarse desde 2024 hasta 2025.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
d) Incorporarse a la universidad durante el curso académico 2024-25 en la fecha previamente fijada. Todo aquel o aquella estudiante que no inicie su periodo de estudios en la fecha fijada perderá su derecho a percibir la ayuda concedida. Si el motivo de la incorporación posterior no fuera imputable a la persona beneficiaria, el importe se prorrateará durante el período efectivo de disfrute.
e) Presentar una certificación del representante legal del centro de investigación receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.
f) Presentar memoria descriptiva del trabajo realizado, con una extensión máxima de 1.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director o la directora de la tesis. Dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia de la ayuda.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago.
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de octubre de 2025, mediante la presentación de:
· Memoria de actividades.
· Fichero de terceros y fotocopia del DNI en vigor, si no obra en poder de la Universidad de Alicante.
Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.
El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la anulación de la ayuda concedida y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos, a través de la dirección dpd@ua.es .
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 9 de enero de 2025
La rectora
P.D. de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado