CONVOCATORIA PARA EL DISEÑO Y LA ORGANIZACIÓN DE MICROCREDENCIALES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN PARA EL DESARROLLO DE MICROCREDENCIALES UNIVERSITARIAS EN ESPAÑA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES "PLAN MICROCREDS" PARA EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025

Fecha de aprobación
16/01/2025
Fecha de publicación
20/01/2025
Órgano competente
Vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA PARA EL DISEÑO Y LA ORGANIZACIÓN DE MICROCREDENCIALES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN PARA EL DESARROLLO DE MICROCREDENCIALES UNIVERSITARIAS EN ESPAÑA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES "PLAN MICROCREDS" PARA EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas

Fecha de aprobación: jueves, 16 de enero de 2025

CONVOCATORIA PARA EL DISEÑO Y LA ORGANIZACIÓN DE MICROCREDENCIALES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN PARA EL DESARROLLO DE MICROCREDENCIALES UNIVERSITARIAS EN ESPAÑA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES "PLAN MICROCREDS" PARA EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025

1-    INTRODUCCIÓN Y OBJETIVO

Según el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad (en adelante, RD 822/2021) "las universidades podrán impartir enseñanzas propias de menos de 15 ECTS que requieran o no titulación universitaria previa, en forma de microcredencial o micromódulos, que permitan certificar resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duración".

La Universidad de Alicante, comprometida con la innovación educativa, ha apostado por estas microcredenciales universitarias (en adelante, MCDU), un nuevo modelo formativo impulsado desde la Unión Europea para favorecer la inclusión y la igualdad de oportunidades, facilitar el acceso a la educación, la formación y las oportunidades profesionales. Las MCDU son acciones formativas plasmadas en certificados digitales que reconocen la nueva oferta de cursos de alta especialización y corta duración que ofrece la Universidad, orientadas a la adquisición de competencias especializadas y a la mejora de la empleabilidad. Estas MCDU ofrecen una formación flexible y de alta calidad, adaptada a las demandas del mercado laboral y las necesidades de formación continua y a lo largo de la vida.

En este contexto, el Vicerrectorado de Formación Permanente y Lenguas seleccionará, en régimen de concurrencia competitiva, las Microcedenciales universitarias para el periodo enero-junio de 2025 que se ofertarán en la Universidad de Alicante. El objetivo es contribuir a la innovación educativa y flexibilidad en el aprendizaje que proporciona la MCDU, facilitar el reconocimiento formal de habilidades, favorecer el acceso a la educación a lo largo de la vida orientada a mejorar la empleabilidad y atender a las necesidades del mercado y de la sociedad desde nuestra universidad de una manera organizada y estructurada.

En cualquier caso, la impartición efectiva de cada una de las Microcredenciales seleccionadas, estará condicionada al hecho de que se matricule un número de estudiantes que garantice la viabilidad económica y de infraestructura, sin que la selección previa atribuya ningún tipo de derecho o de expectativa.

2-    ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente convocatoria se aplica a las MCDU presentadas a partir de su entrada en vigor, que se desarrollen durante el año 2025, y que cumplan los requisitos para ser financiadas mediante el Plan de Acción para el Desarrollo de Microcredenciales Universitarias en España del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, el "Plan Microcreds") y gracias a los Fondos Next Generation de la UE.

La correspondiente financiación, contemplada en esta convocatoria, recoge los parámetros establecidos en la Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se instrumenta la Transferencia a las Universidades Públicas Valencianas, de los Créditos Asignados a la Comunitat Valenciana para la Ejecución del "Plan para el Desarrollo de Microcredenciales Universitarias", Inversión 6 del Componente 21 de la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los Ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026 (en adelante, Resolución de la Conselleria para la ejecución del Plan MCDU). 

3-    PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO

Las nuevas propuestas de MCDU se presentarán al Centro de Formación Permanente de la UA (en adelante, CFP-UA) a través de la app "Propuestas de enseñanzas propias", disponible en UACloud. Se seleccionará la opción CFC (Curso de Formación Continua) y se elegirá en el desplegable "Tipo de Curso" la opción "Microcredencial", donde se deberá completar los campos exigidos.

