AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN LAS REPRESENTACIONES EN EL EXTRANJERO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UE Y COOPERACIÓN POR PARTE DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2024-25
- Fecha de aprobación
- 10/01/2025
- Fecha de publicación
- 14/01/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN LAS REPRESENTACIONES EN EL EXTRANJERO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UE Y COOPERACIÓN POR PARTE DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2024-25
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: viernes, 10 de enero de 2025
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN LAS REPRESENTACIONES EN EL EXTRANJERO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UE Y COOPERACIÓN POR PARTE DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2024-25
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
Esta convocatoria de la Universidad de Alicante está dirigida al alumnado de la UA que sea seleccionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación (MAEUEC) para la realización de prácticas externas en alguna de sus representaciones en el exterior dentro de una de las convocatorias que se puedan tramitar durante el año 2025.
El MAEUEC oferta plazas de prácticas en sus Representaciones en el exterior a través de una convocatoria en la que puede participar el alumnado de las universidades españolas con las que ha suscrito un convenio de cooperación educativa, entre ellas la Universidad de Alicante. Las prácticas no tienen remuneración por parte del MAEUEC, y la UA ofrece a través de esta convocatoria una ayuda económica para sufragar parte de los gastos derivados de la estancia, desplazamiento y/o manutención.
El MAEUEC establece a lo largo del año tres convocatorias y períodos de prácticas, y envía a las universidades el listado de ofertas disponibles para cada uno de ellos. Las universidades se encargan de publicar las ofertas, recibir las solicitudes del alumnado interesado, seleccionar las candidaturas por plaza y enviarlas al MAEUEC, desde donde realizan la selección definitiva.
En la UA las prácticas se tramitarán como prácticas extracurriculares con carácter general, sin perjuicio de que en determinados casos puedan ser tramitadas como curriculares a petición del/de la estudiante y con el visto bueno del centro que corresponda.
No son objeto de estas ayudas las prácticas en los Servicios Centrales del MAEUEC.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá optar a esta ayuda el alumnado que haya sido seleccionado por parte del MAEUEC para realizar una de las prácticas ofertadas durante una de las convocatorias tramitadas en la UA durante 2025, haber confirmado en la Unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado la aceptación de las mismas, y no disfrutar de otra beca o ayuda de movilidad durante el mismo período.
Requisitos para solicitar las prácticas del MAEUEC:
· Estar matriculado o matriculada en la UA en el curso que corresponda a la convocatoria y en el plan de estudios requerido en la plaza o plazas para las que se quiera optar y haber superado al menos 120 créditos del plan de estudios si se trata de un grado. Si después de haber presentado la solicitud para la convocatoria se superan todos los créditos del plan de estudios, no se podrá iniciar la tramitación y expedición del título universitario, ya que impediría la realización de las prácticas.
· Cumplir con la normativa de Prácticas Externas de la UA: si ya se han realizado unas prácticas extracurriculares vinculadas al mismo plan de estudios, la suma de las horas realizadas y las que correspondería realizar con las prácticas de esta convocatoria no podrá superar el máximo establecido en la normativa de prácticas externas de la UA.
· No haber disfrutado de esta ayuda de movilidad en convocatorias anteriores.
· Cumplir los requisitos específicos (idiomas, informática, etc.) que se establezcan en la oferta u ofertas a las que se quiere optar.
· Enviar la solicitud acompañada del currículum vitae y la documentación que acredite los méritos que no obren en poder de la UA, en cuyo caso se indicará el centro donde se ubica esta información, a través de la E-Administración en UA Cloud-Instancia genérica, dirigida a la Subdirección de Prácticas, Empleo y Emprendimiento del Servicio de Alumnado, en los plazos que se publicarán en la página web https://centroempleo.ua.es/es/practicas-y-empleo/practicas-en-la-ua/internacionales/practicas-maec/practicas-en-el-maeuec.html para cada período de prácticas.
La UA realizará una preselección de entre los candidatos y candidatas atendiendo a los siguientes criterios:
- Requisitos generales para poder participar en la convocatoria (matrícula, número de créditos, adecuación a la normativa para realizar prácticas, etc.)
- Requisitos de la plaza o plazas a las que se quiere optar (plan de estudios, conocimientos de idiomas, etc.)
- Nota media de expediente
Una vez realizada la preselección, la UA propondrá al MAEUEC las candidaturas y el MAEUEC llevará a cabo un segundo proceso selectivo entre los candidatos presentados por todas las Universidades o centros educativos universitarios.
Si finalmente es seleccionada alguna de las candidaturas de estudiantes de la UA, la unidad de Prácticas y el Centro en el que esté matriculado/a se encargarán de la tramitación de los acuerdos de prácticas y demás documentación académica y administrativa.
3. Número y dotación de las ayudas.
La dotación inicial para este programa será de 15.000 euros para las prácticas que se lleven a cabo durante 2025, distribuida en 5.000 euros para cada uno de los períodos de prácticas que establece el MAEUEC. En el caso de que no se cubrieran las ayudas consignadas para un período, se acumularán al siguiente período.
