II PREMIO BIENAL DE INVESTIGACIÓN MEMORIAL LLUÍS ALPERA (MLA)

Fecha de aprobación
29/01/2025
Fecha de publicación
31/01/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: II PREMIO BIENAL DE INVESTIGACIÓN MEMORIAL LLUÍS ALPERA (MLA)

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: miércoles, 29 de enero de 2025

II PREMIO BIENAL DE INVESTIGACIÓN MEMORIAL LLUÍS ALPERA (MLA)

1.  Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de un premio a un trabajo de fin de grado (TFG) o trabajo de fin de máster (TFM) desarrollado y defendido en la Universidad de Alicante, la Universitat de València-Estudi General o la Universitat Jaume I de Castelló, consistente en la edición y publicación del trabajo de investigación premiado por parte del Instituto Interuniversitario de Filología Valenciana (IIFV), y su  difusión por las tres instituciones impulsoras del Premio.

2.  Requisitos de las personas beneficiarias

Podrá solicitar este Premio de edición de TFG O TFM  el alumnado que cumpla los dos requisitos siguientes:

·      REQUISITO 1

Ser autor/a de un TFG o de un TFM en catalán, preferiblemente sobre historia social de la lengua, o sobre cualquier otra área de Filología Catalana o relacionada con esta, que no haya sido publicado anteriormente y que se haya presentado en la Universidad de Alicante, la Universitat de València-Estudi General o la Universitat Jaume I de Castelló, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

·      REQUISITO 2

No ser beneficiario/aria de otra ayuda destinada al mismo objetivo.

3.  Número y dotación de las ayudas

Se concederá un número máximo de una ayuda por convocatoria, que consistirá en la edición, publicación y difusión del trabajo premiado. El importe máximo del Premio es de 1.000 euros, más el 15% de impuestos.

4.  Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en el BOUA con carácter informativo, previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV y finalizará el día 30 de junio de 2025.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se tendrá que presentar a través de la e-Administración, por instancia genérica dirigida al Instituto Interuniversitario de Filología Valenciana, sede de Alicante (inst.filovalen@ua.es), con indicación del título de esta convocatoria: II Premio Bienal de Investigación Memorial Lluís Alpera (MLA). IIFV-UA.

Se deberá adjuntar la siguiente documentación:

·         Un documento en el que se detalle el currículum y consten los datos personales y de contacto, además de un resumen de 10 líneas del trabajo de investigación presentado.

·         Un ejemplar en formato electrónico (.pdf) del trabajo que se presenta.

5.  C­­riterios de adjudicación

La puntuación máxima para obtener el premio son 40 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:

1.      Originalidad del trabajo investigado (temática y alcance geográfico). (Máximo 10 puntos)

2.      Redacción y presentación (tabla de contenidos, sistema de notas, bibliografía, etc.). (Máximo 10 puntos)

3.      Interés de los materiales compilados para la elaboración del trabajo. (Máximo10 puntos)

4.      Currículum. (Máximo 10 puntos)

4.1 Expediente académico (nota media del expediente académico). (Máximo 4 puntos)

4.2 Publicaciones. (Máximo 5 puntos)  

            4.2.1 Libro: 2 puntos.

            4.2.2 Colaboración en libro: 1,5 puntos.

            4.2.3 Artículos y comunicaciones: 1 punto.

            4.2.4. Reseñas: 0,5 puntos.

4.3 Lenguas: inglés. (Máximo 1 punto)

            - Nivel B2: 0'50 puntos.

            - Nivel C1 o superior: 1 punto.

6.  Órgano gestor y Comisión de Valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la Dirección del IIFV, se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tendrá que dictar la resolución.

La unidad administrativa de referencia es el Instituto Interuniversitario de Filología Valenciana (UA), y tiene como dirección de contacto electrónico: <inst.filovalen@ua.es>.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o no se adjunte la documentación requerida en la convocatoria, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y será requerida a fin de que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos con indicación de que, si así no se hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, con la resolución previa que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La Comisión tendrá la composición siguiente:

Presidencia:

-       La Dirección del IIFV o persona que le sustituya.

Secretaría:

-       Personal técnico del IIFV, sede de Alicante.

Vocales:

-       Tres vocalías:

- La primera corresponderá a la Dirección del Departamento de Filología Catalana de la UA o persona que le sustituya.

- La segunda corresponderá a la Dirección del Servicio de Lenguas de la UA o persona que le sustituya.

- La tercera corresponderá a la persona que designen los familiares del profesor Lluís Alpera.

Las personas miembros de la Comisión de Valoración deberán firmar un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.  Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/iifv/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y producirán los mismos efectos.

Una vez recibidas las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la Comisión de Valoración para su evaluación.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 1 de octubre de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren pertinentes ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la rectora dictará la resolución definitiva de concesión del Premio. La resolución se decidirá antes del 31 de diciembre de 2025.

8.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2025SBV036 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 1.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV, orgánica 40604B0001 del presupuesto del Instituto Interuniversitario de Filología Valenciana. La ejecución de esta dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.  Obligaciones y justificación de personas beneficiarias

9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1. La actividad subvencionada tiene que realizarse des de enero de 2025 hasta diciembre de 2026.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación del Premio y las previstas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las cuales, encontramos:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión del Premio en los términos establecidos en estas bases reguladoras y otra normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2. Justificación de las personas beneficiarias

La justificación de la persona beneficiaria tendrá que ser previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para esta.

10.         Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con el fin de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en esta.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad indicada.

Le informamos que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante una solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, así mismo, ponerse en contacto con la persona delegada de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la Universidad de Alicante se puede consultar en el enlace siguiente: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que se deriven, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que ­­resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a la publicación de la presente, ante la rectora o el rector, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que estos decidan directamente o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

La rectora,

[PD de firma (Resolución de 19/12/2024)]

El vicerrector de Investigación

Juan Mora Pastor

Alicante, 24 de enero de 2025