Las propuestas de MCDU deben contar con la aprobación del órgano colegiado de la unidad que conste como organizador académico. La dirección académica debe recaer en un miembro del colectivo del PDI de la Universidad de Alicante y el equipo docente podrá estar formado por profesorado de la Universidad de Alicante, así como profesorado externo, especialista en la materia, y/o profesionales del sector que puedan aportar excelencia a la MCDU.

Además, la Resolución de la Conselleria para la ejecución del Plan MCDU recoge que las universidades promoverán itinerarios formativos personalizados y flexibles en los que la agregación y/o combinación de microcredenciales den lugar a la obtención de títulos de nivel superior. En este caso, las nuevas MCDU podrán agruparse para llegar a obtener un título propio superior, tales como Máster de Formación Permanente, Especialista o Experto/a, mediante la superación de las correspondientes MCDU. En ningún caso será obligatoria la matrícula simultánea de todas las MCDU que formen parte de ese itinerario.

La Dirección Académica deberá aportar en la propuesta de la Microcredencial Universitaria un compromiso de respeto al principio DNSH (principio de no causar daño significativo al medio ambiente), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación y Resiliencia, en el referido Reglamento (UE) 2021/241 y su normativa de desarrollo y en la Orden HFP/1030/2021, y de acuerdo a lo establecido en la Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se instrumenta la Transferencia a las Universidades Públicas Valencianas, de los Créditos Asignados a la Comunitat Valenciana para la Ejecución del "Plan para el Desarrollo de Microcredenciales Universitarias". El documento que recoge dicho compromiso se podrá descargar en la web del CFP-UA.

Por otro lado, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, donde se integra el "Plan Microcreds", un Curso de Formación Continua, que ya haya obtenido el informe favorable de la Comisión de Estudios y Formación de la UA (en adelante, CEFUA) y haya sido aprobado por el Consejo de Gobierno a partir del 1 de enero de 2023 puede ser reconvertido en MCDU. Para ello, deberá presentarse al CFP-UA el correspondiente impreso que se podrá descargar en la web del CFP-UA.  

Se podrán presentar propuestas de MCDU hasta el 15 de febrero de 2025. El plazo de presentación de las propuestas de MCDU está vinculado a la fecha de impartición de la MCDU, que deberá ser durante el curso 2024/2025.

Todas las propuestas recibidas con posterioridad a ese plazo, se gestionarán por orden de recepción de la correspondiente solicitud y mientras exista financiación disponible. Las MCDU que hayan sido presentadas a través de la convocatoria de Cursos d'Estiu de la Universitat d'Alacant "Rafael Altamira" 2025 tienen garantizada su financiación.

Las solicitudes serán valoradas y aprobadas de conformidad con lo indicado en el apartado 11 de esta convocatoria.

Durante el desarrollo de las MCDU se aplicará el correspondiente procedimiento de calidad establecido por el CFP-UA, con el objetivo de garantizar y mejorar la formación. En caso de que se presente una solicitud como nueva edición de una MCDU impartida anteriormente, se tendrá en cuenta los resultados sobre calidad obtenidos a partir de dicho procedimiento para poder optar a la renovación de la MCDU, los cuales deberán ser positivos. 

Las propuestas de MCDU a partir de 6 ECTS pueden incluir Prácticas Curriculares como parte de su contenido. Dichas prácticas se desarrollarán en el marco normativo de la UA correspondiente. En ese caso será necesario adjuntar a la presentación de la Microcredencial un proyecto formativo que contenga, como mínimo, la siguiente información:

o    Contenido de las prácticas: qué competencias vinculadas con la formación de la Microcredencial se van a adquirir en la entidad colaboradora y qué actividades se van a llevar a cabo.

o    Entidades que van a colaborar: nombre, CIF, sector económico o profesional, ubicación, persona que se va a encargar de la instrucción y supervisión del estudiantado durante las prácticas, experiencia profesional que le acredita como instructor/a.

o    Profesorado UA que se va a encargar de la labor de tutela y de evaluación del estudiantado en prácticas.

o    Duración: mínimo 25 horas y máximo 150 horas.

o    Fechas previstas durante el curso.

o    Bolsa de ayuda económica, en su caso. 