Se otorgarán ayudas para un máximo de 3 meses por estudiante y práctica, aunque se podrá ampliar siempre y cuando haya dotación presupuestaria. Las ayudas por mes se distribuirán según el destino para el que haya sido seleccionado/a:
· Europa y países ribereños del Mediterráneo: 500 €
· América Latina: 700 €
· Estados Unidos y Canadá: 800 €
· Otros continentes: 900 €
Se reservará un 3% del total de las plazas disponibles para ser cubiertas por personas con diversidad funcional, que hayan sido seleccionados por parte del MAEUEC. En este caso, las personas aspirantes deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En el supuesto de no ser cubiertas estas plazas, se acumularán a las plazas del turno general. En el caso de personas con diversidad funcional, que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33, y hayan sido seleccionados por parte del MAEUEC, se establecerá una bolsa adicional de 1.800 € (600 por periodo de prácticas que establezca el MAEUEC) como ayuda complementaria para estos estudiantes.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1 Plazo de presentación
Habrá tres plazos para solicitar las ayudas, uno para cada uno de los períodos previstos para la realización de las prácticas asignadas por el MAEUEC:
- Del 15 al 21 de enero de 2025: para las prácticas que se llevarán a cabo durante el segundo cuatrimestre curso 2024/25.
- Del 5 al 9 de mayo de 2025: para las prácticas que se llevarán a cabo durante el verano del curso 2024/25.
- Del 21 al 25 de julio de 2025: para las prácticas que se llevarán a cabo en el primer cuatrimestre del curso 2025/26.
4.2 Procedimiento de presentación
Las ayudas para cada uno de los períodos de prácticas podrán ser solicitudes mediante a través de la E-Administración en UA Cloud-Instancia genérica, dirigida a la Subdirección de Prácticas, Empleo y Emprendimiento del Servicio de Alumnado.
5. Criterios de adjudicación
Si la dotación presupuestaria inicial para cada período no fuera suficiente para cubrir las ayudas de todos los estudiantes seleccionados por el MAEUEC, se otorgarán según nota media de expediente (de 0 a 10, nota de la última convocatoria oficial inmediatamente anterior al período de solicitud de las prácticas MAEUEC), por orden de nota hasta agotar la dotación de la convocatoria para cada período de prácticas.
6. Órgano gestor y Comisión de valoración
6.1 Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la Subdirección de Prácticas, Empleo y Emprendimiento del Servicio de Alumnado se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Prácticas de la citada Subdirección, contacto: coordinacionpracticas@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2 Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- El vicerrector de Estudiantes y Empleo, o persona que le sustituya.
Secretaría:
- La subdirectora de Prácticas, Empleo y Emprendimiento del Servicio de Alumnado, o persona que la sustituya.
Vocal:
- La directora del Servicio de Alumnado, o persona que la sustituya
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://centroempleo.ua.es/es/practicas-y-empleo/practicas-en-la-ua/internacionales/practicas-maec/practicas-en-el-maeuec.html, según el calendario previsto de gestión, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La unidad de Prácticas publicará en esa web los correspondientes listados con el alumnado seleccionado por cada período y las cuantías que correspondan.
En la fase de adjudicación y resolución, las comunicaciones que desde la unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado (unidad que se encarga de la gestión del programa), deban realizarse con los estudiantes, se llevarán a cabo a través del correo electrónico que se indique en la solicitud.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV045 que sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS036 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
Estas prácticas están reguladas en la Universidad de Alicante tanto por el RD 592 / 2014 de 11 de julio como por la normativa propia de la UA, y deben seguir el procedimiento establecido para la tramitación de las prácticas del alumnado de la UA, tanto en lo que se refiere a la propuesta de prácticas como a la documentación académica del alumnado.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 16.800 euros será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánica 10.50.4B.00.11) del presupuesto de la Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. La dotación de esta convocatoria, será distribuida en 5.000 euros en cada uno de los tres periodos de solicitud y 1.800 euros para la bolsa adicional para estudiantes de diversidad funcional, y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligación, justificación de personas beneficiarias y pago.
9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas, además de la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el art. 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
· Facilitar a la Unidad de Prácticas de la UA la documentación necesaria para la tramitación de las prácticas y de los pagos de la beca, documentación que se le requerirá a través de un aviso en el correo electrónico de la UA.
· Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
· Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
· Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
· Notificar a la unidad de Prácticas cualquier modificación en la estancia de prácticas que pueda alterar las condiciones de concesión de la ayuda.
· En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad, el alumnado beneficiario deberá presentar la documentación que le requerirá la unidad de Prácticas (certificado emitido por la representación en la que ha realizado las prácticas, memoria de prácticas y justificantes de los viajes de desplazamiento y/o alojamiento)
· Destinar la ayuda a la actividad para la que se concede y realizar la estancia de prácticas según lo indicado en el acuerdo de prácticas que se suscriba con anterioridad al inicio de la misma.
Se considerará que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no presenten la documentación requerida en los plazos y en las condiciones descritas en las bases de esta convocatoria. La renuncia o la finalización anticipada de la estancia de prácticas supondrá la devolución de las cantidades recibidas que excedan al período realizado, o en su caso, el reintegro de las mismas.
9.2 Justificación de personas beneficiarias y pago
En virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega del 80% del total de la beca concedida, una vez recibida en la unidad de Prácticas la confirmación de llegada e inicio de las prácticas, y el 20% restante al finalizar las prácticas una vez recibida la documentación requerida por la unidad de Prácticas (justificantes de los viajes de ida y de vuelta, memoria de prácticas y certificado de la representación en la que ha realizado las prácticas), en el plazo máximo de 1 mes desde su finalización.
La justificación de todas las ayudas concedidas deberá estar completada a 31 de enero de 2026 (la fecha límite para terminar las prácticas será el 31 de diciembre de 2025).
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
INCOMPATIBILIDADES
La concesión de esta ayuda es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la misma actividad (Erasmus + Prácticas o ayudas de la UA para prácticas en el extranjero) o que coincidan durante el mismo período de realización de las prácticas (Erasmus + Estudios u otras ayudas de Movilidad No Europea).
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Alicante, a 10 de enero de 2025
La rectora
P.D. de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado