AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE MOVILIDAD DENTRO DEL PROGRAMA VIRTUAL STUDENT MOBILITY SCIENCE DE LA UNIVERSIDAD WEST OF SCOTLAND PARA ALUMNADO DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE. CURSO 2024-25
- Fecha de aprobación
- 27/01/2025
- Fecha de publicación
- 28/01/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE MOVILIDAD DENTRO DEL PROGRAMA VIRTUAL STUDENT MOBILITY SCIENCE DE LA UNIVERSIDAD WEST OF SCOTLAND PARA ALUMNADO DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE. CURSO 2024-25
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 27 de enero de 2025
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE MOVILIDAD DENTRO DEL PROGRAMA VIRTUAL STUDENT MOBILITY SCIENCE DE LA UNIVERSIDAD WEST OF SCOTLAND PARA ALUMNADO DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE. CURSO 2024-25
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda a los estudiantes matriculados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Facultad de Educación para realizar una estancia en la Universidad West of Scotland dentro del programa Virtual Student Mobility for Sport Science con el que colabora la Facultad de Educación.
Esta convocatoria se realizará como trámite de urgencia ante la proximidad de las fechas para la realización de la movilidad.
Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que:
- Esté matriculado/a en el Grado de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte en el curso 2024-25.
- Haber superado o encontrarse matriculado/a de la asignatura Tecnologías aplicadas a la actividad física y el deporte, o la asignatura equivalente en el anterior plan de estudios, en el grupo ARA
- Realizar la estancia de movilidad en la Universidad de West of Scotland en compañía del profesorado designado por la Facultad. en el curso 2024-25.
2. Número y dotación de las becas.
Se concederá un número máximo de 10 ayudas de 500 euros cada una.
3. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
3.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del 29 de enero hasta el 2 de febrero de 2025 a las 23:59 h.
3.2. Procedimiento de presentación
La solicitud se presentará, a través del siguiente formulario electrónico: https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/preguntas.aspx?idcuestionario=210224&idioma=es incluido en la web de la Facultad de Educación: https://educacio.ua.es/es/noticias.html
4. Criterios de adjudicación
Los fondos se distribuirán entre las personas solicitantes que reúnan los requisitos para adjudicar la subvención.
En caso de existir más solicitantes que ayudas se establece como criterio de adjudicación la nota media del estudiante en base 10 en el curso 2023-24
Si se produce un empate se considerará en primer lugar el estudiante cuyo primer apellido comience por la letra "V" o más se aproxime en el orden alfabético descendente a dicha letra (según Resolución de 25 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE del 31 de julio de 2024 núm. 184)
5. Órgano Gestor y Comisión de valoración
5.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la persona titular del Decanato de la Facultad de Educación, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, Secretaría Administrativa de la Facultad de Educación, contacto: mobilitat.educacio@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
5.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Decano de la Facultad de Educación o persona en quien delegue
Secretaría:
- Secretario Académico de la Facultad de Educación o persona en quien delegue
Vocales:
- Vicedecano de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Facultad de Educación o persona en quien delegue
- Administradora de Centro de la Facultad de Educación o persona en quien delegue
- Delegada de Estudiantes de la Facultad de Educación o persona en quien delegue
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://educacio.ua.es/es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 3 de febrero de 2025 A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días naturales para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
7. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV047 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en las líneas de subvención 2025LS031 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 6.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV ORGÁNICA 20.70.4B.00.01 del presupuesto de la Facultad de Educación. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
8. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
La actividad subvencionada debe realizarse en el año 2025.
8.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2025, mediante la presentación del billete de avión u otro medio de transporte que les permita viajar a la universidad donde se va a realizar la movilidad y la certificación de la estancia emitida por el profesorado acompañante Tras la adecuada justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
La Comisión de valoración estudiará los casos en los que no se pueda producir el desplazamiento por causa justificada de fuerza mayor.
9. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella). En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
10. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 13 de enero de 2025
La rectora
P.D. de firma, la vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de19 de diciembre de 2024)
Rosa Mª Martínez Espinosa