Para obtener más información sobre la convocatoria y el trámite de presentación de propuestas de MCDU se puede consultar la web del CFP-UA.

Las microcredenciales seleccionadas en esta convocatoria serán gestionadas, tanto académica como económicamente, salvo justificación motivada, por el Centro de Formación Permanente, teniendo en cuenta la capacidad del centro

4-    DOTACIÓN ECONÓMICA Y PARÁMETROS

La dotación económica máxima es de 760.595,90 euros en concepto de producción de nuevas MCDU y de 81.492,48 euros en concepto de las ayudas recogidas en el apartado 7 de esta convocatoria.

Esta dotación económica recoge los parámetros de la Resolución de la Conselleria para la ejecución del Plan MCDU, indicada en el apartado 2 de la presente convocatoria.

La subvención y las ayudas que puedan concederse están sujetas a la disponibilidad de los fondos recibidos en la Universidad de Alicante de conformidad con el "Plan Microcreds".

5-    REQUISITOS DE LAS MICROCREDENCIALES FINANCIABLES

Las MCDU podrán ser financiables por el "Plan Microcreds", según lo establecido en la Resolución de la Conselleria para la ejecución del Plan para el Desarrollo de las Microcredenciales Universitarias indicada en el punto 2 de esta convocatoria, cuando cumplan los siguientes requisitos:

- Para el cómputo de la financiación a la MCDU, solo se tendrá en cuenta el alumnado matriculado que tenga entre 25 y 64 años cumplidos a la fecha de comienzo del curso. Ahora bien, el alumnado con derecho a dicha subvención podrá coexistir en la misma formación con el alumnado que no cumpla este requisito. Este último no llevará asociada ninguna financiación.

-El coste de matrícula para el alumnado de la MCDU subvencionada no será inferior al 30% del coste total de la MCDU.

-La ayuda se aplica a la matrícula general del curso. Cualquier otra tarifa no será objeto de subvención por parte de esta convocatoria.

-El 30% del coste que deberá afrontar el alumnado podrá ser financiado con otra aportación pública o privada, siempre y cuando ésta, a su vez, no provenga de fondos europeos.

-El coste máximo de la MCDU deberá estar sujeto a lo establecido en el punto 6 de esta convocatoria.

-El diseño de la MCDU deberá estar enfocado de forma explícita a la adquisición de habilidades para el mundo laboral.

-Los contenidos y objetivos de la MCDU deberán dar respuesta a una necesidad o expresión de interés formal de alguna empresa, administración pública, colegio profesional, asociación o colectivo que justifique la demanda de algún sector productivo para la formación o recualificación de sus profesionales. Este aspecto se articulará presentando un documento que acredite esa necesidad o interés utilizando el documento de "declaración de interés", disponible en la web del CFP-UA.

-En caso de que no se pudiera aportar el documento de "declaración de interés", las habilidades y competencias que habilite la MCDU deberán estar incluidas en alguno de los sectores identificados como estratégicos por el Organismo autónomo de la Generalitat LABORA y que se pueden consultar en https://labora.gva.es/es/especialidades

-El logo del Plan Microcreds (disponible en la web del CFP-UA) deberá estar visible en la información y publicidad de la MCDU ofertada. Se hará constar expresamente que dicha microcredencial está financiada a través del "Plan Microcreds" del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y los Fondos Next Generation de la UE. Se puede descargar en la web del CFP-UA.

6-    CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS POR MCDU

En virtud del apartado f) CUARTO de la Resolución de la Conselleria para la ejecución del Plan Microcreds, el coste medio global de la formación emitida por cada universidad será de alrededor de los noventa y cuatro euros por alumno-crédito ECTS. Este importe se establece como coste medio por el Ministerio en el punto "6. Anexo", apartado 1.1 de las Bases para al Acuerdo de la Conferencia general de política Universitaria de 13 de marzo de 2023.

Atendiendo a este criterio, la Universidad de Alicante establece que el coste de realización de la MCDU será de un máximo de 94€/alumno/a-ECTS.

De acuerdo a lo establecido en las bases para al Acuerdo de la Conferencia general de política Universitaria arriba mencionada, se financiará el 70% del coste de realización de la MCDU. El 30% restante de la matrícula de la MCDU procederá del importe abonado por el alumnado en concepto de tasas académicas. Este 30% también podrá ser financiado con otra aportación pública o privada, siempre y cuando ésta, a su vez, no provenga de fondos europeos.

Al importe total de la subvención se le aplicará el canon que recogen los artículos 13 y 17 de la Normativa de Enseñanzas Propias de la Universidad de Alicante (BOUA 27/01/2023).

No obstante, y de manera excepcional, el CFP-UA podrá autorizar importes diferentes para una MCDU, siempre que se justifique debidamente, y según los recursos, equipamientos y/o condiciones específicas necesarias para la impartición de la formación.

7-    AYUDAS A MATRÍCULAS DE MCDU POR CRITERIOS DE NECESIDAD SOCIOECONÓMICA

En virtud del "Plan microcreds", y conforme a la Resolución de la Conselleria para la ejecución del Plan MCDU, se ha asignado a la UA una partida específica por un importe de 81.492,48 euros para financiar a un 25% del alumnado de las MCDU, mientras exista disponibilidad.

Este 25% del alumnado podrá, por tanto, beneficiarse de un descuento en el 100% del importe de la matrícula si, además de cumplir el requisito de la edad, acredita pertenecer a uno de los colectivos contemplados en la normativa de la Universidad de Alicante en base al Decreto 101/2024, de 2 de agosto, del Consell (DOGV de 12 de agosto), por el que se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitarios:

-          Tener la condición de miembro de una familia numerosa de categoría especial, que deberá acreditarse mediante el título oficial expedido por la administración autonómica, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

-          Tener la condición de miembro de una familia monoparental de categoría especial, que deberá acreditarse mediante el título oficial expedido según lo dispuesto en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

-          Tener un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), que deberá acreditarse en los términos previstos en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

-          Ser víctimas del terrorismo, así como sus cónyuges, parejas de hecho o personas que convivan con aquéllas de forma permanente con análoga relación de afectividad o descendientes del primer grado. El estudiantado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la correspondiente resolución administrativa o judicial que les hubiere reconocido dicha condición, de conformidad con lo establecido la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

-          Tener la condición de víctimas de la violencia de género, así como sus hijas e hijos menores de 25 años, y menores sujetos a su tutela, guarda o custodia, a las que hace referencia la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y que lo acrediten por cualquiera de las fórmulas recogidas en la normativa de aplicación.

-          Haber estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación, así como en situación de exclusión social y se acredite por el órgano competente.

-          Ser persona beneficiaria de la prestación del ingreso mínimo vital conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

-          Ser persona beneficiaria de la renta valenciana de inclusión de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2017, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.

Se podrá optar a estas ayudas mientras exista disponibilidad de fondos en la partida destinada a este fin y siempre que la pertenencia a cualquiera de los colectivos mencionados anteriormente quede fehacientemente acreditada mediante los medios establecidos por la normativa de la Universidad de Alicante y que están recogidos en la página web del Centro de Formación Permanente.

8- JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

a) Se podrán realizar y justificar gastos por los siguientes conceptos:

- Costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros, los siguientes:

- Dirección y coordinación

- Gastos de profesorado (en caso de enseñanza online, se diferenciará el formato asíncrono del síncrono)

- Difusión y promoción específicas

- Uso de instalaciones

- Material para el alumnado

- Otros costes no contemplados en los anteriores apartados, siempre que, de forma indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.

b) No serán subvencionables los siguientes gastos:

- Los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios

- Cualquier gasto que no esté directamente relacionado con el desarrollo y ejecución de la MCD, aunque se efectúe en el periodo de ejecución concedido.

- Los impuestos y/o tasas.

c) Cualquier gasto que conlleve IVA se imputará al 30% obtenido por el pago de las tasas académicas y no al importe de la subvención obtenida.

d) Procedimiento de justificación:

La justificación de los gastos debe realizarse siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por la Universidad de Alicante.

Los aspectos clave de la justificación son los siguientes:

a)     Responsabilidad de justificación:

La unidad que gestione la MCD será la responsable de justificar todos los gastos financiados. La justificación deberá incluir la documentación necesaria que acredite el uso adecuado de los fondos.

b)    Obligación de traspaso de fondos no justificados:

En caso de que no se justifique la totalidad de los fondos asignados en concepto de subvención, el importe no justificado deberá ser reintegrado mediante el trámite oportuno conforme a las normativas financieras de la Universidad.

c)     Plazos de la justificación:

En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la MCDU la unidad encargada de la gestión deberá presentar al CFP-UA un informe de la ejecución del presupuesto y una relación detallada de los gastos realizados.

9      DURACIÓN DE LA SUBVENCIÓN/AYUDA

Se seguirá financiando la realización de MCDU siempre y cuando existan fondos suficientes en las partidas destinadas a tal fin, en virtud del "Plan Microcreds" del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y los Fondos Next Generation de la UE.

10   CERTIFICACIÓN

Una vez cursada y superada la MCDU, el estudiantado podrá obtener el certificado correspondiente de la UA a través de UaCloud.

Está prevista durante 2025 la certificación de las Microcredenciales Universitarias cursadas a través de la plataforma Europass.

11   VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y APROBACIÓN

Las solicitudes de MCDU, debidamente presentadas según el apartado 3 de esta convocatoria, serán evaluadas por una Comisión del CFP-UA creada a tal efecto, que verificará que se cumplen los requisitos exigidos, resolverá según los criterios establecidos y comunicará a los proponentes la aceptación o no de la propuesta.

La comisión de valoración estará formada por:

-          Vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas, o persona en quien delegue.

-          Directora del Centro de Formación Permanente, o persona en quien delegue.

-          Secretario del Centro de Formación Permanente, o persona en quien delegue.

-          Administrador del Centro de Formación Permanente, o persona en quien delegue.

Los criterios de valoración aplicables a las propuestas presentadas serán los siguientes: a) La colaboración de empresas, instituciones o entidades externas a la UA en el diseño, desarrollo y promoción de la MCDU, hasta 1 punto; b) Inexistencia de participación previa de la dirección académica y/o el profesorado en MCDU financiadas por el "Plan Microcreds", hasta 4 puntos; c) Desarrollo de metodologías que fomenten la aplicabilidad del aprendizaje, hasta 1 punto; d) Innovación y originalidad de la MCDU y de su desarrollo curricular, hasta 1 punto; e) Uso del valenciano en los componentes curriculares y vehiculares de la MCDU, hasta 1 punto; f) Incorporación de la perspectiva de género en los componentes curriculares y vehiculares de la MCDU, hasta 1 punto; g) Uso de lenguas distintas a las oficiales de la Comunitat Valenciana en los componentes curriculares y vehiculares de la MCDU, hasta 1 punto.

Una vez publicada la resolución definitiva, las MCDU aprobadas serán sometidas a la CEFUA para poder ser informadas favorablemente y, posteriormente, ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UA.

Para la solicitud de reconversión en MCDU de un Curso de Formación Continua que ya haya obtenido el informe favorable de la CEFUA y haya sido aprobado por el Consejo de Gobierno desde el 1 de enero de 2023, el CFP-UA examinará el correspondiente "formulario de reconversión" y comprobará que se cumplen los requisitos para la reconversión de dicho curso en MCDU. Para los CFC aprobados con anterioridad a esa fecha será requisito indispensable presentar una nueva propuesta de microcredencial universitaria a través de la app Enseñanzas Propias

Para la concesión de la subvención recogida en el Plan de Acción para el Desarrollo de Microcredenciales Universitarias en España del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se dará prioridad a las microcredenciales universitarias presentadas cuya dirección y profesorado no hayan sido beneficiarios de la subvención con anterioridad.

12   PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados en el formulario de solicitud, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de registrar y gestionar académica y administrativamente la participación en la convocatoria. Los datos personales recabados, también serán tratados con fines estadísticos de evaluación de calidad, pudiéndose evaluar cualquier aspecto referido a esta convocatoria.

La legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión de interés público, o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. No se realizarán otro tipo de cesiones salvo que pudiera existir obligación legal para ello.

Las personas participantes pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

 13 RECURSOS LEGALES

Contra esta convocatoria y los actos administrativos de la comisión de valoración, podrá interponerse recurso de alzada previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que estos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

Alicante a 16 de enero de 2025. 

Rosabel Roig Vila

Vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas